Cofradía de pescadores (Andalucía)
Las cofradías de pescadores están reguladas en Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II artículos 41 al 44 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina que regula la composición y funcionamiento de la las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola de Andalucía.[1]
Normativa de las cofradías de pescadores
El Artículo 41 define la naturaleza, funciones y órganos de las cofradías de pescadores estableciendo en el primer punto que las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y funciones que le estén encomendados. El resto de normativa sobre las cofradías es el siguente:
2. Son funciones propias de las cofradías actuar como órganos de consulta y colaboración con la Administración, pudiendo además ejercer las funciones que le sean atribuidas por las administraciones públicas que se desarrollen sobre materias de interés general para la actividad extractiva y la comercialización, especialmente en la pesca artesanal. En particular las siguientes:3. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor. Dichos órganos tendrán las funciones que se establezcan reglamentariamente y en sus respectivos estatutos.
- a. Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materia de interés general pesquero.
- b. Actuar como órganos consultivos de las administraciones públicas, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.
- c. Elevar a las administraciones públicas propuestas sobre materia de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.
- d. Actuar como órgano de colaboración con las administraciones públicas en lo referente a la actividad extractiva del sector pesquero extractivo y comercial.
- e. Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca.
- f. Actuar como oficinas públicas de recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- g. Representar y defender los intereses económicos y corporativos de sus afiliados.
Constitución de cofradías de pescadores y de federaciones de cofradías
El artículo 42 de la mencionada Ley establece que las personas físicas y jurídicas que vengan desarrollando, de forma habitual, una actividad extractiva pesquera, ya sea como armador, como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, o como titulares de instalaciones pesqueras, podrán promover la creación de cofradías de pescadores, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, podrán promover la modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de éstas, debiendo contar, en estos casos, con la ratificación de la Consejería de Agricultura y Pesca.
La Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores estará formada por federaciones provinciales. Las federaciones provinciales podrán integrarse en federaciones superiores al ámbito territorial andaluz a través de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. Corresponde a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designar a los representantes de Andalucía en las federaciones de ámbito superior a ésta. Las cofradías de pescadores tendrán el ámbito territorial que se establezca en sus estatutos. En cualquier caso, no podrán coincidir dos cofradías en un mismo ámbito territorial.
Funcionamiento de las cofradías de pescadores
El artículo 43 de la Ley regula la constitución y funcionamiento de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, de acuerdo con los siguientes principios:
- 1. Representatividad, mediante la elección de los miembros del órgano supremo de gobierno de las cofradías por sufragio universal, libre y secreto, y la designación entre éstos del resto de los órganos rectores de las cofradías y de sus federaciones.
- 2. Democratización en su estructura interna y funcionamiento.
- 3. Paridad en la representación de trabajadores y empresarios en los órganos rectores colegiados.
- 4. Libertad de afiliación y participación de sus miembros.
- 5. Sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto realizan funciones de naturaleza pública atribuidas por la Ley o delegadas por la Administración.
- 6. Autonomía en la gestión de sus recursos económicos y los intereses corporativos de sus afiliados.
Régimen económico, presupuestario y contable
El artículo 44 de la Ley regula el régimen económico, presupuestario y contable de las cofradías y de sus federaciones, estará presidido por los siguientes principios:
- 1. Universalidad presupuestaria, mediante la inclusión en los presupuestos de todos los ingresos y los gastos ordinarios de las cofradías, sin compensación entre ellos.
- 2. Unidad presupuestaria, sin perjuicio de la aprobación de presupuestos extraordinarios y especiales cuando se afronten gastos de otra naturaleza.
- 3. Anualidad del presupuesto y su extensión al año natural.
- 4. Aprobación de los presupuestos y de la liquidación de cuentas por los órganos rectores de la entidad.
- 5. Seguimiento de un plan contable homogéneo para todas las cofradías de pescadores y federaciones.
- 6. Sometimiento al control interno de los órganos de Gobierno de la entidad.
- 7. Sometimiento al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Referencias
- ↑ noticias.juridicas.com (ed.). «Cofradías de pescadores y federaciones de de cofradías de pescadores». Consultado el 8 de marzo de 2010.