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Congreso Nacional de Brasil

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Congreso Nacional de Brasil
Congresso Nacional do Brasil
LVI Legislatura

Localización
País BrasilBandera de Brasil Brasil
Coordenadas 15°47′59″S 47°51′51″O / -15.799732531817, -47.864173633865
Información general
Creación 6 de mayo de 1826
Tipo Bicameral
Inicio de sesiones 1 de febrero de 2019
Cámara alta Senado Federal
Salario R$ 33.763,00 (mensual)
Cámara baja Cámara de Diputados
Liderazgo
Presidente Sen. Rodrigo Pacheco (DEM)
desde el 1 de febrero de 2021
Vicepresidentes Dip. Marcos Pereira (REP)
Sen. Lasier Martins (PODE)

desde el 1 de febrero de 2019
Líder del gobierno Sen. Eduardo Gomes (MDB)
desde el 17 de octubre de 2019
Líder de la mayoría Sen. Roberto Rocha (PSDB)
desde el 6 de febrero de 2019
Líder de la minoría Dip. Carlos Zarattini (PT)
desde el 27 de febrero de 2019
Composición
Miembros 594 miembros:
81 Senadores
513 Diputados Federales
Senado Federal
Senado Federal do Brasil 2019.svg
Grupos representados
Ver lista
Gobierno (61)
  •   13   MDB
  •   12   PSD
  •   10   PODE
  •   7   PSDB
  •   6   DEM
  •   6   PP
  •   2   PSL
  •   2   PL
  •   2   REP
  •   1   PSC

Oposición (20)

Cámara de Diputados
Camara dos Deputados do Brasil 2019.svg
Grupos representados
Ver lista
Gobierno (358)

Oposición (155)

Elecciones
Sistema electoral Senado:
Sistema electoral mayoritario, alternando cada cuatro años entre las elecciones de un solo miembro (FPTP) y elecciones de dos miembros (Voto en bloque)
Cámara de Diputados:
Representación proporcional en listas abiertas
Senado Federal
Última elección
7 de octubre de 2018
Cámara de Diputados
Última elección
7 de octubre de 2018
Sitio web
http://www.congressonacional.leg.br/
Congreso Nacional del Brasil

Patrimonio de la Humanidad de la Unesco

Foto de la sede del Congreso Nacional en Brasilia, el Palacio Nereu Ramos.
Localización
País BrasilBandera de Brasil Brasil
Datos generales
Tipo Cultural
Criterios i, iv
Identificación 445
Región América Latina
Inscripción 1987 (XI sesión)
Sitio web oficial

El Congreso Nacional de Brasil (Congresso Nacional en portugués) es el órgano encargado de ejercer el poder legislativo a nivel federal en Brasil. Su sede está situada en el Palacio Nereu Ramos en Brasilia, capital de la República Federativa de Brasil.

El Congreso Nacional es bicameral, formado por la Cámara de Diputados (Câmara dos Deputados) con 513 diputados y el Senado (Senado Federal do Brasil) con 81 senadores.

Atribuciones del Congreso Nacional

Art. 48. Cabe al Congreso Nacional, con la sanción del Presidente de la República, no exigiéndose para lo especificado en los artículos 49, 51 y 52, disponer sobre las materias de competencia de la Unión, especialmente sobre:

  • Sistema tributario, recaudación y distribución de rentas.
  • Planes plurianuales, directrices presupuestarias, Presupuesto anual, operaciones de crédito, deuda pública y emisiones de circulación obligatoria.
  • Fijación y modificación de los efectivos de las FF.AA.
  • Planes y programas nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo.
  • Límites del territorio nacional, espacio aéreo y marítimo y bienes de la Unión.
  • Incorporación, subdivisión o desmembramiento de áreas de los Territorios o Estados, oídas las respectivas Asambleas Legislativas.
  • Transferencia temporal de la sede del Gobierno Federal.
  • Concesión de amnistías.
  • Organización administrativa, judicial, del Ministerio Público y de la Defensa de Oficio de la Unión, y de los Territorios y organización judicial del Ministerio Público y de la Defensa de Oficio del Distrito Federal.
  • Creación, transformación y extinción de cargos, empleos y funciones públicas.
  • Creación, estructuración y atribuciones de los Ministerios y órganos de la Administración Pública.
  • Materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Materia financiera, cambiaría y monetaria, instituciones financieras y sus operaciones.
  • Monedas, sus límites de emisión, y montante de la deuda mobiliaria federal.

Atribuciones exclusivas del Congreso Nacional

Entre sus atribuciones están:

  • Resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos o actos internacionales que acarreen encargos o compromisos gravosos para el patrimonio nacional.
  • Autorizar al Presidente de la República a declarar la guerra, hacer la paz, a permitir que transiten por el territorio nacional fuerzas extranjeras o permanezcan en él temporalmente, salvo los casos previstos en ley complementaria.
  • Autorizar al Presidente o al Vicepresidente de la República a ausentarse del país, cuando la ausencia excediese de quince días.
  • Aprobar el estado de defensa y la intervención federal, autorizar el estado de sitio, o suspender cualquiera de dichas medidas.
  • Suspender los actos normativos del Poder Ejecutivo que excedan del poder reglamentario o de los límites de la delegación legislativa.
  • Cambiar temporalmente su sede.
  • Fijar en cada legislatura par a la siguiente idéntica remuneración para los Diputados Federales y los Senadores, observando lo que disponen los arts. 150, II; 153, III y 153, 2o. ,I.
  • Fijar para cada ejercicio financiero la remuneración del Presidente y del Vicepresidente de la República y de los Ministros de Estado, observado lo que disponen los arts. 150, II; 153, III y 153, 2o.
  • Juzgar anualmente las cuentas rendidas por el Presidente de la República y apreciar los informes sobre la ejecución de los planes de gobierno.
  • Fiscalizar y controlar, directamente, o por cualquiera de sus Cámaras los actos del Poder Ejecutivo, incluidos los de la administración indirecta.
  • Velar por la preservación de su competencia legislativa frente a la atribución normativa de los otros Poderes.
  • Apreciar los actos de concesión o renovación de concesiones de emisoras de radio y televisión.
  • Elegir dos tercios de los miembros del Tribunal de Cuentas de la Unión.
  • Aprobar las iniciativas del Poder Ejecutivo referentes a actividades nucleares.
  • Autorizar referéndums y convocar plebiscitos.
  • Autorizar, en tierras indígenas, la explotación y aprovechamiento de recursos hidráulicos y la búsqueda y extracción de riquezas minerales.
  • Aprobar previamente la enajenación o concesión de tierras públicas con superficie superior a dos mil quinientas hectáreas.

Imágenes

Véase también

Enlaces externos