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Cadena perpetua

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Cadena perpetua es una denominación, técnicamente en desuso, popularmente utilizada para referirse a una variedad de penas privativas de la libertad utilizadas en el derecho penal que tienen en común el encierro de la persona condenada hasta su fallecimiento, o hasta el máximo permitido por la ley. La pena corresponde a delitos de extrema gravedad. En muchos regímenes penales, las antiguas penas de "cadena", llamadas así debido a que la persona condenada debía permanecer encadenada, han sido sustituidas por las llamadas de penas de encierro,[1]​ o penas de encarcelamiento,[2]​ que poseen variantes de acuerdo al mayor o menor rigor de las condiciones del encierro (prisión, presidio, reclusión, penintenciaría, arresto, etc.). Muchos países han abolido las penas de encierro vitalicio como contrarias a los derechos humanos, debido a lo cual en estos países la pena de cadena perpetua, no puede exceder la duración máxima legal, aun cuando la ley utilice la denominación de "perpetua".[3]

Aclaración terminológica

El término "cadena perpetua" hace referencia a una pena que ya se ha extinguido en la casi totalidad de la legislaciones (solo Perú mantiene este término en su legislación aunque tampoco existe la "cadena" como pena). A este tipo de pena, recogida en los códigos penales decimonónicos, se la fraccionaba en "años de cadena" y la más gravosa era la "cadena perpetua" lo que significaba pasar el tiempo de la condena encadenado a un muro o a un peso, como una bola de acero.[4][5]​ Hoy se habla de "prisión perpetua" o más técnicamente "prisión o reclusión por tiempo indeterminado", pues ya no se encadena a los presos y la condena de por vida es extremadamente excepcional. De todos modos se sigue utilizando "cadena perpetua" como designación coloquial de este tipo de condena.[6]

Regulación por país

Cadena perpetua en el mundo:      Contemplada como sanción penal      Contemplada como sanción penal con ciertas restricciones      Cadena perpetua abolida      Información insuficiente

Argentina

En Argentina, el Código Penal establece dos tipos de penas de encierro llamadas, reclusión y prisión, siendo las condiciones de encierro de la primera más rigurosas que la segunda. El Código contempla las penas de reclusión perpetua y prisión perpetua para los delitos de homicidio agravado (art. 80), abuso sexual en el que resultara la muerte de la víctima (art. 124), desaparición forzada de personas agravada (art. 142 ter), torturas en las que se causara la muerte (art. 144 ter) y traición a la patria (art. 214).

La condena maxima en Argentina es de cincuenta (50) años. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido cuarenta (40) años de condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial bajo ciertas condiciones que establece la ley penal (art. 13 C.P.). Para obtener la libertad condicional uno de los requisitos es no ser reincidente (art. 14 C.P.), y una vez revocada la libertad condicional, no se puede volver a obtenerla (art. 17 C.P.).

Además de ello, existe en el Código Penal argentino la figura de "reclusión por tiempo indeterminado" en casos de reincidencia múltiple (art. 52 C.P.), que deja al arbitrio de los jueces, conforme a los informes de prisión y evaluaciones periciales si el recluso está o no en condiciones de ser liberado. Carlos Eduardo Robledo Puch es la persona que más tiempo ha estado y está en prisión. Se encuentra detenido desde 1972 y, actualmente, continúa preso.[7]

Nicaragua

En Nicaragua, el Presidente Daniel Ortega comunico a la nación en el acto de celebración del 199 aniversario de independencia que solicito a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua crear una reforma constitucional del ámbito judicial para aprobar la prisión perpetua, esta declaración del Mandatario se dio después del asesinato y violación de dos menores de edad en Mulukuku cuyo crimen consterno e indigno al país.

Tras la presentación por parte del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional ante la Asamblea Nacional de Nicaragua La reforma al artículo 37 de la Carta Magna el cual se leería así: Artículo 37. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de 30 años. Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará regulará su aplicación.

Se espera que está reforma sea enviada a una comisión especial del legislativo para su discusión, luego enviada al pleno para su posible aprobación. Debido a la crisis sociopolítica en el país, se ha especulado que la reforma constitucional obedece a un tema político. Se ha consultado a las instituciones estatales del país y sectores que apoyan al partido de gobierno.

Tras el dictamen favorable de la Comisión Especial de Carácter Constitucional el parlamento nicaragüense aprobó con 70 votos a favor en primera legislatura la reforma parcial de la carta magna según establece la constitución política; El 18 de Enero 2021 el Congreso de Nicaragua aprobó en segunda legislatura la reforma parcial constitucional.

Bernardo Pastrana Ochoa y Jorge Luis Mondragon se convirtieron en los primeros ciudadanos en ser condenados a Cadena Perpetua Revisable según sentencia firme judicial. Según laro posible condenado a esta misma pena podría ser

.M.

oz, de 23 años, quien se ha declaró culpable del femicidio de su ex-par.A.B.PPérez, de 19 años, podría ser condenado a cadena perpetua si se atiende la solicitud del Ministerio Público, convirtiéndose en el primer caso a nivel nacional en el que la Fiscalía ha solicitado cadena perpetua, desde que entró en vigencia la Ley, el pasado 19 de enero de 2021.

El crimen ocurrió el pasado 28 de febrero en el municipio de San Rafael del Sur, departamento de Managua.

El Femicidio, el asesinato agravado y el parricidio son considerados crímenes de odio, de acuerdo con la ley que establece la cadena perpetua como la nueva condena máxima en Nicaragua que, antes, era de 30 años.

Según la Ley 1052, referida a la Cadena Perpetua, en caso de ser condenado a prisión de por vida, la sentencia únicamente puede ser revisada por la Corte Suprema De Justicia de la República de Nicaragua (CSJ), cuando la persona sentenciada haya cumplido 30 años de prisión.

Australia

Obligatoria en caso de tráfico de drogas o de asesinato alevoso, Katherine Knight fue la primera mujer en recibir la cadena perpetua.

Brasil

En Brasil, la pena máxima es de 40 años. El multihomicida Pedro Rodrigues Filho estuvo 34 años preso; pero en 2007, debido a que los nuevos códigos penales en Brasil no permitían superar los 30 años de condena, fue liberado.

Canadá

En Canadá la cadena perpetua es obligatoria en caso de asesinato. El periodo mínimo para la libertad condicional es de 25 años para los asesinatos en primer grado y de 10 a 25 años para los asesinatos en segundo grado. Por otro lado, en algunos casos para los menores de edad, la pena máxima es de 10 años o también pueden recibir la prisión perpetua.

Chile

En Chile existen dos instituciones relacionadas con la prisión perpetua. Por un lado, está la prisión perpetua como tal, que se traduce en la imposibilidad de ser objeto de beneficio intrapenitenciario alguno o de algún otro por conducta (salida dominical, reclusión nocturna, por ejemplo), por 20 años. Por otro lado, al derogarse en mayo del año 2001 la pena de muerte para delitos civiles y militares en tiempo de paz, se estableció en reemplazo la llamada pena presidio perpetuo calificado (artículo 32 bis del Código Penal de Chile). Esta última no permite al condenado acceder a ningún beneficio por el plazo de 40 años, y esto solo con la aprobación por mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte Suprema de Chile. Se encuentra contemplado como la pena más alta solo para algunos delitos: atentado contra la seguridad exterior de la República seguida de guerra (art. 106 del Código Penal), secuestro con homicidio o violación (art. 141 del CP), homicidio de un fiscal del Ministerio Público o defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones (art. 268 ter del CP), violación con homicidio (art. 372 bis del CP), parricidio (art. 390 del CP), y robo con violación u homicidio (art. 433 N.º 1 del CP).

China

La cadena se presenta como una alternativa menor a la pena capital en china en caso de apelación o de ser conmutada la pena, la viuda de Mao Jiang Qing inicialmente fue condenada a muerte pero su condena se cambió por la perpetua.

Colombia

Actualmente Colombia contempla la pena de prisión perpetua como sanción por delitos de homicidio y acceso carnal en menores de edad, con posibilidad de revisar la sentencia, esto tras una reforma a la Constitución de Colombia promulgada el 22 de julio de 2020 [8]​. Sin embargo, todavía es necesario establecer una reglamentación a la prisión perpetua mediante una Ley Estatutaria [9]​.

Anteriormente, la pena máxima de prisión era de 60 años de acuerdo a su Código Penal [10]

En Colombia se encuentra el caso de Luis Alfredo Garavito el mayor asesino en serie de niños en la humanidad, fue condenado a 40 años de prisión por la Fiscalía General de la Nación el 23 de abril del año 1999, negando así solicitudes a pena de muerte o cadena perpetua en el país. La reclusión perpetua en Colombia existió inicialmente por la Constitución de 1886 siendo abolida tras la reforma de 1936.

Ecuador

El Código Penal establece que bajo ningún concepto una persona puede ser condenado a más de 40 años en prisión, aun cuando la suma de las penas que pudieran corresponderle por cometer varios delitos en concurso real, o la acumulación de penas, superara ese tiempo (arts. 20, 55 y 59, vigentes al 30/5/2020).

España

Históricamente en España la cadena perpetua se utilizó solo de forma excepcional hasta el siglo XIX.[11]​ Fue en este siglo, y concretamente con el código penal de 1822, cuando se empezó a aplicar con frecuencia como alternativa a la pena de muerte.[12]​ Un siglo después, con el código penal de 1928, se suprimió la cadena perpetua.[13]​ Finalmente, el 1 de junio de 2015 el gobierno de Mariano Rajoy volvió a incluirla en las leyes penales con el nombre de prisión permanente revisable.[14]

Antes de esta reforma se establecía el límite de 40 años como el máximo que una persona puede cumplir en prisión de forma continua, cuando sea condenado por dos o más delitos con pena de más de 20 años cada uno, o dos o más delitos y al menos uno de ellos lo sea de terrorismo y con pena superior a 20 años. Miguel Montes Neiro es la persona que más tiempo ha estado en prisión en España, de forma no continuada, en total 36 años (desde 1976 hasta 2012).[cita requerida] Fue declarado prófugo en el servicio militar e ingreso en la cárcel por primera vez.

El 14 de septiembre de 2012 el gobierno de Mariano Rajoy anunció una reforma del Código Penal en la que se introduciría la «prisión permanente revisable», una modalidad de la cadena perpetua. Esta era una promesa electoral del Partido Popular, propuesta a raíz de varios asesinatos violentos de gran trascendencia social en los años anteriores como fueron los de Sandra Palo, Mari Luz Cortés, Marta del Castillo y El caso de José Bretón.[15][16]​ El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció que la prisión permanente revisable se aplicaría sobre delitos de asesinato agravado (asesinato de menores, de personas especialmente vulnerables), asesinatos múltiples, homicidios terroristas, asesinatos cometidos por bandas armadas, genocidio y crímenes de lesa humanidad.[17]​ La pena de prisión permanente podrá ser revisada a petición del preso una vez pasado un tiempo en función de los delitos cometidos, entre 25 y 35 años.[18]​ Esta reforma del Código Penal entró en vigor el 1 de junio de 2015.[14]

Irak

Es obligatoria en caso de pertenencia a organización terrorista.

Países Bajos

En los Países Bajos, la cadena perpetua es una condena a permanecer en la cárcel durante el resto de la vida del reo a menos que el jefe del Estado le conceda el indulto, cosa que solo ha ocurrido dos veces desde la Segunda Guerra Mundial.

México

En México existe la cadena perpetua. En octubre de 2011, en la Ciudad de Piedras Negras se sancionó una ley que castiga con prisión vitalicia los secuestros, homicidios de periodistas y policías, asesinatos múltiples y extorsión. En diciembre de 2010 se aplicó por primera vez, contra un sujeto de 18 años, hallado culpable del delito de torturas y homicidio contra varias víctimas.[19]​ A raíz de los Feminicidios en el estado de México en noviembre de 2011 se reformó el Código Penal del Estado de México, incluyendo el feminicidio y la violación como agravantes para prisión vitalicia.[20]

Noruega

El sistema judicial noruego contempla una pena máxima de hasta 21 años de cárcel.

Panamá

En Panamá la cadena perpetua no existe como tal sin embargo el Código Penal de la República de Panamá señala que en caso de haber un concurso agravado de delitos la condena máxima será de 50 años, en el caso Gilberto Ventura Ceballos en Segundo Tribunal Superior de Justicia emitió una condena de 175 años de prisión a este ciudadano y otros 5 más, sin embargo ésta tuvo que ser reducida a 50 años ya que existe este impedimento legal el cual prohíbe que la condena sea mayor de 50 años, anteriormente en un concurso agravado de delitos la condena podía ascender a 20 años de prisión y solamente se podía ser procesado por el delito más grave.

Perú

En Perú la cadena perpetua es obligatoria en caso de homicidio, aunque dependiendo de la intensidad de este. El juez puede determinar imponer cadena perpetua o un tiempo definido, normalmente las cadenas perpetuas son para los asesinos, secuestradores y terroristas.

La cadena perpetua en el Perú está dispuesta en su Código Penal en el art. 29 en donde se dispone: "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años."

Por último, cabe indicar que en cuanto al plazo de la cadena perpetua se precisa en el art. 59-A, inc 1 del Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo Nº654 , que: "La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad..." y completando en el mismo art. pero en el inc. 6, dispone que: "Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizara una nueva revisión, de oficio o a petición de parte,..."

Portugal

En Portugal, el límite máximo de la pena de prisión es de 25 años y esto no puede ser superado en ningún caso. Con la reforma penal de Sampaio e Melo en 1884, Portugal se convirtió en el primer país del mundo en abolir la pena de cadena perpetua.[cita requerida]

Sierra Leona

En Sierra Leona la cadena perpetua no existe, todos los condenados en el tribunal penal para Sierra Leona no pueden superar los 50 o 52 años.

Singapur

La cadena perpetua es un castigo poco usado en Singapur considerando que los delitos más graves son castigados con la pena de muerte que rige en el país, sin embargo, pequeñas cantidades de drogas (que no sobrepasen lo estipulado para castigar con el castigo capital) o pequeños robos, son castigados con la cadena perpetua sin lugar a la libertad condicional. Singapur tiene una de las leyes más estrictas de todo el mundo.

Uganda

El presidente de Uganda (Yoweri Museveni) decidió aplicar la cadena perpetua en casos de homosexualidad reincidente.

Uruguay

En Uruguay no existe la cadena perpetua. Según su Código Penal, la condena máxima es de 30 años de cárcel, más otros 15 años de seguridad, con posibilidad de libertad anticipada.

Venezuela

En Venezuela la cadena perpetua no existe. Según la constitución venezolana el tiempo máximo por el que una persona puede ser encarcelada es de 30 años. Uno de los casos más conocidos de los condenados a esta pena fue el de Argenis Rafael Ledezma "el Monstruo de Mamera", condenado desde 1980 hasta el 2001 cuando salió en libertad por buena conducta, y cuya historia fue base para la película Macu, la mujer del policía (1987).

Referencias

  1. González Collantes, Tàlia (2015). «Las penas de encierro perpetuo desde una perspectiva histórica». Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales 18 (2): 51-91. ISSN 1698-5583. 
  2. Tamarit Sumalla, Josep M. (2007). «Sistema de sanciones y política criminal. Un estudio de Derecho comparado europeo». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (9). ISSN 1695-0194. 
  3. Labardini, Rodrigo (2008). «Contexto internacional de la prisión vitalicia». Anuario Mexicano de Derecho Internacional VIII: 307-359. 
  4. Escriche, Joaquín (1874). Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, volumen 2. Impr. Eduardo Cuesta. p. 142. Consultado el 23 de junio de 2016. 
  5. Vicente y Caravantes, José (1851). Código Penal reformado comentado novisimamente: Precedido de una breve reseña histórica del derecho penal de España y Seguido de tablas sinópticas. Librería de don Ángel Calleja. pp. 147, 171-173, 245. Consultado el 23 de junio de 2016. 
  6. Pensamiento Penal
  7. Amaya, Sol. «Cuál es la diferencia entre la condena a prisión perpetua y a 25 años». La Nación. Consultado el 11 de mayo de 2014. 
  8. «Código Penal de la República de Colombia». 
  9. «Congreso se alista para reglamentar cadena perpetua en Colombia». 
  10. «Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2020». 
  11. González Collantes, 2015, p. 53.
  12. González Collantes, 2015, p. 54.
  13. González Collantes, 2015, pp. 64-67.
  14. a b González Collantes, 2015, p. 76.
  15. El PP defiende la "prisión permanente revisable" - La Gaceta
  16. El día que el PP prometió la prisión permanente revisable - Telecinco
  17. La prisión permanente revisable se aplicará a terroristas y a los asesinos de menores - El Periódico de Catalunya
  18. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/14/espana/1347589105.html La prisión permanente se aplicará a homicidios terroristas y de menores] - El Mundo
  19. «En México dictan la primera cadena perpetua a secuestrador». RT en Español. 22 de diciembre de 2010. 
  20. aztecanoticias.com.mx (17 de noviembre de 2011). «Aprueban prisión vitalicia por feminicidio y violación». Archivado desde el original el 8 de enero de 2014. Consultado el 4 de marzo de 2012. 

Bibliografía