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Disputa por la plataforma continental extendida en el Mar de la Zona Austral entre Argentina y Chile

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Mapa sobre la disputa.

La disputa por la plataforma continental extendida entre Argentina y Chile en el Mar de la Zona Austral[1]​ es el diferendo entre ambos países por un espacio marítimo de 5 302 km² iniciada tras el intento de extensión zona económica exclusiva de Argentina en base a la teoría de la plataforma continental extendida por sobre el Mar de la Zona Austral al sur del punto F acordado en el tratado de 1984, en la zona reclamada por Chile como parte del mar presencial, y actualmente como parte de su plataforma continental cercana a las islas Diego Ramírez.[2][3][4][5][6][7][8][9][10]

Dentro de la disputa se encuentra el asunto de la proyección de ambos países hacia el continente antártico.[11]

Historia

En 2009 Argentina hizo una presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, siendo aceptada en 2016 por la CONVEMAR. El mapa de la presentación incluyó los territorios en disputa con el Reino Unido como los son las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, una medialuna al sur de del mar territorial argentino definido en el tratado de 1984 con Chile, la cual era también reclamada por Chile como parte de su mar presencial, y el mar circundante a la península Antártica reclamada por los tres países mencionados.

En 2020, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, aprobó por unanimidad el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina en la Ley 27.557.[12]

En 2021 el presidente chileno Sebastián Piñera firmó el Decreto Supremo N° 95 en el que se explicita la plataforma continental al este del meridiano 67º 16' 0 como parte de la zona económica exclusiva chilena, reclamando también la medialuna que Argentina considera como parte de la extensión lograda por el criterio de la plataforma continental extendida.[13][14][15]​ Esto se manifestió en la Carta SHOA N°8[16]​ y motivó una respuesta de la cancillería argentina contra la medida de Chile.[17][18][19][20]

En 2023 Chile, a través del SHOA, pone a disposición un gráfico ilustrativo que muestra todos los espacios marítimos reclamados por el país, siendo nuevamente rechazado por Argentina.[21][22][23][24]

Antecedentes

La creación e implementación de este concepto jurídico, que deviene en la adjudicación a estados ribereños del goce absoluto de ciertos derechos de lucro sobre enormes territorios oceánicos, es obra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), específicamente en su Parte VI.[25]​ Este tratado multilateral fue aprobado en abril de 1982, entrando en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la ratificación de Guyana. habiéndose cumplido la exigencia que, en un mínimo de 60 estados firmantes, esta sea ratificada por los congresos nacionales.

Las normativas desarrolladas y emitidas por la Convemar tienen aplicación global. La reunión de los estados que forman parte de esa convención estableció la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), por lo que lo validado por dicho organismo tiene legitimidad política y jurídica. Esta comisión tiene su sede en la de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York.[26]

Para que un estado ribereño pueda adquirir derechos sobre plataformas continentales científicas deberá cumplir rigurosamente determinados pasos. Primeramente deberá entregar a la CLPC un detallado informe en donde pretende demostrar sus derechos sobre una determinada superficie que el propio estado delinea en un presentación cartográfica, tarea que se debe realizar teniendo en consideración el conjunto de fórmulas o directrices científico-técnicas desarrolladas por la Convemar, y luego de acumular y procesar abundante información, tanto sobre su mar patrimonial como sobre las áreas pretendidas, la cual es recabada por medio de complejos análisis científicos, en donde intervienen especialistas de múltiples disciplinas, donde se practican sondeos y estudios gravimétricos, batimétricos, magnetométricos, geológicos, geofísicos, morfológicos, sísmicos, sedimentológicos, etc., los que son apoyados por profesionales en oceanografía, hidrografía, geografía, cartografía, abogacía, expertos en Derecho Internacional, en sistemas de información geográfica, etc.[27][28]​ Dicha comisión autónoma pasa entonces a la etapa de revisión del reclamo, el cual es realizado por una subcomisión integrada por 7 miembros[27]​ del total de 21 técnicos que la componen, los que son expertos internacionales en hidrografía, geofísica y geología, todos escogidos por los propios estados partes de la CLPC. Ellos examinan detenidamente los argumentos esgrimidos en la solicitud por la parte interesada, más toda la información técnica aportada como respaldo y los mapas que la acompañan (donde se vuelcan todos los puntos que definen la traza pretendida, con sus coordenadas, profundidades, etc.).[29][30]​ En esta etapa, la CLPC puede demandar numerosas reuniones aclaratorias con el estado ribereño, así como formular recomendaciones sobre aspectos que deberían modificarse, a la vez que presta asesoramiento científico-técnico o hasta puede reprocesar los datos proveídos, los que son el soporte a los fundamentos científicos de la presentación.[27]​ Una vez que la subcomisión concluye el análisis, esta emite un proyecto de recomendaciones, las que posteriormente son aprobadas por el plenario de la comisión. Si el estado ribereño determina una traza atendiendo a las recomendaciones emitidas por la comisión, esta validará los nuevos límites ambicionados. En sectores en donde se producen ampliaciones que podrían ser excesivas, la comisión podrá emitir recomendaciones que aconsejen ajustar el límite a una traza más conservadora, dejando dichas secciones en suspenso,[31]​ requiriendo al estado que hace la presentación que se aboque a perfeccionar sus argumentos técnicos o a realizar estudios suplementarios que permitan ampliar y sustentar la información aportada, lo cual puede ser aceptado por el estado o reformular su reclamo y presentar uno nuevo en un tiempo razonable. Luego del estudio de la nueva información, la comisión podrá finalmente validar la pretensión.[26][27]

Según lo dictado por la Convemar, en el artículo 76.8, el límite establecido por un estado ribereño mediante la aplicación de las fórmulas indicadas por la CLPC, el cual luego ha sido validado por dicha comisión, será definitivo y vinculante, oponible a terceros estados y de cumplimiento obligatorio a nivel internacional.[26][27]

Jurídicamente, el límite es trazado por el propio estado, limitándose la CLPC a emitir las recomendaciones que le permitan a dicho estado elaborarlo siguiendo escrupulosamente las normas establecidas, de ese modo la ampliación concordará fielmente con las exigencia para beneficiarse de este derecho desarrolladas por la Convemar.[32]

El estado ribereño entregará al Secretario General de las Naciones Unidas cartografía, datos geodésicos e información anexa que describan el nuevo límite exterior, establecido de modo permanente, quien luego de recibirlos les dará adecuada difusión para que dichas trazas sean respetadas por la comunidad de naciones.[33][34]

Fórmulas para medir el borde exterior del margen continental

Corte esquemático de una plataforma continental.      Sedimento      Roca      Manto
Corte esquemático de una plataforma continental.      Sedimento      Roca      Manto

La Convemar, en el artículo 76, estableció complejas directrices científico-técnicas que todo estado ribereño debe atender a la hora de estimar hasta dónde llega su plataforma científica, las que son sintetizadas en una combinación de 4 reglas —2 fórmulas y 2 restricciones—. Estas normas fueron debatidas y consensuadas durante varios años, para finalmente ser aprobadas en la ciudad de Nueva York, el 13 de mayo de 1999, durante el quinto período de sesiones.

Las pautas del procedimiento a seguir por el estado deseoso de ampliar su superficie marítima comienzan con la ubicación del pie de su talud continental, que fue definido como el punto de mayor cambio de gradiente en su base. Una vez que este fue localizado, se trazan las líneas de fórmulas, para encontrar la más alejada envolvente exterior, la cual se corresponderá con el borde exterior de la plataforma continental que intentará defender. Cada estado escogerá la fórmula a utilizar en cada sección, aplicando las más convenientes según los rasgos de los fondos marinos y distancias, para así luego obtener la mayor extensión posible de plataforma continental exclusiva.[26][27]

Cada fórmula fue propuesta por un geólogo, por lo que su denominación técnica lleva el apellido de dicho científico:

Fórmula Gardiner o del espesor sedimentario

De su aplicación resulta una línea trazada por puntos fijos situados donde el espesor de las rocas sedimentarias mide, como mínimo, el equivalente al 1 % de la distancia más corta entre dicho punto y el pie del talud;

Fórmula Hedberg o de la distancia

Al utilizarla se dibuja una línea creada mediante puntos fijos posicionados a no más de 60 millas marinas de distancia del pie del talud continental.

Posteriormente, se evalúa la propuesta obtenida mediante la prueba de pertenencia, en la cual se debe demostrar que su plataforma continental se extiende más allá de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base.

En el siguiente paso, se aplican las normas de restricciones, las cuales son dos:

  • Que ningún punto de la superficie pretendida rebase las 350 millas marinas medidas desde sus líneas de base;
  • Que ningún punto de la superficie pretendida supere la distancia de 100 millas marinas medidas desde la línea en que se localiza la isóbata con la profundidad de 2500 metros.
Atendiendo a la combinación que resulta de la aplicación de la fórmula seleccionada en el segmento, más el acotamiento que pueda producirse por las restricciones estipuladas, se consigue trazar los límites exteriores de la plataforma continental ampliada, al finalmente unirse todos los segmentos en una misma línea continua.[35]

Criterio en casos de territorios marítimos disputados

Mapa de la disputa por la plataforma continental extendida en el Mar de la Zona Austral entre Argentina y Chile.

Los procedimientos establecidos por la Convemar se basan en el principio de “la tierra domina al mar”, de allí que el estatus de los espacios marinos que sus organismos legitiman, emana del estatus de las propias superficies ribereñas emergidas. Si en los procedimientos de ampliación de plataforma, la CLPC encuentra zonas de superposición de títulos de jurisdicción o con conflictos pendientes, es decir, áreas oceánicas que son reivindicadas soberanamente por dos o más países —incluyendo aquellas que se proyectan desde islas en disputa—, la presentación del límite en dichas zonas por uno de los países intervinientes en el diferendo no será examinada ni calificada, ya que esta comisión no puede intervenir sobre la cuestión de fondo, debiendo quedar postergada la traza o adjudicación definitiva, sujeta al resultado de otras instancias jurídicas o mecanismos de negociación propios de la naturaleza de estas disputas, por ejemplo, por tratados, resultado de arreglos o negociaciones que las partes en conflicto celebren entre sí, por mediaciones, fallos de tribunales internacionales, etc.[36][37][38]​ Solo podrá ser examinada por la CLPC, si los estados reclamantes hacen una presentación conjunta[39][40]​ —algo que incluso llegó a ser alentado por la propia comisión—[41]​ o si estos manifiestan su consentimiento, por lo cual, la determinación de los límites no prejuzgará la delimitación jurídica definitiva.

En julio de 2023 la Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre la prevalencia de una Plataforma Continental por sobre la Plataforma Continental Extendida en el caso de la controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.[42]​ En virtud del artículo 59 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las reclamaciones marítimas disputadas y superpuestas carecen de fuerza legal hasta que se resuelva la controversia entre las partes enfrentadas.[43]

A su vez la CONVEMAR es una comisión consultiva la cual hace recomendaciones que no son jurídicamente vinculantes y la comisión no tiene jurisdicción sobre cuestiones de soberanía.[44]

Véase también

Referencias

  1. «Chile y Argentina: ¿Qué es la plataforma continental y cuál es el conflicto?». Duna. 30 de agosto de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  2. «Chile y Argentina se disputan plataforma continental al sur de sus países». CNN en Español. 2 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  3. «Prensa argentina en bloque ya habla de «conflicto diplomático» y se hace eco de rechazo oficial ante legítima publicación chilena de límite exterior de plataforma continental de 200 millas marinas desde Punta Puga a islas Diego Ramírez». Infogate. 29 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  4. «Argentina y Chile chocan por una disputa marítima en el extremo sur americano». El País. 3 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  5. Guzmán, Jorge G. (2017). La plataforma continental extendida: El caso de Chile y Argentina en el mar austral y la Antártica. Revista de Marina N.º 957, pp. 12-17, ISSN 0034-8511.
  6. Karen Manzano; Diego Jiménez (2023). «Plataforma continental y Antártica chilena. Antecedentes históricos, geopolítica y recursos naturales». ANEPE. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  7. «Plataforma continental extendida en la Antártica y la situación de Chile». Revista Marina. 17 de agosto de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  8. «Plataforma continental argentina: la nueva disputa con Reino Unido y el papel de Chile». Biobío. 30 de marzo de 2016. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  9. «La zona en el pasaje de Drake que genera una disputa territorial entre Argentina y Chile». BBC Mundo. 10 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  10. «Tensión entre Chile y Argentina por la plataforma continental». La Tinta. 2 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  11. Karen Manzano (2021). «Proyección antártica y plataforma continental. Intereses y acciones frente al continente blanco». Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  12. «Diputados aprobó dos leyes para afianzar la soberanía en Malvinas». 
  13. «Piñera: "Lo que Chile está haciendo es ejercer su derecho y declarar su plataforma continental"». T13. 29 de agosto de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  14. «Chile pedirá a la ONU una extensión de su plataforma marítima que ya genera conflicto con Argentina». Infobae. 16 de diciembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  15. «Conflicto diplomático entre Argentina y Chile por la Plataforma Continental». Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (España). 14 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  16. Juan Ignacio Ipinza Mayor (3 de septiembre de 2021). «Campo de Hielo Patagónico Sur y la carta SHOA N° 8.». InfoGate. Consultado el 15 de diciembre de 2023. 
  17. «Tras decretos: Argentina acusa a Chile de buscar "apropiarse" de plataforma continental austral». T13. 28 de agosto de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  18. «Argentina reclama a Chile por un área que aún no le pertenece». Revista Puerto. 30 de agosto de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  19. «Canciller Allamand afirma que "le parece inoficioso entrar en mayor debate público" con Argentina por plataforma continental». Emol. 2 de septiembre de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  20. «Solá rechazó el documento firmado por el PRO sobre la plataforma continental: «Reniegan de nuestros derechos», indicó». Realidad Sanmartinense. 31 de agosto de 2021. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  21. «SHOA pone a disposición gráfico ilustrativo de los espacios marítimos de jurisdicción chilena». Armada de Chile. 23 de agosto de 2023. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  22. «Plataforma continental: La postura que ha mantenido Chile ante los reparos de Argentina y la nueva molestia por mapas del SHOA». Emol. 29 de agosto de 2023. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  23. «Cancillería argentina envía queja formal a Chile por mapa de la Armada que incluye plataforma continental». Emol. 29 de agosto de 2023. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  24. «Argentina protesta por mapa con plataforma continental elaborado por Armada de Chile». Nuevo Poder. 29 de agosto de 2023. Consultado el 17 de octubre de 2024. 
  25. Camargo, P. P. (1984). La Convención sobre el derecho del mar:(texto y comentarios). Editorial Temis Librería.
  26. a b c d García-Carriazo, Á. J. (2017). La ampliación de la plataforma continental en el Atlántico Sur: el enfrentamiento marítimo entre Argentina y Reino Unido. Revista de Estudios Jurídicos nº 17/2017 (Segunda Época) ISSN-e 2340-5066. Universidad de Jaén (España).
  27. a b c d e f Frida M. Armas Pfirter & Marcelo Ancarola (2017). El límite exterior de la plataforma continental argentina: éxito de una política de Estado sostenida durante casi 20 años. El Ojo del Cóndor Nº 8 (44-47), IGN.
  28. Punte, Roberto Antonio (2017). Una Propuesta Político Institucional para el Territorio Marítimo Argentino. Revista de la Escuela de Guerra Naval, año XLVII, N.º 63, p 13, diciembre de 2017. Publicación de la Armada Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  29. Armas-Pfirter, F. (2012). El límite exterior de la plataforma continental. La presentación argentina y algunos aspectos de la práctica seguida hasta la fecha. Revista Jurídica de Buenos Aires.
  30. Armas-Pfirter, F. (2015). El Límite exterior de la plataforma continental argentina – el límite más extenso y nuestra frontera con la humanidad. Revista Res Diplomatica, N.º 1.
  31. Cañardo, Hernando Vicente (2016). Las recomendaciones de la Comisión de límites de la plataforma continental a la República Argentina y la delimitación de los espacios marítimos de acuerdo al derecho internacional. Doctrina, suplemento de Derecho Constitucional. Año XX - Nº 4472.
  32. TIDM (2012). Sentencia relativa a la Controversia sobre la Delimitación de las Fronteras Marítimas entre Bangladesh y Myanmar (Bangladesh contra Myanmar), caso N.º 16. 14 de marzo de 2012. (párrafo 407).
  33. Mejía Hernández, J., & González Guerrero, C. H. (2017). Protección de la plataforma continental Ecuatoriana en el marco de la CONVEMAR (Master's thesis, Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE. Especialidad en Estudios Estratégicos.).
  34. Meier Delgado, M. T. (2013). La plataforma continental en el Ecuador, propuesta de una posición geopolítica del Estado Ecuatoriano (Master's thesis, Universidad de Guayaquil. Instituto Superior de Post-Grado en Ciencias Internacionales" Dr. Antonio Parra Velasco").
  35. Viozzi, Pablo Ariel (2017). La extensión de la Plataforma Continental Argentina en la geopolítica del Atlántico Sur. Revista de la Escuela de Guerra Naval, año XLVII, N.º 63, p 121, diciembre de 2017. Publicación de la Armada Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  36. Puceiro-Ripoll, Elías Roberto (1988). Los nuevos caminos jurídicos del sistema antártico: la Convención para la reglamentación de las actividades sobre recursos minerales antárticos. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Año XXIX, nº 3-4.
  37. Orrego-Vicuña, Francisco Ramón (1994). Derecho Internacional de la Antártida. Dolmen Ediciones, Chile.
  38. Amstrong, P. and Forbes, V. (1997). The Falkland Islands and their Adjacent Maritime Area. International Boundaries Research Unit, Maritime Briefing, Durham University.
  39. Marqués-Rueda, E. G. (2010). La condición jurídica del Ártico y la Antártica: un asunto pendiente en la agenda jurídico-política de las relaciones internacionales contemporáneas. Revista de Relaciones Internacionales de la UNAM, (107).
  40. Del Castillo-Laborde, L. (2010). La cuestión de las Islas Malvinas en el período 1983-2010. Publicación de la Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación Argentina, año III (3) 39.
  41. Doyle, A. (2008). Antarctica: the next North Pole?. The International Herald Tribune, 1 de febrero de 2008.
  42. «Nueva controversia en el mar de la zona austral». 31 de agosto de 2024. Consultado el 18 de octubre de 2024. 
  43. «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar». Naciones Unidas. Consultado el 31 de diciembre de 2024. «Artículo 59: En los casos en que esta Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la zona económica exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier otro Estado o Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes, así como para la comunidad internacional en su conjunto.» 
  44. «Argentina hails UN maritime ruling». DW. 29 de marzo de 2016. Consultado el 31 de diciembre de 2024.