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Coto Mixto

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Coto Mixto
Couto Mixto / Couto Misto
Microestado
siglo X-1868


Lema: Tres Unum Sunt (latín)
"Tres son Uno"

Ubicación de Coto Mixto
Coordenadas 41°54′05″N 7°49′53″O / 41.9015, -7.8315
Capital Santiago de Rubiás
Entidad Microestado
Idioma oficial gallegoportugués, gallego, portugués, castellano
Superficie  
 • Total 26,7 km²
Población (1864)  
 • Total 1000 hab.
 • Densidad 37,45 hab/km²
Religión Catolicismo
Historia  
 • siglo X Establecido
 • 1868 Disuelto por el Tratado de Lisboa
Forma de gobierno República, Democracia directa
Juez de Coto Mixto
• 1863 – c. 1865

Delfín Modesto Brandón [1]
Precedido por
Sucedido por
Reino de Galicia
Reinado de Fernando VII de España
Reino de Portugal
  1. Delfín Modesto Brandón (nacido en Tourém en 1835), fue el penúltimo jefe de Estado, desde enero de 1863, según sus memorias, habiendo sido sucedido por un último Juez cuyo mandato terminó con la partición y anexión del territorio.[1]

Coto Mixto (en gallego: Couto Mixto, en portugués: Couto Misto) fue un microestado sin litoral en la frontera entre España y Portugal, independiente de ambos reinos y que disfrutaba de distintos privilegios. Estaba formado por los pueblos de Santiago de Rubiás, Rubiás (en el actual municipio de Calvos de Randín) y Meaus (en el actual municipio de Baltar), todos al norte de la sierra de Larouco, en la cuenca intermedia del río Salas, Orense, Galicia. El territorio de Coto Misto también incluía una pequeña franja deshabitada que ahora forma parte del municipio portugués de Montalegre.[2]​ Ocupó un área de 26,9 km² y según estimaciones de su penúltimo Juez, Delfín Modesto Brandón, tuvo una población de no más de 1000 habitantes entre 1862 y 1864.[3][4]

Como resultado de complejas relaciones señoriales medievales, esta tierra eludió el control portugués y español durante siglos, operando como una comunidad política independiente por derecho propio hasta el Tratado de Lisboa de 1864, que dividió el territorio entre España (que anexionó la mayor parte de la tierra, incluidos los tres pueblos) y Portugal (que quedó con una franja más pequeña de tierra deshabitada).[5]​ Como país independiente de facto, los habitantes de Coto Misto tenían muchos derechos y privilegios, incluido el autogobierno, la exención del servicio militar y de los impuestos, el derecho a portar armas, sellos postales oficiales, podían otorgar asilo a los prófugos de la justicia portuguesa o española, negar el acceso a cualquier contingente militar extranjero, tenían derechos de paso en las carreteras, libertad de comercio (como la sal, objeto de estanco[6]​), libertad de cultivo (como el tabaco, objeto de estanco), libertad de elección de la nacionalidad española o portuguesa para sus habitantes, entre otras.[7][8]

Sus orígenes, vinculados desde la Baja Edad Media al castillo de A Picoña y luego a la Casa de Braganza, se remontan al siglo X y a la independencia de Portugal (c. 1147), cuando los límites jurisdiccionales con León no estaban claramente establecidos. Gran parte de lo que se conoce sobre este territorio fronterizo, sus normas, usos y costumbres, proviene de informes diplomáticos elaborados en el momento de las negociaciones del Tratado de Lisboa de 1864.[9][10]

Esta situación, muy antigua, fue calificada de anómala y tanto España como Portugal determinaron por unanimidad que no se podía mantener, porque era especialmente propicia para el contrabando y porque también albergaban bandas de delincuentes en esas tierras.[11]

Organización y privilegios

Las tres localidades estaban encuadradas administrativamente en Tourém y dependían de la diócesis de Orense,[12]​ aunque los párrocos los nombraban las autoridades portuguesas.[13]​ El territorio pagaba anualmente, hasta 1834, a las Coronas portuguesa y española, además de a la Casa de Braganza, por considerarla propietaria del terreno donde se asentaba.[14]

Detalle de la Carta topográfica do Julgado de Montealegre (1836), de Fidencio Bourman, donde se aprecia la situación del Coto Mixto.
Mapa del Couto Misto de José de Castro López (1863).

Los habitantes («mixtos») se reunían en asamblea en la iglesia de Santiago.[15]​ No participaban en los asuntos políticos españoles y portugueses, limitándose a elegir a un juez —o alcalde[16]​ o «juez civil y gubernativo»,[17]​ según las fuentes—, su máxima autoridad, elegido por los vecinos de entre los cabeza de familia cada tres inviernos,[15]​ confirmado posteriormente por el corregidor de Braganza[12]​ hasta 1836, cuando las autoridades portuguesas se desentendieron del nombramiento por no considerarse competentes.[18]​ Estaba asistido por tres homes de acordo nombrados por él,[17]​ uno en representación de cada pueblo,[15]​ y que ejercían la potestad administrativa.[17]

El Coto era atravesado por una «carretera neutral» o «camino privilegiado» hasta Tourém[12]​ y, aunque discurría en ocasiones por territorio español, los carabineros no tenían jurisdicción sobre él.[19]​ Entre los privilegios del Coto prolongados en el tiempo, destacaban la exención de impuestos, dispensa de servicio militar, derecho de asilo y cultivo de tabaco y su manipulación, entre otros.[12][20]​ Sus habitantes eran presentados como portugueses unas veces y como españoles otras, según su interés, pero no se consideraban sujetos de ninguna de las dos Coronas. Consentían asimismo alguna jurisdicción portuguesa o española en ciertos casos. Cuando era necesaria la intervención judicial, cada casa recurría a la justicia del país al que tenían fidelidad.[14]

Ninguna persona que se refugiase en el territorio podía ser detenida o privada de sus riquezas. No obstante, en casos de homicidio y otros graves delitos perpetrados por súbditos españoles o portugueses, las autoridades de estos países procedían a su arresto, incluso dentro del Coto, no respetando así el fuero.[21]​ En caso de guerra en la que estuvieran involucrados alguno de los dos países, los habitantes del Coto Mixto se consideraban incluidos en la administración del otro país.[12]​ Asimismo, los mixtos no podían ser detenidos ni en el propio Coto ni a una legua de distancia de este.[15]

Desaparición

Placa conmemorativa del Coto Mixto.
[...] Portugal renuncia en favor de España a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la división determinada por la línea descrita quedan en territorio español.
—Artículo vii del Tratado de Lisboa (1864).[22]

Bajo propuesta de Isabel II de España, el territorio fue objeto de disputa del Tratado de Lisboa (1864), que delimitó la línea fronteriza entre ambos países.[10]

En la Comisión Mixta de demarcación y límites, el secretario portugués Couvreur propuso partir el Coto Mixto a través del río Salas, que separa desde el este al oeste Meaus de Santiago y Rubiás, quedando el primer pueblo en el lado español y los otros dos en el portugués, pero el plan quedó en suspenso.[23]​ España esgrimió que el Diccionario de Madoz colocaba en 1846 en el distrito de Ginzo de Limia a Santiago y Rubiás y en Baltar, a Meaus.[24]​ En 1859, los representantes españoles reclamaban el Coto debido a que las aldeas pagaban impuestos cerealísticos a su Estado. El territorio no tributaba nada al portugués y la confirmación de la elección del alcalde por el corregidor de Braganza había cesado desde 1834, pero los portugueses presentaron documentos que acreditaban la relación del Coto Mixto con la Casa de Braganza.[24]​ Los españoles consideraban que los derechos reclamados por el país luso eran derechos feudales abolidos, aunque confidencialmente argumentaban que estos estaban justificados por la situación de facto.[25]​ Finalmente, Portugal cedió el Coto Mixto a cambio de la soberanía sobre los «pueblos promiscuos» —territorio en situación análoga a la del Coto Mixto formado por Soutelinho, Cambedo y Lamadarcos—,[26]​ se delimitó la frontera y se revisó la situación en 1866 y 1896.[10]​ Los habitantes que quisieran conservar la nacionalidad portuguesa podían hacerlo comunicándolo a las autoridades locales, según estableció el artículo xxvii del Tratado.[22]

Referencias

  1. Modesto Brandon, Delfin (1907). Interesante Historieta del Coto Mixto. Corunha: Tierra Gallega. p. 21.
  2. Cairo y Godinho, 2013, pp. 38-39.
  3. Brandón, Delfín Modesto (1907). Tierra Gallega, ed. Interesante Historieta del Coto Mixto.
  4. Paül, Valerià; Trillo-Santamaría, Juan-Manuel (2 de enero de 2015). «Discussing the Couto Mixto (Galicia, Spain): Transcending the Territorial Trap Through Borderscapes and Border Poetics Analyses». Geopolitics 20 (1): 56-78. ISSN 1465-0045. doi:10.1080/14650045.2013.857310. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  5. Arcaute, Miguel Ruiz de (23 de abril de 2024). «El minipaís que existió entre España y Portugal durante siete siglos». El Debate. Consultado el 23 de abril de 2024. 
  6. El régimen de estanco consistió en la prohibición de la producción y venta libres de ciertos productos controlados por el estado, que establecían precios, tarifas y puntos de venta autorizados.
  7. Mira, Álvaro Xosé López (29 de agosto de 2008). «O Couto Mixto: Autogoberno, fronteiras e soberanías distantes». Madrygal. Revista de Estudios Gallegos (en gallego) 11: 35-39. ISSN 1988-3285. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  8. Pontevedra, Diario de (7 de julio de 2007). «Couto Mixto, as tres chaves da memoria». Diario de Pontevedra. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  9. Alonso, Antón (4 de julio de 2014). «El Couto Mixto (Ourense) Caso único en Europa». Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera (ACPE). 
  10. a b c Barros, 1994, p. 32.
  11. Dias, Maria Helena (2009). "O Couto Misto e a sua demarcação". Finis Portugalliæ. Nos Confins de Portugal. Cartografia miitar e identidade territorial (pdf) (en portugués). Instituto Geográfico do Exército. p. 29.
  12. a b c d e Cairo y Godinho, 2013, p. 38.
  13. Brandón, 1907, p. 16.
  14. a b Cairo y Godinho, 2013, p. 39.
  15. a b c d F. Colmenero, Ricardo (26 de septiembre de 2017). «Una región española podría ser independiente (y no es Cataluña)». El Mundo. Consultado el 14 de octubre de 2017. 
  16. Brandón, 1907, p. 7.
  17. a b c Brandón, 1907, p. 17.
  18. Brandón, 1907, pp. 16-17.
  19. Brandón, 1907, p. 15.
  20. Brandón, 1907, pp. 6-7.
  21. Brandón, 1907, p. 18.
  22. a b Tratado de límites desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana entre España y Portugal. Organización de las Naciones Unidas. 1864. Archivado desde el original el 19 de mayo de 2011. 
  23. Cairo y Godinho, 2013, pp. 39-40.
  24. a b Cairo y Godinho, 2013, p. 40.
  25. Cairo y Godinho, 2013, pp. 40-41.
  26. Cairo y Godinho, 2013, pp. 41-42.

Véase también

Bibliografía