Diferencia entre revisiones de «Agencia estatal (España)»
He agregado la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (del Ministerio de Fomento) y su correspondiente enlace |
|||
Línea 5: | Línea 5: | ||
La creación de Agencias Estatales requiere autorización por [[Ley]] y se produce con la aprobación de su [[Estatuto]] por [[Real Decreto]] acordado en [[Consejo de Ministros]] y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. |
La creación de Agencias Estatales requiere autorización por [[Ley]] y se produce con la aprobación de su [[Estatuto]] por [[Real Decreto]] acordado en [[Consejo de Ministros]] y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. |
||
Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la [[vía administrativa]]. |
Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la [[Agencia]] ponen fin la [[vía administrativa]]. |
||
Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley. |
Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley. |
||
Línea 19: | Línea 19: | ||
*[[Agencia Estatal de Seguridad Aérea]] |
*[[Agencia Estatal de Seguridad Aérea]] |
||
*[[Agencia Estatal de Investigación]] |
*[[Agencia Estatal de Investigación]] |
||
*[http://www.seguridadferroviaria.es/AESF/lang_castellano/ Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria] |
|||
== Véase también == |
== Véase también == |
Revisión del 08:48 19 jun 2017
La agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España,[1]dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el Gobierno en la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.
Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[2]sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[3] Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.
Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.
Ejemplos
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Agencia Estatal Antidopaje
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
- Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios
- Agencia Estatal de Meteorología
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea
- Agencia Estatal de Investigación
- Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria