Soberanía
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República". También se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
Antecedentes
Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes, se acuña el término soberanía nacional en la Revolución francesa desgajando el individuo de la capacidad individual de decisión y portándolo al cuerpo nacional. Esta es la tesis mantenida por el artículo 3 de la Declaración de derechos francesa al determinar que "toda soberanía reside esencialmente en la nación". Así la soberanía nacional se concebirá como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.
Al conformar así el concepto, el individuo es parte de la nación, pero ésta es un todo que no le representa directamente. No será pues posible entender el sufragio universal igual para todos y con poder de decisión. Los individuos no tienen derechos, sino que cumplen funciones, y esas funciones serán reservadas para quienes reúnan la dignidad suficiente, generalmente unida a la riqueza personal. Aparece así el sufragio censitario. Para mantener esta teoría se elaborarón complejas tesis sobre la condición de la Nación como entidad superior al individuo.
Diferencias entre la soberanía nacional y popular:
a) Tesis de la soberanía en la nación: (Constitución de 1986)
- El sufragio se puede restringir y no hay democracia mixta
- El representante no tiene responsabilidad política
b) Tesis de la soberanía Popular: (Constitución de 1991)
- En la democracia se da el sufragio universal, y una democracia mixta (directa y representativa)
- El elegido tiene responsabilidad política frente a sus electos
El término se acuñó frente a la tesis de la soberanía nacional. La Constitución francesa de 1793 fue el segundo texto legal que estableció que "la soberanía reside en el pueblo ...". Jean Jacques Rousseau, en El contrato social, atribuye a cada miembro del Estado una parte igual de la que denomina la "Autoridad soberana" en este propuso una tesis sobre la soberanía basada en la voluntad general. Para Jean Jacques Rousseau el soberano es el pueblo, y este emerge del pacto social, y como cuerpo decreta la voluntad general manifiestada en la ley.
De acuerdo a las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, se puede definir como "que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos", y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
La Constitución Española de 1978 reconoce que "la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado"