Sistema Penitenciario de Guatemala
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. El SP es creado por medio del Dto. 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, dicho sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.
Fines
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen Penitenciario, tiene como fines:
a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,
b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.
Principios Generales
Los principios generales que rigen al Sistema Penitenciario estan establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, los cuales son:
- Recluso o Reclusa.
- Legalidad.
- Igualdad.
- Afectación Mínima.
- Control Judicial y Administrativo del Privado de Libertad.
- Derecho de Comunicación.
- Principio de Humanidad.
- Participación Comunitaria.
Organización
El Sistema Penitenciario Guatemalteco se organiza de de la siguiente manera según el Art. 34 de la Ley del Régimen Penitenciario:
- Dirección General del Sistema Penitenciario
- Comisión Nacional de Sistema Penitenciario
- Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo
- Subdirección General
- Subdirección Operativa
- Subdirección Técnico-Administrativa
- Subdirección de Rehabilitación Social
- Inspectoría General del Régimen Penitenciario
- Direcciones y Subdirecciones de Centros de Detención
- Escuela de Estudios Penitenciarios
Administración
Dirección General
La Dirección General del Sistema Penitenciario es el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Director General. Para el cumplimiento de sus funciones contará, contará con las siguientes dependencias:
- Subdirección General
- Subdirección Operativa
- Subdirección Técnico-Administrativa
- Subdirección de Rehabilitación Social
- Inspectoría General del Régimen Penitenciario
- Direcciones y Subdirecciones de Centros de Detención.
- Subdirección General
Órganos Asesores
Comisión Nacional del Sistema Penitenciario
Es un órgano asesor y consultivo de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Dentro de sus atribuciones están:
a) Proponer las políticas penitenciarias;
b) Participar en la negociación de la ayuda tanto nacional como internacional con miras al incremento del presupuesto de la institución; y,
c) Favorecer el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios.
La Comisión se encuentra intregrada por los siguiente funcionarios:
a) El Primer Viceministro de Gobernación;
b) El Director General del Sistema Penitenciario;
c) Un fiscal nombrado por el Ministerio Público;
d) El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y,
e) Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y tendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento. El reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, establece lo relativo a las dietas que perciben los integrantes de esta Comisión.
Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo
La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo será el órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que deberá proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación social. Dicha Comisión esta integrada por los siguientes funcionarios:
a) La Dirección General del Sistema Penitenciario que la preside;
b) El Ministerio de Educación;
c) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
e) El Sector Empresarial Organizado;
f) El Sector Laboral Organizado; y,
g) El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad.