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Discusión:Sentencia de Guadalupe

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Artículo NEFASTO

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Muy a mi pesar sólo puedo decir que la elaboración de este artículo, como poco, deja muchísimo que desear. Necesita una revisión urgente pues abundan las contradicciones. En la primera parte del artículo se hace alusión a la extinción o supresión del dominio feudal de la tierra y los malos usos a cambio de un pago obligatorio a los señores (remensa). Sin embargo, en la segunda parte del mismo artículo dice todo lo contrario: <<Aunque la historiografía tradicional habla del fin de la remensa y de los malos usos, no es así,...[...]...Con la sentencia arbitral se confirmaron las jurisdicciones señoriales,...[...] y también el dominio directo de la tierra de los señores>>. Realmente, a partir de la Sentencia Arbitral de Guadalupe de 1486 se suprimen los malos usos (Ius Maletractandi) y el payese (campesino) tiene la capacidad de abandonar aquella tierra del señor, en donde tradicionalmente quedaba adscrito, a cambio de pagar un rescate (remensa). Tras ello, es cierto que se confirman ciertas jurisdicciones como afirma el texto y se debe decir también que el campesino queda en régimen enfitéutico. La sentencia abrió la posibilidad al campesinado catalán de que pudiera adquirir propiedad particular y, a su vez, tener una mayor libertad en detrimento del poder feudal del señor. Esta posibilidad de generar y acumular renta propia le permitió tener un grado de independencia, desarrollo y enriquecimiento mucho mayor que en otros territorios de la Corona de Aragón, y del conjunto de la Monarquía Hispánica, viéndose traducido, a fines del s. XVIII y principios del XIX en un poder adquisitivo que le permitía emprender una actividad comercial e industrial prematura con respecto, no sólo de España, sino incluso de la cuenca del Mediterráneo. --Camamesasilla (discusión) 10:11 13 abr 2013 (UTC)[responder]



No se si realmente fueron abolidos los malos usos de la nobleza catalana mediante la Sentencia de Guadalupe, pero en contra de lo expuesto por Rovira i Virgili, la servidumbre de la gleba en Cataluña, no se libero de ellos hasta la abolición del fuero catalán por Felipe V en 1714.

Prueba de ello es la revuelta campesina de 1640 en Cataluña, en la que los payeses se alzaron contra los Señores, invocando el favor Real para que éste les defendiera de los abusos.

Es más, probablemente fue Cataluña, junto con el resto de la Corona de Aragón donde más tarde fueron reonocidos los derechos de los siervos, teniendo lugar tras la abolición de los Fueros.

El artículo es contradictorio

No sé quien ha escrito este artículo, pero en él hay dos veriones diferentes y contradictorias de la Sentencia de Guadalupe. ¿Cuál está más cerca de la verdad?

Al menos por mi esta es la mas correcta.