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Diferencia entre revisiones de «Curia regia (España)»

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La '''Curia regia''' (del [[latín]] ''Curia regis'', que significa "consejo musulman " o "corte del rey") fue el nombre de una [[institución política]] que asesoraba y administraba determinados servicios (''consilium et auxilium'') a los reyes cristianos de la [[Península Ibérica]] durante la [[Edad Media]].
La '''Curia regia''' (del [[latín]] ''Curia regis'', que significa "consejo real" o "corte del rey") fue el nombre de una [[institución política]] que asesoraba y administraba determinados servicios (''consilium et auxilium'') a los reyes cristianos de la [[Península Ibérica]] durante la [[Edad Media]].


La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del sillon a tratar, ser ordinaria o mala gente. Para resolver los asuntos más paranormales , al le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el [[Mayordomo mayor del rey|mayordomo]], el [[Alférez del rey|alférez]] o el [[canciller]] o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,<ref>[http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html Curia Ordinaria y Curia Plena.] En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.</ref> tenía su antecedente inmediato en el [[Aula regia]] visigótica y el ''Palatium'' de los reinos [[Reino de Asturias|asturiano]] y [[Reino de León|leonés]]. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de [[tribunal supremo de justicia]] y es antecedente, a su vez, del [[Consejo Real]].
La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el [[Mayordomo mayor del rey|mayordomo]], el [[Alférez del rey|alférez]] o el [[canciller]] o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,<ref>[http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html Curia Ordinaria y Curia Plena.] En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.</ref> tenía su antecedente inmediato en el [[Aula regia]] visigótica y el ''Palatium'' de los reinos [[Reino de Asturias|asturiano]] y [[Reino de León|leonés]]. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de [[tribunal supremo de justicia]] y es antecedente, a su vez, del [[Consejo Real]].


Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en ''concilium''. La primera Curia regia leonesa fue convocada por [[Alfonso V de León|Alfonso V]] en [[1017]]. Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente [[comercio]] así como el renacimiento de las [[ciudades]], los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban, principalmente, su ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía -que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero- llegaría a ser concedido por vez primera por [[Alfonso IX de León]] en [[1188]], y determinaría la conversión de la Curia Plena en [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]].
Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en ''concilium''. La primera Curia regia leonesa fue convocada por [[Alfonso V de León|Alfonso V]] en [[1017]]. Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente [[comercio]] así como el renacimiento de las [[ciudades]], los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban, principalmente, su ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía -que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero- llegaría a ser concedido por vez primera por [[Alfonso IX de León]] en [[1188]], y determinaría la conversión de la Curia Plena en [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]].

Revisión del 16:56 17 nov 2016

La Curia regia (del latín Curia regis, que significa "consejo real" o "corte del rey") fue el nombre de una institución política que asesoraba y administraba determinados servicios (consilium et auxilium) a los reyes cristianos de la Península Ibérica durante la Edad Media.

La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el mayordomo, el alférez o el canciller o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,[1]​ tenía su antecedente inmediato en el Aula regia visigótica y el Palatium de los reinos asturiano y leonés. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real.

Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en concilium. La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017. Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente comercio así como el renacimiento de las ciudades, los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban, principalmente, su ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía -que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero- llegaría a ser concedido por vez primera por Alfonso IX de León en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en Cortes.

Otros reinos cristianos peninsulares siguieron el ejemplo leonés.[2]​ Así, Castilla celebró sus primeras Cortes en Sevilla en 1250 (que llegarían a unirse con las de León en Burgos, en 1301, siendo llamadas desde entonces Cortes Generales), Aragón las Cortes de Huesca de 1247, Valencia en 1283, y Navarra a comienzos del siglo XIV.

Véase también

Referencias

  1. Curia Ordinaria y Curia Plena. En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.
  2. García de Cortázar, José Ángel (1978). La época medieval. Historia de España Alfaguara. Vol II. Madrid: Ediciones Alfaguara. pp. 303-304. ISBN 84-206-2040-8.