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Diferencia entre revisiones de «Agencia estatal (España)»

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La creación de Agencias Estatales requiere autorización por [[Ley]] y se produce con la aprobación de su [[Estatuto]] por [[Real Decreto]] acordado en [[Consejo de Ministros]] y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
La creación de Agencias Estatales requiere autorización por [[Ley]] y se produce con la aprobación de su [[Estatuto]] por [[Real Decreto]] acordado en [[Consejo de Ministros]] y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.


Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la [[vía administrativa]].
Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la [[Agencia]] ponen fin la [[vía administrativa]].


Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.
Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.
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*[[Agencia Estatal de Seguridad Aérea]]
*[[Agencia Estatal de Seguridad Aérea]]
*[[Agencia Estatal de Investigación]]
*[[Agencia Estatal de Investigación]]
*[http://www.seguridadferroviaria.es/AESF/lang_castellano/ Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria]


== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 08:48 19 jun 2017

La agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España,[1]​dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el Gobierno en la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.

Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[2]​sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[3]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.

Ejemplos

Véase también

Referencias

Notas

  1. Art. 43.1 LOFAGE
  2. Art. 2.1 LAE
  3. Art. 43.2 LOFAGE