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Tratado Herrera-Mariscal

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Tratado Herrera-Mariscal

Croquis de los límites de Guatemala y México luego de que la comisión de límites concluyera los trabajos topográficos en 1896.[1]
Tipo de texto Convención de límites
Idioma Español
Función Delimitar los límites entre México y Guatemala.
Creación 17 de octubre de 1882
Ratificación 1 de mayo de 1883
Promulgación 1 de mayo de 1883
Signatario(s) Ignacio Mariscal
Ubicación México México y Guatemala Guatemala
Tratado Herrera-Mariscal

Plantilla:Historia de Guatemala (índice)


Mapa de la frontera de México y Guatemala, antes del Tratado Herrera-Mariscal de 1882.

El Tratado Herrera-Mariscal es un tratado entre Guatemala y México que fue firmado en 1882 y ratificado en 1883 por los presidentes de México, Manuel González Flores y Guatemala, Justo Rufino Barrios por medio del cual esta última renunciaba para siembre a sus reclamos territoriales sobre Chiapas y Soconusco y no pedía nada a cambio.

Antecedentes

México estaba en guerra con los Estados Unidos y terminó perdiendo dos millones y medio de kilómetros por el Tratado de Guadalupe Hidalgo en esa frontera norte; consecuentemente, amplió sus fronteras sobre un área que era de Guatemala zanjando la cuestión del Soconusco mediante una invasión militar. Guatemala protestó: el 12 de septiembre de 1842 el Ministro de Relaciones Exteriores guatemalteco envió una carta extensa a su homólogo mexicano, pero no se declaró la guerra y tampoco se rompieron las relaciones diplomáticas: Guatemala se limitó a enviar esa misiva y una protesta a todos los países con los que se tenían establecidas relaciones diplomáticas el 17 de noviembre de 1842 en que se denunciaba la ocupación militar del Presidente mexicano Antonio López de Santa Anna en Chiapas y Soconusco.[2]

A pesar de la disparidad de fuerzas con México, Guatemala mantuvo su argumento sobre los territorios de Chiapas y Sononusco por cuarenta años más, pero la participación y presión del general Justo Rufino Barrios en el arreglo de límites entre Guatemala y México en 1882 precipitó la solución de un diferendo en que Guatemala acabó cediendo todas sus posiciones en beneficio de la política particular del general Barrios de eliminar los obstáculo se opusieran en su proyecto de unión centroamericana. Barrios debió creer que el término de la cuestión de límites con México mediante la firma de un tratado definitivo cubrían su retaguardia, pues dejaba a México satisfecho con la cesión de Chiapas y Soconusco; además, contaba con El Salvador -cuyo presidente había colocado él mismo-, con Honduras -en donde había colocado a Marco Aurelio Soto en 1876 luego lo sustituyó cuando ya no le convenía- y, supuestamente, con el apoyo de Estados Unidos, al que había ofrecido el control de un futuro canal interoceánico.[2]

El Tratado

El Tratado se reproduce a continuación:

«27 de Septiembre de 1882

Manuel González, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el día veintisiete de septiembre del año mil ochocientos ochenta y dos se concluyó y firmó en la ciudad de México, por medio de los Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, en La forma y tenor siguientes:

Los Gobiernos de México y de Guatemala, deseosos de terminar amistosamente las dificultades existentes entre ambas Repúblicas, han dispuesto concluir un Tratado que llene tan apetecible objeto; y a ese fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios; a saber: el Presidente de la República Mexicana, a don Ignacio Mariscal, Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, y el Presidente de la República de Guatemala, a don Manuel Herrera, hijo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca del Gobierno de México; quienes, después de presentarse mutuamente sus respectivos poderes, hallándolos en debida forma, y teniendo a la vista los preliminares firmados por los representantes de ambas naciones en la ciudad de Nueva York, de los Estados Unidos de América, el 12 de agosto del corriente año, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La República de Guatemala renuncia para siempre los derechos que juzga tener al territorio del Estado de Chiapas y su Distrito de Soconusco, y, en consecuencia, considera dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO II.

La República Mexicana aprecia debidamente la conducta de Guatemala, y reconoce que son tan dignos como honrosos los fines que le han inspirado la anterior renuncia, declarando que en igualdad de circunstancias México hubiera pactado igual desistimiento. Guatemala, por su parte, satisfecha con este reconocimiento y esta declaración solemne, no exigirá indemnización de ningún género con motivo de la estipulación precedente.

ARTICULO III.

Los límites entre las dos naciones serán a perpetuidad los siguientes:

  1. La línea media del río Suchiate, desde un punto situado en el mar a tres leguas de su desembocadura, río arriba, por su canal más profundo, hasta el punto en que el mismo río corte el plano vertical que pase por el punto más alto del volcán de Tacaná, y diste veinticinco metros del pilar más austral de la Garita de Tlaquián, de manera que esta Garita quede en territorio de Guatemala.
  2. La línea determinada por el plano vertical definido anteriormente, desde su encuentro con el río Suchiate hasta su intersección con el plano vertical que pase por las cumbres de Buenavista e Ixbul.
  3. La línea determinada por el plano vertical que pase por la cumbre de Buenavista, fijada ya astronómicamente por la Comisión Científica Mexicana, y la cumbre del Cerro de Ixbul, desde su intersección con la anterior hasta un punto a cuatro kilómetros adelante del mismo cerro.
  4. El paralelo de latitud que pasa por este último punto, desde él, rumbo al Oriente, hasta encontrar el canal más profundo del río Usumacinta, o el del Chixoy, en el caso de que el expresado paralelo no encuentre al primero de estos ríos.
  5. La línea media del canal más profundo del Usumacinta en un caso, o del Chixoy y luego el Usumacinta, continuando por éste, en el otro, desde el encuentro de uno u otro río con el paralelo anterior, hasta que el canal más profundo del Usumacinta encuentre el paralelo situado a veinticinco kilómetros al Sur de Tenosique, en Tabasco, medidos desde el centro de la plaza de dicho pueblo.
  6. El paralelo de latitud que acaba de referirse, desde su intersección con el canal más profundo del Usumacinta, hasta encontrar la meridiana que pasa a la tercera parte de la distancia que hay entre los centros de las plazas de Tenosique y Sacluc, contada dicha tercera parte desde Tenosique.-
  7. Esta meridiana, desde su intersección con el paralelo anterior hasta la latitud de diez y siete grados cuarenta y nueve minutos (17° 49').
  8. El paralelo de diez y siete grados cuarenta y nueve minutos (17° 49'), desde su intersección con la meridiana anterior indefinidamente hacia el Este.

ARTICULO IV.

Para trazar la línea divisoria con la precisión debida en mapas fehacientes, y establecer sobre el terreno monumentos que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, según quedan descritos en el anterior artículo, nombrará cada uno de los dos Gobiernos una Comisión científica. Ambas Comisiones se reunirán en Unión Juárez, a más tardar a los seis meses contados desde el canje de ratificaciones de este Tratado, y procederán desde luego a practicar las expresadas operaciones. Llevarán diarios y levantarán planos de la misma, y el resultado de sus trabajos, convenido por ellas, se considerará parte de este Tratado y tendrá la misma fuerza si estuviera en él inserto. El plazo para la conclusión de dichas operaciones será de dos años, contados desde la fecha en que las Comisiones se reúnan. Si una de las dos no estuviere presente en el término de seis meses antes fijado, la otra comenzará, a pesar de ello, sus trabajos; y los que ejecutare aisladamente tendrán la misma fuerza y validez que si fueren de ambas Comisiones. Los dos Gobiernos celebrarán a la mayor brevedad un arreglo para determinar los detalles relativos a estas Comisiones y sus trabajos.

ARTICULO V.

Los nacionales de cualquiera de las dos Partes Contratantes que, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, queden para lo futuro en territorio de la otra, podrán permanecer en ellos o trasladarse en cualquier tiempo a donde mejor les convenga, conservando en dichos territorios los bienes que posean, o enajenándolos y pasando su valor a donde quisieren, sin que por esto último pueda exigírseles ningún género de contribución, gravamen o impuesto. Los que prefieran permanecer en los territorios cedidos, podrán conservar el título y derechos de nacionales del país a que antes pertenecían dichos territorios, o adquirir la nacionalidad de aquel a que van a pertenecer en lo adelante. Mas la elección deberá hacerse entre una y otra nacionalidad dentro de un año contado desde la fecha del canje de las ratificaciones del presente Tratado; y los que permanecieren en dichos territorios después de transcurrido el año, sin haber declarado su intención de retener su antigua nacionalidad, serán considerados como nacionales de la otra Parte Contratante.

Las propiedades de todo género existentes en los territorios cedidos serán respetadas inviolablemente; y sus actuales dueños, sus herederos y los que en lo sucesivo puedan adquirir legalmente dichas propiedades disfrutarán, respecto de ellas, tan amplias garantías como si perteneciesen a nacionales del país en que están situadas.

ARTICULO VI.

Siendo el objeto de ambos Gobiernos, al ajustar el presente Tratado, no sólo poner fin a las dificultades existentes entre ellos, sino terminar y evitar las que se originen o puedan originarse entre pueblos vecinos, de uno y otro país, a causa de la incertidumbre de la línea divisoria actual, se estipula que, dentro de seis meses de reunidas las Comisiones Científicas de que habla el articulo IV, enviarán de común acuerdo a sus Gobiernos una noticia de aquellas poblaciones, haciendas y rancherías que sin duda ninguna deban quedar en determinado lado de la línea divisoria convenida en el artículo III. Recibida esa noticia, cada uno de los dos Gobiernos estará facultado para expedir desde luego las órdenes convenientes, a fin de que su autoridad se establezca en aquellos puntos que deban quedar dentro del territorio de su nación respectiva.

ARTICULO VII.

El presente Tratado será ratificado conforme a la Constitución Política de cada una de las dos Repúblicas; y el canje de ratificaciones se verificará en esta capital a la mayor brevedad posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firmaron y sellaron el presente Tratado.

Hecho en dos originales en la ciudad de México, a veintisiete de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

(L. S) Ignacio Mariscal.
(L. S) Manuel Herrera, Hijo.

Que el precedente Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos, el día diez y siete del mes de octubre del año de mil ochocientos ochenta y dos, y ratificado por mí, el día cuatro de enero del presente año;

Que lo aprobó igualmente la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, el día veinticinco del mes de diciembre de mil ochocientos ochenta y dos, y fue ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el día veintinueve del propio mes y año;

Y que las ratificaciones del precitado Tratado fueron canjeadas el día de hoy en la ciudad de México.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno Federal.- México, 1° de mayo de 1883.

Manuel González»
—Tomado de: González, Manuel (1930) [1882]. «1882 Tratado de Límites entre México y Guatemala». Tratados y convenciones (México: Secretaría de Relaciones Exteriores) 1. [3]

Comisión de Límites con México

Comisión de ingenieros de Guatemala en el proyecto de la delimitación de límites con México. Al centro, el ingeniero Claudio Urrutia, jefe de la Comisión.[4]​ Fotografía de La Ilustración Guatemalteca.
«Este convenio de límites, con el que se culminó un largo período de negociaciones y el ulterior trazado de la frontera, que fue su consecuencia, constituyeron para Guatemala hechos fundamentales en su historia de finales del Siglo XIX. Por este tratado, Guatemala renunció no solamente a discutir sus derechos sobre Chiapas y Soconusco, sino a los derechos mismos. Se cerró definitivamente la oportunidad para posteriores reclamos, sin siquiera pedir absolutamente nada a cambio; este convenio cerró herméticamente la puerta a toda posterior reclamación, en virtud de que, al Guatemala ceder Chiapas y Soconusco, renunció expresa y categóricamente a toda compensación o indemnización. Este es un ejemplo singular, en los anales del Derecho Internacional, de un arreglo entre dos países en el que uno de ellos llegó a hacer generosa entrega de sus posiciones y clausuró definitivamente la puerta de posteriores reclamos, sin pedir a cambio absolutamente nada».
—Solís, 2013[2]

En virtud del convenio celebrado en la capital de México el 7 de diciembre de 1877 por los representantes de ambos países, fueron nombradas dos comisiones de ingenieros, una por cada nación para que reconocieran la frontera y levantaran un plano que sirviera para las negociaciones entre los dos países; aunque sólo se hizo un mapa de la frontera comprendida entre las faldas del volcán Tacaná y el océano Pacífico, se celebró la reunión del presidente Justo Rufino Barrios y Matías Romero, representante mexicano, en Nueva York el 12 de agosto de 1882, en la que se sentaron las bases para un convenio sobre límites, en las cuales hizo constar que Guatemala prescindía de los derechos que le asistieran sobre Chiapas y Soconusco y se fijaron los límites definitivos.[4]​ En noviembre de 1883, se dio principio al trazado de la frontera y al levantamiento del plano topográfico de sus inmediaciones, siendo jefe de la comisión guatemalteca el astrónomo Miles Rock, y sus colaboradores Edwin Rockstroh, Felipe Rodríguez, Manuel Barrera y Claudio Urrutia. En el primer año de trabajo se llegó únicamente al cerro Ixbul, y en el siguiente se buscó llegar al Río Usumacinta o al Río Chixoy, pero fue en extremo difícil debido a que no había caminos en el área.

Lo más difícil de sobrellevar fue lo inhóspito de la región de Ixcán en donde en seis meses murieron cerca de trescientos ayudantes. Y, por último, se encontraron con que el río Chixoy estaba más al este de lo que se creía y lo fueron a encontrar cerca de Cobán, muy lejos de la frontera con México. Ni Urrutia ni Rockstroh continuaron con la comisión, que entre 1884 y 1895 trabajó en estudios y trazados de las líneas del oeste y norte del Petén.[5]​.

En 1895 hubo otro convenio entre el ministro de Guatemala en México, Sr. Emilio de León y el gobierno mexicano y se organizó una nueva comisión guatemalteca. En esta oportunidad, el jefe de la comisión fue el ingeniero Urrutia y sus colaboradores fueron los ingenieros Manuel Amézquita, Fabián Ortiz y Ricardo Walker, junto con los ayudantes Rafael Aldana, Abraham Flores, José Víctor Mejía De León y Francisco Reyes. En septiembre de ese año se hicieron presentes en la cabecera del Petén en donde ser reunieron con la comisión mexicana. Luego de estudiar las diversas líneas trazadas por ambas comisiones, se llegó al convenio definitivo en enero de 1896, cuando se construyeron quince monumentos que demarcaban la frontera.[6]

El ingeniero Claudio Urrutia, jefe de la Comisión de Límites de Guatemala entre 1896 y 1900 manifestó en su informe al Gobierno de la República de Guatemala en 1900 que: «[...] el tratado fue fatal para Guatemala. En todo con lo que la cuestión de límites se relacionó durante aquella época, existe algo oculto que nadie ha podido descubrir, y que obligó a las personas que tomaron parte en ello por Guatemala a proceder festinadamente o como si obligados por una presión poderosa, trataron los asuntos con ideas ajenas o de una manera inconsciente».[7]​ Y luego continúa: «Guatemala perdió por una parte cerca de 15.000 km y ganó por otra, cosa de 5,140 km. Resultado: Una pérdida de 10,300 km. Guatemala perdió catorce pueblos, diecinueve aldeas y cincuenta y cuatro rancherías, con más de quince mil guatemaltecos, mientras que México perdió un pueblo y veintiocho rancherías con dos mil quinientos habitantes: júzguese la equidad en las compensaciones».[8]

Todos los ejemplares de la Memoria sobre la Cuestión de Límites fueron recogidos por órdenes del presidente Manuel Estrada Cabrera poco después de haberse repartido; y de acuerdo a la historiadora Solís Castañeda, lo mismo ocurrió con la segunda edición -1964- y con el libro Grandezas y Miserias de la Vida Diplomática de Enrique Del Cid que criticaba severamente a este tratado,[9]​ los cuales fueron decomisado en 1968 por instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno del licenciado Julio César Méndez Montenegro.[2]

Véase también

Notas y referencias

Notas

Referencias

  1. La Ilustración Guatemalteca, 1896, p. 289.
  2. a b c d Solís Castañeda, Sara (2013). «La cuestión limítrofe territorial guatemalteca en el siglo XIX: casos de Chiapas, Soconusco y Belice». Instituto de Relaciones Internacionales e Investigaciones para la Paz. Consultado el 28 de julio de 2015. 
  3. González, Manuel (1930) [1882]. «1882 Tratado de Límites entre México y Guatemala». Tratados y convenciones (México: Secretaría de Relaciones Exteriores) 1. 
  4. a b La Ilustración Guatemalteca, 1896, p. 281.
  5. La Ilustración Guatemalteca, 1896, p. 282.
  6. La Ilustración Guatemalteca, 1896, p. 282-283.
  7. Comisión Guatemalteca de Límites con México, 1900, p. 164.
  8. Comisión Guatemalteca de Límites con México, 1900, p. 177.
  9. Del Cid Fernández, Enrique (1966). Grandezas y miserias de la vida diplomática. Guatemala: Ejército de Guatemala. p. 745. 

Bibliografía