Ir al contenido

Derecho ambiental en el Perú

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 00:30 24 feb 2020 por 132.157.66.240 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador Néstor Popolizio junto al Presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez y el Viceministro de Gestión Ambiental, Marcos Alegre en el "Seminario sobre Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental" en el marco de La Declaración de Rio. 8 de marzo, 2017. [1]

El Derecho ambiental en Perú se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. Una corta lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho fueron aquellos que dieron los primeros pasos en el Perú.

El Derecho Ambiental aparece como una nueva visión jurídica con autonomía propia. Es una rama horizontal del ordenamiento en formación con características y principios propios.

Descripción de Derecho ambiental Peruano

Se entiende por derecho ambiental al conjunto de normas y reglas estipuladas en la constitución política peruana con el fin de regular las conductas del ser humano con respecto al medio, de tal manera que se logre un equilibrio entre el ser humano y el ambiente. Estas son aplicadas a todos los sectores en las que interfiere el ser humano directa e indirectamente con el ambiente y sus ecosistemas, como las industrias que están establecidas en el territorio. El Derecho ambiental peruano busca en su ente regulador asegurar que halla estándares ambientales sostenibles, de tal manera que los recursos naturales sean aprovechados de acuerdo a las necesidades y que estas no sean exterminadas en su totalidad, buscando la seguridad de los seres vivos y su subsistencia como especie.

Surgimiento del Derecho ambiental

Se origina en el Derecho Civil, responsabilidad civil por el daño causado.

Busca dar respuesta a los crecientes problemas ambientales que enfrenta el mundo y que se incrementaron en las décadas del 60 – 70.

Estocolmo 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.

En 1987 se aprueba el Informe de la Comisión Bruntland que acuña el concepto de desarrollo sostenible en el Informe denominado “Nuestro Futuro Común”.

De derecho humano de tercera generación (OEA) a derecho humano fundamental.

Desarrollo Sostenible

"Aquél desarrollo orientado a satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin desmedro de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones". (Informe Bruntland 1987)[2]

Sistema Jurídico Ambiental Peruano

  • Ley General del Ambiente (Ley 28611).[3]
  • Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley 26821).[4]
  • Leyes sectoriales con autoridades que otorgan derechos sobre los recursos naturales y de protección ambiental que aplican los instrumentos de gestión ambiental.

El ámbito del Derecho Ambiental

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas. [5]

Objetivos

  • Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir
  • Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.
  • Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen. [5]

Desarrollo en el Perú

Profesionales provenientes del Derecho agrario, Derecho forestal o hasta del Derecho municipal a raíz de su propia experiencia y del nuevo contexto internacional imperante desde la suscripción de los primeros Tratados Internacionales como la Convención de San Francisco sobre Áreas Naturales Protegidas, o posteriormente la publicación del Informe Brundtland, entre otros, impulsaron el desarrollo a nivel peruano.

Inicio

Autores como Antonio Andaluz[6]​ y Walter Valdez[7]​ en su organización PROTERRA, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú.[8]

Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental [9]​ de la mano de Jorge Caillaux[10]​ dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.

Ámbito universitario

Paralelamente las iniciativas académicas impulsaron la formación de diversos grupos de trabajo o de estudio a nivel universitario; destaca entre estos grupos el Equipo de Derecho Ambiental del Taller de Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú [11]​, el Taller de Derecho Ambiental (TDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Núcleo de Investigación de Derecho Ambiental (NIDA) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

Actualidad

Actualmente existe una variedad de especialistas en la materia, destacando entre ellos los abogados Jorge Caillaux, Jose Luis Capella, Pedro Solano de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; Pierre Foy, Carlos Andaluz, Ivan Lanegra,[12]Henry Carhuatocto, Handersson Casafranca y Cesar Gamboa en el lado académico; Hugo Che Piu, Alcides Chávarry, Rasul Camborda, entre otros a nivel de diversos organismos privados o estatales.

Actualmente nuevas organizaciones agrupan a una serie de especialistas del derecho ambiental en el Perú tales como Derecho, Ambiente y Recursos Naturales,[13]Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA)[14]​ y ecoWaylla.[cita requerida]

A pesar de este desarrollo lamentablemente aun no existe ninguna facultad de derecho en el Perú que ofrezca una especialización a nivel de pre grado en esta rama del derecho.

Referencias

  1. «Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial reúne expertos internacionales en controversias ambientales». Consultado el marzo de 2017. 
  2. Doris Balvín Díaz. «Derecho Ambiental en el Perú». Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2010. Consultado el Marzo de 2007. 
  3. «Ley General del Ambiente». Consultado el 15 de octubre de 2005. 
  4. «Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (Ley N° 26821)». Consultado el febrero de 2001. 
  5. a b Ivan Lanegra. «¿Qué es el Derecho Ambiental?». Consultado el Marzo de 2006. 
  6. «CURRICULUM VITAE - Antonio Andaluz». Consultado el 2011. 
  7. «Dr. Walter Valdez Muñoz». Consultado el 2009. 
  8. «Grupo Proterra». Archivado desde el original el 28 de agosto de 2017. Consultado el 2014. 
  9. «SPDA». Consultado el agosto de 2017. 
  10. «Caillaux , Jorge Presidente». Consultado el 2015. 
  11. «Iniciación al Derecho Ambiental - PUCP». Consultado el 2012. 
  12. «Ivan Lanegra - Publicaciones». Archivado desde el original el 31 de julio de 2012. Consultado el julio de 2015. 
  13. «DAR». Consultado el Agosto de 2017. 
  14. «Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Areas Naturales (CIMA)». www.cima.org.pe. Consultado el 20 de mayo de 2019. 

Bibliografía