Concejo deliberante
Apariencia
Se denomina Concejo Deliberante al poder legislativo de los municipios de la Argentina. Está integrado por un cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.
Cada constitución provincial establece sus alcances, número de integrantes, condiciones de elegibilidad, etc:
- Buenos Aires: «La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.» Más adelante lo llama «Concejo Deliberante».[1] Por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades[2] establece en su Artículo 24 que «La sanción de las ordenanzas y disposiciones del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante» estableciendo luego sus competecias, atribuciones y deberes.
- La Rioja: «El departamento deliberativo será desempeñado por un cuerpo que se denominará Concejo Deliberante, será presidido por el vice Intendente y estará compuesto por Concejales elegidos simultáneamente de acuerdo a la forma: Capital 16 Concejales; Chilecito 14 Concejales; Arauco, Chamical, Cnel. Felipe Varela y Rosario Vera Peñaloza 10 Concejales; Famatina, General Belgrano y General Ortiz de Campo 8 Concejales; Angel Vicente Peñaloza, Castro Barros, Juan Facundo Quiroga, San Blas de los Sauces, Vinchina y General San Martín 6 Concejales; Independencia, General Lamadrid y Sanagasta 5 Concejales.»[3]
- Córdoba: La Constitución de la Provincia de Córdoba habla de «Cuerpo Deliberante» y denomina a sus miembros "Concejales". Autoriza por otra parte a las ciudades a dictar sus "Cartas Orgánicas Municipales".
Véase también
- Organización municipal de la Provincia de Buenos Aires
- Organización municipal de San Luis
- Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba (Argentina)
Referencias
- ↑ Constitución de la Provincia de Buenos Aires
- ↑ Ley Orgánica de las Municipalidades
- ↑ [Régimen Municipal en la Provincia de La Rioja]