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Usuario discusión:Ultimoparaiso

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Esperamos que pases buenos momentos en Wikipedia. --Yeza (discusión) 12:24 15 jun 2015 (UTC)[responder]

Aviso de borrado rápido en Ayuntamiento de Formentera

Hola, Ultimoparaiso.

Se ha marcado el artículo Ayuntamiento de Formentera, pidiendo que sea borrado de inmediatopor el siguiente motivo: Sin contenido. Te agradeceré que revises la política de borrado rápido y sólo si crees que el artículo borrado no se ajusta a lo descrito ahí, expón tus argumentos al usuario que eliminó el artículo.

No se considera una buena práctica volver a crear un artículo que ha sido eliminado por la aplicación de la política de borrado rápido, al menos que el artículo ya no cumpla con los criterios especificados en la política.

Si la página la creaste con finalidades de hacer pruebas, se recomienda utilizar la Zona de pruebas.

Gracias por tu comprensión, Jorge, Escríbeme 18:51 5 may 2011 (UTC)[responder]

RE.: El Gobierno de España

Hola, Ultimoparaiso. He leido tu comentario en mi página de discusión y el artículo 101 de la Constitución Española de 1978 al que hacías referencia. En dicho artículo pone literalmente:

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Por lo tanto el actual gobierno no puede estar en funciones, ya que las elecciones generales no se celebrarán hasta el 20 de noviembre de este año. Foundling (discusión) 20:25 8 oct 2011 (UTC)[responder]

Re: Escudo de Armas de la Princesa de Asturias

Buenas. Yo no sé mucho de esto, sinceramente, así que por qué no quitamos el escudo y lo discutimos en la discusión del propio artículo. ¿Te parece? Saludos. Albertojuanse (discusión) 13:43 21 jun 2014 (UTC)[responder]

Re: Felipe VI

Pues más o menos sí que sé lo que es una dictadura, pero no acabo de ver nada claro que Juan Carlos I heredara de Franco poderes como el legislativo o judicial, ni que este fuera su titular, incluso según las leyes vigentes en 1975. Aun menos claro veo que recibiera la «soberanía», no sé por qué no es suficiente decir que heredó la jefatura del Estado. Es que además, la frase original con la «devolución del poder al pueblo» me parece ya innecesariamente retórica y considero una redacción más enciclopédica decir simplemente de alguna manera que sucedió en la jefatura del Estado a Franco y que, en vez de seguir una línea continuista, el franquismo sin Franco, tenía la intención desde el principio de iniciar la transición a un sistema democrático. Esto es algo además bastante fácil de referenciar concretamente, porque ya puestos a añadir contenido y términos que, cuando menos son discutibles, es exigible que se indiquen las fuentes de dónde se han sacado. Solo por eso se podría revertir una edición que dijera que el Rey heredó de Franco «todos los poderes del Estado» o la «soberanía»: ¿qué autor o autores dicen eso y en qué página? Saludos. --Halfdrag (discusión) 15:33 18 nov 2014 (UTC)[responder]

Gobiernos del Consejo Insular de Formentera

Hola! te he trasladado el artículo a Anexo:Gobiernos del Consejo Insular de Formentera, aunque ahora se debería ampliar no solo con la segunda legislatura, si no con todas. Tal como está, realmente debería ser borrado: ¿si puedes, lo amplias, trabajas un poco más y añades referencia independientes al Concell, por favor? Te he puesto el cartel de obras para que trabajes tranquilamente. Gracias--Yeza (discusión) 17:06 15 jun 2015 (UTC)[responder]

Re:Sahara Occidental

Hola. Lo revertí porque potencia administradora es un término jurídico empleado por la ONU y que hace referencia al Estado que controla un territorio no autónomo. Como bien dices, el Acuerdo Tripartito de Madrid no es válido según la doctrina de la propia ONU, ergo España es la potencia administradora. Como puedes ver, esto es lo sostenido por las referencias. Potencia administradora ≠ país que controla. —MrCharro (discusión) 14:52 29 sep 2016 (UTC)[responder]

RE:Sahara Occidental

Buenas Ultimoparaiso. Como bien dices España es la única potencia administradora reconocida por la ONU. El término potencia administradora no es lo mismo a Estado que controla o reclama el territorio. Es más, no sólo Marruecos controla parte del territorio (≈80%) del Sahara Occidental, sino también la República Saharaui (≈20%), además de Mauritania que controla La Güera y otras zonas adyacentes. Por tal motivo es un error conceptual decir que Marruecos es la potencia administradora de facto del territorio. Por otra parte, la Wikipedia no puede ser fuente de sí misma. Además, en el artículo Territorio no autónomo las referencias establecen de forma unívoca a España como potencia administradora. Un cordial saludo. GeoMauri (discusión) 23:33 1 oct 2016 (UTC)[responder]

Artículo «PMV-820-1» demasiado reducido

Hola, Ultimoparaiso.

Estamos encantados de que Wikipedia haya atraído tu atención y de que te hayas interesado en contribuir en ella. No obstante, el artículo «PMV-820-1» no cuenta con la información mínima necesaria para poder permanecer en Wikipedia, por lo que sería recomendable que ampliaras su contenido desarrollándolo e incluyendo información útil en él. Para realizar este cometido se dispone de un mes de plazo, a partir del cual, si nadie ha ampliado el contenido del artículo, éste será eliminado por un bibliotecario. Para mayor información sobre los esbozos te recomendamos que consultes «Wikipedia:El esbozo perfecto».

Si a pesar de haber leído la página mencionada tienes alguna duda sobre esto, puedes dejarme un mensaje en mi página de discusión y con gusto te ayudaré. También puedes acudir a alguno de los miembros que forman parte del programa de tutoría de Wikipedia, que te asistirán en todo lo que necesites; o bien utilizar el asistente para la creación de artículos, que te guiará paso a paso en la creación de un artículo con más garantías de éxito.

Saludos y buena suerte en tus ediciones. Leoncastro (discusión) 20:32 29 dic 2016 (UTC)[responder]

Hola Ultimoparaiso, he visto que has retirado el aviso de {{infraesbozo}} de la página PMV-820-1. Como veo que has ampliado el contenido no hay ningún problema con eso, pero es conveniente añadir referencias para completar el artículo, o en caso contrario será necesario aplicar el aviso de {{referencias}}. -- Leoncastro (discusión) 16:02 31 dic 2016 (UTC)[responder]

re: Consejo Insular de Formentera

Buenas. Retirada la plantilla. Buen trabajo en ello y gracias. Saludos. --Yeza (discusión) 11:06 30 ene 2017 (UTC)[responder]

Tu nominación a WP:SAB de «Guardia Civil»

El artículo que nominaste como artículo bueno, «Guardia Civil», ha sido reprobado . Acude a Discusión:Guardia Civil para ver las razones por las cuales la nominación ha sido reprobada. Cuando estos puntos hayan sido tratados o arreglados, podrás nominar nuevamente el artículo. Manuchansu (discusión) 11:20 21 feb 2017 (UTC)[responder]

Sí, Ultimoparaiso, lo has nominado a la ligera. No encuentro otra forma de decirlo al hecho de nominar un artículo sin apenas revisarlo y sin casi corregir los problemas que tenía el artículo. Te limitaste a hacer una serie de añadidos de material, la mayoría de los cuales adolecía de referencias (y algunas de las cuales eran problemáticas). No revisaste el material previo que ya existía, ni las referencias, ni añadiste referencias a un buen número de secciones y párrafos que adolecen de cualquier tipo de referencia. Hay secciones enteras que no tienen ni una sola referencia, lo que es una garantía casi segura de que un artículo vaya a ser reprobado en WP:SAB. Como digo, te limitaste a hacer algunos cambios de cierto calado y poco más. Y así estaba garantizado que el artículo fuese a ser reprobado. Antes de haber nominado el artículo tendrías que haberle echado un vistazo a esto, que habría sido algo elemental. Por último, estando un artículo en estas condiciones no es serio que un revisor vaya a dedicar su tiempo en vida real a una causa perdida. Saludos. Manuchansu (discusión) 23:29 26 feb 2017 (UTC)[responder]

Re:

Aquí tienes una buen surtido de fuentes (por lo menos, las periodísticas) secundarias que suplen sobradamente el problema de usar la fuente del CIS. Teniendo fuentes de este tipo que reflejan claramente los datos, no es necesario recurrir a fuentes de este tipo (en último extremo sí sería razonable, pero no es el caso). Saludos. Manuchansu (discusión) 18:06 25 mar 2017 (UTC)[responder]

Re:

Veamos, la primera vez no me pareció ni bien mal tu nominación a AB; sencillamente la eché atrás porque en el artículo no hiciste casi nada aparte de un par de cambios estéticos, de presentarlo a AB y punto. Básicamente, cogiste los deberes de otro y se los entregaste a la profesora sin siquiera haber cambiado la letra ni el nombre. Que te echase atrás esa nominación era de manual, pero tú lejos de entender la situación te empeñaste en que lo habías hecho todo bien. La segunda vez en cuanto corregiste la fuente empleada no hubo problemas. En esta ocasión hiciste un cambio bastante grande y...¡nadie dijo nada!. Pero claro, eso te lo callas y parece que no cuenta. Bueno, y en este caso somos dos los usuarios que te hemos revertido, y El Ayudante no parece estar loco ni nada parecido (de hecho, ha sido él quien te ha revertido la primera vez, no sé por qué vienes a mi a pedirme explicaciones). Pasa lo siguiente: que no conoces la dinámica de trabajo de aquí y montas el numerito a la mínima que se te lleva la contraria, aunque lo estés haciendo mal y otro usuario te esté haciendo ver que el problema es una cuestión más de forma que de fondo. Y sinceramente, yo no entiendo qué tiene que ver el cambio que dices que estás haciendo (en el resumen de edición) con lo que luego realmente haces...vamos, que El Ayudante te revirtió justificadamente. Manuchansu (discusión) 23:36 20 abr 2017 (UTC)[responder]

Ah, y otra cosa: a diferencia de ti, en el pasado El Ayudante ha intervenido en ese artículo bastante más que tú hasta ahora...y no es por nada pero igual esta persona sabe lo que se hace y tiene un conocimiento de causa sobre el artículo. Digo yo. Manuchansu (discusión) 23:37 20 abr 2017 (UTC)[responder]
Buenas, ya que Manu me ha nombrado aquí, aprovecho para dar explicaciones sobre la reversión original. La argumentación que diste para borrar esa parte del resumen es que esas competencias y diferencias en algunas comunidades viene explicado en una sección más abajo del cuerpo del artículo, pero esto no entra en conflicto con la función del resumen (a mi parecer claro) que es precisamente dar un resumen (valga la redundancia) de toda la información del artículo de forma concisa para que el lector obtenga una información rápida; las duplicidades obviamente se darán, pero sin conflicto, otra cosa sería que en dos secciones del cuerpo del artículo se expusiera lo mismo, entonces ahí si estaríamos de acuerdo. Respecto a lo de los 100.000, entiendo tu postura, se podría aclarar mejor, verificar el dato, poner notas al pie para explicar mejor, pero que el CNP opere en poblaciones menores a esa cifra no invalida lo anterior. --El Ayudante-Discusión 00:12 21 abr 2017 (UTC)[responder]
Vamos, lo de siempre. Que a lo mejor no lo has hecho bien pero...¡y tú más!. Por mi parte denotas nada más que maldad y odio, mientras que tú haces las cosas de forma impoluta. Pues nada, a otra cosa. Manuchansu (discusión) 18:39 23 abr 2017 (UTC) Por cierto, amigo mío, llevas en wikipedia nada menos que desde 2011. No sé tú qué consideras por novato, pero diría que tú no eres precisamente novato, ni estás en condiciones de enunciar la WP:NMN para intentar justificarte.[responder]

Generalitat de Cataluña

Hola, buenas noches. Observando las últimas ediciones del mismo artículo, en el cual también ha colaborado un servidor, creo recordar que al disolverse el Parlament también ha sido cesada su presidenta, Carme Forcadell, por lo cual ya no ocuparía tal cargo, no es así? Saludos y gracias de antemano Alexbermu2002 19:35 28 oct 2017 (UTC)[responder]

 Alexbermu2002 

En las medidas aprobadas por el Gobierno el 27 de octubre en aplicación del art.155 el parlament continua ejerciendo su protestad pero controlada por el gobierno y el senado y la disolución anticipada para la convocatoria de elecciones autonómicas el 21 de diciembre. En todos los Parlamentos tantos las dos carmaras nacionales como las autonómicas recogen la figura de la Diputación Permanente para evitar el vacío de poder cuando las cámaras no se encuentran en periodo de sesiones o esta disuelta. En el caso de las Cortes Generales lo recoge el Título III. Cap I. Art. 78:

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

En el Caso del Parlament de Cataluña lo recoge en el Art.59.4 de Estatuto de Autonomia:

4. El Parlamento tiene una Diputación Permanente, presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento e integrada por el número de Diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo parlamentario. La Diputación Permanente vela por los poderes del Parlamento cuando éste no está reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato parlamentario y cuando ha sido disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de los Diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del nuevo Parlamento.

Y en el Reglamento del Parlament Art. 73:

1. La Diputación Permanente se compone de veintitrés diputados designados y nombrados por el procedimiento establecido por el artículo 48, en la proporcionalidad determinada por dicho artículo.
2. Los grupos parlamentarios que, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, no tengan representación en la Diputación Permanente pueden asistir con voz pero sin voto cuando la Diputación Permanente se reúna en los períodos entre sesiones.
3. La Mesa de la Diputación Permanente está compuesta por un presidente, que es el del Parlamento, dos vicepresidentes y dos secretarios, votados por el mismo sistema establecido para la elección de la Mesa del Parlamento, adaptado, sin embargo, al número de puestos a proveer. Una vez elegida, la composición de la Mesa se comunica al Pleno del Parlamento.
4. Ningún diputado miembro del Gobierno puede ser miembro de la Diputación Permanente.

Y teniendo en cuenta que ni el Estatuto de Autonomia ni el Reglamento de la Cámara son leyes suspendidas ni derrogadas son de obligado cumplimiento y teniendo en cuenta que en las medidas del Gobierno no se encuentra ninguna medida en el sentido de contradecir lo expuesto la conclusión es que Carme Forcadell continua ejerciendo de Presidenta del Parlament en la Diputación Permanente. Ultimoparaiso (discusión) 23:52 28 oct 2017 (UTC)[responder]