Código de Comercio de Chile
El Código de Comercio de Chile es el cuerpo legal que contiene las bases del ordenamiento jurídico en materia comercial en territorio chileno. Data de 1865 y fue obra del jurista y abogado argentino José Gabriel Ocampo[1], encargado por el gobierno del presidente Manuel Montt (1851-1861) que encomendó a Ocampo el 24 de diciembre de 1852, la redacción del "proyecto de Código de Comercio para la República de Chile".
A principios de la década de 1850 y luego de fallidas comisiones en el Congreso Nacional que se encargarían de esta empresa, el recién asumido presidente Montt facultado por ley del 14 de septiembre de 1852,"para nombrar con remuneración a las personas a quienes se les encomendará la redacción de un Código" designa en base a sus relaciones de confianza, más la experiencia jurídica y comercial, a Ocampo para esta tarea.
José Gabriel Ocampo dedicó a este trabajo 13 años, en los cuales realizó investigaciones del derecho comercial antiguo, así también un estudio comparado de todas las leyes y códigos comerciales de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes entre Santiago y Valparaíso y con los expertos en la materia comercial que había en Chile. Ocampo entregó su proyecto en 1861 a la comisión revisora especialmente designada para ese efecto y que dio por terminada la revisión en septiembre de 1864. De esta forma el proyecto, ya revisado terminaría por ser promulgado el 23 de noviembre de 1865, para entrar en vigencia en el 1 de enero de 1867.
Antecedentes
El llamado derecho comercial clásico se ha ido ajustando a las necesidades que se presentan, y, dentro de una tendencia política económica determinada, constituyó un orden jurídico nuevo prevalentemente economicista, sobre la base de una planificación estatal. Ciertamente ello correspondió a una época que coincidió con las nuevas funciones que se le atribuyeron al Estado. Después de dos guerras, bajo la influencia de diversos factores, como la eclosión de ideas socialistas, las crisis económicas, el progreso de la ciencia económica, se reconoció que los agentes económicos no se movían por el solo interés privado y que éste no era el mejor motor de la actividad económica. Junto con ello aparece una reglamentación pública de la actividad comercial: la empresa, la concurrencia reglamentada, el comercio exterior, el cambio, la intervención de los servicios públicos en la industria y el comercio. Son las instituciones administrativas públicas y su actividad sobre el comercio las que permiten orientar y controlar el comportamiento de los agentes económicos dirigidos hacia el interés general o colectivo. Sin embargo, paralelamente, la realidad fue más fuerte que lo jurídico y surgen múltiples asuntos que se superponen a las puras relaciones de cambio, ahora no entre individuos, sino entre unidades económicas con intereses superiores y abstractos, organizaciones de estructuras de colaboración entre empresas nacionales e internacionales (mercado común), en donde las actividades que realizan suponen libertad de cambio y el rechazo a la intervención de los poderes públicos.
El siglo XIX fue el siglo de las grandes codificaciones en el derecho moderno. Con respecto a Chile y a la materia comercial, y habiéndose dictado los códigos de comercio francés de 1807 y el español de 1829, ya en la década de los cuarenta y bajo el gobierno de don Manuel Bulnes, se esbozó la necesidad de modernizar el derecho comercial, que seguía siendo castellano y fundamentalmente las Ordenanzas de Bilbao. Por ello, el propio presidente Bulnes encomienda ya en diciembre de 1846 la formación de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Comercio, la que no fue exitosa en su labor, por lo que se debió designar, en julio de 1851, una segunda comisión que tuvo el mismo destino.
Más tarde, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, período en el cual se encargó la redacción del "proyecto de Código de Comercio para la República de Chile" a José Gabriel Ocampo, predominaba un pensamiento en el cual, los valores supremos eran la producción de riqueza y el bienestar material y a su vez se estimaba de gran manera la actividad comercial[2],cabe agregar que pese a todos los pronósticos el Dr. Ocampo avanzó muy rápido en lo relativo a la preparación de un proyecto de ley de Sociedades Anónimas que se promulgó en 1854, el resto del trabajo se extendió hasta el año 1861 en que se entregó a la Comisión Revisora, la cual siendo presidida por el propio Presidente de la República, don José Joaquín Pérez, concluyó su tarea en septiembre de 1864. Una vez concluido el proceso legislativo el proyecto terminaría por ser promulgado(como se mencionaba anteriormente) el 23 de noviembre de 1865 para empezar a regir en 1867.
Aquellos principios imperantes en el contexto de la codificación comercial, estaban ya presentes en el periodo previo a este trabajo, constituyendo una justificación a la creación de esta obra. Ellos se pueden desprender desde los dichos de autores de la época, como también de lo plasmado en la prensa chilena del siglo XIX.
Entre estos autores podemos mencionar a Diego Portales, quien establece en su epistolario portaliano, que si algo lo movió a intervenir en la política fue la falta de orden necesario para dedicarse a los negocios. Además de esto, lo dicho por Mario Góngora con respecto a que el elemento sociológico que sería el "principal resorte de la máquina" a que se refiere portales en alguna de sus cartas, sustenta en que ésta se apoya en una clase de propietarios, con interés en gozar de un sistema que les asegure el orden suficiente para dedicarse a los negocios[3].
En este mismo sentido, dentro de lo expresado por uno de los más representativos políticos conservadores chilenos de la primera mitad del siglo XIX, Antonio García Reyes, se evidencia que su pensamiento gira en torno a lo económico, característica evidente en las mentalidades ilustradas de ese siglo.
Todo esto lleva a concluir en la obra de José Gabriel Ocampo que en la política chilena de ese entonces, "más que grandes ideales, o política de principios, los móviles inmediatos son de naturaleza radicalmente práctica y positiva. Se busca organizar la sociedad de tal manera que los negocios puedan desarrollarse de la mejor manera posible y sin interferencias. Asegurando este mínimo, el resto debía venir por añadidura"[4].
Además de ello, importancia tiene como antecedentes que permiten explicar el interés para la codificación comercial en nuestro país, el pensamiento iusracionalista de la época, que consideraba al proceso codificador como la expresión máxima de desarrollo en el campo jurídico y también lo dicho por la prensa chilena de la época.
En el Mercurio se insistía en la relación entre comercio y civilización, en cuanto daba a conocer en su línea editorial del 18 de diciembre de 1843: " A lo que consagramos sobre todo una especial atención es al comercio y la industria, porque reconocemos en ambos, más que en los libros y en los periódicos, una influencia civilizadora".
En otros como El Araucano, en su editorial del 10 de enero de 1845, consignaban a la ilustración y al comercio como elementos que servirían de base para cimentar la unión del género humano. A su vez en El Siglo, en la del 9 de abril de 1844, se llegaba al extremo de sostener que el desarrollo del comercio y la industria terminaría por hacer innecesarios a los ejércitos.
Fuentes
Las fuentes del Código de Comercio chileno no son claras, es decir, no se puede definir la procedencia directa del código puesto que las actas que la comisión revisora del código , encargada de tal labor por designación del Gobierno, no se encontraron , menos su texto auténtico.
En vista de este problema, para poder establecer cuales fueron las fuentes en que se basó Ocampo para elaborar el código habría que encontrar dichas actas de elaboración o borradores manuscritos del proyecto. Dichos borradores fueron encontrados en 1937, en la biblioteca del Colegio de Abogados de Santiago, estos borradores son de puño y letra de Ocampo, redactor del proyecto de Código de Comercio, y poseen entre sus materias abordadas las fuentes del código de comercio chileno.
Se debe destacar que las siguientes fuentes del código de comercio sólo sirven, sin embargo, cuando el articulo del proyecto no había sido modificado por la comisión revisora, ya que como se ha mencionado son borradores del proyecto del código de comercio anteriores ha su publicación. Las fuentes serán mencionadas por orden frecuente de aplicación :
Código de comercio español
- Código de comercio español de 1829, que parece haber servido de fuente principal y de esqueleto de la legislación chilena.
Código de comercio Francés
- Código de comercio Francés de 1807, muchas de cuyas disposiciones aparecen literalmente traducidas en el Código chileno.
Otras Fuentes
Luego las Ordenanzas de Bilbao y en menor proporción el Código de Comercio Portugués de 1833, el Código Holandés de 1838, el Würtemburgués, el húngaro, el prusiano, el del estado de Buenos Aires. Cabe destacar que a los códigos comerciales de la época les cabe un lugar fundamental, pues, los códigos de comercio del siglo XIX tienen una matriz y contenidos fundamentales comunes , todos ellos, a excepción del francés, no son obras originales sino que se van creando básicamente a partir de la comparación e imitación con los códigos anteriores.
Para ciertas materias se han tomado como modelo leyes extranjeras. Para materias doctrinales se basa en autores franceses y españoles, vale decir, los mejores de su tiempo.
En relación a las fuentes que informan al Derecho comercial chileno, se encuentran como fundamentales a la Ley en cuanto el Derecho comercial forma parte del Derecho Privado, y éste a su vez se expresa en el Derecho Positivo. Por ser la ley una fuente importante en materia comercial, el mismo Código de Comercio en su art. 2 señala que las materias que no son reguladas por el Código de Comercio serán reguladas por las disposiciones del Código Civil. Otra fuente muy importante en el Derecho comercial chileno es la Costumbre, ya que ésta al tener el carácter de ser Costumbre jurídica actúa como Norma, pero siempre y cuando los sujetos normativos le den el carácter de deber jurídico; la relevancia que tiene la costumbre es tal que en el Derecho comercial las costumbres mercantiles tendrán una relevancia respecto al desarrollo del comercio en aquel medio jurídico.
Principios Generales del Derecho Comercial
Los Principios Generales son aquellos postulados generales, impersonales y abstractos que orientan nuestro orden jurídico. En materia comercial, estos principios se definen como los supuestos fácticos y filosóficos del derecho comercial que sirven de instrumento, de hermenéutica, para determinar el sentido y alcance de las normas cuando existen vacíos legislativos o interpretativos. Estos principios luego de un determinado tiempo, son convertidos en normas jurídicas, como por ejemplo el principio de la consensualidad contractual, el principio de solidaridad (cuando respecto a una obligación existen varios deudores, la misma es conjunta y excepcionalmente solidaria), el principio de onerosidad (en materia mercantil son los actos y contratos que se presumen onerosos en consideración al ánimo de lucro), principio de la libertad de empresa (limitado por el interés público, dando origen a la intervención del Estado), principio de la oportunidad (existen contratos y actos que deben ser sometidos a registro y el fin es cumplir con la protección de terceros), principio de la buena fe en los actos y contratos (debe prescindir no sólo la celebración de los mismos, sino que además deber estar presente durante su ejecución).
Contenido
En cuanto a la estructura del Código de Comercio, tenemos:
Un Título preliminar que se refiere a disposiciones generales y contiene seis artículos
Libro I De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio (Arts. 7 al 95)
- Título I De la Calificación de los Comerciantes y del Registro de Comercio(Arts. 7 al 21)
- Título II De las Obligaciones de los Comerciantes (Arts. 22 al 47)
- Título III De los Corredores(Arts. 48 al 80)
- Título IV De los Martilleros(Arts. 81 a 95)
Libro II De los contratos y obligaciones mercantiles en general (Arts. 96 al 822)
- Título I Disposiciones Generales (Arts. 96 al 129)
- Título II De la Compraventa (Arts. 130 al 160)
- Título III De la Permutación (Art. 161)
- Título IV De la Cesión de Créditos Mercantiles (Arts. 162 al 165)
- Título V Del Transporte por Tierra, Lagos, Canales o Ríos Navegables (Arts. 166 al 232)
- Título VI Del mandato comercial(Arts. 233 y 347)
- Título VII De la sociedad (Arts. 348 a 511)
- Título VIII Del seguro en general y de los Seguros terrestres en particular (Arts. 512 a 601)
- Título IX Del contrato de cuenta corriente (Arts. 602 a 619)
- Título X Del contrato de cambio (Arts. 620 a 622)
- Título XII De las Cartas ordenes de crédito (Arts. 782 a 794)
- Título XIII Del préstamo (Arts. 795 a 806)
- Título XIV Del depósito (Arts. 807 a 812)
- Título XV Del contrato de Prenda (Arts. 813 a 919)
- Título XVI De la fianza (Arts. 820 y 821)
- Título XVII De la prescripción (Art. 822)
Libro III De la navegación y el comercio marítimos (Arts. 823 a 1250)
- Título I Disposiciones Generales (Arts. 823 a 825)
- Título II De las Naves y Artefactos Navales, de la Propiedad Naval (Arts. 826 a 838)
- Título III De los Privilegios y la Hipoteca Naval (Arts. 839 a 881)
- Título IV De los Sujetos en la Navegación y Comercio Marítima (Arts. 882 a 926)
- Título V De los Contratos para la Exploración Comercial de las Naves (Arts. 927 a 1086)
- Título VI De los riesgos de la Navegación (Arts. 1087 a 1157)
- Título VII De los Seguros Marítimos (Arts. 1158 a 1202)
- Título VIII De los Procedimientos en el Comercio Marítimo (Arts. 1203 a 1240)
- Título IX Disposiciones Complementarias (Arts. 1241 a 1245)
- Título X De la Prescripción (Arts. 1246 a 1250)
Libro IV De las quiebras
Título Final De la Observancia de este Código
- Artículo final
Mensaje del Código
En relación al mensaje que es emitido por parte del Ejecutivo al Congreso, se deja entrever la importancia que tiene la sanción de un Código de Comercio para la regulación de materias mercantiles. La razón de la necesidad de un cuerpo jurídico destinado a contener los principios, disposiciones y reglamentos que den marco a los actos de intercambio comercial se visualiza de manera clara en el siguiente fragmento (entre otros) del Mensaje del Ejecutivo, redactado por el comisionado José Gabriel Ocampo: En cuanto a la estructura del Código de Comercio, tenemos:
"Durante la época media entre la conquista y la creación delconsulado de esta capital, nuestra legislación mercantil se reducía a las disposiciones dispersas de la Recopilación de Indias, Recopilación Castellana , Partidas y demás cuerpos legales de nuestra antigua metrópolis; pero las leyes mercantiles, confundidas con las civiles y perdidas en el gran cúmulo que éstas formaban en esas compilaciones, estaban muy lejos de armonizar con los principios que ha proclamado la República en su gloriosa emancipación de satisfacer las nuevas y crecientes necesidades de nuestra vida social, y mucho menos de favorecer lo intereses que debíamos promover, para ocupar un puesto honroso entre
la naciones civilizadas"Ocampo Herrera, José, "Código de Comercio", p.11.
Básicamente, en el desarrollo del mensaje aparte de dar cuenta de la necesidad de un cuerpo legal comercial, se señalan aquellas instituciones y fuentes que sirvieron para informar el derecho comercial anterior al proceso independista. La referencia a éstas se hace para dejar claro que eran propias de una época en la que el país estaba sometido a un régimen que prácticamente dominaba los procesos mercantiles que se producían entre las diferentes zonas del imperio (en especial zonas costeras). Haciendo una breve referencia a éstas fuentes del derecho comercial encontramos la Ordenanza de Bilbao(cédula de 26 de febrero de 1795), la Recopilación Indiana de 1688, las Partidas, entre otras fuentes. En relación al tema jurídico y su entronque con la legislación mercantil, el redactor del Código explica y sintetiza los diferentes aspectos e innovaciones jurídicas que sirven de base para la posterior comprensión de las materias tratadas concretamente en el contenido del Código, que el mismo redactor señala que han sido hechas para beneficio de los agentes de comercio.
Véase también
Otros Wikiproyectos
- Código Civil chileno
- Código de Procedimiento Civil chileno
- Código Penal chileno
- Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile
- Código del Trabajo chileno de 1931
Bibliografía
- Código de Comercio, Santiago, Chile : Jurídica de Chile, 2011.
- Sandoval López, Ricardo. Manual de Derecho Comercial. Colección de manuales jurídicos. Santiago. Editorial Jurídica.
- Brahm García, Enrique. José Gabriel Ocampo y la Codificación Comercial Chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I y II. Santiago. Ediciones Universidad de los Andes.
- Cariola, Carmen, Sunkel, Osvaldo. Un siglo de historia económica de Chile 1830-1930. Santiago, 1990. Editorial Universitaria.
- Bravo Lira, Bernardino. LA CODIFICACION EN CHILE (1811 - 1907),DENTRO DEL MARCO DE LA CODIFICACION EUROPEA E HISPANOAMERICANA. Santiago. Academia chilena de la historia.
- Díaz-Melián de Hanisch, Mafalda. La influencia del reglamento consular en la legislación chilena. Santiago. IEDE Escuela de Negocios.
- Olavarria Avila ,Julio. Manual de Derecho Comercial. Colección de manuales jurídicos. Santiago. Editorial Jurídica
Referencias
- ↑ BRAHM GARCIA, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 22
- ↑ BRAHM GARCIA, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 19
- ↑ BRAHM GARCIA, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 19
- ↑ BRAHM GARCIA, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 18
Enlaces externos
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