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Coto Mixto

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Meaus, una de las poblaciones que conformaban el Coto Mixto.

El Coto Mixto (en portugués: Couto Misto) era un territorio que comprendía los pueblos de Rubiás, Meaus y Santiago, en la zona fronteriza entre Portugal y España, independiente de ambos reinos y que disfrutaba de distintos privilegios.[1]

Su origen se remonta a la independencia de Portugal (c. 1147), cuando las fronteras jurisdiccionales con León quedaron establecidas de manera poco clara.[2]​ Siglos después, a pesar de la abolición de los derechos señoriales, el Coto Mixto continuó viviendo en una situación anormal y perjudicial para ambos Estados[3]​ hasta 1864, cuando pasó a formar parte del territorio español.[4]

Organización y privilegios

Mapa del Coto.

Las tres localidades estaban encuadradas administrativamente en Tourém y dependían de la diócesis de Orense,[5]​ aunque los párrocos los nombraban las autoridades portuguesas.[6]​ El territorio pagaba anualmente, hasta 1834, a las Coronas portuguesa y española, además de a la Casa de Braganza, por considerarla propietaria del terreno donde se asentaba.[3]

Detalle de la Carta topográfica do Julgado de Montealegre (1836), de Fidencio Bourman, donde se aprecia la situación del Coto Mixto.

Los habitantes («mixtos») se reunían en asamblea en la iglesia de Santiago.[7]​ No participaban en los asuntos políticos españoles y portugueses, limitándose a elegir a un juez —o alcalde[8]​ o «juez civil y gubernativo»,[9]​ según las fuentes—, su máxima autoridad, elegido por los vecinos de entre los cabeza de familia cada tres inviernos,[7]​ confirmado posteriormente por el corregidor de Braganza[5]​ hasta 1836, cuando las autoridades portuguesas se desentendieron del nombramiento por no considerarse competentes.[10]​ Estaba asistido por tres homes de acordo nombrados por él,[9]​ uno en representación de cada pueblo,[7]​ y que ejercían la potestad administrativa.[9]

El Coto era atravesado por una «carretera neutral» o «camino privilegiado» hasta Tourém[5]​ y, aunque discurría en ocasiones por territorio español, los carabineros no tenían jurisdicción sobre él.[11]​ Entre los privilegios del Coto prolongados en el tiempo, destacaban la exención de impuestos, dispensa de servicio militar, derecho de asilo y cultivo de tabaco y su manipulación, entre otros.[5][12]​ Sus habitantes eran presentados como portugueses unas veces y como españoles otras, según su interés, pero no se consideraban sujetos de ninguna de las dos Coronas. Consentían asimismo alguna jurisdicción portuguesa o española en ciertos casos. Cuando era necesaria la intervención judicial, cada casa recurría a la justicia del país al que tenían fidelidad.[3]

Ninguna persona que se refugiase en el territorio podía ser detenido o privado de sus riquezas. No obstante, en casos de homicidio y otros graves delitos perpetrados por súbditos españoles o portugueses, las autoridades de estos países procedían a su arresto, incluso dentro del Coto, no respetando así el fuero.[13]​ En caso de guerra en la que estuvieran involucrados alguno de los dos países, los habitantes del Coto Mixto se consideraban incluidos en la administración del otro país.[5]​ Asimismo, los mixtos no podían ser detenidos ni en el propio Coto ni a una legua de distancia de este.[7]

Desaparición

Placa conmemorativa del Coto Mixto.
[...] Portugal renuncia en favor de España a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la división determinada por la línea descrita quedan en territorio español.
—Artículo vii del Tratado de Lisboa (1864).[14]

Bajo propuesta de Isabel II de España, el territorio fue objeto de disputa del Tratado de Lisboa (1864), que delimitó la línea fronteriza entre ambos países.[4]

En la Comisión Mixta de demarcación y límites, el secretario portugués Couvreur propuso partir el Coto Mixto a través del río Salas, que separa desde el este al oeste Meaus de Santiago y Rubiás, quedando el primer pueblo en el lado español y los otros dos en el portugués, pero el plan quedó en suspenso.[15]​ España esgrimió que el Diccionario de Madoz colocaba en 1846 en el distrito de Ginzo de Limia a Santiago y Rubiás y en Baltar, a Meaus.[16]​ En 1859, los representantes españoles reclamaban el Coto debido a que las aldeas pagaban impuestos cerealísticos a su Estado. El territorio no tributaba nada al portugués y la confirmación de la elección del alcalde por el corregidor de Braganza había cesado desde 1834, pero los portugueses presentaron documentos que acreditaban la relación del Coto Mixto con la Casa de Braganza.[16]​ Los españoles consideraban que los derechos reclamados por el país luso eran derechos feudales abolidos, aunque confidencialmente argumentaban que estos estaban justificados por la situación de facto.[17]​ Finalmente, Portugal cedió el Coto Mixto a cambio de la soberanía sobre los «pueblos promiscuos» —territorio en situación análoga a la del Coto Mixto formado por Soutelinho, Cambedo y Lamadarcos—,[18]​ se delimitó la frontera y se revisó la situación en 1866 y 1896.[4]​ Los habitantes que quisieran conservar la nacionalidad portuguesa podían hacerlo comunicándolo a las autoridades locales, según estableció el artículo xxvii del Tratado.[14]

Referencias

  1. Cairo y Godinho, 2013, pp. 38-39.
  2. Alonso, Antón (4 de julio de 2014). «El Couto Mixto (Ourense) Caso único en Europa». Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera (ACPE). 
  3. a b c Cairo y Godinho, 2013, p. 39.
  4. a b c Barros, 1994, p. 32.
  5. a b c d e Cairo y Godinho, 2013, p. 38.
  6. Brandón, 1907, p. 16.
  7. a b c d F. Colmenero, Ricardo (26 de septiembre de 2017). «Una región española podría ser independiente (y no es Cataluña)». El Mundo. Consultado el 14 de octubre de 2017. 
  8. Brandón, 1907, p. 7.
  9. a b c Brandón, 1907, p. 17.
  10. Brandón, 1907, pp. 16-17.
  11. Brandón, 1907, p. 15.
  12. Brandón, 1907, pp. 6-7.
  13. Brandón, 1907, p. 18.
  14. a b Tratado de límites desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana entre España y Portugal. Organización de las Naciones Unidas. 1864. Archivado desde el original el 19 de mayo de 2011. 
  15. Cairo y Godinho, 2013, pp. 39-40.
  16. a b Cairo y Godinho, 2013, p. 40.
  17. Cairo y Godinho, 2013, pp. 40-41.
  18. Cairo y Godinho, 2013, pp. 41-42.

Véase también

Bibliografía