Juan Carlos Marino
Juan Carlos Marino | ||
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Senador de la Nación Argentina por La Pampa | ||
10 de diciembre de 2003-9 de diciembre de 2021 | ||
Predecesor | Juan Carlos Passo | |
Sucesor | Daniel Bensusán | |
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Archivo:Escudo de Miguel Riglos, La Pampa.png Intendente de Miguel Riglos | ||
10 de diciembre de 1995-10 de diciembre de 2003 | ||
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Archivo:Escudo de Miguel Riglos, La Pampa.png Concejal de Miguel Riglos | ||
10 de diciembre de 1991-10 de diciembre de 1995 | ||
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Información personal | ||
Nacimiento |
23 de octubre de 1963 (61 años) Partido de Adolfo Alsina (Argentina) | |
Nacionalidad | Argentina | |
Familia | ||
Cónyuge | Daniela García | |
Hijos | Luisina y Albertina | |
Información profesional | ||
Ocupación | Productor agropecuario | |
Partido político | Unión Cívica Radical | |
Juan Carlos Marino (n. Adolfo Alsina, Buenos Aires, 23 de octubre de 1963) es un senador nacional argentino de la Unión Cívica Radical por la provincia de La Pampa.
Carrera
Vivió en Miguel Riglos (Provincia de La Pampa, Argentina). Inicia su actividad política en 1983, desempeñando desde entonces entre otros cargos partidarios los de: Integrante de la Mesa y Presidente del Comité de Miguel Riglos; Delegado a la Honorable Convención Provincial; Vicepresidente del Comité de la Provincia y Delegado por La Pampa al Comité Nacional. Fue Presidente del Foro de Intendentes y Concejales Radicales de La Pampa y Presidente del Comité Provincia.
Es electo concejal en 1991, a los 28 años, al ganar la lista que encabezaba las elecciones para el Concejo Deliberante de su localidad. En 1995, es electo Intendente Municipal con el 53 por ciento de los votos, siendo reelecto en 1999, cargo que ocupa hasta el 10 de diciembre de 2003, fecha en que asume como senador nacional, función para la que fue elegido en octubre de 2003.
En el ámbito del Congreso Nacional, en 2005 es designado Secretario del Bloque de la Unión Cívica Radical y en 2007 jura como Vicepresidente 1.º del Senado de la Nación Argentina. En 2007 es candidato a gobernador por el FrePam (Frente Pampeano Cívico y Social), espacio integrado por la UCR, el Partido Socialista, el FreGen, el MID, sectores del ARI, renovando su mandato hasta el 2015.
El 24 de febrero de 2010 jura como Vicepresidente del Senado de la Nación Argentina. En 2011, es nuevamente candidato a Gobernador de la provincia de La Pampa compartiendo la fórmula del Frepam junto a Adrián Peppino (Partido Socialista), obteniendo el segundo lugar en las elecciones desarrolladas el 23 de octubre de ese año.
El 9 de agosto de 2015 se impone al candidato del PRO Carlos Mac Allister en Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y se erige como candidato a Senador Nacional por el FrePam.
Ley Justina
La denominada Ley Justina, que toma su nombre de Justina Lo Cane, la pequeña de 12 años que falleciera el 22 de noviembre del año 2017 esperando un corazón para ser trasplantada, significó un antes y un después en materia de donación de órganos en la Argentina. La misma establece, entre otras medidas, que todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria.
El proyecto, de autoría del senador Juan Carlos Marino, fue aprobado en el Senado por unanimidad el 30 de mayo de 2018. En la Cámara de Diputados no necesitó discusión. Como pasó en el Senado, los padres de Justina, Ezequiel y Paola, también sus hermanos y abuelos, siguieron todas las alternativas, presentes en el recinto -junto al senador Marino-, con profunda emoción. La sesión, que significó su sanción definitiva, una vez más por unanimidad, culminó con todos los diputados aplaudiendo de pie.
La nueva ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.o. − El 13 de diciembre de 2018 fue denunciado por un abuso sexual contra una empleada del Congreso Nacional que habría ocurrido en sus dependencias, por lo que la investigación quedó a cargo del juzgado federal N° 5 y a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6.
A continuación, diez puntos clave con los que la Ley busca que haya más donantes, pero también que el sistema de salud pueda responder en tiempo y forma para que esos órganos lleguen a quien los necesita:
1- Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
2- Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
3- Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
4- Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
5- Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
6- Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
7- Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
8- Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
9- Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnóstico de muerte.
10- Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.
Durante la celebración del 40 aniversario del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante –INCUCAI- el senador pampeano fue distinguido por el trabajo realizado con la Ley Justina. Invitado por el titular de ese organismo, Alberto Maceira, compartió la velada con la familia de Justina Lo Cane y parte de su equipo de asesores.
“La Ley Justina es una de las leyes más importantes de los últimos años. Significó un cambio de paradigma en lo que respecta a donación y trasplante de órganos y en tan sólo tres meses de aplicación ya salvó la vida de decenas de personas”, sostuvo Marino.
“Es un gran honor recibir este reconocimiento. Fue una ley en la que, junto a mi equipo, pusimos el alma y el corazón porque la trabajamos codo a codo con Ezequiel y Paola, papás de Justina. Ellos son quienes verdaderamente se merecen un reconocimiento porque haber trasformado ese dolor inmenso en solidaridad es digno de distinguir. Lucharon para hacer realidad el legado de Justina y lo lograron. Para mí el mayor regalo es haber podido aportar para que así sea”, agregó el legislador.
Otros proyectos destacados
- Programa Empleo Jóven,
- Régimen especial de cursada para madres y embarazadas,
- Eliminación del pago de Impuesto a las Ganancias para Jubilados y pensionados,
- Ley de Educación Ambiental,
- Reparación Histórica para la Provincia de La Pampa,
- Programa de Erradicación de Hidroarsenicismo,
- Fondo de asistencia de Bomberos Voluntarios,
- Programa de Reactivación Económica y Laboral,
- Ley de Etiquetado Frontal,
- Programa Agua Segura para escuelas rurales,
- Régimen de Promoción de clubes de barrio y de pueblo,
- Ley de Talles.
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Juan Carlos Marino.
- Sitio web personal del Senador Juan Carlos Marino
- Datos en el sitio del Honorable Senado de la Nación Argentina