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Diferencia entre revisiones de «Agencia estatal (España)»

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Se añade la ley que crea las Agencias Estatales. También se añade la supresión de las Agencias Estatales en virtud de la Ley 40/2015
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La '''agencia estatal''' es un tipo de [[organismo público]] de la [[Administración Pública de España]],<ref>Art. 43.1 LOFAGE</ref>dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el [[Gobierno de España|Gobierno]] ''para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la [[Administración General del Estado]]''.
La '''agencia estatal''' es un tipo de [[organismo público]] de la [[Administración Pública de España]],<ref>Art. 43.1 LOFAGE</ref>dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el [[Gobierno de España|Gobierno]] en la Ley 28/2006 ''para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la [[Administración General del Estado]]''.


Las Agencias gozan de [[potestad administrativa]] y [[patrimonio]] propio, siguiendo los principios de [[autonomía]] de gestión, autonomía funcional, [[responsabilidad]] por su gestión, y [[control]] de resultados<ref>Art. 2.1 LAE</ref>sin perjuicio de su [[dependencia]] respecto a un [[Ministerio de España|Departamento Ministerial]], que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.<ref>Art. 43.2 LOFAGE</ref> Permite incorporar a la [[Administración General del Estado]] una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
Las Agencias gozan de [[potestad administrativa]] y [[patrimonio]] propio, siguiendo los principios de [[autonomía]] de gestión, autonomía funcional, [[responsabilidad]] por su gestión, y [[control]] de resultados<ref>Art. 2.1 LAE</ref>sin perjuicio de su [[dependencia]] respecto a un [[Ministerio de España|Departamento Ministerial]], que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.<ref>Art. 43.2 LOFAGE</ref> Permite incorporar a la [[Administración General del Estado]] una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
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Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la [[vía administrativa]].
Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la [[vía administrativa]].

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.


==Ejemplos==
==Ejemplos==

Revisión del 17:04 20 jun 2016

La agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España,[1]​dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el Gobierno en la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.

Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[2]​sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[3]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.

Ejemplos

Véase también

Referencias

Notas

  1. Art. 43.1 LOFAGE
  2. Art. 2.1 LAE
  3. Art. 43.2 LOFAGE