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Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

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El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, también conocido como Panaut, es una base datos que contiene la información de las personas jurídicas que contratan una línea telefónica móvil en México. El padrón entró en vigor el 16 de abril de 2021 con la publicación de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones. El padrón está a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El objetivo del padrón es ayudar a las autoridades en México en la prevención y persecución de delitos. El PNUTM ha sido objeto de críticas por distintas organizaciones, al considerarse que los registros de usuarios de telefonía móvil han mostrado ineficacia en la prevención de delitos y por la exigencia de entregar datos biométricos, considerados datos sensibles.

Contexto

El registro obligatorio de tarjetas SIM se considera como una herramienta para que el Estado persiga delitos.[1]​ En más de 150 países es obligatoria la inscripción de las tarjetas SIM para los usuarios de telefonía móvil.[2]​ De estos, solo 18 países, incluidos México, exigen el registro de datos biométricos.[3]

De acuerdo al Consejo Nacional de Seguridad Privada, en México las tarjetas SIM son utilizadas para realizar llamadas de extorsión, fraude o secuestro. Los delincuentes suelen utilizar entre 15 a 18 chips diferentes para estos fines.[4]

Historia

Antecedentes

Durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, se aprobó el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) para prevenir y atender delitos donde se utilizan teléfonos celulares. Sin embargo, desde su entrada en vigor las extorsiones telefónicas continuaron al alza. Para marzo de 2010, menos del 46% de las líneas habían sido registradas y en muchos casos, los registros se hacían con información falsa.[5]

Sumado a la baja eficacia para reducir el delito, se señalaron filtraciones de datos de los usuarios de telefonía móvil y su venta en Internet.[6]​ Debido a esto, en abril de 2011 el Senado de México aprobó la desaparición del registro. En junio de 2012 se destruyó la base de datos y los registros asociados del RENAUT.[7]

El diputado Mario Delgado propuso la creación del Padrón en la Cámara de Diputados.

Discusión

En febrero de 2020, la senadora del Partido Acción Nacional, Xóchitl Gálvez, presentó una reforma para que los operadores de telefonía móvil en México tuvieran un registro de datos sensibles de sus usuarios.[8]​ A diferencia del RENAUT, el nuevo registro estaría en custodia de los operadores, en lugar del gobierno.[8]​ Con esto, se pretende evitar los problemas que tuvo la anterior iniciativa de registro de usuarios.[8]​ En diciembre de 2020, el diputado del partido Movimiento de Regeneración Nacional, Mario Delgado, presentó una iniciativa similar a la Cámara de Diputados.[9]​ Con 392 votos a favor, 44 en contra y nueve abstenciones el proyecto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones fue aprobado por la cámara baja el 10 de diciembre del mismo año.[10]

El 13 de abril de 2021, el Senado de México aprobó en lo general la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, incluyendo la recolección de datos biométricos. Para las líneas adquiridas con anterioridad, se ofreció un plazo de dos años a los concesionarios para recopilar los datos exigidos en la ley.[11]

Entrada en vigor

Desde el 16 de abril de 2021 entró en vigor el PNUTM, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.[12]​ A partir de entonces, es obligatorio para los usuarios de telefonía móvil en México proporcionar los siguientes datos[13]​:

  1. Número de línea telefónica móvil;
  2. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
  3. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
  4. Nacionalidad;
  5. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
  6. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
  7. Domicilio del usuario;
  8. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
  9. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
  10. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

En la publicación de la ley, se detalló que el Gobierno Federal y los concesionarios de telecomunicaciones deberán realizar campañas y programas informativos para incetivar la denuncia inmediata de robo o extravío de sus celulares o tarjetas SIM, y prevenir el robo de identidad y uso ilícito de líneas telefónicas móviles.[12]

Críticas

La organización civil Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtió que el registro de telefonía móvil no detendría las extorsiones ni los secuestros, como se constató en el anterior intento de registro de usuarios.[14]​ La organización también señaló que los delincuentes tienen alternativas para burlar las estipulaciones, como utilizar tarjetas de otros países, clonarlas o duplicarlas.[15]

A su vez, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales advirtió sobre los riesgos inherentes en la gestión de la base de datos, por lo que instó que se siguieran estándares internacionales para su protección.[16]​ R3D también advirtió que el padrón representaba un atentado a los derechos humanos, ya que se vulnera la presunción de inocencia, la privacidad y la libertad de expresión.[13][17]

Ver también

Referencias

  1. Guerrero, Carlos (5 de junio de 2019). «Registro obligatorio de tarjetas SIM». Hiperderecho. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  2. Raimundo, Roberts M. (Julio 2020). «Inscripción obligatoria de tarjetas SIM para teléfonos móviles de prepago. Experiencia comparada». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria. 
  3. Villanueva, Dora (14 de abril de 2021). «México, uno de los 18 países que exigen registro de datos biométricos». www.jornada.com.mx. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  4. Ramos, Juan Luis (21 de marzo de 2020). «Delincuentes usan hasta 18 números de teléfono diferentes para delitos». El Sol de México. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  5. «Crece extorsión pese a registro de celulares». El Siglo. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  6. Solís, Víctor (3 de junio de 2010). «Datos de celulares, de venta en la web». archivo.eluniversal.com.mx. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  7. «Segob elimina base de datos del RENAUT». Animal Político. 15 de junio de 2012. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  8. a b c Steve, Oscar (12 de febrero de 2020). «PAN presentó propuesta para que Telcel, AT&T y otros, tengan registro del CURP de sus usuarios en México». Xataka México. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  9. Martínez, Carla (3 de diciembre de 2020). «Mario Delgado propone "revivir" registro de usuarios de teléfonos celulares». El Universal. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  10. Damián, Fernando. «Diputados avalan Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil; pasa al Senado». www.milenio.com. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  11. «Senado aprueba crear Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil». ADN40. 13 de abril de 2021. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  12. a b «Se publica en el DOF decreto para crear padrón de usuarios de telefonía móvil». www.jornada.com.mx. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  13. a b «¿Qué es el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?». Latinamerica.tech. 19 de abril de 2021. 
  14. Martínez, Carla (9 de diciembre de 2020). «Advierten que nuevo registro de telefonía móvil no detendrá extorsión y secuestro». El Universal. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  15. Sánchez, Lidia. «Padrón de telefonía: por qué enciende alertas sobre tus datos biométricos». Animal Político. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  16. «El INAI advierte sobre los riesgos que representa el padrón de telefonía móvil». ADNPolítico. 14 de abril de 2021. Consultado el 19 de abril de 2021. 
  17. «El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil con datos biométricos atenta contra los derechos humanos». R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales. 9 de diciembre de 2020. Consultado el 19 de abril de 2021.