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Protección de datos personales

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La protección de datos personales se ubica dentro del campo de estudio del Derecho Informático. Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no sólo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier soporte que permita su utilización: almacenamiento, organización y acceso. En algunos países la protección de datos encuentra reconocimiento constitucional, como derecho humano y en otros simplemente legal.

Actualmente en varios países del mundo se está llevando a cabo la discusión del alcance e identificación de los distintos datos personales, es decir, la información que se considera un dato personal, el tipo de dato y el nivel de protección que requiere dicho dato, ante esto el dato por sí solo no requiere ningún tipo de protección, sin embargo, cuando el dato se vincula a una persona, ya no se protege al dato, sino al titular del mismo, a la persona física. Por lo que el valor de los datos personales es un hecho absolutamente innegable.

En México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define como dato personal a: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable.

En Uruguay existe la Ley N° 18.331 (aprobada el 11 de agosto de 2008) sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. Es una avanzada legislación que indica que "el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana". La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue creada por el artículo 31 de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data como un órgano desconcentrado de la AGESIC ("Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", de Uruguay). Uruguay ha sido reconocido como país adecuado en materia de datos personales por la Unión Europea, y también ha sido el primer país en América Latina en ser invitado a adherir al Convenio 108 del Consejo de Europa.

Precisamente Uruguay fue designado como país anfitrión de la 34ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos Personales y Privacidad, la que se realizó en Punta del Este, el 23 y 24 de octubre de 2012.

En Argentina, país pionero en la materia en América Latina, se creó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -DNPDP- como órgano de control para la efectiva protección de los datos personales. La Ley de Protección de Datos Personales argentina, la número 25.326, dice en su primer artículo: "La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas".

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