Senado de España
El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español.
Antecedentes
El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado por S.M. la Reina Doña María Cristina, Regente durante la minoría de edad de S.M. la Reina Doña Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del Rey y los Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una Cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen.
En la Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la Reina Regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de "Senado" para la Cámara Alta de las Cortes Generales.
En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.
Posición constitucional
Naturaleza de la Cámara
Composición
El Senado se compone de un número variable de Senadores, elegidos por un sistema mixto:
- Los Senadores de elección indirecta son elegidos por la Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma a razón de un Senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
- Los Senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto a razón de cuatro Senadores por cada provincia, tres Senadores por cada una de islas o agrupaciones de ellas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, un Senador por cada una de las islas o agrupaciones de ellas de Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma y dos Senadores por cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La elección de los Senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.
Mandato
El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde a S.M. el Rey, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.
Además, el mandato de los Senadores elegidos por las Comunidades Autónomas puede estar vinculado por los respectivos Estatutos de Autonomía a la condición de Diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo Senador.
Carácter
El régimen de elección de los Senadores hace del Senado una Cámara de representación territorial, aunque en la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las Comunidades Autónomas de la elección de la totalidad de los Senadores o la unión de la condición de Senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo.
La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la Cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las Comunidades Autónomas.
Órganos del Senado
En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la Cámara se rige por el Reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.
Estos órganos son, principalmente:
- El Presidente, que ostenta la representación de la Cámara y que es elegido por el Pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
- La Mesa del Senado, integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios elegidos por el Pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
- La Junta de Portavoces, integrada por el Presidente y el Portavoz de cada uno de los Grupos Parlamentarios, más un miembro del Gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.
- Las Comisiones, compuestas por un número proporcional de Senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: Permanentes y No permanentes; en el caso de las Comisiones permanentes, el Pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de Ley en cuestión; en el caso de las Comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el Pleno del Senado.
- La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de Senadores en función de la importancia numérica de los diversos Grupos Parlamentarios y que es el órgano que vela por los poderes de la Cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.
Funciones de la Cámara
El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:
- Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.
- Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de Ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
- Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al Gobierno a intervenir en las Comunidades Autónomas.
Función política
El Senado controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el Gobierno responde de su gestión.
Función legislativa
El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el Gobierno.
El Senado tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.
=Función de integración territorial
La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las Comunidades Autónomas y en la autorización de los Convenios de Cooperación entre Comunidades Autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su Presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera antendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España.
La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al Gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las Comunidades Autónomas.
En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales y de la que nunca se ha hecho uso.
Composición del Senado (VIIIª Legislatura)
Grupos parlamentarios en el Senado español |
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Nombre | Portavoz | Escaños | Elegidos | Designados | |
Popular en el Senado (PP-UPN) | Pío García-Escudero | 125 | 102 | 23 | |
Socialista (PSOE) | Joan Lerma Blasco | 96 | 81 | 15 | |
Entesa Catalana de Progrés (ERC-PSC-ICV-EUiA) | Carles Josep Bonet i Revés | 16 | 12 | 4 | |
Senadores Nacionalistas Vascos (EAJ-PNV) | Joseba Zubia Atxaerandio | 7 | 6 | 1 | |
Catalán en el Senado de Convergència i Unió (CiU) | Pere Macias i Arau | 6 | 4 | 2 | |
Senadores de Coalición Canaria (CC) | José Mendoza Cabrera | 4 | 3 | 1 | |
Mixto (IU-PAR) | José María Mur Bernard | 3 | 0 | 3 | |
Total | 259 | 208 | 51 |
Véase también: