Diferencia entre revisiones de «Sistema tributario de España»
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#Derecho supletorio, entre los que se hallan el Derecho Administrativo y el Derecho Común o Civil. |
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Y también, aunque no a efectos jurídicos, la jurisprudencia (que se constituye de sentencias judiciales) y las resoluciones administrativas más importantes (dictadas la Administración Tributaria y organismos fiscales). |
Revisión del 19:01 11 ene 2017
El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.
Historia
El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845, impulsada por Alejandro Mon, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos.
En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario fue objeto de una reforma que afectaba a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar las base imponibles y elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión existente.
En 1957, ante la insuficiencia del sistema para financiar las cargas existentes, y como preparación de lo que dos años después sería el Plan Nacional de Estabilización Económica, el sistema fiscal se transformó para tratar de incrementar la recaudación. Se trató de racionalizar el conjunto de tributos estatales a través de una sistematización más adecuada y por otra parte corregir la insuficiencia del sistema, tratando de atajar el fraude fiscal. Esto se realizó a través de la utilización de los sistemas de evaluaciones globales y convenios con grupos de contribuyentes.[1]
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, gracias a la profunda reforma impulsada por el Ministro Francisco Fernández Ordóñez, tras las Elecciones generales de España de 1977, que modernizó definitivamente el sistema fiscal español y lo preparó para la integración en Europa.
Principios del sistema tributario español
El sistema tributario español se basa en un principio constitucional genérico denominado "principio de justicia tributaria", del cual se derivan los siguientes principios:
1. Principio de igualdad y generalidad
Todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos.
2. Principio de capacidad económica
Es la cantidad de ingresos o riqueza que un ciudadano posee, por lo tanto los tributos tendrán que tener en cuenta esta capacidad a la hora de determinar lo que cada ciudadano debe pagar.
3. Principio de progresividad
Cuanta más capacidad económica tenga una persona, más tributos pagará de forma progresiva.
4. Principio de no confiscatoriedad
La tributación no podrá ser superior a la renta o patrimonio gravado.
5. Principio de legalidad o de reserva de Ley
El artículo 133 de la Constitución establece que el único que tiene poder para establecer los tributos son, en principio, las Cortes Generales (como poder legislativo), y en algunos casos el Gobierno (como poder ejecutivo), siempre mediante normas con fuerza Ley.
6. Principio de seguridad jurídica
El principio de seguridad jurídica supone más bien una garantía que exige la publicidad de las normas, para poder exigir su cumplimiento, y la irretroactividad de las mismas, aunque en nuestro ordenamiento jurídico se acepta la retroactividad favorable (si la norma favorece a quien se pueda amparar en ella).
Sistema tributario estatal
El Estado y los entes públicos son los titulares de la actividad financiera, la cual tiene como objeto recaudar ingresos públicos, en sentido económico, para sufragar los gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para alcanzar estos objetivos el Estado precisa de una fuente de ingresos que se basa, mayoritariamente, en los tributos y en la Deuda Pública, aunque no únicamente (también lo hace mediante tasas, contribuciones especiales, retribuciones y rendimientos patrimoniales públicos, créditos, etc.).
En España, las fuentes que definen el sistema presupuestario, financiero y tributario (en relación al fisco o institución fiscal) está compuesto por las siguientes leyes:
- Constitución española de 1978.
- Tratados internacionales, entre los que destacan los Convenios de doble imposición internacional.
- Normativa dictada por la Unión Europea.
- Normas con fuerza de ley (Ley orgánica. Ley ordinaria. Decreto-ley. Decreto legislativo), entre los que cabe destacar la Ley General Presupuestaria, la Ley General Tributaria, las leyes “anuales” de los Presupuestos Generales del Estado, leyes autonómicas, etcétera.
- Normativa de desarrollo, reglamentos u órdenes ministeriales.
- Ordenanzas fiscales dictadas por Ayuntamientos.
- Normas forales (relacionadas con territorios sometidos a un régimen fiscal distinto, como Euskadi, Navarra o para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).
- Derecho supletorio, entre los que se hallan el Derecho Administrativo y el Derecho Común o Civil.
- Costumbre y Principios Generales del Derecho.
Y también, aunque no a efectos jurídicos, la jurisprudencia (que se constituye de sentencias judiciales) y las resoluciones administrativas más importantes (dictadas la Administración Tributaria y organismos fiscales).
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, año en que fue objeto de profunda modificación y adaptación a la legislación y a las necesidades financieras de la época, está compuesto por los siguientes impuestos:
Impuestos directos
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Impuesto sobre sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (España)
Impuestos indirectos
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuestos especiales.
- Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tributos sobre el Juego.
Sistema tributario autonómico
El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.
La Constitución impone una serie de límites en lo relativo a la facultad recaudatoria propia de las administraciones autonómicas. Habrán de respetar en todo caso la reserva de ley de los elementos esenciales del tributo, tendrán que seguir el principio de territorialidad, no podrán crear tributos aduaneros y tendrán que evitar la existencia privilegios económicos y sociales, así como respetar el principio de solidaridad con respecto al resto de autonomías.
Pese a la existencia de algunos tributos propios, creados por la propia Comunidad Autónoma sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por impuestos locales (salvo autorización por ley estatal), gran parte de la masa recaudada proviene de impuestos estatales cuya recaudación va a parar, en parte o en su totalidad, a las arcas autonómicas.
Deben diferenciarse los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas bajo el régimen general y los derivados del régimen peculiar de Concierto o Convenios Económicos que tienen establecido el País Vasco y Navarra.
Régimen general
Tributos propios
Las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por las administraciones locales (6.2 LOFCA). Sólo podrán crear impuestos sobre materias gravadas por impuestos locales si existe una ley estatal que lo autoriza, tal y como indica el artículo 6.3 de la LOFCA.
Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:
- Impuestos sobre el juego: impuestos que recaen sobre el bingo en Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Galicia, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. En el caso de la Comunidad de Madrid, no sólo existe tal impuesto, sino que además se da un recargo sobre la tasa estatal que recae sobre los casinos.
- Impuestos medioambientales: se trata de la clase más generalizada, incluyendo el impuesto sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el impuesto sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre instalaciones peligrosas y, finalmente, el impuesto sobre transporte por cable. Este último aplica sobre las estaciones de esquí de Aragón, mientras que el resto se recauda en Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, la Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, así como en la ya mencionada Comunidad Autónoma de Aragón.
- Impuestos sobre la renta potencial: En Andalucía existe el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas. Antiguamente, Extremadura poseía el Impuestos sobre Dehesas calificadas de Deficiente Aprovechamiento, tributo que fue derogado.
- Impuestos sobre grandes superficies comerciales: A finales de 2007 existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto. Se da en Cataluña, Asturias y Aragón.
- Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito: Se da en Extremadura y en Andalucía
- Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos: Propio de Extremadura.
Tributos cedidos
Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Tributos sobre el Juego.
Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco, sobre Hidrocarburos y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad.
Sistema tributario local
Municipios
Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos propios
Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
De igual manera, entre los impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente se encuentran los siguientes:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
- Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Grava los cotos privados de caza y pesca)
Impuestos cedidos
A fecha de 2007, los municipios que cumplieran con los requisitos mencionados (capital de provincia o autonomía de más de 75.000 habitantes) se beneficiaban del 1,6875% del IRPF de los residentes, del 1,7897 del IVA y del 2,0454% de los Impuestos especiales de fabricación. Tanto para el IVA como para estos últimos Impuestos Especiales de Fabricación se tiene en cuenta la estimación del consumo en el municipio que realice el Instituto Nacional de Estadística (España).
Otras entidades locales
Las Provincias carecen de impuestos propios, aunque tienen derecho a un recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, que a fecha de 2007 llegaba hasta el 40%. También tienen un pequeño porcentaje de la recaudación obtenida de los impuestos estatales cedidos a los municipios.
Las denominadas áreas metropolitanas obtienen un recargo que llega al 0,2% sobre la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Importancia relativa de las distintas figuras
Según la memoria de 2009 de la AEAT, la recaudación tributaria líquida en España fue de 144.023 millones de euros, que se reparten según el siguiente esquema (en millones de euros):[2]
- Impuestos directos:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: 63.857.
- Impuesto sobre sociedades: 20.188.
- Impuesto sobre la renta de los no residentes: 2.342.
- Impuestos indirectos:
- Impuesto sobre el valor añadido: 33.567.
- Impuestos especiales: 19.349.
- TOTAL: 144.023
Recaudación Tributaria en España
Recaudación Tributaria Líquida de España entre 2002 y 2014 (en millones de euros)[3] |
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Fuente: AEAT |
Gráfica elaborada por: Wikipedia |
Referencias
- ↑ Ferreiro Lapatza, José Juan. Curso de derecho financiero español. Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales S.A. ISBN 9788497683449.
- ↑ Memoria de la AEAT 2009
- ↑ Ministerio de Hacienda (España) (ed.). «Recaudación Tributaria de España. Datos de la AEAT.». Consultado el 14 de abril de 2015.