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Usuario:Manimor/Leyes heráldicas

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Las leyes heráldicas son preceptos que deben tenerse en cuenta tanto en la composición de armerías como al blasonar.

Desde la antigüedad, muchos son los pueblos cuyos guerreros pintaban signos en sus escudos. Estas representaciones no forman parte de la heráldica, entre otros motivos porque no conocemos la normalización a la que pudieran estar sujetos. Por tanto, estas leyes definen en parte la heráldica y se cumplen en cualquier escuela o nacionalidad donde está presente, desde que fueron fijadas hasta la actualidad.

Excepciones y transgresiones

Hay siglos de evolución desde el blasón que distingue a un guerrero en medio de la batalla, en su escudo y ropajes, hasta el que muestra abolengo y dignidades en casi cualquier soporte. Como todo código, se crea al constatar su necesidad, nunca antes, y algunos de sus puntos cambian con las necesidades heráldicas.

Esto ha hecho necesario constatar excepciones en sus normas, y obliga a blasonar aclaraciones y usar expresiones creadas al efecto, propias del lenguaje heráldico. Las que excepcionan una determinada ley se explican en su apartado. De modo general, existen términos como “de enquerre”, “a inquirir” o “de averiguar”, que se aplican a las armas o al detalle erróneo. Se resuelven de distintas maneras:

De Jerusalén.
  • No había transgresión. Indicaba un defecto, a veces importante, que debía solucionarse adecuadamente tras investigarlo. Generalmente es el esmalte (p. ej. “campo de enquerre”) por soporte deficiente o defecto de archivo, en armas frecuentemente legítimas.
  • La transgresión queda esclarecida. Al blasonar armerías es obligado justificar aquello que contravenga las normas. Las más conocidas se dan por sobrentendidas (p. ej. las armas de Jerusalén). Suele tratarse de una circunstancia especial en la creación del blasón, hallada tras investigarlo.
  • Había una transgresión injustificable. Quedan en evidencia las llamadas “armas falsas”, por su origen fraudulento.

Leyes y reglas

Aunque respetadas tanto en la creación como en la descripción, por los profesionales oficiales, no fueron recopiladas y sancionadas como tales en ningún documento oficial. Tienen pues, el carácter de consuetudinarias.

No obstante, han sido nombradas por diversos reyes de armas y heraldistas de distintos países, generalmente no todas juntas. Entre ellas, hay algunas que mayoritariamente han recibido el calificativo de ley. Otras han sido nombradas con menor frecuencia, a menudo llamadas reglas o normas por diversos autores.

Referidas a esmaltes

  • Contraste. 1ª. Ley. Excepciones:
    • Púrpura, en armerías reales. Independencia de los forros y "en su color·, como carnación.
    • Cesiones, borduras fijadas, brisuras, etc. Cosidos.
    • Detalles, como el armado, lampasado, etc.
  • Nitidez y uniformidad (sobre el campo del escudo, no del escudo en sí). Regla. Excepción en los ornamentos exteriores.

Referidas a figuras

  • Simetría. Ley. Expcepción: Bien ordenados (más grande en punta).
  • Plenitud. Ley.
  • Disposición. Regla. 2 según forma, 3 bien ordenados, 4 en pares, 5 en sotuer...
  • Brevedad. Regla. A pesar del creciente cuartelamiento (explicar motivo) se pide para los nuevos campos y blasones.

Referidas a ornamentos exteriores

  • Propiedad. Regla, pero ha sido contemplada como ley en la normativa legal de varios países, y nombrada como tal por los profesionales.
  • Cota auténtica. Regla. Lambrequines, penachos y similares con los mismos esmaltes.

(ya sé que falta mucho, poco a poco)

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