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Usuario:Manimor/Leyes heráldicas

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Las leyes heráldicas son preceptos que deben tenerse en cuenta tanto en la composición de armerías como al blasonar.

Desde la antigüedad, muchos son los pueblos cuyos guerreros pintaban signos en sus escudos. Estas representaciones no forman parte de la heráldica, entre otros motivos porque no conocemos la normalización a la que pudieran estar sujetos. Por tanto, estas leyes definen en parte la heráldica y se cumplen en cualquier escuela o nacionalidad donde está presente, desde que fueron fijadas hasta la actualidad.

Excepciones y transgresiones

Hay siglos de evolución desde el blasón que distingue a un guerrero en medio de la batalla, en su escudo y ropajes, hasta el que muestra abolengo y dignidades en casi cualquier soporte. Como todo código, se crea al constatar su necesidad, nunca antes, y algunos de sus puntos cambian con las necesidades heráldicas.

Esto ha hecho necesario constatar excepciones en sus normas, y obliga a blasonar aclaraciones y usar expresiones creadas al efecto, propias del lenguaje heráldico. Las que excepcionan una determinada ley se explican en su apartado. De modo general, existen términos como “de enquerre”, “a inquirir” o “de averiguar”, que se aplican a las armas o al detalle erróneo. Se resuelven de distintas maneras:

De Jerusalén.
  • No había transgresión. Indicaba un defecto, a veces importante, que debía solucionarse adecuadamente tras investigarlo. Generalmente es el esmalte (p. ej. “campo de enquerre”) por soporte deficiente o defecto de archivo, en armas frecuentemente legítimas.
  • La transgresión queda esclarecida. Al blasonar armerías es obligado justificar aquello que contravenga las normas. Las más conocidas se dan por sobrentendidas (p. ej. las armas de Jerusalén). Suele tratarse de una circunstancia especial en la creación del blasón, hallada tras investigarlo.
  • Había una transgresión injustificable. Quedan en evidencia las llamadas “armas falsas”, por su origen fraudulento.

Leyes y reglas

Aunque respetadas tanto en la creación como en la descripción, por los profesionales oficiales, no fueron recopiladas y sancionadas como tales en ningún documento oficial. Tienen pues, el carácter de consuetudinarias.

No obstante, han sido nombradas por diversos reyes de armas y heraldistas de distintos países, generalmente no todas juntas. Entre ellas, hay algunas que mayoritariamente han recibido el calificativo de ley. Otras han sido nombradas con menor frecuencia, a menudo llamadas reglas o normas por diversos autores.

Referidas a esmaltes

  • Contraste. La primera ley de la heráldica, dice: “No poner color sobre color, ni metal sobre metal.”
    • Los colores comunes a todas las heráldicas son gules, azur, sinople y sable. Los metales son el oro y la plata. [1]​ El púrpura es color de algunas heráldicas, en armerías reales tiene la doble consideración de color y metal, haciendo imposible infringir la norma. Los forros son armiños, veros y sus variaciones [2]​. Aunque formados por los mismos esmaltes –colores y metales– los forros tienen categoría propia.

      La heráldica española abusa de los esmaltes llamados “en su color”, [3]​ incluidas las carnaciones, que tampoco están afectados por esta ley.
    • Sobre es encima; no junto o al lado. Las particiones dejan espacios al lado unos de otros. Son frecuentemente usadas para mezclar armerías ya existentes, cuyos campos no han de seguir esta ley.

      Las figuras o cargos sí se ponen encima, tanto si son muebles como si son piezas. También se usan para poner armerías, aportando un significado específico. Unas son concesiones reales, de sus armas o de diseños específicos, otras muestran alianzas, aspiraciones u otro tipo de circunstancias personales. [4]

      En estos casos, determinadas expresiones muestran que se ha tenido en cuenta la primera ley. Si se conoce la concesión o privilegio, la pieza se blasona al final del escudo o partición que honra, precedida por “aumentado de”. Cuando la pieza transgresora no es un aumento de honor se dice que está cosida o soldada, siendo este último término válido solo en el caso de metales.
    • brisuras
    • Detalles, como el armado, lampasado, etc. Espacios convergentes.
  • Nitidez y uniformidad (sobre el campo del escudo, no del escudo en sí). Regla. Excepción en los ornamentos exteriores.

Referidas a figuras

  • Simetría. Ley. Expcepción: Bien ordenados (más grande en punta).
  • Plenitud. Ley.
  • Disposición. Regla. 2 según forma, 3 bien ordenados, 4 en pares, 5 en sotuer...
  • Brevedad. Regla. A pesar del creciente cuartelamiento (explicar motivo) se pide para los nuevos campos y blasones.

Referidas a ornamentos exteriores

  • Propiedad. Regla, pero ha sido contemplada como ley en la normativa legal de varios países, y nombrada como tal por los profesionales.
  • Ropas veras. Regla. Lambrequines, penachos y similares con los mismos esmaltes.

(ya sé que falta mucho, poco a poco)

Véase también

Notas y referencias

  1. otros esmaltes
  2. citar forros
  3. esta aseveración puede molestar al no entendido, poner citas
  4. Pueden servir para indicar o reconocer fidelidades: jefes de Francia; los de Anjou, del Imperio o de san Esteban, en Italia; o la bordura real escocesa. La heráldica napoleónica las tiene para indicar la categoría del personaje. Las principales son jefes, luego franco-cuarteles, pero los caballeros usaban cualquiera de las demás. La más conocida en heráldica española es la bordura de Baeza, por la participación en su toma. La banda dragonada, de los Caballeros de la Banda, se encuentra en varios esmaltes.

Bibliografía utilizada

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