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Organización territorial de Colombia

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Organización territorial de Colombia
Entidades territoriales

Esquema donde se muestra los niveles de organización territorial del país.
Divisiones de primer nivel
32 departamentos Ver lista
1 Distrito capital Bogotá
Divisiones de segundo nivel
1104 municipios Ver lista
19 áreas no municipalizadas Ver lista
20 localidades del Distrito Capital Ver lista

Colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur, que se constituye en un estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Es una república organizada políticamente en departamentos descentralizados y el distrito capital de Bogotá, sede del Gobierno Nacional.

Incluyendo las islas oceánicas en el Caribe y en el Pacífico, el país abarca una superficie de 1 141 748 km², por lo que es el vigesimoquinto país más grande del mundo y el séptimo más grande de América. Reclama como mar territorial el área hasta las 12 millas náuticas de distancia, manteniendo un diferendo limítrofe al respecto con Venezuela y Nicaragua. Limita al oriente con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroccidente con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Jamaica, Haití, República Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico. Es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y acceso al Atlántico a través del mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por 32 departamentos y un distrito capital. Los gobiernos departamentales se encuentran divididos en tres poderes: La rama ejecutiva, ejercida por el gobernador departamental, elegido cada cuatro años. Cada departamento tiene su propia asamblea departamental, corporación pública de elección popular regional que goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Las asambleas departamentales están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 50, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. Las asambleas departamentales emiten ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial o departamento.

Primer nivel administrativo

Departamentos

Los departamentos son las unidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.[1]

Los 32 departamentos se pueden agrupar en regiones, de diferentes maneras.

Según lo establece el artículo 306 de la constitución colombiana de 1991, dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. En otras palabras, son una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio. Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter político-administrativa.

Anteriormente existían las figuras de comisaría e intendencia,[2]​ los cuales agrupaban los llamados territorios nacionales que se suponían un nivel político administrativo más bajo de entidad territorial que los departamentos ya configurados, entre ellos Amazonas, Casanare y Vichada. Sin embargo estas fueron elevadas a la categoría de departamento por medio de la constitución nacional de 1991.[2]

Distrito Capital

Bogotá, junto con los treinta y dos departamentos forman la República de Colombia. Es la capital de Colombia y del departamento de Cundinamarca. Está administrada como distrito capital, y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. A diferencia de los demás distritos de Colombia, Bogotá es una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos. Está constituida por 20 localidades y es el epicentro político, económico, administrativo, industrial, artístico, cultural, deportivo y turístico del país.

Segundo nivel administrativo

Municipios

Tipología de municipios en Colombia.

Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1.104 municipios,[3]​ que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.

Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una población que suele llevar el mismo nombre del municipio y funciona como su capital. En muchas ocasiones se aplica el término "municipio" a la cabecera municipal.

Existen aproximadamente 37 casos en los que el nombre del municipio no se corresponde con el de su cabecera (véase municipios heteronominales de Colombia).

Todos los municipios se dividen en dos zonas, de acuerdo a su aglomeración poblacional: la urbana y la rural,[4]​ que origina a su vez diferentes tipos de subdivisiones municipales. El área urbana de un municipio colombiano corresponde al conjunto de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas. Dichas áreas cuentan por lo general con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales restantes.[4]​ El área rural de un municipio se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas.[4]

Distritos especiales

Los distritos son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Colombia posee doce distritos reconocidos: Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Cali, Mompox, Barrancabermeja, Turbo, Tumaco y Medellín.

El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Federal (1861), que fue la cuna del Distrito Especial en 1954. Mucho más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta. La misma constitución de 1991 cambió el nombre de Bogotá por el de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, que cambió de nuevo en el año 2000 a Bogotá, Distrito Capital.

Los distritos antes mencionados funcionan de forma similar a los municipios dentro de sus respectivos departamentos y son jurisdicción de los mismos, mientras que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca pues este último no ejerce autoridad sobre el distrito capital, con lo cual Bogotá se considera una entidad de primer orden siendo autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, mas no así el gobernador ni la asamblea. Algunas cabeceras de grandes ciudades pueden estar divididas en localidades.

Áreas no municipalizadas

Las áreas no municipalizadas son una forma atípica de organización territorial que prevalece en algunos departamentos que antes eran intendencias y comisarías. Estas áreas corresponden a determinados centros poblados que junto a sus alrededores no pertenecen a ninguno de los municipios ya existentes, al contrario de los corregimientos cuya jurisdicción territorial está supedita a un municipio.

Las áreas no municipalizadas están coordinadas por la asamblea departamental y administradas por un corregidor designado por el gobernador del departamento al que pertenecen. A pesar de que la constitución política de 1991 no contempla esta figura,[5]​ se encuentra reglamentadas por decreto presidencial. Actualmente existen 19 áreas no municipalizadas en todo el país (Incluye la Isla de San Andrés).

Tercer nivel administrativo

Comunas

Mapa del término municipal de Medellín, donde se muestra la división de su área rural (corregimientos) y su área urbana (comunas).

Con el nombre de comunas se denomina a una unidad administrativa de la zona urbana de una ciudad media o principal del país y que agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de departamentos están divididas en comunas. Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan. La creación de comunas tiene como fin la administración de los servicios que se brindan a una población urbana determinada.

Corregimientos

Los Corregimientos en Colombia son un tipo de división del área rural de los diferentes municipios del país; es una instancia intermedia de los centros poblados alejados y no aglomerados con la cabecera municipal en el municipio. El corregimiento engloba un conjunto de veredas y centros poblados. Cada corregimiento está regido por una Junta Administradora Local (JAL), aunque históricamente, un corregimiento ha sido la jurisdicción de un corregidor.

Según el artículo 117 de la Ley 1551 de 2012,[cita requerida]​ con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en corregimientos en el caso de que ciertos centros poblados y veredas contiguas tengan al menos 1000 habitantes. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.[4]

Localidades

Localidades de Bogotá, Distrito Capital.

En Colombia, las localidades son las divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico de los distritos especiales.[6]

Las localidades están establecidas por la ley 768 de 2002, la cual tiene por objeto "consagrar las normas que integran el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta".[6]​ La ley fue modificada mediante Sentencia C-538-05 del 24 de mayo de 2005, que amplió a indefinido el número de localidades; inicialmente se había definido un número máximo de 3 si el distrito tenía más de 600 000 habitantes.

Cuarto nivel administrativo

Barrios

Un barrio se corresponde generalmente a una agrupación de viviendas delimitada por sus condiciones físicas, económicas o sociales. Es el nivel más básico de división urbana en Colombia.

Veredas

Veredas del municipio de Envigado.

Las veredas comprenden principalmente zonas rurales, aunque en ocasiones puede contener uncentro micro-urbano. Comúnmente una vereda posee, entre 50 y 1200 habitantes aunque en algunos lugares podría variar dependiendo de su posición y concentración geográfica.[7]

Las veredas se conformaron a partir del aglutinamiento de la población rural cercana a los caminos veredales que cruzaban los territorios municipales y que servían de comunicación entre varios municipios; estos asentamientos en algunos casos quedaron con población dispersa y en otros formaron centros poblados. Por esta razón los municipios les han dado a las veredas la categoría de división territorial de carácter administrativo, agrupadas en corregimientos. En Colombia pueden contarse unas 30 mil veredas, que albergan la cuarta parte de la población nacional.[7]

Esquemas asociativos territoriales

Áreas metropolitanas

Áreas metropolitanas del país.

Un área metropolitana es, de acuerdo al artículo 2° de la ley 1625 de 29 de abril de 2013, una entidad administrativa de derecho público, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable requieren una administración coordinada. Estas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio privado. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas 7 áreas metropolitanas.

Subregionalización

Mapa que muestra los departamentos divididos en subregiones.

Existe un tipo de subdivisiones internas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales, y que reciben las denominaciones de subregiones o provincias (este último solo en los departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca). Es utilizado como método de planificación, de recolección de información y, en ciertos departamentos, se mantiene su vigencia para la zonificación y administración de algunos servicios públicos. La mayoría de los departamentos colombianos utiliza este método de organización territorial. Son inexistentes en los departamentos amazónicos y de los Llanos orientales (exceptuando, El Meta).

Provincias Administrativas y de Planificación – PAP

El artículo 286 de la Constitución política de Colombia se expresa que la creación de provincias, las cuales pueden tener el carácter de entidades territoriales si cumplen con los términos de la constitución y de la ley. Adicionalmente la constitución colombiana en su artículo 321 trata sobre su creación, conformación y organización mediante régimen administrativo:

Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran. Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituída deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados. El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

Regiones Administrativas de Planificación (RAP)

Según lo establece el artículo 306 de la constitución colombiana de 1991, dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.[8]​ En otras palabras, son una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio.[9]​ Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter político-administrativa.[10]

Otras áreas definidas

Territorios indígenas

Territorios indígenas (o resguardos) dentro de Colombia, representados en dorado.

Los territorios indígenas son, en Colombia, áreas de régimen especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.[11]

Territorios PDET

Territorios PDET actuales.

Los Territorios PDET son regiones y municipios colombianos focalizados por el gobierno de Colombia como medidas para incorporar la implementación de los acuerdos de paz con recursos territoriales y articular los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno para la transformación regional.[12][13]​ Estos fueron creado por el Decreto 893 de 2017. A la fecha se han definido 16 subregiones del país focalizados en 170 municipios.[14]​ Además, desde las elecciones legislativas de Colombia de 2022 tienen representación propia en la Cámara de Representantes de Colombia con 16 curules bajo el nombre de «Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz» (CTREP).

Zonas de Reserva Campesina

Las zonas de reserva campesina son una figura de ordenamiento territorial protegido en Colombia establecidas por la ley 160 de 1994[15]​ que busca entregarle a los campesinos las tierras que son del Estado pero que no están siendo aprovechados, con el único fin de beneficiar las comunidades campesinas, la economía campesina y los ecosistemas, con objetivos sociales, económicos, culturales y ecológicos.

El objetivo de las zonas de reserva campesina es generar las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas rurales, con el fin de superar las causas de los conflictos sociales que las afectan, y en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.[16]

UPL (Unidad de Planeamiento Local)

Son las nuevas subdivisiones urbana del Distrito Capital de Bogotá de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial 2022-2035. Estas son agrupaciones de barrios de la ciudad con características comunes y con una demografía similares entre ellas. Algunas de ellas tiene la posibilidad de ser elevadas a la categoría de localidad.[17]

Referencias

  1. Aguilera Peña, Mario. «División política-administrativa de Colombia». Banco de la República de Colombia. Consultado el 26 de enero de 2011. 
  2. a b «A partir de hoy, no más intendencias ni comisarías». Periódico El Tiempo. Consultado el 14 de octubre de 2014. 
  3. «Codificación de la División Político Administrativa (DIVIPOLA)». DANE. Archivado desde el original el 10 de marzo de 2013. Consultado el 12 de mayo de 2012. 
  4. a b c d «División político administrativa. Conceptos básicos. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Consultado el 26 de enero de 2011. 
  5. «Sentencia C-100 de 2013 Corte Constitucional». 
  6. a b Ley 768 de 2002.
  7. a b «Vereda: Unidad de vida y producción». Sociedad Geográfica de Colombia. Consultado el 26 de febrero de 2014. 
  8. «Comienza la era de la regionalización». Periódico El Heraldo. 9 de julio de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2019. 
  9. «El Senado aprobó proyecto de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP)». BC Noticias. 9 de mayo de 2019. Consultado el 9 de septiembre de 2019. 
  10. «Ley de Regiones: un proyecto que ahora está en manos del presidente». Periódico El Heraldo. 16 de diciembre de 2018. Consultado el 9 de septiembre de 2019. 
  11. «División Política de Colombia». Colombiaya.com. Archivado desde el original el 15 de diciembre de 2010. Consultado el 26 de enero de 2011. 
  12. Henao, Montoya; Carolina, Diana (30 de marzo de 2020). Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI). Análisis desde una perspectiva ambiental. Consultado el 20 de enero de 2021. 
  13. «Así va la implementación del acuerdo de paz en su componente agrario». Radio Nacional de Colombia. 26 de septiembre de 2020. Consultado el 20 de enero de 2021. 
  14. Tiempo, Casa Editorial El (23 de noviembre de 2020). «Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, la mejor inversión». El Tiempo. Consultado el 20 de enero de 2021. 
  15. «Ley de establecimiento Zonas de Reserva Campesinas». 
  16. «Zonas de Reserva Campesinas en la actualidad». 
  17. https://www.elespectador.com/bogota/de-localidades-a-upl-cual-es-la-organizacion-que-plantea-el-pot/

Véase también

Enlaces externos