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Código Civil de Francia

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El Código Civil Francés o Napoleónico, por haber sido dictado durante el gobierno de Napoleón Bonaparte, es tal vez el más famoso de los códigos civiles que han visto la luz del mundo. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como final la proulgación de un "Code civil des Français" el 31 de marzo de 1804.

Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se puso como meta -dentro del proceso de la proceso revolucionario- refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para poder terminar con la estructura jurídica del "Antiguo Régimen". Esta se encontraba centrada en dos ejes. El primero tenía base en el tradicional derecho francogemano del Norte, con influencias germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar está la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis del sur, aunque hay que señalar que esta fuente fue modificada por los comentaristas medievales.

La comisión encargada de la redacción del Código estuvo compuesta por el presidente de la Corte de Casación Tronchet, el juez de la misma corte Maleville, el alto oficial administrativo Protalis y el antiguo miembro del Parlamento de París Bigot de Préameneu. En el plazo de cuatro meses se presentó un borrador que fue enviado a la Corte Superior y al Tribunal de Casación para que presentaran sus observaciones. Finalmente fue revisado por el Consejo de Estado presidido por Napoleón, antes de ser enviado al parlamento para su aprobación. Pese a que Bonaparte era sólo un soldado, su poderosa e impresionante personalidad ayudó a superar los obstáculos que presentaron las Cortes y la obstrucción del aparato burocrático. Su participación se vio reducida a pequeños pero trascendentales aspectos (como el divorcio y la adopción) donde jugaron sus intereses personales.

Se conoce una cita de Napoleón durante su prisión en Santa Elena, que dice "ma vraie gloire n´est pas d´avoir gagné quaramte batailles; Waterloo effacera le souvenir de tantde victoires. Ce que rien n´effacera, cequi vivra éternellement, c´est mon Code Civil" ("Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente es mi Código Civil").

El Código se estructura de la forma siguiente:

  • Título Preliminar: De la publicación, de los efectos y de la aplicación de las leyes en general (Artículos 1 al 6).
  • Libro Primero: De las personas (Artículos 7 al 515);
  • Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad (Artículos 516 al 710); y
  • Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad (Artículo 711 al 2302).

Véase también

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