Diferencia entre revisiones de «Constitución brasileña de 1824»
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No era deseo de [[Pedro I de Brasil y IV de Portugal|D. Pedro I]] imperar como un déspota, pues su ambición primera ''"era ser guardado por el amor de su pueblo y por la fidelidad de sus tropas y no imponer una tiranía"''.<ref>LIMA, 1989, p.72</ref> El [[Emperador]], por tal razón, encargó al Consejo de Estado, creado el [[13 de noviembre]] de [[1823]], redactar un nuevo proyecto de [[Constitución]] que debería estar finalizado en solo quince días. Era un "''consejo de notables''" formado por juristas renombrados, todos nacidos en [[Brasil]].<ref>VAINFAS, Ronaldo. ''Dicionário do Brasil Imperial''. [[Río de Janeiro]]: Objetiva, 2002, pág. 106.</ref> El grupo incluía a Carneiro de Campos, principal autor de la nueva Carta, además de Vilela Barbosa, Maciel da Costa, Nogueira da Gamma, Carvalho e Melo, entre otros.<ref>HOLANDA, Sérgio Buarque de. ''O Brasil Monárquico: o processo de emancipação''. 4ª ed. [[São Paulo]]: Difusão Europeia do Livro, 1976, pág. 253.</ref> |
No era deseo de [[Pedro I de Brasil y IV de Portugal|D. Pedro I]] imperar como un déspota, pues su ambición primera ''"era ser guardado por el amor de su pueblo y por la fidelidad de sus tropas y no imponer una tiranía"''.<ref>LIMA, 1989, p.72</ref> El [[Emperador]], por tal razón, encargó al Consejo de Estado, creado el [[13 de noviembre]] de [[1823]], redactar un nuevo proyecto de [[Constitución]] que debería estar finalizado en solo quince días. Era un "''consejo de notables''" formado por juristas renombrados, todos nacidos en [[Brasil]].<ref>VAINFAS, Ronaldo. ''Dicionário do Brasil Imperial''. [[Río de Janeiro]]: Objetiva, 2002, pág. 106.</ref> El grupo incluía a Carneiro de Campos, principal autor de la nueva Carta, además de Vilela Barbosa, Maciel da Costa, Nogueira da Gamma, Carvalho e Melo, entre otros.<ref>HOLANDA, Sérgio Buarque de. ''O Brasil Monárquico: o processo de emancipação''. 4ª ed. [[São Paulo]]: Difusão Europeia do Livro, 1976, pág. 253.</ref> |
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El Consejo de Estado utilizó como base el proyecto de la [[Asamblea constituyente|Constituyente]] y así que terminó, envió una copia de la nueva [[Constitución]] |
El Consejo de Estado utilizó como base el proyecto de la [[Asamblea constituyente|Constituyente]] y así que terminó, envió una copia de la nueva [[Constitución]] a todos los municipios. Se esperaba que la Carta sirviera como un proyecto para una nueva [[Asamblea constituyente|Asamblea Constituyente]].<ref>LIMA, Manuel de Oliveira. ''O Império brasileiro''. São Paulo: USP, 1989, pág. 60.</ref> Pero, las cámaras municipales sugirieron al Emperador, por el contrario, que se adoptara "''inmediatamente''" el proyecto como la Constitución brasileña.<ref>LUSTOSA, Isabel. ''D. Pedro I''. São Paulo: Companhia das Letras, 2007, págs. 175-176.</ref> Enseguida, las cámaras municipales, compuestas por concejales electos por el pueblo brasileño como sus representantes, votaron a favor de su adopción como la Carta Magna del Brasil independiente.<ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 140.</ref><ref>CARVALHO, José Murilo de. ''A Monarquia brasileira''. [[Río de Janeiro]]: Ao Livro Técnico, 1993.</ref> Poquísimas cámaras hicieron alguna alegación al proyecto de Constitución y prácticamente ninguna hizo alguna reserva.<ref>VAINFAS, Ronaldo. ''Dicionário do Brasil Imperial''. [[Río de Janeiro]]: Objetiva, 2002, pág. 170.</ref> La primera Constitución brasileña fue entonces otorgada por [[Pedro I de Brasil y IV de Portugal|D. Pedro I]] y solemnemente jurada en la [[Catedral]] del [[Imperio]], el día [[25 de marzo]] de [[1824]].<ref>HOLANDA, Sérgio Buarque de. ''O Brasil Monárquico: o processo de emancipação''. 4ª ed. São Paulo: Difusão Europeia do Livro, 1976.</ref> |
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La Carta otorgada en 1824 fue influenciada por las Constituciones francesa de 1791 y española de 1812.<ref>VAINFAS, Ronaldo, 2002, pág. 170.</ref> Era un "''bello documento de liberalismo del tipo francés''",<ref>CALMON, Pedro. ''História da civilização brasileira''. Brasilia: Senado Federal, Conselho Editorial, 2002, pág. 203.</ref> con un sistema representativo basado en la teoría de la soberanía nacional.<ref>BONAVIDES, Paulo. ''Reflexões; política e direito''. 2ª ed. Fortaleza: Imprensa Universitária, pág. 228.</ref> La forma de gobierno era la [[Monarquía|monárquica]], [[Herencia genética|hereditaria]], [[Constitución|constitucional]] y [[Gobierno Representativo|representativa]], siendo el país subdividido formalmente en [[Provincia|provincias]] y el poder político estaba dividido en cuatro poderes, conforme a la filosofía liberal y a las teorías de la separación de poderes de [[Benjamin Constant de Rebecque|Benjamin Constant]].<ref>VAINFAS, Ronaldo, 2002, pág. 170.</ref> La Constitución era una de las más liberales que existían en su época,<ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 20.</ref><ref>LUSTOSA, Isabel. ''D. Pedro I''. São Paulo: Companhia das Letras, 2007, pág. 175.</ref> incluso superando las europeas.<ref>CARVALHO, José Murilo de. ''A Monarquia brasileira''. [[Río de Janeiro]]: Ao Livro Técnico, 1993, pág. 46.</ref> Era más liberal, en diversos puntos, y menos centralizadora que el proyecto de la Constituyente, revelando que los "''constituyentes del ''[[Primer Imperio de Brasil|Primer Imperio]]'', estaban perfectamente actualizados con las ideas de la época''". <ref>HOLANDA, 1976, pág. 254.</ref><ref>CARVALHO, José Murilo de. ''A Monarquia brasileira''. [[Río de Janeiro]]: Ao Livro Técnico, 1993, pág. 23.</ref><ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 19.</ref> A pesar de que la Constitución preveía la [[Libertad de culto|libertad religiosa]], aunque solo en el ámbito doméstico, en la práctica, la libertad era total. Tanto los [[Protestantismo|protestantes]], como [[Pueblo judío|judíos]] y seguidores de otras religiones mantuvieron sus templos religiosos y demás actos con completa libertad de culto.<ref>LUSTOSA, Isabel, 2007, pág. 175.</ref> Contenía una innovación, que era el Poder Moderador, cuyo surgimiento en la letra de la ley fue atribuida a Martim Francisco de Andrada, un gran admirador de Benjamin Constant Botelho de Magalhães.<ref>HOLANDA, 1976, pág. 186.</ref> Este Poder serviría para "''resolver impasses y asegurar el funcionamiento del ''gobierno".<ref>LUSTOSA, Isabel, 2007, pág. 175.</ref> La separación entre el [[Poder ejecutivo|Poder Ejecutivo]] y [[Poder moderador|Moderador]] surgió a partir de la práctica en el sistema monárquico-parlamentarista [[Reino Unido|británico]].<ref>CARVALHO, 1993, pág. 23.</ref> |
La Carta otorgada en 1824 fue influenciada por las Constituciones francesa de 1791 y española de 1812.<ref>VAINFAS, Ronaldo, 2002, pág. 170.</ref> Era un "''bello documento de liberalismo del tipo francés''",<ref>CALMON, Pedro. ''História da civilização brasileira''. Brasilia: Senado Federal, Conselho Editorial, 2002, pág. 203.</ref> con un sistema representativo basado en la teoría de la soberanía nacional.<ref>BONAVIDES, Paulo. ''Reflexões; política e direito''. 2ª ed. Fortaleza: Imprensa Universitária, pág. 228.</ref> La forma de gobierno era la [[Monarquía|monárquica]], [[Herencia genética|hereditaria]], [[Constitución|constitucional]] y [[Gobierno Representativo|representativa]], siendo el país subdividido formalmente en [[Provincia|provincias]] y el poder político estaba dividido en cuatro poderes, conforme a la filosofía liberal y a las teorías de la separación de poderes de [[Benjamin Constant de Rebecque|Benjamin Constant]].<ref>VAINFAS, Ronaldo, 2002, pág. 170.</ref> La Constitución era una de las más liberales que existían en su época,<ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 20.</ref><ref>LUSTOSA, Isabel. ''D. Pedro I''. São Paulo: Companhia das Letras, 2007, pág. 175.</ref> incluso superando las europeas.<ref>CARVALHO, José Murilo de. ''A Monarquia brasileira''. [[Río de Janeiro]]: Ao Livro Técnico, 1993, pág. 46.</ref> Era más liberal, en diversos puntos, y menos centralizadora que el proyecto de la Constituyente, revelando que los "''constituyentes del ''[[Primer Imperio de Brasil|Primer Imperio]]'', estaban perfectamente actualizados con las ideas de la época''". <ref>HOLANDA, 1976, pág. 254.</ref><ref>CARVALHO, José Murilo de. ''A Monarquia brasileira''. [[Río de Janeiro]]: Ao Livro Técnico, 1993, pág. 23.</ref><ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 19.</ref> A pesar de que la Constitución preveía la [[Libertad de culto|libertad religiosa]], aunque solo en el ámbito doméstico, en la práctica, la libertad era total. Tanto los [[Protestantismo|protestantes]], como [[Pueblo judío|judíos]] y seguidores de otras religiones mantuvieron sus templos religiosos y demás actos con completa libertad de culto.<ref>LUSTOSA, Isabel, 2007, pág. 175.</ref> Contenía una innovación, que era el Poder Moderador, cuyo surgimiento en la letra de la ley fue atribuida a Martim Francisco de Andrada, un gran admirador de Benjamin Constant Botelho de Magalhães.<ref>HOLANDA, 1976, pág. 186.</ref> Este Poder serviría para "''resolver impasses y asegurar el funcionamiento del ''gobierno".<ref>LUSTOSA, Isabel, 2007, pág. 175.</ref> La separación entre el [[Poder ejecutivo|Poder Ejecutivo]] y [[Poder moderador|Moderador]] surgió a partir de la práctica en el sistema monárquico-parlamentarista [[Reino Unido|británico]].<ref>CARVALHO, 1993, pág. 23.</ref> |
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Había en la [[Carta Magna]] ''"algunas de las mejores propuestas de la revolución liberal que circulaban por [[Occidente]] – las que irían a fructificar, aunque de manera imperfecta, en el reinado de [[Pedro II de Brasil|D. Pedro II]]"''.<ref>HOLANDA 1976, pág. 253.</ref> Isabel Lustosa añade, citando a Neill Macaulay, que Brasil salvaguardó por más de 65 años los [[Derechos humanos|derechos básicos]] de los ciudadanos, incluso mejor que otras naciones occidentales, con la posible excepción de Estados Unidos.<ref>LUSTOSA, Isabel 2007, pág. 175.</ref> De acuerdo con João de Scantimburgo:<ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 21.</ref> |
Había en la [[Carta Magna]] ''"algunas de las mejores propuestas de la revolución liberal que circulaban por [[Occidente]] – las que irían a fructificar, aunque de manera imperfecta, en el reinado de [[Pedro II de Brasil|D. Pedro II]]"''.<ref>HOLANDA 1976, pág. 253.</ref> Isabel Lustosa añade, citando a Neill Macaulay, que Brasil salvaguardó por más de 65 años los [[Derechos humanos|derechos básicos]] de los ciudadanos, incluso mejor que otras naciones occidentales, con la posible excepción de Estados Unidos.<ref>LUSTOSA, Isabel 2007, pág. 175.</ref> De acuerdo con João de Scantimburgo:<ref>SCANTIMBURGO, João de. ''O Poder Moderador''. São Paulo: Secretaria de Estado da Cultura, 1980, pág. 21.</ref> |
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<blockquote>''"[[Pedro I de Brasil y IV de Portugal|D. Pedro I]] e os seus constituintes tiveram o bom senso de escolher o melhor regime para a nação tropical, que se emancipava na [[América]], sem copiar os [[Estados Unidos]] já consolidados, e as nações [[Hispano|hispano-americanas]] retaliadas por tropelias sem fim, pelo revezamento de breves períodos [[Democracia|democráticos]] e [[Dictadura|ditadura]]s [[Caudillismo|caudilhescas]]"''.</blockquote> Hubo una reforma constitucional el año de 1834 que extinguió el |
<blockquote>''"[[Pedro I de Brasil y IV de Portugal|D. Pedro I]] e os seus constituintes tiveram o bom senso de escolher o melhor regime para a nação tropical, que se emancipava na [[América]], sem copiar os [[Estados Unidos]] já consolidados, e as nações [[Hispano|hispano-americanas]] retaliadas por tropelias sem fim, pelo revezamento de breves períodos [[Democracia|democráticos]] e [[Dictadura|ditadura]]s [[Caudillismo|caudilhescas]]"''.</blockquote> Hubo una reforma constitucional el año de 1834 que extinguió el Consejo de Estado y dio mayor autonomía a las [[Parlamento|Asambleas legislativas]] de las [[Provincia|provincias]].<ref>BONAVIDES, Paulo. ''História Constitucional do Brasil''. 3ª ed. [[Río de Janeiro]]: Paz e Terra, 1991. Págs. 110 a 120.</ref> |
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== Puntos principales == |
== Puntos principales == |
Revisión del 10:58 28 ene 2017
Constituciones de Brasil | ||
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Idioma | portugués | |
Creación | 25 de marzo de 1824 | |
Signatario(s) | Pedro I de Brasil, João Severiano Maciel da Costa, Luís José de Carvalho e Melo, Clemente Ferreira França, Marianno José Pereira da Fonseca de Maricá, João Gomes da Silveira Mendonça, Francisco Vilela Barbosa, José Egídio Álvares de Almeida, Antônio Luís Pereira da Cunha, Manuel Jacinto Nogueira da Gama y José Joaquim Carneiro de Campos | |
La Constitución del Imperio de Brasil (oficialmente denominada Constitución Política del Imperio de Brasil) de 1824 fue la primera constitución brasileña. La carta constitucional fue encomendada por el emperador Don Pedro I a un grupo de ciudadanos, tras la toma de la Asamblea constituyente por los militares y producirse varias detenciones de político liberales en la llamada noche de la agonía. Fue una constitución otorgada y de elaboración fue muy conflictiva. Tras la proclamación de la Independencia de Brasil del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, por Don Pedro I, el 7 de septiembre de 1822, los partidos radicales y conservadores de la asamblea constituyente entraron en un enfrentamiento constante.
Historia
La Asamblea constituyente inició sus trabajos el 3 de mayo de 1823, cuando el emperador Don Pedro I pronunció un discurso sobre lo que esperaba de los legisladores. Entre los diputados constituyentes había 22 sacerdotes y una parte importante de los constituyentes tenía orientación liberal: querían una monarquía que respetara los derechos individuales, delimitando los poderes del emperador. D. Pedro I quería a su vez ejercer su poder sobre el legislativo, a través del control del voto, lo que provocó una trifulca entre ambos bandos. D. Pedro I mandó al ejército invadir el plenario del 12 de noviembre de 1823, deteniendo a varios diputados. Este episodio es conocido como la "noche de la agonía".
Hecho esto, reunió a diez ciudadanos de su entera confianza, pertenecientes al Partido Portugués, entre ellos João Gomes de Silveira Mendonça, marquês de Sabará. Tras algunas discusiones a puerta cerrada, estos diez ciudadanos redactaron la primera constitución de Brasil el día 25 de marzo de 1824, siendo escrita por el archivero de las bibliotecas reales, Luís Joaquim de Santos Marruecos. D. Pedro I repetiría el proceso para otorgar la Carta Magna dos años después, cuando ya era también Pedro IV de Portugal y se elaboraba la Constitución portuguesa de 1826.
La Constitución de 1824 fue la constitución brasileña que tuvo una vigencia más larga, habiendo sido revocada con la proclamación de la República de Brasil, el 15 de noviembre de 1889. Esta constitución apareció en una época en que varios países adoptaron constituciones codificadas. La Constitución brasileña de 1824 no fue una de las primeras constituciones, pues ya existían otras, como las constituciones de San Marino (1600, aún hoy en vigor con enmiendas), Córcega (1755), la de Estados Unidos (1787, aún en vigor con enmiendas), la de la Comunidad Polaco-Lituana (1791), las constituciones francesas del período revolucionario (nueve constituciones entre 1791 y 1830), la de Suecia (1809, aún en vigor con enmiendas), España (1812), Países Bajos (1815, aún en vigor con enmiendas), Grecia (1822, 1823), Noruega (1814, aún en vigor con enmiendas), Portugal (1822), República Federal Centro-Americana (1824), Argentina (1813, 1819), Chile (1812, 1818, 1823), Venezuela (1811, 1819), Gran Colombia (1821), Paraguay (1813), Perú (1822) y México (1814, 1821, 1824). La constitución recibió importantes modificaciones por medio del acto adicional de 1834, que, entre otras alteraciones, creó las asambleas legislativas provinciales.
El día 3 de mayo de 1823, la Asamblea constituyente y legislativa del Imperio del Brasil inició su legislatura con el intento de realizar la primera constitución política del país. El mismo día, D. Pedro I lanzó un discurso a los diputados reunidos, dejando clara la razón de haber afirmado durante su coronación, a finales del año anterior, que la constitución debería ser digna de Brasil y de sí (frase esta que fuera original de José Bonifácio y no del emperador:
Como Imperador Constitucional, e mui especialmente como Defensor Perpétuo deste Império, disse ao povo no dia primeiro de dezembro do ano próximo passado, em que fui coroado e sagrado – que com a minha espada defenderia a Pátria, Nação e a Constituição, se fosse digna do Brasil e de mim..., uma Constituição em que os três poderes sejam bem divididos… uma Constituição que, pondo barreiras inacessíveis ao despotismo quer real, aristocrático, quer democrático, afugente a anarquia e plante a árvore da liberdade a cuja sombra deve crescer a união, tranquilidade e independência deste Império, que será o assombro do mundo novo e velho. Todas as Constituições, que à maneira de 1791 e 1792 têm estabelecido suas bases, e se têm querido organizar, a experiência nos tem mostrado que são totalmente teóricas e metafísicas, e por isso inexequíveis: assim o prova a França, a Espanha e, ultimamente, Portugal. Elas não tem feito, como deviam, a felicidade geral, mas sim, depois de uma licenciosa liberdade, vemos que em uns países já aparecem, e em outros ainda não tarda a aparecer, o despotismo em um, depois de ter sido exercido por muitos, sendo consequência necessária ficarem os povos reduzidos à triste situação de presenciarem e sofrerem todos os horrores da anarquia.
D. Pedro I acordó a los diputados en su discurso que la Constitución debería impedir eventuales abusos, no solo por parte del monarca, sino también por parte de la clase política y de la propia población. Para tanto, sería necesario evitar implantar en el país leyes que en la práctica serían desoídas. La Asamblea en un primer momento se precipitó a aceptar la demanda del Emperador, pero algunos diputados se sintieron incómodos con el discurso de D. Pedro I. Uno de ellos, el diputado por Pernambuco Andrade de Lima, manifestó claramente su descontento, alegando que la frase del monarca era por demás ambigua. Los diputados que se encontraban en la Constituyente eran en su gran mayoría liberales moderados, reuniendo "lo que había de mejor y de más representativo en Brasil". Fueron elegidos de manera indirecta y por voto censitario y no pertenecían a partidos, que aún no existían en el país. Había, pero, facciones entre los mismos, siendo tres discernibles: los llamados "bonifácios", que eran liderados por José Bonifácio y defendían la existencia de una monarquía fuerte, pero constitucional y centralizada, para así evitar la posibilidad de fragmentación del país, y pretendían abolir el tráfico de esclavos y la esclavitud, realizar una reforma agraria y de desarrollar económicamente el país libre de préstamos extranjeros. Los "portugueses absolutistas", que comprendían no sólo lusitanos, pero también brasileños y defendían una monarquía absoluta y centralizada, además del mantenimiento de sus privilegios económicos y sociales. Y por último, los "liberales federalistas", que contaban en sus cuadros con portugueses y brasileños, y que predicaban una monarquía meramente figurativa y descentralizada, si posible federal, en conjunto con el mantenimiento de la esclavitud, además de combatir con vehemencia los proyectos de los bonifácios. Ideologicamente, el Emperador se identificaba con los bonifácios tanto en relación a los proyectos sociales y económicos, cuanto en relación a los políticos, pues no tenía interés ni en actuar como un monarca absoluto y muy menos en servir como "una figura de papelão en el gobierno".
Lo esbozo de la Constitución de 1823 fue escrito por Antônio Carlos de Andrada, que sufrió fuerte influencia de las Cartas francesa y norueguesa. Enseguida fue remitido a la Constituyente, donde los diputados iniciaron los trabajos para la realización de la carta. Existían diversas diferencias entre el proyecto de 1823 y la posterior Constitución de 1824. En la cuestión del federalismo, era centralizadora, pues dividía el país en comarcas, que son divisiones meramente judiciales y no administrativas. Las calificaciones para elector eran muy más restrictivas que la Carta de 1824. Definía también que serían considerados ciudadanos brasileños solamente los hombres libres en Brasil, y no los esclavos que eventualmente vinieran a ser liberados, diferentemente de la Constitución de 1824. Era prevista la criba de los tres poderes, siendo el Ejecutivo delegado al Emperador, pero la responsabilidad por sus actos recairia sobre los ministros de Estado. La Constituyente optó también por la inclusión del veto suspensivo por parte del Emperador (así como a de 1824), que podría inclusive vetar si así lo deseara el propio proyecto de Constitución.
Sin embargo, cambios en los rumbos políticos llevaron los diputados a proponer hacer el monarca una figura meramente simbólica, completamente subordinada a la Asamblea. Este hecho, seguido por la aprobación de un proyecto en 12 de junio de 1823, por el cual las leyes creadas por el órgano dispensarían la sanción del Monarca llevó don Pedro I a entrar en choque con la Constituyente.
Por detrás de la disputa entre el Emperador y la Asamblea, había otra, más profunda y que fue la real causa de la disolución de la Constituyente. Desde el inicio de los trabajos legislativos los liberales federalistas tenían como principal objetivo derrumbar el ministerio presidido por José Bonifácio a cualquiera cuesto y vengarse por las persecuciones que sufrieron durante la Bonifácia ocurrida el año anterior. Los portugueses absolutistas, por otro lado, vuelcan sus intereses heridos cuando José Bonifácio emitió los decretos de 12 de noviembre de 1822 y 11 de diciembre de 1822, donde en el primero eliminaba los privilegios de los lusitanos y en el segundo secuestraba los bienes, mercancías e inmóviles pertenecientes a los mismos que hubieran apoyado Portugal durante la independencia brasileña. A pesar de las diferencias, los portugueses y los liberales se aliaron con el objetivo de retirar del poder el enemigo común. Los liberales y portugueses aliciaram los:
[…]"desafetos de los Andradas, cuyo valimento junto al Emperador açulava muchas envidias y cuya altaneira, por veces grosera, suscetibilizava muchos melindres y hería muchas vanidades. Duros para con los adversarios, los Andradas habían suscitado abundancia de enemigos en el prestigio conquistado por su superioridade intelectual y por su honestidad. Los descontentes se unieron para derrumbarlos y en la alianza se confundieron moderados con exaltados".
Las dos facciones aliadas arregimentaram los amigos íntimos del Emperador para su lado, que inmediatamente trataron de envenenar la amistad del monarca con su gran amigo, José Bonifácio. Viendo la mayor parte de la Asamblea abiertamente descontente con el Ministerio Andrada e influenciado por sus amigos, que se identificaban con los intereses de los portugueses, D. Pedro I dimitió los ministros de Estado. Se inició entonces una guerra de ataques entre los periódicos del país, que defendían una u otra facción política. La alianza entre los liberales y portugueses fue efímera. Luego que el Ministerio Andrada fue dimitido, los dos grupos se volvieron uno contra el otro. Para el monarca cualquier relación con los liberales sería inadmisible, pues sabía muy bien de sus intenciones en transformarlo en una figura meramente decorativa. Los ataques contra los portugueses en general e incluso contra D. Pedro I por parte de los periódicos y diputados a favor de los Andradas llevó el Emperador a aproximarse de los portugueses.
La crisis se hizo aún más seria cuando un episodio que normalmente sería completamente ignorado acabó por ser utilizado para fines políticos. Un boticário nacido en Brasil, que también practicaba el periodismo, sufrió agresiones físicas por parte de dos oficiales lusitanos que erróneamente creían que él hubiera sido el autor de artículo injurioso. Los Andradas aprovecharon la oportunidad para alegar que la agresión sufrida por el boticário fuera en la realidad un atentado contra la honra de Brasil y del pueblo brasileño. Antônio Carlos de Andrada y Martim Francisco de Andrada fueron llevados sobre los hombros de una multitud y se siguió una onda de xenofobia antilusitana que acirrou aún más los ánimos. A todo D. Pedro I asistió de la ventana del Paço Imperial que se encontraba al lado de la "Cadena Vieja", nombre del local donde estaba realizándose la Constituyente. El Emperador ordenó que el Ejército se preparara para un conflicto. "Don Pedro I detenía la fidelidad de la oficialidade, que se hube sentido agredida por los insultos direccionados a sí y al Emperador por los periódicos aliados a los Andradas y exigía una punición a los mismos.
Los diputados demostraron apreensão y exigieron respuestas sobre la razón de la reunión de tropas en Son Cristóvão. El ministro del Imperio, Francisco Vilela Barbosa, representando el gobierno, se dirigió la Asamblea demandando que se procesaran los hermanos Andradas por los supuestos abusos que cometieron. Los diputados reunidos debatieron sobre la propuesta del gobierno y permanecieron en sesión durante la madrugada. Pero el día siguiente cuando Vilela Barbosa retornó la Asamblea para dar explicaciones sobre la reunión de las tropas, algunos diputados gritaron exigiendo que D. Pedro I fuera declarado "fuera-de la-ley". El Emperador al saber de esto, antes aunque el ministro del Imperio retornara de la Asamblea, firmó el decreto disolviendo la Constituyente. Sobre el episodio, Oliveira Lima afirmó que:
"La madrugada de la ‘noche de agonía’ no iluminó sin embargo martirio alguno. Los diputados que se habían declarado listos a caer varados por las baionetas imperiales, volvieron tranquilamente para sus habitaciones, sin que los soldados los incomodaran. Seis tan-solamente fueron deportados para Francia, entre ellos los tres Andradas".
Los portugueses propusieron a D. Pedro I que enviara los hermanos Andradas para Portugal pues allá muy probablemente serían condenados a la muerte por sus participaciones en la independencia brasileña. Pidieron sólo su consentimiento. "No! No consinto porque es una perfídia [deslealdade]", respondió el monarca. A pesar de la apreensão de D. Pedro I en cuanto a posibilidad de hacerse una figura nula en el gobierno del país y su demostración de descontento, no fue la razón principal del cierre de la Constituyente. Los diputados deberían tener se reunido para elaborar una Constitución para el país y debatir sus artículos. Pero, se perdieron en disputas por el poder y solamente para defender sus propios intereses llevaron la capital del Imperio al borde de la anarquia. Este no fue el fin de los diputados, sin embargo. De la Constituyente salieron 33 senadores, 28 ministros de Estado, 18 presidentes de provincia, 7 miembros del primer consejo de Estado y 4 regentes del Imperio.
Otorgo de la Constitución brasileña
No era deseo de D. Pedro I imperar como un déspota, pues su ambición primera "era ser guardado por el amor de su pueblo y por la fidelidad de sus tropas y no imponer una tiranía".[1] El Emperador, por tal razón, encargó al Consejo de Estado, creado el 13 de noviembre de 1823, redactar un nuevo proyecto de Constitución que debería estar finalizado en solo quince días. Era un "consejo de notables" formado por juristas renombrados, todos nacidos en Brasil.[2] El grupo incluía a Carneiro de Campos, principal autor de la nueva Carta, además de Vilela Barbosa, Maciel da Costa, Nogueira da Gamma, Carvalho e Melo, entre otros.[3]
El Consejo de Estado utilizó como base el proyecto de la Constituyente y así que terminó, envió una copia de la nueva Constitución a todos los municipios. Se esperaba que la Carta sirviera como un proyecto para una nueva Asamblea Constituyente.[4] Pero, las cámaras municipales sugirieron al Emperador, por el contrario, que se adoptara "inmediatamente" el proyecto como la Constitución brasileña.[5] Enseguida, las cámaras municipales, compuestas por concejales electos por el pueblo brasileño como sus representantes, votaron a favor de su adopción como la Carta Magna del Brasil independiente.[6][7] Poquísimas cámaras hicieron alguna alegación al proyecto de Constitución y prácticamente ninguna hizo alguna reserva.[8] La primera Constitución brasileña fue entonces otorgada por D. Pedro I y solemnemente jurada en la Catedral del Imperio, el día 25 de marzo de 1824.[9]
La Carta otorgada en 1824 fue influenciada por las Constituciones francesa de 1791 y española de 1812.[10] Era un "bello documento de liberalismo del tipo francés",[11] con un sistema representativo basado en la teoría de la soberanía nacional.[12] La forma de gobierno era la monárquica, hereditaria, constitucional y representativa, siendo el país subdividido formalmente en provincias y el poder político estaba dividido en cuatro poderes, conforme a la filosofía liberal y a las teorías de la separación de poderes de Benjamin Constant.[13] La Constitución era una de las más liberales que existían en su época,[14][15] incluso superando las europeas.[16] Era más liberal, en diversos puntos, y menos centralizadora que el proyecto de la Constituyente, revelando que los "constituyentes del Primer Imperio, estaban perfectamente actualizados con las ideas de la época". [17][18][19] A pesar de que la Constitución preveía la libertad religiosa, aunque solo en el ámbito doméstico, en la práctica, la libertad era total. Tanto los protestantes, como judíos y seguidores de otras religiones mantuvieron sus templos religiosos y demás actos con completa libertad de culto.[20] Contenía una innovación, que era el Poder Moderador, cuyo surgimiento en la letra de la ley fue atribuida a Martim Francisco de Andrada, un gran admirador de Benjamin Constant Botelho de Magalhães.[21] Este Poder serviría para "resolver impasses y asegurar el funcionamiento del gobierno".[22] La separación entre el Poder Ejecutivo y Moderador surgió a partir de la práctica en el sistema monárquico-parlamentarista británico.[23]
Había en la Carta Magna "algunas de las mejores propuestas de la revolución liberal que circulaban por Occidente – las que irían a fructificar, aunque de manera imperfecta, en el reinado de D. Pedro II".[24] Isabel Lustosa añade, citando a Neill Macaulay, que Brasil salvaguardó por más de 65 años los derechos básicos de los ciudadanos, incluso mejor que otras naciones occidentales, con la posible excepción de Estados Unidos.[25] De acuerdo con João de Scantimburgo:[26]
"D. Pedro I e os seus constituintes tiveram o bom senso de escolher o melhor regime para a nação tropical, que se emancipava na América, sem copiar os Estados Unidos já consolidados, e as nações hispano-americanas retaliadas por tropelias sem fim, pelo revezamento de breves períodos democráticos e ditaduras caudilhescas".
Hubo una reforma constitucional el año de 1834 que extinguió el Consejo de Estado y dio mayor autonomía a las Asambleas legislativas de las provincias.[27]
Puntos principales
Principales características de esta Constitución:
- El gobierno es una monarquía unitaria y hereditaria;
- La existencia de 4 poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, la Judicatura y el Poder Moderador, este por encima de los demás poderes, ejercido por el Emperador;
- El Estado adoptaba el catolicismo como religión oficial. Las otras religiones eran permitidas con sus cultos domésticos, siendo prohibida la construcción de templos con aspecto exterior diferenciado;
- Define quién es considerado ciudadano brasileño;
- Las elecciones eran censitarias e indirectas;
- Sometimiento de la Iglesia al Estado, inclusive con el derecho del Emperador de conceder cargos eclesiásticos en la Iglesia Católica (padroado);
- Fue una de las primeras del mundo a incluir en su texto (artículo 179) un rol de derechos y garantías individuales;
- El Emperador era inimputable (no respondía judicialmente por sus actos).
- Por medio del Poder Moderador el emperador nombraba los miembros vitalicios del Consejo de Estado, los presidentes de provincia, las autoridades eclesiásticas de la Iglesia oficial católica o del Senado vitalicio. También nombraba y suspendía a los magistrados del Poder Judicial, así como nombraba y destituía a los ministros del Poder Ejecutivo.
Clasificación en cuanto a las normas
Es una Constitución escrita, semirrígida, codificada, otorgada, dogmática y analítica. Guarda los principios del liberalismo político, aunque desvirtuados por el excesivo centralismo del emperador. Algunos artículos relevantes de la Constitución son:
- Art. 1. El Imperio de Brasil es la asociación política de todos los brasileños. Ellos forman una nación libre e independiente, que no admite otro lazo de unión o federación que se oponga a su independencia.
- Art. 3. Su gobierno es monárquico, hereditario, constitucional y representativo.
- Art. 5. La Religión Católica Apostólica será la religión del Imperio. Todas las demás religiones serán permitidas con su culto doméstico, o particular, en casas destinadas a ello, sin forma alguna exterior de templo.
- Art. 11. Los representantes de la Nación brasileña son el Emperador y la Asamblea General.
- Art. 14. La Asamblea General se compone de dos cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores o Senado.
- Art. 35. La Cámara de los Diputados es electiva y temporal.
- Art. 40. El Senado estará compuesto de miembros vitalicios y será organizado por elección provincial.
- Art. 98. El Poder Moderador es la llave de toda la organización política y está delegada privadamente al Emperador, como Jefe Supremo de la Nación y su primer Representante, para que incesantemente vele sobre el mantenimiento de la independencia, el equilibrio y la armonía de los demás Poderes políticos.
- Art. 102. El Emperador es el Jefe del Poder Ejecutivo, que se ejercita por sus ministros de Estado.
- Art. 137. Habrá un Consejo de Estado, compuesto por consejeros vitalicios nombrados por el Emperador.
Bibliografía
Referencias
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