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* [[Elecciones estatales de Durango de 1968]]
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* [[Elecciones estatales de Durango de 1971]]
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Revisión del 00:34 6 may 2017

H. Congreso del Estado de Durango
LXVII 2016-2018
Localización
Coordenadas 24°01′23″N 104°40′19″O / 24.0231038, -104.6718794{{#coordinates:}}: no puede tener más de una etiqueta principal por página
Información general
Creación 20 de julio de 1827 [1]
Límite 3 años
Liderazgo
Presidente de la Gran Comisión Ricardo Fidel Pacheco Rodriguez (PRI )
Composición
Miembros 25 (a partir del 1 de septiembre de 2016)
Duración 3 años
Grupos representados
Elecciones
Sistema electoral Votación directa, Mayoría simple y Escrutinio proporcional plurinominal
Última elección 5 de Junio de 2016
Próxima elección Primer domingo de Junio de 2018 [2]
Sitio web
LXVII Legislatura del Estado de Durango

El poder Legislativo se deposita en una cámara de diputados, que constituye el Congreso del Estado; éste tiene la organización y el funcionamiento que establece la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y los reglamentos que se deriven de la misma.

El primer Congreso Constitucional del Estado, se creó en los años de 1826 y 1827. Realizando de este modo un decreto para nombrar a los diputados que decía: “sean llamados por el Poder Ejecutivo para formar las Juntas Preparatorias de ambas cámaras, los individuos que tienen la mayoría de votos conforme a la regulación que han presentado las comisiones, quienes les señalarán el día de la primera junta y el local para celebrarse”. El mismo Poder Ejecutivo remitirá dichas Juntas Preparatorias los expedientes que sean articulados en las actas, para que deliberen conforme al artículo 37 de la Constitución y los artículos 4 y 6 del reglamento interior. Se llevó la votación ya que los que registraron el mayor número de votos serían diputados y los restantes suplentes. Quedando constituido por 12 diputados propietarios y 7 suplentes, el 20 de julio de 1827.

La actual LXVII Legislatura inició sus funciones el 31 de agosto de 2016, integrada con 25 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 15 fueron electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 10 por el principio de representación proporcional. [1][nota 1]

Elección del Congreso

Los partidos políticos deberán, tanto en el caso de los candidatos de mayoría relativa como en los de representación proporcional, integrar fórmulas con personas del mismo género, y señalar el orden en que éstas deban aparecer, de forma alternada. En el caso de las candidaturas independientes, las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.[4]

Ninguna persona podrá ser registrada como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto en aquellos casos en que los partidos políticos pueden registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, hasta cinco candidatos a diputados por mayoría relativa y por representación proporcional, y hasta cinco candidaturas a presidente municipal y regidor de representación proporcional.[5]

Los requisitos que se deben tener para ser diputado en el Congreso del Estado de Durango es "ser ciudadano duranguense por nacimiento, con residencia efectiva de tres años al día de la elección, o ciudadano duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles." Saber leer y escribir.[6][7][8]​ Tener 21 años cumplidos el día de la elección. "No ser Secretario o Subsecretario, Comisionado o Consejero de un órgano constitucional autónomo, Magistrado, Consejero de la Judicatura, Auditor Superior del Estado, Presidente Municipal, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación o militar en servicio activo, salvo que se hubieren separado de su encargo de manera definitiva noventa días antes del día de la elección." No ser ministro de algún culto religioso y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso. [9]

Integración del Congreso

Actualmente el congreso está integrado con 30 diputados electos en votación popular y directa de los ciudadanos del Estado; de los cuales 17 son electos conforme al principio de votación de mayoría relativa y 13 por el principio de representación proporcional. A partir del año 2016 o la elección del próximo congreso del estado entrará en vigor su nueva integración de 25 diputados, siendo 15 de ellos por principio de votación mayoritaria relativa y 10 bajo el principio de representación proporcional. [nota 2]

El día treinta y uno de agosto, del año en que deba renovarse el Congreso, los diputados declarados legalmente electos, se reunirán en la Capital del Estado, en el Salón de Sesiones del Congreso; esta reunión estará presidida por la Mesa Directiva de la Legislatura saliente, misma que actuará como Comisión Instaladora. Después de verificado el quórum por uno de los Secretarios, mediante escrutinio secreto se procederá a nombrar la Mesa Directiva de la nueva Legislatura, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos secretarios propietarios y dos secretarios suplentes; los cuales rendirán la protestas de ley en los términos que establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango; de igual manera, los demás diputados integrantes de la Legislatura entrante, rendirán su protesta en los términos de la referida Ley, entrando a ejercer su encargo el día primero de septiembre. [11]

Organización Partidista

Los diputados pueden agruparse en las diferentes formas de organización partidista que les permite la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, siendo estas:

  1. Grupo Parlamentario, que podrá constituirse con al menos 3 diputados;
  2. Fracción Parlamentaria, se constituye con dos diputados;
  3. Representación de Partido, con tan solo un diputado.

La Mesa Directiva analizará y calificará de procedente o improcedente la constitución de las formas de organización partidista. [12]

Órganos de Gobierno

El Honorable Congreso del Estado de Durango cuenta con órganos internos para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades, atribuciones y obligaciones constitucionales los cuales se componen por el Pleno de la Legislatura, el cual es el órgano máximo de deliberación y resolución del Congreso; la Mesa Directiva, que es el órgano de gobierno interior y se integra por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios propietarios y dos suplentes; la Gran Comisión, es el órgano interno que impulsa los entendimientos, las convergencias y consensos sobre las tareas legislativas, políticas y administrativas del Congreso. La Gran Comisión deberá ser integrada por un Presidente, responsabilidad que caerá sobre el coordinador del Grupo Parlamentario mayoritario, dos Secretarios y dos Vocales que corresponderán diputados de la primera y segunda minoría. [13]

Las Comisiones Legislativas se encargan del despacho de los asuntos del Congreso y se dividen en Comisiones Dictaminadoras, Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales, estas últimas se integran por cinco diputados teniendo el Presidente de la Mesa Directiva la facultad de ampliar el número de integrantes. [14]

Las Comisiones Dictaminadoras son aquellas que se encargan de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de leyes y decretos que les hayan sido turnadas por el Presidente del Congreso. [15]​ Hay 32 comisiones dictaminadoras [16]​ las cuales son:

Comisiones
Estudios Constitucionales Gobernación Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
Justicia Seguridad Pública Desarrollo Urbano y Obras Públicas
Vivienda Educación Pública Desarrollo Económico
Turismo y Cinematografía Administración Pública Trabajo, Previsión y Seguridad Social
Asuntos Agrícolas y Ganaderos Asuntos Mineros y de Zonas Áridas Salud Pública
Tránsito y Transportes Derechos Humanos Ecología
Desarrollo Social Asuntos Indígenas Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Atención a Personas con Discapacidad Enfermos Terminales y Adultos Mayores Asuntos de Familia y Menores de Edad
Equidad y Género Asuntos Metropolitanos Ciencia, Tecnología e Innovación
Fortalecimiento Municipal Participación Ciudadana Juventud y Deporte
Atención a Migrantes Cultura Asuntos Forestales, Frutícolas y Pesca

Las Comisiones Legislativas Ordinarias del Congreso del Estado son seis y son de Vigilancia de la Entidad de Auditoría Superior del Estado; Administración y Contraloría Interna; Responsabilidades; Atención Ciudadana; Corrección de Estilo; y Editorial y Biblioteca. [17]

Legislaturas

LXVII Legislatura 2016-2018

La Sexagésima Séptima Legislatura fue electa el 5 de junio de 2016 e inició trabajos formalmente el 31 de agosto de 2016. [nota 3]​ Está conformada por 15 diputados de Mayoría Relativa y 10 de Representación Proporcional, de los cuales, 9 corresponden al Grupo Parlamentario del PRI, 8 al Partido Acción Nacional (PAN), 2 del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), 2 del Partido de la Revolución Democrática (PRD), 2 son del Partido Nueva Alianza (Panal), uno del Partido Duranguense (PD) y uno del Partido del Trabajo (PT). [19]

Integrantes por Mayoría Relativa

Son diputados por mayoría relativa aquellos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos válidos y directos de los ciudadanos en una elección. [20]

Distrito Cabecera Diputado Partido Distrito Cabecera Diputado Partido
I Durango Silvia Patricia Jiménez Delgado IX Mapimí Marisol Peña Rodriguez
II Durango Gina Gerardina Campuzano González X Gómez Palacio Alma Marina Vitela Rodríguez
III Durango Mar Grecia Oliva Guerrero XI Gómez Palacio José Gabriel Rodríguez Villa
IV Durango y Mezquital José Antonio Ochoa Rodríguez XII Gómez Palacio Sergio Uribe Rodríguez
V Durango Jorge Alejandro Salum del Palacio XIII Lerdo Jaqueline del Río López PD
VI Pueblo Nuevo Rosa Isela de la Rocha Nevárez XIV Cuencamé Gerardo Villareal Solís
VII Santiago Papasquiaro Jesús Ever Mejorado Reyes XV Nombre de Dios Adán Soria Ramírez
VIII El Oro Maximiliano Silerio Díaz

Integrantes por Representación Proporcional

Son diputados de representación proporcional o plurinominales, aquellos que son "electos bajo el sistema de listas votadas, en una circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio Estatal." [21]​ Además, los diputados de "representación proporcional, se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley General (de Instituciones y Procedimientos Electorales), los artículos 66 [nota 4]​ y 68 [nota 5]​ de la Constitución Local, y a lo que en particular dispone esta Ley (de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango)." [24][25]

Diputado Partido
Augusto Fernando Ávalos Longoria
Luis Enrique Benitez Ojeda
Rodolfo Dorador Pérez Gavilan
Elia Estrada Macías
Francisco Javier Ibarra Jáquez
Elizabeth Nápoles González
Ricardo Fidel Pacheco Rodriguez
Rigoberto Quiñonez Samaniego
Rosa María Triana Martínez
Adriana de Jesús Villa Huizar


LXVI Legislatura 2013-2016

La Sexagésima Sexta Legislatura fue electa el 7 de julio de 2013 e inició trabajos formalmente el 01 de septiembre de 2013. Estuvo conformada por 17 diputados de Mayoría Relativa y 13 de Representación Proporcional, de los cuales, 17 corresponden al Grupo Parlamentario del PRI, 3 al del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), 3 son del Partido Nueva Alianza (Panal), 2 del Partido Acción Nacional (PAN), 2 del Partido Duranguense (PD), 1 del Partido de la Revolución Democrática (PRD), 1 del Partido del Trabajo (PT) y uno más del partido Movimiento Ciudadano.[26]

Integrantes por Mayoría Relativa

Distrito Cabecera Diputado Partido Distrito Cabecera Diputado Partido
I Durango Carlos Emilio Contreras Galindo X Gómez Palacio Julio Ramírez Fernández
II Durango Arturo Kampfner Díaz XI Gómez Palacio Juan Cuitláhuac Ávalos Méndez
III Durango y Nombre de Dios Eduardo Solís Nogueira XII Gómez Palacio Anavel Fernández Martínez
IV Durango y Mezquital Luis Iván Gurrola Vega XIII Gómez Palacio Pablo César Aguilar Palacio
V Durango Beatriz Barragán González [nota 6] XIV Lerdo Raúl Vargas Martínez
VI Durango y Pueblo Nuevo Alicia Guadalupe Gamboa Martínez XV Cuencamé Marco Aurelio Rosales Saracco
VII Santiago Papasquiaro José Ángel Beltrán Félix XVI Canatlán Fernando Barragán Gutiérrez
VIII El Oro Octavio Carrete Carrete XVII Guadalupe Victoria Carlos Matuk López de Nava
IX Lerdo María Luisa González Achem

Integrantes por Representación Proporcional

Diputado Partido
Agustín Bernardo Bonilla Saucedo
Ricardo del Rivero Martínez
María Trinidad Cardiel Sánchez
Eusebio Cepeda Solís
Felipe de Jesús Enríquez Herrera
Alicia García Valenzuela
Manuel Herrera Ruiz
Rosauro Meza Sinfuentes
José Luis Amaro Valles [nota 7]
Julián Salvador Reyes
Israel Soto Peña

Marco Jurídico

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
  • Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango

Véase también

Enlaces externos

Video en YouTube.

Referencias

  1. a b H. Congreso del Estado de Durango. «Antecedentes.». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  2. H. Congreso del Estado de Durango. «Capítulo III. De Las Elecciones». Consultado el 14 de septiembre de 2016. 
  3. La Voz de Durango (25 de junio de 2013). «Con la reforma a la Constitución Política se pretende disminuir el número de diputados». Archivado desde el original el 30 de noviembre de 2015. Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  4. Artículo 12, fracción 3 y 4.H. Congreso del Estado de Durango. «Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  5. Artículo 16, fracción 1 y 2.H. Congreso del Estado de Durango. «Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  6. Acción de Incontitucionalidad 27/2013, 28/2013, 29/2013Suprema Corte de Justicia de la Nación. «ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo, así como la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del Decreto Número 540, publicado en la edición número 69 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 29 de agosto de 2013, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de dicha entidad.». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  7. Isabel González. «Saber leer y escribir, requisito para ser diputado en Durango: SCJN». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  8. Ana Langner. «Debaten si diputados deben saber leer». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  9. Artículo 69, fracciones I a VI.H. Congreso del Estado de Durango. «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  10. H. Congreso del Estado de Durango. «Decreto 540 LXV Legislatura, Periodico Oficial No. 69, de fecha 29 de agosto de 2013. Decreto que contiene la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  11. Artículo 15, fracción 1.H. Congreso del Estado de Durango. «Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  12. Artículo 46 y 47.H. Congreso del Estado de Durango. «Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  13. Artículo 71, fracción I a V. Artículo 72, 73, 86H. Congreso del Estado de Durango. «Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  14. Artículos 93, 105H. Congreso del Estado de Durango. «Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  15. Artículo 93H. Congreso del Estado de Durango. «Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  16. Artículo 118H. Congreso del Estado de Durango. «Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  17. Artículo 119H. Congreso del Estado de Durango. «Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango». Consultado el 25 de noviembre de 2014. 
  18. Grupo Milenio Laguna. «En Durango promulgan nueva Constitución». Consultado el 14 de septiembre de 2016. 
  19. Estos son los diputados nuevo Congreso Durango 2016.Lector 24. «Estos son los diputados nuevo congreso Durango 2016». Consultado el 14 de septiembre de 2016. 
  20. Documentos IEPC Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC). «Diputados Electos por Principio de Mayoría Relativa 2016-2018». Consultado el 14 de septiembre de 2016. 
  21. Artículo 12, fracción 1.H. Congreso del Estado de Durango. «Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  22. H. Congreso del Estado de Durango. «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango» (PDF). Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  23. H. Congreso del Estado de Durango. «Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango» (PDF). Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  24. Artículo 14, fracción 1.H. Congreso del Estado de Durango. «Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  25. Documentos IEPC Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC). «Diputados Electos Representación Proporcional 2016-2018». Consultado el 14 de septiembre de 2016. 
  26. El Siglo de Durango. «Así se conforma la nueva Legislatura.». Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  27. Barrientos, Claudia J. (5 de febrero de 2014). «Duró Héctor Vela Valenzuela 5 meses como diputado». El Siglo de Durango. Consultado el 24 de noviembre de 2014. 
  28. Blanco, Uriel (30 de julio de 2014). «Juan Quiñonez Ruiz se separa del Congreso». Noticieros Garza Limón. Consultado el 24 de noviembre de 2014. 

Notas

  1. Iniciativa de reforma a la Constitución Política local para reducir el número de diputados de representación proporcional en el congreso propuesta por el Gobernador Jorge Herrera Caldera, pasando de 30 integrantes a solo 25.[3]
  2. Artículo transitorio segundo. En el término máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, el Congreso del Estado deberá expedir las leyes secundarias y realizar las reformas que correspondan para ajustarlas al contenido de la presente Constitución; mientras tanto, la legislación ordinaria orgánica y reglamentaria se aplicará en lo que no la contravengan.[10]
  3. "A partir de la promulgación de la nueva constitución en el año 2013, el Congreso del Estado se integra por 25 diputados que se fundamenta en el artículo 66 de la Constitución local." [18]
  4. "El Congreso del Estado, representa al pueblo duranguense y ejerce las funciones del Poder legislativo. El Congreso del Estado se compondrá de veinticinco diputados electos en su totalidad cada tres años en los términos de esta Constitución y de la ley, los diputados integrarán legislaturas. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. De los veinticinco diputados, quince serán electos bajo el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y diez bajo el principio de representación proporcional, mediante listas votadas en la circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. Ningún partido político podrá contar con más de quince diputados asignados por los dos principios de representación a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso, un partido político podrá contar, con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales." [22]
  5. "La elección de los diputados de representación proporcional, se llevará a cabo mediante el sistema de listas votadas en la circunscripción plurinominal que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado; la cual deberá sujetarse a lo que disponga la legislación electoral, de conformidad con las siguientes bases: I. Para obtener la inscripción de sus listas, el partido político que lo solicite, deberá acreditar que tiene su registro y que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos once distritos electorales uninominales. II. Tendrá derecho a que le sean asignados diputados electos según el principio de proporcionalidad, el partido que alcance al menos el tres por ciento de la votación válida emitida. La ley determinará las fórmulas y los procedimientos que se observarán en dicha asignación; en todo caso, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes." [23]
  6. En sustitución de Héctor Vela Valenzuela a partir del 5 de febrero de 2014.[27]
  7. En sustitución de Juan Quiñonez Ruiz a partir del 30 de julio de 2014. [28]