Organización estadística de España
En España, las competencias estadísticas están distribuidas entre la Administración General del Estado, que es la administración pública de ámbito nacional que encabeza el Gobierno de España, otros organismos de ámbito estatal fuera del poder ejecutivo y las administraciones de las comunidades autónomas, que son diecisiete más dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Por ello, no es posible hablar de una organización o sistema estadístico único, puesto que existe uno estatal y otro por cada comunidad autónoma.
Este artículo se centrará principalmente en el Sistema Estadístico de la Administración General del Estado, sin perjuicio de una breve referencia a los principales organismos autonómicos responsables de la estadística en su ámbito territorial.
Marco legal
El Estado tiene competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 149.1.31.ª Constitución, sobre «la estadística para fines estatales».[1] Por lo tanto, y aunque no lo menciona, las estadísticas para otros fines puede ser asumida por la comunidades autónomas y así se hace actualmente.
Además de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP).[2]
Principios
De acuerdo a la LFEP, la estadística en España se rige por cuatro principios básicos (art. 4):[2]
- Secreto. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas. El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen.
- Transparencia. Los sujetos que suministren datos tienen derecho a obtener plena información, y los servicios estadísticos obligación de proporcionarla, sobre la protección que se dispensa a los datos obtenidos y la finalidad con la que se recaban.
- Especialidad. Los datos recogidos para la elaboración de estadísticas deben destinarse a los fines que justificaron la obtención de los mismos.
- Proporcionalidad. Tiene que existir una relación entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener.
Plan Estadístico Nacional
El Plan Estadístico Nacional (PEN) es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado. Es aprobado por Real Decreto del Consejo de Ministros y tendrá una vigencia de cuatro años. El PEN debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:[2]
- Las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma y las que hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes.
- Los aspectos esenciales que se recogen en el artículo 7.2 para cada una de las estadísticas que figuren en el Plan (organismos que deben intervenir en su elaboración, enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido, colectivo de personas y el ámbito territorial de referencia y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación).
- El programa de inversiones a realizar cada cuatrienio para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.
- El Gobierno elaborará un programa anual, que será aprobado por Real Decreto, conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional y las previsiones que, a tal efecto, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
Siempre que haya presupuesto y se incluyan los aspectos esenciales mencionados del artículo 7.2, el Gobierno de la Nación podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el PEN.
Servicios estadísticos del Estado
De acuerdo a la Ley de la Función Estadística Pública de 1989, los servicios estadísticos del Estado se componen del Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función. Todos los órganos u organismos recogidos en la siguiente tabla poseen algún tipo de función estadística, esté o no establecida expresamente.[3]
Órgano u organismo estadístico | Ministerio/Órgano superior | Descripción | Ref. |
---|---|---|---|
Instituto Nacional de Estadística | Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital | El INE es el principal organismo estadístico del Estado. Con una historia que se remonta a 1856, es el máximo coordinador de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y se encarga de la vigilancia, control o supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales. Asimismo, entre otras funciones, se encarga de formular el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de los reales decretos anuales y de urgencia relativos al desarrollo de dicho Plan. | [2] |
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas) | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación | Mide con carácter anual toda la ayuda oficial al desarrollo de España, es decir la ayuda que las Administraciones públicas dedican a objetivos de ayuda al desarrollo en países catalogados por la OCDE como receptores de ayuda oficial en función de su nivel de desarrollo. | [4] |
Dirección General para el Servicio Público de Justicia (Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal) | Ministerio de Justicia | Centraliza y consolida la información estadística que recibe el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, participa en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como en el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y presta apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. | [5] |
Secretaría General Técnica (Vicesecretaría General Técnica) |
Ministerio de Defensa | Realiza estadísticas militares. | [6] |
Servicio de Estadística | Asesora al Ministerio de Defensa en materia estadística; lleva a cabo la planificación, y en su caso la ejecución y supervisión de las estadísticas y encuestas periódicas de interés para el Ministerio de Defensa; adquiere, trata y custodia los datos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas planificadas, así como editarlas y controlar su distribución; lleva a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados por las Autoridades correspondientes; colabora con el INE y organismos estadísticos oficiales, en los campos que afecten al Ministerio de Defensa; da cumplimiento a las obligaciones del Estado, en materia de estadística relacionada con el Ministerio de Defensa, que se contraigan o se hayan contraído con otros Estados u Organismos internacionales; propone los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio; constituye y mantiene actualizado un fondo documental y bibliográfico especializado. | [7] | |
Secretaría General Técnica (Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera) |
Ministerio de Hacienda y Función Pública | Lleva a cabo la coordinación departamental en materia estadística con el INE, con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al desarrollo del Plan Estadístico nacional y de los programas anuales que lo desarrolla en el ámbito del departamento. | [8] |
Inspección General de Hacienda (Inspecciones de los Servicios y Subdirección General de Estadística de Servicios) |
Es responsable de la inspección de los servicios prevista en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes. Igualmente, se encarga del desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio; y de la obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. | ||
Intervención General de la Administración del Estado (Oficina Nacional de Contabilidad) | Posee funciones estadísticas relativa al ámbito de la contabilidad. | ||
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos y Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales) | Elabora estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de comunidades autónomas y los aspectos económicos y financieros de las comunidades autónomas así como estudios, informes y propuestas de normas y medidas sobre el sistema y los mecanismos de financiación local y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la evacuación de consultas en relación con dicho régimen; la elaboración de informes, previsiones y estadísticas, incluyendo el tratamiento de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, y la definición de los contenidos de las publicaciones relacionadas con aquella información que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica. | ||
Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial (Subdirección General de Análisis Presupuestario y Estadística de las Comunidades Autónomas) | Responsable de la coordinación y gestión de la información económico-financiera y de los gastos de personal de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica. | ||
Dirección General del Catastro (Subdirección General de Tecnología y Despliegue Digital) |
Encargada de la elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles. | ||
Dirección General de la Función Pública (Subdirección General del Registro Central de Personal) |
Gestiona el Registro Central de Personal. | ||
Agencia Tributaria (Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas) |
A través de diferentes órganos, la AEAT se encarga de elaborar informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones; elabora estadísticas del comercio exterior y elabora estudios y estadísticas en el ámbito general de actuación de la Agencia. | ||
Instituto de Estudios Fiscales (Dirección de Estudios) | Lleva a cabo investigaciones, estudios y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. | ||
Secretaría General Técnica (Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación) |
Ministerio del Interior | Responsable de la coordinación de la actividad estadística de los órganos del Departamento y de éste con el INE, en particular, participando en sus órganos colegiados y colaborando en la formulación del Plan Estadístico Nacional. | [9] |
Dirección General de Tráfico (Observatorio Nacional de Seguridad Vial) |
La planificación, elaboración y divulgación de las estadísticas, indicadores y datos sobre accidentes de tráfico y otras materias incluidas en el ámbito de las competencias del organismo, en coordinación con las demás unidades. La coordinación con otros órganos con competencias en materia estadística. El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias | ||
Dirección General de Protección Civil y Emergencias (Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias) | Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento. | ||
Dirección General de Coordinación y Estudios | Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales. Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad. | ||
Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado | Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos. | ||
Dirección General de Programación Económica y Presupuestos (Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas) | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana | La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional. | [10] |
Dirección General de Carreteras (Subdirección General de Conservación) | El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad. El establecimiento de las directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. La coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria. | ||
Dirección General de Vivienda y Suelo (Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda y Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación) |
Responsable de la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda. El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales. El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información. | ||
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria | Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario. Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras. | ||
Puertos del Estado | Elabora estadísticas de tráfico y de otras materias de interés para el sistema portuario. | ||
Secretaría General Técnica (Subdirección General de Estadística y Estudios) |
Ministerio de Educación y Formación Profesional | La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento; el ejercicio de aquellas funciones que como servicio estadístico departamental le asigne la LFEP; la elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, y de formación profesional para el empleo y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan. Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información necesaria de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística.
La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento. La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos, con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. |
[11] |
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Instituto Nacional de Evaluación Educativa) | La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales. | ||
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral) |
Ministerio de Trabajo y Economía Social | Coordina la actividad estadística del Departamento y realiza estadísticas en dicho ámbito. | [12] |
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas (Subdirección General de Trabajo Autónomo) | Realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. | ||
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, Subdirección General de Estadística e Información y Subdirección General TIC) | Mantiene las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales; elabora y difunde estadísticas e informes estandarizados en materia de mercado laboral, políticas de empleo y para la realización del seguimiento y las evaluaciones de los Planes de Ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y de Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, así como atender los requerimientos de información demandados por las Administraciones Públicas y organismos internacionales en relación con el Sistema Nacional de Empleo; planifica, desarrolla y mantiene los sistemas de análisis de la información que faciliten los estudios y análisis del mercado laboral, así como la elaboración de estadísticas; mantiene la base de datos estatal del sistema de información de los servicios públicos de empleo que garantice el registro público de ofertas, demandas y contratos, el observatorio de las ocupaciones y las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal. | ||
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo | Responsable de conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre la siniestralidad laboral, procediendo a la confección estudio y valoración de las estadísticas en el ámbito nacional. | ||
Comisión Nacional de Estadística Judicial | Consejo General del Poder Judicial | Aprueba los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establece criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español. | [13] |
Órganos estadísticos de ámbito autonómico
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Referencias
- ↑ «Constitución Española de 1978». www.boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ a b c d «Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.». www.boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ «Unidades de la AGE con competencia estadística.».
- ↑ «INE / La organización estadística en España / Inventario de Operaciones Estadísticas / Inventario actual / Ficha IOE actual: 85004». INE. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ «Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.». www.boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ Ministerio de Política Territorial y Función Pública (19 de febrero de 2020), Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (Real Decreto 372/2020), pp. 15645-15666, consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ «Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.». www.boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ «Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ «Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.». www.boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ Ministerio de Política Territorial y Función Pública (9 de julio de 2020), Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Real Decreto 645/2020), pp. 48968-49002, consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ «Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.». boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ Ministerio de Política Territorial y Función Pública (1 de mayo de 2020), Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (Real Decreto 499/2020), pp. 30905-30922, consultado el 8 de febrero de 2022.
- ↑ Ministerio de Justicia (31 de octubre de 2006), Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (Real Decreto 1184/2006), pp. 37747-37750, consultado el 8 de febrero de 2022.