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Agencia estatal (España)

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La agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España,[1]​dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.

Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[2]​sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[3]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Ejemplos

Véase también

Referencias

Notas

  1. Art. 43.1 LOFAGE
  2. Art. 2.1 LAE
  3. Art. 43.2 LOFAGE