Diferencia entre revisiones de «Congreso de los Diputados»
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El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo: |
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* Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la [[poder legislativo|potestad legislativa]], la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno. |
* Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la [[poder legislativo|potestad legislativa]], la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno. |
Revisión del 17:45 24 nov 2016
Congreso de los Diputados | ||
---|---|---|
xii legislatura | ||
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Localización | ||
País | España | |
Coordenadas | 40°24′59″N 3°41′48″O / 40.416329970754, -3.6966303831062 | |
Información general | ||
Creación | 1977 | |
Atribuciones | Título III de la Constitución | |
Tipo | Cámara Baja de las Cortes Generales | |
Inicio de sesiones | 19 de julio de 2016 | |
Salario |
39 394,18 €/año Sueldo base en 2015 sin incluir indemnizaciones ni complementos. Véase Sueldos y gastos. | |
Liderazgo | ||
Presidenta |
Ana Pastor (PP) desde el 19 de julio de 2016 | |
Vicepresidente primero |
Ignacio Prendes (C's) desde el 19 de julio de 2016 | |
Composición | ||
Miembros | 350 diputados | |
Grupos representados | 134 Grupo Popular 84 Grupo Socialista 67 Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea 32 Grupo de Ciudadanos 9 Grupo de Esquerra Republicana 5 Grupo Vasco (EAJ-PNV) 19 Grupo Mixto | |
Elecciones | ||
Sistema electoral | Escrutinio proporcional plurinominal mediante sistema d'Hondt con listas cerradas[nota 1] | |
Última elección | 26 de junio de 2016 | |
Sitio web | ||
www.congreso.es | ||
El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. Se reúne para sesiones en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid.
Posición constitucional
Naturaleza de la cámara
Composición
La Constitución española establece en el artículo 68.1 que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.[1] El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.[2]
Sistema electoral
La Constitución establece que los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.[1] Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes en caso de elecciones anticipadas.[3] Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral.[4]
Existen 52 circunscripciones electorales plurinominales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con cada una de las cincuenta provincias españolas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[5] Según la ley electoral española cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho. Este reparto es diferente en cada elección y se concreta en el real decreto de convocatoria de las elecciones.[6] Con ello, en las elecciones generales de 2016 hubo un rango desde 2 diputados, en la provincia de Soria, hasta 36, en la provincia de Madrid.[7]
Tras las elecciones generales, se asignan los escaños a las listas electorales en cada circunscripción. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt en cada circunscripción por separado. Dicho sistema garantiza que ningún candidato electo haya obtenido menos votos que un candidato no electo en esa circunscripción. Además, existe un umbral electoral del 3 %, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción para optar al reparto de escaños.
La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General establece un mínimo del 3 % de los votos válidos en su circunscripción (cuentan los votos en blanco para el total, pero no cuentan los nulos) para que un partido pueda ser considerado en el reparto de escaños de esa circunscripción.[8] Este último punto solo tiene aplicación real en provincias que tengan asignados al menos 24 diputados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993 con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado si no hubiera existido el umbral electoral.
En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales. Se necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura. La Junta Electoral determinará los detalles de la recogida de firma.[9]
Críticas
Bajo este sistema, las provincias poco pobladas están sobrerrepresentadas porque se les asignan más escaños que los que recibirían si los escaños se repartieran estrictamente en proporción a la población de cada provincia. Del mismo modo, las provincias muy pobladas están infrarrepresentadas.[10]
El sistema también tiende a favorecer a los partidos políticos grandes.[11] A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general facilita la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el sistema de elección del Congreso de los Diputados favorece en la práctica la creación de un sistema bipartidista. Esto se debe a varias razones:
- Debido a la gran disparidad de población entre las provincias, y a pesar de que las provincias pequeñas están sobrerrepresentadas, el número de diputados asignados a cada una de ellas es pequeño y tiende a ir a uno de los dos principales partidos.
- El umbral electoral del 3 % solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona. En el resto de circunscripciones, donde se reparten menos escaños, la barrera real para entrar al Congreso es significativamente mayor. Por ejemplo, la barrera efectiva en las provincias con 3 escaños es del 25 %.
- El número medio de escaños por circunscripción es uno de los más bajos de Europa. Esto es debido al uso de las provincias españolas como circunscripción electoral, que hace que haya un gran número de circunscripciones.[12] Como consecuencia, el número de votos inútiles es muy grande. Es decir, hay un gran número de votos que no pueden afectar al resultado porque han sido emitidos para algún partido pequeño que no consigue representación en la circunscripción donde han sido emitidos los votos.
- El sistema D'Hondt que se utiliza para repartir los escaños favorece ligeramente a los grandes partidos, comparado con otras fórmulas electorales como el método Sainte-Laguë o los métodos del resto mayor. Sin embargo, la influencia del sistema D'Hondt en la bipolarización del sistema electoral es bastante limitada.
- El tamaño del Congreso de los Diputados es relativamente pequeño,[10] lo que puede favorecer la desproporcionalidad y favorecer a los grandes partidos.
Mandato
El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros, y bajo la exclusiva responsabilidad de este. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida, en este caso el Rey disuelve la cámara con el refrendo del Presidente del Congreso. Durante su mandato los Diputados cuentan con una serie de garantías y privilegios para la realización de sus funciones según se establece en el Artículo 71 de la Constitución.
Órganos del Congreso
En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.
Órganos de trabajo
Los órganos de trabajo del Congreso de los Diputados son el Pleno, las Comisiones, la Diputación Permanente y los Grupos Parlamentarios.
El Pleno es el órgano central del Congreso de los Diputados, a través del cual la cámara ejerce su voluntad. Es la reunión de todos los miembros de la cámara válidamente constituida cuando están presentes la mitad más uno de sus miembros. Este órgano representa la unidad de la cámara y funciona a través de las sesiones plenarias que pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias son todas la realizadas en los dos periodos de sesiones: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio. Se convocan a través de un calendario ya prefijado. Las sesiones extraordinarias son las convocadas a solicitud del presidente del Gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En ellas se presenta un orden del día determinado y la sesión se clausura cuando se tratan todos los puntos del orden del día.
Las Comisiones son órganos de trabajo básicos del Congreso. Están compuestas por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios en la cámara.[13] Las comisiones se clasifican en permanentes y no permanentes, legislativas y no legislativas.
Las Comisiones permanentes legislativas estudian y dictaminan los proyectos y proposiciones de ley.[14] El Pleno del Congreso puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que pueden aprobar o rechazar definitivamente el proyecto o proposición de ley en cuestión.[15] El Reglamento del Congreso establece 17 Comisiones permanentes legislativas.[16] Las Comisiones permanentes no legislativas tienen funciones no relacionadas con la producción legislativa. El Reglamento del Congreso establece 3 Comisiones permanentes no legislativas y permite que el Pleno cree otras al inicio de cada legislatura.[17] En la X legislatura existieron 8 Comisiones permanentes no legislativas.[18]
Las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Congreso.[17] En la X legislatura existió una única Comisión no permanente.[18]
La Diputación Permanente es el órgano de continuidad que pretende que el poder legislativo esté permanentemente constituido. Su función es velar por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones (enero, julio y agosto) o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución. En estos tres casos, la Diputación Permanente es una prolongación temporal de la cámara.[19] La Diputación Permanente está presidida por el presidente del Congreso. Está compuesta por un número proporcional de diputados en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios. Debe estar compuesta como mínimo por 21 miembros.[20]
Los Grupos Parlamentarios son agrupaciones de miembros de las cámaras que se unen en función de su afinidad ideológica o pertenencia a un mismo partido político. El Reglamento del Congreso establece un mínimo de 15 diputados para poder formar un grupo parlamentario. Sin embargo también permite que pueda formase un grupo parlamentario con formaciones políticas con un número no inferior a 5 diputados y que represente al 15% de los votos emitidos en la circunscripción que se hubiesen presentado o bien al 5% del conjunto nacional.[21] La constitución de los grupos parlamentarios se realiza al comienzo de cada legislatura.[22] Los diputados que no se inscriben como miembros de ningún grupo parlamentario pasan a formar parte del Grupo Mixto.[23]
Órganos de dirección y administración
El Presidente del Congreso de los Diputados ostenta la representación de la cámara y es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Congreso y las reuniones conjuntas de ambas cámaras de las Cortes Generales.
La Mesa del Congreso está integrada por el presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso, siendo el órgano de gobierno interno.
La Junta de Portavoces del Congreso de los Diputados está integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Congreso, y el personal técnico necesario. Su función principal es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
Funciones de la cámara
El Congreso de los Diputados tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, dirimente o exclusivo:
- Ejerce en concurrencia con el Senado la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
- Ejerce con carácter dirimente la potestad legislativa, en los casos en que el Senado introduzca enmiendas u oponga su veto a cualquier proyecto o proposición de Ley, debiendo en estos casos reafirmar el proyecto inicial a fin de que pueda ser enviado al Rey para su sanción, pudiendo hacerlo por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
- Ejerce con exclusividad las funciones de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Función política
El Congreso de los Diputados acepta o rechaza al Presidente del Gobierno, propuesto por el Rey, en primera votación por mayoría absoluta y transcurridas cuarenta y ocho horas por mayoría simple.
También controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición, así como adoptando una moción de censura o rechazando una cuestión de confianza que le pueda plantear el Gobierno, que en ambos casos se verá obligado a dimitir si la cámara vota desfavorablemente.
- Las interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, en Pleno o en Comisión; las proposiciones no de ley, las mociones y las resoluciones que, de ser aprobadas, obligan al Gobierno.
- La moción de censura, que es aquella que puede plantear una décima parte de los diputados y que en caso de ser aprobada supone la retirada de la confianza de la cámara en el Gobierno; la moción debe incluir el nombre de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y en caso de ser adoptada, lo que únicamente puede tener lugar por el voto favorable de la mayoría absoluta de la cámara, aquel se entenderá investido y el Rey procederá a nombrarlo Presidente.
- La cuestión de confianza, que es aquella en la que el Presidente del Gobierno somete al Pleno del Congreso para comprobar el respaldo que le ofrece la cámara ante una iniciativa o una cuestión de política general; en caso de rechazo por el Pleno, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey.
- El Debate sobre el Estado de la Nación: no está reconocido en la Constitución ni por los reglamentos parlamentarios, pero se ha consolidado por la práctica (se trata de un debate similar al Debate sobre el Estado de la Unión de Estados Unidos). Es la explicación por parte del Presidente del Gobierno de la política general, el gobierno determina el momento a plantearse.
Después de intervenir el Presidente intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios comenzando por el grupo mayoritario de la oposición y terminado por el grupo mixto, dependiendo la duración de la intervención del número de diputados.
Función legislativa
El Congreso de los Diputados tiene la iniciativa legislativa, junto con el Senado y con el Gobierno (el cual ejerce la potestad legislativa de manera indirecta, y la diferencia es que las leyes del Gobierno se impulsan mediante un Proyecto de Ley). Además puede recibir proposiciones de Ley remitidas por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o por 500.000 ciudadanos mayores de edad (Iniciativa legislativa popular en España).
El Congreso tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Senado u originadas en el propio Congreso. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.
Además, el Congreso ratifica o rechaza las enmiendas introducidas en los proyectos y proposiciones de Ley y acepta o levanta el veto opuesto por el Senado, en ambos casos inmediatamente por mayoría absoluta o transcurridos dos meses por mayoría simple. No obstante la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley Orgánica requiere siempre el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Sede
El Palacio de las Cortes es el edificio que alberga el Congreso de los Diputados. Está situado en la Plaza de las Cortes, entre la Calle Zorrilla y la Carrera de San Jerónimo, a escasa distancia del Paseo del Prado, en Madrid. Es uno de los edificios emblemáticos del Madrid del siglo XIX, de estilo Neoclásico.
Historia
Antecedentes
El Congreso de los Diputados tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real de 1834, otorgado por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
El Estamento de los Procuradores del Reino tenía carácter electivo y una composición que correspondía netamente a la representación de las Ciudades y Burgos con derecho de voto en las Cortes del Antiguo Régimen.
En la Constitución de 1837, aprobada como consecuencia del Motín de la Granja de San Ildelfonso que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Congreso de los Diputados" para la Cámara Baja de las Cortes Generales.
En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 preservaron la configuración del Congreso de los Diputados como una cámara de representación popular, que en algunos casos tuvo atribuida preeminencia sobre el Senado en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público y control político a los miembros del Gobierno.
Actual período democrático (desde 1977)
- Legislatura Constituyente (1977-1979)
- Legislaturas de las Cortes Generales (desde 1979)
- Véase también: I legislatura de España, II legislatura de España, III legislatura de España, IV legislatura de España, V legislatura de España, VI legislatura de España, VII legislatura de España, VIII legislatura de España, IX legislatura de España, X legislatura de España, XI legislatura de España, XII legislatura de España
Congreso de la XII legislatura
La XII legislatura de España comenzó el 19 de julio de 2016 cuando se constituyeron las Cortes Generales.
Resultados de las elecciones
En las elecciones generales de 2016 el Partido Popular obtuvo una mayoría simple de 137 escaños (14 más que en las elecciones de 2015). Seguido, se situaron el Partido Socialista Obrero Español con 85 escaños (5 menos que en diciembre), la coalición Unidos Podemos, que agrupaba a Podemos e Izquierda Unida entre otros, con 45 escaños (en 2015 lograron 42 y 2 respectivamente) y Ciudadanos con 32 escaños (8 menos que en 2015). Por detrás de estos quedaron los partidos y coaliciones de ámbito autonómico; En Comú Podem obtuvo 12 escaños, Compromís-Podemos-EUPV: A la valenciana y Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí consiguieron 9 cada uno, Convergència Democràtica de Catalunya mantuvo sus 8 escaños, En Marea y el Partido Nacionalista Vasco perdieron uno cada uno y se quedaron con 5 diputados, y Euskal Herria Bildu y Coalición Canaria mantuvieron su representación previa con 2 y 1 escaños respectivamente.[24]
Órganos
Cargo | Titular | Lista |
Presidenta | Ana Pastor | PP |
Vicepresidente primero | Ignacio Prendes | C’s |
Vicepresidenta segunda | Micaela Navarro | PSOE |
Vicepresidenta tercera | Rosa Romero | PP |
Vicepresidenta cuarta | María Gloria Elizo | Unidos Podemos |
Secretaria primera | Alicia Sánchez-Camacho | PP |
Secretario segundo | Juan Luis Gordo | PSOE |
Secretario tercero | Marcelo Expósito | En Comú |
Secretaria cuarta | Patricia Reyes | C's |
Grupos parlamentarios
En la XII legislatura se presentaron ante la Mesa del Congreso un total de siete peticiones de registro de grupos parlamentarios. Seis de ellas fueron aprobadas: los grupos Popular en el Congreso, Socialista, Vasco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana, de Ciudadanos y de Unidos Podemos. Por otro lado, los diputados de Convergència Democràtica de Catalunya intentaron conformar grupo propio pero les fue denegado y se integraron en el grupo mixto.[26] Los diputados de Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro, Foro Asturias, Euskal Herria Bildu, Nueva Canarias, así como los diputados de Compromís que se presentaron en las listas de A la valenciana, se incorporaron directamente al grupo mixto.
Grupo | Partidos | Portavoz | Líder | Diputados |
Popular en el Congreso | PP: 134 | Rafael Hernando | Mariano Rajoy | 134 |
Socialista | PSOE : 84 | Antonio Hernando | Vacante | 84 |
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea | Unidos Podemos: 50 En Comú: 12 En Marea: 5 |
Íñigo Errejón | Pablo Iglesias | 67 |
Ciudadanos | C's: 32 | Juan Carlos Girauta | Albert Rivera | 32 |
Esquerra Republicana | ERC: 9 | Joan Tardà | 9 | |
Vasco (EAJ-PNV) | EAJ-PNV: 5 | Aitor Esteban | 5 | |
Grupo Mixto | CDC: 8 Compromís: 4 UPN: 2 EH Bildu: 2 CC: 1 FAC: 1 NC: 1 |
Francesc Homs Joan Baldoví Carlos Casimiro Salvador Oskar Matute Ana María Oramas Isidro Manuel Martínez Pedro Quevedo |
19 | |
Total | 350 |
Sueldos y gastos
En 2015, el sueldo base de los 350 diputados fue de 39 394,18 euros brutos al año. A esta base se añaden una serie de indemnizaciones y complementos adicionales. Los presidentes de comisiones parlamentarias obtienen 20 034 euros extras al año. Si un diputado preside más de una comisión, la compensación es solo una. Los portavoces titulares de grupos parlamentarios obtienen 37 338 euros más al año, y los portavoces adjuntos 29 218 euros más. Además los miembros de la Mesa del Congreso reciben beneficios extras en función de su cargo: el presidente del Congreso recibe 127 673 euros más al año, los vicepresidentes 40 992 euros más, y los secretarios 34 160 euros más. Existen también unas indemnizaciones por desplazamientos que cobran todos los diputados. Estas indemnizaciones por localización dependen de la circunscripción. Los diputados elegidos fuera de Madrid cobran 25 534 euros más al año, y los de Madrid cobran 12 187 euros más al año.[28][29]
Así, en 2015 el diputado mejor pagado fue Jesús Posada, con un sueldo de 192 623 euros al año, al combinar el sueldo base, la indemnización por localización, la presidencia de una comisión y la presidencia del Congreso. Por otra parte, los diputados con un sueldo más bajo recibieron 51 582 euros al año, al combinar el sueldo base y la indemnización por localización en Madrid.[28]
El sueldo base y todas las compensaciones extraordinarias que reciben los diputados tributan a Hacienda, excepto las indemnizaciones por localización.[28] Los diputados están obligados a presentar una declaración de bienes y rentas al comienzo de la legislatura. Sin embargo, esta declaración no es contrastada con los datos de otros organismos del Estado, como Hacienda, ni tiene valor documental a efectos legales.[30]
Hasta 2011 los diputados podían optar al 80% de la pensión de jubilación habiendo servido durante siete años en el Congreso, y retirarse con la pensión máxima cotizando durante once años. Ese año se suprimieron esas peculiaridades y a partir de entonces los diputados tienen que cumplir los mismos requisitos que un trabajador normal. No obstante, los que eran beneficiarios de las mismas hasta ese momento siguieron recibiéndolas.[31]
Véase también
- Anexo:Diputados y senadores de todas las legislaturas de España
- Anexo:Composiciones históricas del Congreso de los Diputados de España
- Anexo:Diputados de la XII legislatura de España
- Canal Parlamento
- Poder legislativo
Notas
- ↑ En las circunscripciones de Ceuta y Melilla, distritos uninominales, el escrutinio es en la práctica mayoritario.
Referencias
- ↑ a b Constitución española, 1978, art. 68.1.
- ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 162.1.
- ↑ Constitución española, 1978, art. 68.4.
- ↑ Constitución española, 1978, art. 68.3.
- ↑ Constitución española, 1978, art. 68.2.
- ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 162.
- ↑ Jefatura del Estado, 2016, p. 29960.
- ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 163.1.a.
- ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 169.3.
- ↑ a b Colomer, 2004, p. 262.
- ↑ Álvarez Rivera, 2016.
- ↑ Heywood, 1999, p. 72.
- ↑ Qué hacen los diputados, 2012.
- ↑ Oñate, 2000, p. 85.
- ↑ Constitución española, 1978, art. 75.2.
- ↑ Reglamento del Congreso de los Diputados, 1982, art. 46.1.
- ↑ a b Oñate, 2000, p. 87.
- ↑ a b Congreso de los Diputados, 2016.
- ↑ Oñate, 2000, pp. 92 y 93.
- ↑ Constitución española, 1978, art. 78.1.
- ↑ Reglamento del Congreso de los Diputados, 1982, art. 23.1.
- ↑ Reglamento del Congreso de los Diputados, 1982, art. 24.1.
- ↑ Reglamento del Congreso de los Diputados, 1982, art. 25.1.
- ↑ «Congreso. Total estatal». Ministerio del Interior. Consultado el 20 de julio de 2016.
- ↑ «PP y Ciudadanos certifican su mayoría en la Mesa del Congreso». El Norte de Castilla. 19 de julio de 2016. Consultado el 19 de julio de 2016.
- ↑ Sánchez, Ana I. (1 de agosto de 2016). «Ciudadanos envía a Convergencia al Grupo Mixto». ABC. Consultado el 4 de agosto de 2016.
- ↑ «Grupos parlamentarios de la XII legislatura». Congreso de los Diputados. Archivado desde el original el 4 de agosto de 2016. Consultado el 4 de agosto de 2016.
- ↑ a b c El Confidencial, 2015.
- ↑ S.E., 2015.
- ↑ Pais Beiro, 2014.
- ↑ Sánchez, 2015.
Bibliografía
- Álvarez Rivera, Manuel (24 de julio de 2016). «Recursos Electorales en la Internet: Elecciones al Congreso de los Diputados de España». Archivado desde el original el 7 de octubre de 2016.
- Colomer, Josep M. (2004). «Spain: from Civil War to Proportional Representation». En Colomer, Josep M., ed. The Handbook of Electoral System Choice (en inglés). Nueva York: Palgrave Macmillan. ISBN 978-1-4039-0454-6.
- Congreso de los Diputados (2016). «Comisiones de la X legislatura». Página web del Congreso de los Diputados. Consultado el 5 de agosto de 2016.
- El Confidencial (27 de febrero de 2015). «¿Cuánto cobran sus señorías? Vea el sueldo de todos los diputados del Congreso». El Confidencial. Consultado el 12 de julio de 2016.
- Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229. Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
- Cortes Generales (24 de febrero de 1982). «Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados». Boletín Oficial del Estado (núm. 55, de 5 de marzo de 1982). ISSN 0212-033X. BOE-A-1982-5196. Texto consolidado. Última modificación: 18 de enero de 2012.
- Heywood, Paul (1999). Politics and Policy in Democratic Spain: No Longer Different? (en inglés). Londres: Frank Cass Publishers. ISBN 0-7146-4910-4.
- Jefatura del Estado (19 de junio de 1985). «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado (núm. 147, de 20 de junio de 1985). ISSN 0212-033X. BOE-A-1985-11672. Texto consolidado. Última modificación: 31 de marzo de 2015.
- Jefatura del Estado (3 de mayo de 2016). «Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones». Boletín Oficial del Estado (núm. 107, de 3 de mayo de 2016). ISSN 0212-033X. BOE-A-2016-4280.
- Oñate, Pablo (2000). «La organización del Congreso de los Diputados». En Martínez, Antonia, ed. El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Madrid: Tecnos. ISBN 978-84-309-3480-5.
- Pais Beiro, Mario (9 de agosto de 2014). «El Congreso permite que la declaración de bienes de los diputados sea un coladero de imprecisiones». eldiario.es. Consultado el 12 de julio de 2016.
- Qué hacen los diputados (4 de mayo de 2012). «Dónde encontrar las comisiones parlamentarias en la web del Congreso». Qué hacen los diputados. Consultado el 5 de agosto de 2016.
- S.E. (26 de febrero de 2015). «¿Cuánto ganan los diputados? ¿Adónde viajan?». ABC. Consultado el 12 de julio de 2016.
- Sánchez, Ana I. (30 de diciembre de 2015). «Pensiones "ordinarias" para sus señorías». ABC. Consultado el 12 de julio de 2016.
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre Congreso de los Diputados.
- Congreso de los Diputados
- Sistema electoral español, sistema D'Hondt
- Reportaje sobre los gastos y funcionamiento del Congreso (El País).
- Régimen económico y ayudas de los diputados