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Segundo proceso de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra

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Segundo proceso de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra
Crisis política en Perú

Martín Vizcarra en julio de 2010 junto a su entonces primer ministro, Pedro Cateriano, y su entonces ministro de Defensa, Walter Martos.
Localización
País Bandera de Perú Perú
Lugar Palacio Legislativo del Perú, Lima.
Datos generales
Estado Pendiente
Tipo «Presunta incapacidad moral permanente»
Ámbito Político/social
Causa Revelación de pagos ilícitos de empresas constructoras al presidente Vizcarra durante su gestión como gobernador regional de Moquegua y, posteriormente, como ministro de Transportes y Comunicaciones.
Participantes
Histórico
Fecha Inicio: 20 de octubre de 2020 - actualidad

Plantilla:Campaña Crisis política en Perú El segundo proceso de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra es una acción iniciada por el Congreso de la República del Perú con la finalidad de destituir al presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, por una presunta «permanente incapacidad moral».[1]​ El 20 de octubre, las bancadas de los partidos Unión por el Perú, Podemos Perú, Frente Amplio y otros lograron alcanzar el nivel necesario para lograr presentar la moción de vacancia por presuntos casos de corrupción durante la gestión de Vizcarra como gobernador regional de Moquegua.[2]

Entorno jurídico

La vigente Constitución de 1993 establece en su artículo 113° que la Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.

Con relación a la vacancia por la causal de «permanente incapacidad moral o física», hasta el año 2004 no existía un procedimiento que estableciera claramente el modo de aplicación del artículo constitucional correspondiente, razón por la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC[3]​ fijó como criterio que la destitución del presidente de la república sólo podría ser aprobada con una votación calificada de cuando menos los dos tercios del número legal de congresistas, exhortando al Congreso a legislar sobre la materia a fin de llenar el vacío legal hasta entonces existente.[4]​ En atención a ello, mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR se introdujo en el Reglamento del Congreso el artículo 89-A que reguló tal procedimiento en los siguientes términos:

«Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por d) la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.».
Reglamento del Congreso.[5]

De esta manera, quedó establecido que la votación calificada necesaria para poder vacar el cargo de presidente de la república, debe alcanzar un mínimo de 87 votos, que corresponde a los dos tercios del número legal de congresistas, considerando que en el congreso peruano el número legal de sus miembros asciende a 130.

Cabe señalar que, si bien la Constitución es clara al señalar la «permanente incapacidad moral o física» como causal de vacancia presidencial, por otro lado la propia Constitución señala también en su artículo 117° que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Este artículo fue invocado por el abogado del presidente Kuczynski durante su alegato de defensa ante el Congreso al afrontar el primer pedido de vacancia en 2017.

Proceso de vacancia

Firmantes de la moción de vacancia presidencial[6]
Grupo parlamentario Legisladores
Archivo:Logo Unión por el Perú (UPP).svg Unión por el Perú José Vega Antonio
Roberto Chavarria
Posemoscrowte Chagua
Hipólito Chaiña
Rubén Pantoja
María Bartolo
Edgar Alarcón
Héctor Maquera
Yessica Apaza
Rubén Ramos
Alexander Lozano
Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad Lenin Checco
Absalón Montoya
Lenin Bazan
Yvan Quispe
Podemos Perú Orestes Sánchez
María Cabrera
Robinson Gupioc
Johan Flores
Yeremi Espinoza
José Luna Morales
Cecilia García
María Gallardo
Archivo:Logo Acción Popular Peru.svg Acción Popular Jesús Arapa
No agrupado Cesár Gonzales

Justificación del pedido de vacancia

Durante el primer pedido de vacancia por «incapacidad moral permanente», los congresistas promotores señalaron como sustento el hecho de que Vizcarra hubiera negado en varias oportunidades el hecho de conocer al cantante Richard Swing, los audios presentados por el congresista Edgar Alarcón en los que se evidenciaría una presunta obstrucción de las investigaciones del «Caso Richard Swing» realizadas por la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso y la del Ministerio Público, y por vulnerar los principios de buena administración y de justicia presupuestal por la contratación de Richard Swing en el Ministerio de Cultura.[7]

Al no llegarse a un consenso, la falta de apoyo de diferentes bancadas e intereses personales no se llegó a concretar el primer proceso de vancancia. Fracasado el primer intento, la bancada de Unión por el Perú planteó en de octubre de 2020 un nuevo pedido de vacancia, teniendo como argumento los presuntos actos de corrupción cometidos por Martin Vizcarra cuando era Gobernador regional de Moquegua, que incluye el testimonio de un aspirante a colaborador eficaz en el «Caso Club de la Construcción» quien declaró que la empresa Obrainsa le pagó 1 millón de soles y otros tres aspirantes a colaborador eficaz señalan además que recibió 1,3 millones de soles de consorcio Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), e Incot para la licitación del proyecto para la construcción del Hospital Regional de Moquegua en 2013.[8]

Presentación de la moción de vacancia

El nuevo impulso a la moción de vacancia partió, pues, por iniciativa del partido de izquierda Unión por el Perú, Frente Amplio, Podemos Perú, Acción Popular y un congresista sin bancada; la moción logró alcanzar 27 firmas, garantizando así el mínimo de adhesiones requerido (26 congresistas). La moción fue presentada ante el Congreso el 20 de octubre de 2020.[9]​ Para su admisión por parte del pleno del Congreso, se requiere un mínimo de 52 votos.

Véase también

Referencias

  1. «¿Otra moción de censura contra Vizcarra? Nuevamente la vacancia presidencial». La Ley. 20 de octubre de 2020. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  2. «UPP alcanza firmas para presentar moción de vacancia presidencial». RPP Noticias. 20 de octubre de 2020. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  3. tc.gob.pe. «Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC». Consultado el 2 de enero de 2018. 
  4. García Chávarri Abraham. «La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano». Consultado el 2 de enero de 2018. 
  5. congreso.gob.pe (2014). congreso.gob.pe, ed. «Reglamento del Congreso de la República». Consultado el 2 de enero de 2018. 
  6. El Comercio (Perú) (20 de octubre de 2020). «Presentan nuevo pedido de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra». Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  7. «Esta es la moción de vacancia presidencial por incapacidad moral contra Martín Vizcarra». Gestion.pe. 11 de septiembre de 2020. Consultado el 11 de septiembre de 2020. 
  8. «Presentan nueva moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra». Lima: RPP. 20 de octubre de 2020. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  9. «Presentan nueva moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra». Lima: Exitosa (Perú). 20 de octubre de 2020. Consultado el 21 de octubre de 2020.