Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias
La LOTRACA o Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a Canarias es una ley aprobada el 10 de Agosto de 1982 junto con el Estatuto de Canarias, en la que se transfieren a Canarias competencias de Titularidad estatal, para compensar las circunstancias especiales de Canarias, la insularidad y la lejanía.
Historia
La Constitución establecía dos métodos para obtener la autonomía:
- Por Vía Rápida, en la que las Nacionalidades Históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, conseguirían la autonomía con mayor rapidez y con un mayor número de competencias.
- Por Vía Lenta, mediante los artículos 143 y 144, por la que las demás comunidades alcanzarían la autonomía, pero de forma más lenta e inicialmente con un menor número de competencias.
Canarias al no poder estar en el primer grupo, se les reconoció sus singularidades y derechos históricos económicos y fiscales derivadas de la lejanía y la insularidad mediante La ley orgánica de Tansferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias el 10 de agosto de 1982 junto con el del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Acualmente y junto con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Parlamento de Canarias reformó la Lotraca para aumentar las competencias. Se intentó que el Estatuto y la Lotraca fueran debatidas al mismo tiempo, pero fue denegada y está a la espera de aprobar el Estatuto.
Competencias Transferidas a Canarias
=Competencias Exclusivas= Art. 31
- Agricultura y Ganadería
- Industria (Sin perjuicio del Estado)
- Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario (Sin perjuicio del Estado)
- Ordenación y planificación de la economía Canaria
- Denominaciones de origen
- Bancos públicos canarios y Cajas de Ahorro
=Competencias que Legisla y Ejecuta= Art. 32
- Educación
- Medios de Comunicación y Televisión Regional
- Régimen Local
- Referenduns en Canarias de acuerdo con Leyes estatales
- Montes
- Energía y minería
- Salud e higiene
- Medio Ambiente
- Adminiostración del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Pesca
- Seguridad Social
=Competencias que Ejecuta= Art. 33
- Museos, archivos y bibliotecas estatales
- Legislación laboralç
- Gestión de la Sanidad
- Ferias internacionales
- Pesas y medidas
- Productos Farmaceuticos
- Propiedad industrial e intelectual
- Salvamento marítimo.
- Crédito, banca y seguros.
- Puertos y aeropuertos de interés general
=Competencias de Seguridad Ciudadana= Art. 34
- Seguridad Ciudadana de acuerdo con el estado
- Establece que la Comunidad puede crear una policía propia.