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Agencia estatal (España)

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La agencia estatal fue un tipo de organismo público de la Administración Pública de España, en vigor entre 20/07/2006 i 02/10/2019. Estaban dotadas de personalidad jurídico-pública propia y fueron creada por el Gobierno con la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.Error en la cita: Error en la cita: existe un código de apertura <ref> sin su código de cierre </ref>sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[1]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley adoptando otra forma de organismo público.

Ejemplos

Véase también

Referencias

Notas

  1. Art. 43.2 LOFAGE