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Diferencia entre revisiones de «Doctrina Monroe»

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El proyecto norteamericano, contó, naturalmente, con la oposición de las potencias europeas que se emplearon a fondo en intrigas diplomáticas y hasta en amenazas navales, para hacerlo fracasar.
El proyecto norteamericano, contó, naturalmente, con la oposición de las potencias europeas que se emplearon a fondo en intrigas diplomáticas y hasta en amenazas navales, para hacerlo fracasar.


Sin embargo, con apoyo u omisión de Estados Unidos, después de la adopción de la doctrina Monroe se produjeron intervenciones europeas en países americanos. Entre ellas se cuenta la ocupación de las [[Islas Malvinas]] por parte de Gran Bretaña en 1833, el bloqueo de barcos franceses a los puertos argentinos entre 1839 y 1840, el bloqueo anglo-francés del río de la Plata de 1845 a 1850, la [[Guerra de la Restauración|invasión española]] a la [[República Dominicana]] entre 1861 y 1865, la intervención francesa en México entre 1862 y 1865, la ocupación inglesa de la [[costa de los Mosquitos]] ([[Nicaragua]]) y la ocupación de la [[Guayana Esequiba]] ([[Venezuela]]) por Inglaterra en 1855.
Sin embargo, con apoyo u omisión de Estados Unidos, después de la adopción de la doctrina Monroe se produjeron intervenciones europeas en países americanos. Entre ellas se cuenta la ocupación de las [[Islas Malvinas]] por parte de Gran Bretaña en 1833, el bloqueo de barcos franceses a los puertos argentinos entre 1839 y 1840, el bloqueo anglo-francés del río de la Plata de 1845 a 1850, la [[Guerra de la Restauración|invasión española]] a la [[República Dominicana]] entre 1861 y 1865, la intervención francesa en México entre 1862 y 1865, la ocupación inglesa de la [[costa de los Mosquitos]] ([[Nicaragua]]) y la ocupación de la [[Guayana Esequiba]] ([[Venezuela]]) por la Gran Bretaña en 1855.


==Corolario Rutherford Hayes==
==Corolario Rutherford Hayes==

Revisión del 05:36 5 ago 2016

James Monroe, quinto Presidente de los Estados Unidos.
John Q. Adams sexto Presidente de los Estados Unidos.

La Doctrina Monroe, sintetizada en la frase «América para los americanos», fue elaborada por John Quincy Adams y atribuida a James Monroe en el año 1823. Establecía que cualquier intervención de los Estados europeos en América sería vista como un acto de agresión que requeriría la intervención de Estados Unidos.[1]​ La doctrina fue presentada por el presidente James Monroe durante su sexto discurso al Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue tomado inicialmente con dudas y posteriormente con entusiasmo. Fue un momento decisivo en la política exterior de los Estados Unidos. La doctrina fue concebida por sus autores, especialmente John Quincy Adams, como una proclamación de los Estados Unidos de su oposición al colonialismo en respuesta a la amenaza que suponía la restauración monárquica en Europa y la Santa Alianza tras las guerras napoleónicas.

Fase imperial de Estados Unidos

"América para los americanos", toma su sentido dentro del proceso de imperialismo y colonialismo en el que se habían embarcado las potencias europeas de esos años. En un inicio se presentó como defensa de los procesos de independencia de los países americanos, aunque el pronunciamiento del presidente Monroe no pasó de ser una simple declaración altisonante hecha por un Estado sin recursos militares suficientes para sostenerla. Esa circunstancia determinó que durante largo tiempo no fuera invocada ni calificada como doctrina.

El presidente norteamericano James Polk despertó por primera vez el discurso de Monroe en su alocución del 2 de diciembre del 1845 con la finalidad de apoyar las pretensiones norteamericanas sobre Texas y el territorio de Oregón, así como para oponerse a supuestas maquinaciones británicas con relación a California, que en aquel entonces era una provincia Mexicana.

En 1850 también se tomó el pronunciamiento del entonces ex presidente Monroe en ocasión de la rivalidad entre británicos y norteamericanos en Centroamérica.

El postulado de Monroe adquirió el título de doctrina en los años 1850 y siguientes. Sobre el particular, Don Pedro Mir nos observa -siguiendo al historiador Perkins- que para 1954 la Doctrina Monroe no era conocida oficialmente con ese nombre y añade que “para esa fecha los principios de Monroe...eran calificados de “doctrina” en artículos periodísticos y de manera retórica en debates de las Cámaras” y que “por su parte, las potencias coloniales la denominaban así en despachos secretos...pero jamás admitían públicamente, no sólo el nombre sino su misma existencia.”

Para robustecer lo que acabamos de expresar -citando a Don Pedro Mir- resulta oportuno transcribir parte de una comunicación emanada de un ministro español a propósito de una propuesta de anexión de la República Dominicana a España. El documento dice “....Al dar conocimiento a V. E. de este negocio, creo de mi deber manifestarle que tengo por seguro al protectorado de la España en Santo Domingo se opondrían los Estados Unidos y muy especialmente el partido democrático que hoy se haya al frente del Gobierno de la Federación, el cual es sostenedor de la máxima política conocida en aquel país con el nombre de The Monroe Doctrine a saber, que no se debe consentir la Confederación americana que ninguna nación de Europa o cualquiera de América tenga más dominio que el que ejerza en la actualidad”

Digamos, incidentalmente, que si bien ese era el parecer español en 1854, más tarde hubo un cambio de opinión debido principalmente a la insistencia de algunos agentes de España en Santo Domingo y de los gobernadores de Puerto Rico y Cuba, lo cual conllevó a la anexión de la República Dominicana a España.

Pero antes de la anexión el Gobierno norteamericano, a través de un aventurero de nombre William Leslie Cazneau, había dado manifestaciones de tener pretensiones sobre una parte de la Bahía de Samaná. En tal sentido, el Secretario de Estado Mercy le hacía llegar a su enviado las siguientes instrucciones “el más poderoso incentivo para reconocer a la República Dominicana e instrumentar un Tratado con ella es la adquisición de las ventajas que los Estados Unidos esperan derivar de la posesión y control de una porción del territorio de la Bahía de Samaná... Nuestro propósito no es otro que ese territorio sea cedido completamente: para las conveniencias que los Estados Unidos aspiran a obtener bastaría con una sola milla cuadrada”

El proyecto norteamericano, contó, naturalmente, con la oposición de las potencias europeas que se emplearon a fondo en intrigas diplomáticas y hasta en amenazas navales, para hacerlo fracasar.

Sin embargo, con apoyo u omisión de Estados Unidos, después de la adopción de la doctrina Monroe se produjeron intervenciones europeas en países americanos. Entre ellas se cuenta la ocupación de las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña en 1833, el bloqueo de barcos franceses a los puertos argentinos entre 1839 y 1840, el bloqueo anglo-francés del río de la Plata de 1845 a 1850, la invasión española a la República Dominicana entre 1861 y 1865, la intervención francesa en México entre 1862 y 1865, la ocupación inglesa de la costa de los Mosquitos (Nicaragua) y la ocupación de la Guayana Esequiba (Venezuela) por la Gran Bretaña en 1855.

Corolario Rutherford Hayes

En 1880 de conformidad con la idea de que el Caribe y Centroamérica formaban parte de la "esfera de influencia exclusiva" de los Estados Unidos, el presidente Rutherford Hayes enunció un corolario a la Doctrina Monroe: «Para evitar la injerencia de imperialismos extra continentales en América, los Estados Unidos debían ejercer el control exclusivo sobre cualquier canal interoceánico que se construyese'». Dejaban así las bases de la posterior apropiación del Canal de Panamá cuya construcción había sido abandonada por el francés Ferdinand de Lesseps en 1888, y excluían a poderes europeos que pudieran competir por los mercados del Caribe y Centroamérica, aprovechando la cercanía de Estados Unidos a la zona.

Corolario Roosevelt

A raíz del bloqueo naval de Venezuela por potencias europeas a comienzos del siglo XX, Estados Unidos afirmó su doctrina Monroe y el presidente Theodore Roosevelt emitió el Corolario de 1904 (Corolario Roosevelt) estableciendo que, si un país europeo amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses, el gobierno estadounidense estaba obligado a intervenir en los asuntos de ese país para "reordenarlo", restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas. Este corolario supuso, en realidad, una carta blanca para la intervención de Estados Unidos en América Latina y el Caribe.[2]​ El corolario provocó una gran indignación en los dirigentes europeos y en particular del kaiser Guillermo II.

Esta nueva era trajo un impulso colonialista por parte de los Estados Unidos, quienes reafirmaron la doctrina Monroe, con el Corolario Roosevelt de 1904 para la interpretación del doctrina Monroe. Es decir, la política del Gran Garrote o Big Stick. La expresión es del presidente de Estados Unidos, tomada de un proverbio africano: “habla suavemente y lleva un gran garrote, así llegaras lejos” (speak softly and carry a big stick, you will go far).

En el corolario se afirma que si un país latinoamericano y del Caribe situado bajo la influencia de EEUU amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses, el Gobierno de EEUU estaba obligado a intervenir en los asuntos internos del país “desquiciado” para reordenarlo, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas. Bajo la política del Gran Garrote se legitimó el uso de la fuerza como medio para defender los intereses —en el sentido más amplio— de los EEUU, lo que ha resultado en numerosas intervenciones políticas y militares en todo el continente.

El Gran Garrote también se refiere a las intervenciones estadounidenses ocasionadas por la “discapacidad” de los Gobiernos locales de resolver asuntos internos desde el punto de vista del Gobierno de Estados Unidos, y protegiendo los intereses de ciudadanos y entidades estadounidenses. En tal sentido, Roosevelt postulaba que los desórdenes internos de las repúblicas latinoamericanas constituían un problema para el funcionamiento de las compañías comerciales estadounidenses establecidas en dichos países, y que en consecuencia los Estados Unidos debían atribuirse la potestad de “restablecer el orden”, primero presionando a los caudillos locales con las ventajas que representaba gozar del apoyo político y económico de Washington (“hablar de manera suave”), y finalmente recurriendo a la intervención armada (el Gran Garrote), en caso de no obtener resultados favorables a sus intereses militares.

Oposición a la política de Roosevelt

La política del gran garrote causó indignación, sobre todo en América latina ya que se consideraba una violación a la soberanía de cada estado.[3]​ Varios políticos se pronunciaron en contra, el más importante fue el presidente de México, Porfirio Diaz quien defendió los principios de libertad y autodeterminación de los pueblos con su propia doctrina, la doctrina Díaz, que pregonaba que todos los pueblos son libres de auto determinar su futuro y de auto gobernarse, y que una nación no tenía por qué intervenir en el autogobierno de otra, ni por qué desconocer o reconocer su gobierno.[4]​ Pero tras la derrota española por parte de Estados Unidos, la mayoría de los países latinos retiró sus protestas por temor a alguna represalia, aunque los países latinoamericanos se intentaron acercar más a Europa, por ejemplo, Argentina estrecho sus relaciones con Italia, Brasil y Chile con Alemania, y México junto a Colombia con Gran Bretaña.

En Europa la reacción fue de amenaza, España había perdido sus territorios y los países coloniales temían lo mismo, por lo tanto Reino Unido y Francia formaron alianzas con Estados unidos mientras que Alemania y Austria buscaron distanciarse y formar otro bloque de poder.[5]

Aplicación de la doctrina

Interpretar el principio de la no intervención de los Estados europeos en los asuntos americanos de una manera absoluta conduciría a que un Estado americano pudiera conculcar los principios de la justicia en sus relaciones con los individuos extranjeros, violar la ley moral, negarse a tomar en consideración las justas reclamaciones de los extranjeros perjudicados, crear de este modo un estado de cosas anormal e ilícito según los principios de Derecho común y de la Moral internacional, y rechazar después cualquier forma de injerencia para hacer cesar tales manifiestas violaciones de los principios de la justicia, atrincherándose en el principio de su independencia y en la doctrina de Monroe escribe Fiore.[6]

Cuando el presidente de Estados Unidos James Monroe,en 1823, formuló esa primera doctrina global de su país, «América para los americanos», Diego Portales, un ciudadano chileno que comerciaba en los puertos del Pacífico y años después sería ministro de estado en su país, escribió a un amigo:

"Si, pero hay que tener mucho cuidado: para los americanos del norte, los únicos americanos son ellos mismos".

En el siglo XIX el enemigo principal era la Marina Real Británica y los intereses estadounidenses eran sólo secundarios.[7]​ Por otro lado, la Doctrina Monroe no recibió mucha atención en Europa al momento de formularse en tanto la Santa Alianza estaba informada que la potencia naval estadounidense era bastante inferior a la británica, y que los proyectos de restablecer el absolutismo en la América española eran inviables debido a la oposición de Gran Bretaña a secundarlos, y no por desafíos que Estados Unidos difícilmente podía sostener en esos años.

Ambigüedad de la Doctrina

Esta doctrina no ha sido en realidad sólo se aplica en beneficio de los intereses de los Estados Unidos como lo ejemplifica el papel que tomaron en múltiples intervenciones europeas posteriores en suelo americano. Por ejemplo la toma en 1833 de las islas Malvinas por los ingleses, la ocupación española de la República Dominicana entre 1861 y 1865, el bloqueo de barcos franceses a los puertos argentinos entre 1839 y 1850, el establecimiento de Inglaterra en la costa de la Mosquitia (Nicaragua), la invasión de México por las tropas francesas y la imposición de Maximiliano de Austria como emperador, la ocupación de la Guayana Esequiba por los ingleses y el bloqueo naval de Venezuela por Alemania, Inglaterra e Italia entre 1902 y 1903, además de las diversas colonias en el Caribe que aún conservan los gobiernos europeos tales como las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turcas y Caicos, las islas de Aruba, Bonaire, Curazao, San Martín, Saba y San Eustaquio bajo la corona holandesa, la Guayana Francesa y Guadalupe que son departamentos franceses de ultramar que incluyen otras islas menores e islotes de posesión francesa como lo son Martinica y San Pedro y Miquelón. Igualmente hay que mencionar el caso de Groenlandia, tercer país más grande de América del Norte, que aún permanece como colonia de Dinamarca.

La Guerra de las Malvinas en los 80's y el apoyo que el gobierno de los Estados Unidos brindaron en inteligencia al gobierno de Margaret Thatcher dejaron de manifiesto que la doctrina no aplicaba más que para aquellas potencias Europeas no aliadas a los Estados Unidos.

Cabe destacar en este mismo orden de ideas que aún existen países de la Commonwealth que es un remanente colonial del Imperio Británico como lo son Canadá y las diversas islas caribeñas que son conocidas como las Indias Occidentales Británicas (British West Indies en inglés) que incluyen además a otras regiones continentales como Belice y Guyana.

Por eso la ambigüedad de la doctrina en Latino América se entiende que cuando los Estados Unidos se usan el "América para los americanos" entienden por América todo el continente, pero por americanos sólo a los estadounidenses.

Véase también

Referencias

  1. United States Department of State, Basic Readings in U.S. Democracy: The Monroe Doctrine (1823)
  2. Mauk and Oakland (2009). American civilization: an Introduction.
  3. Mignolo, Walter (2000). La colonialidad a lo largo ya lo ancho: el hemisferio occidental en el horizonte colonial de la modernidad. Buenos Aires: CLACSO. pp. 55-85. 
  4. «El régimen porfirista: Entre la soberanía nacional y la política exterior». Ideas Presentes: Revista Estudiantil de Historia. 11 de junio de 2014. 
  5. Blanco, Mónica (1981). América Latina bajo la égida del Imperialismo (1879-1914) 40. Investigación Económica. pp. 151-165. 
  6. Il Diritto internazionales codificato, 4ª ed., pág. 175, Turín 1909
  7. a b Uribe, Armando, El Libro Negro de la Intervención Norteamericana en Chile. México: Siglo XXI Editores, 1974.
Bibliografía
  • PETIN, HÉCTOR (1900). Les Etats-Unis et la doctrine de Monroe. París. 
  • BARCLAY, Th. La doctrine de Monroe et la Vénézuéla,. en la Rev. de Droit International et de Législation comparée. (vol. 28, página 502). 
  • DESJARDINS, A. La doctrine de Monroe. en la Rev. générale du Droit international public. (volumen 3, pág. 137). 
  • MERIGNHAC, A. (1924). La doctrine de Monroe. et la fin du XIX siècle, en la Rev. du Droit Public et de la Science Plotique. (vol. 5, pág. 201). 
  • MOORE, J.B. La doctrine de Monroe,. en la Rev. de Droit International et de Législation comparé. (volumen 28, pág. 301). 
  • DE LA PLAZA, STEVEN (1925). La doctrina de Monroe,. Revista general de Legislación y Jurisprudencia V. Derecho Internacional (público) e Intervención. (vol. 108, pág. 229). 
  • DE LA REZA, GERMÁN A. (2006). El Congreso de Panamá de 1826,. UAM - Eon. (pág. 287). 
  • El contenido de este artículo incorpora material del tomo 36 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana (Espasa), cuya publicación fue anterior a 1945, por lo que se encuentra en el dominio público.

Enlaces externos