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Hora legal de Venezuela

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La Hora Legal de Venezuela (HLV) es un servicio oficial del Estado venezolano que establece la hora local del país administrado por el Servicio de Hidrografía y Navegación con sede en el Observatorio Naval Cagigal, en Caracas.[1]

Antecedentes

Archivo:Hlv.gif
En verde: Meridiano de referencia HLV vigente (UTC-4:30). En rojo, meridiano de referencia antiguo (UTC-4:00).

El servicio de hora legal fue fundamentado en la necesidad de definir un Patrón Horario que rigiera la medida del tiempo de manera inequívoca y única en todo el territorio venezolano, localizado aproximadamente entre los meridianos 60º y 75º, correspondientes al Tiempo Universal Coordinado UTC-4 (oriente) y UTC-5 (occidente) respectivamente con respecto al meridiano 0º GMT. Fue así como a partir de 1912, habiéndose adoptado el meridiano de Villa de Cura (longitud 67° 30' W) como primera referencia geográfica para un sistema horario nacional, la HLV comienza a suministrar a la Oficina Central de Telégrafos Nacionales las determinaciones astronómicas de la hora local, correspondiendo entonces el horario local con el GMT-4:30. Ya en 1930, servicios de radiodifusión transmitían la hora sincronizando con el servicio HLV. Siendo que el servicio de HLV de Venezuela no cumplía las disposiciones internacionales para el establecimiento de sistemas horarios con diferencias enteras con respecto a GMT, en 1965 el entonces Congreso de la República de Venezuela estableció como meridiano oficial al de longitud geográfica 60º W (hora de oriente), cercano a la localidad de Punta de Playa en el Estado Delta Amacuro, lo que significó sumar 30 minutos al tiempo de referencia anterior. Desde entonces, rigió en Venezuela el tiempo UTC-4:00.[2]​ Esta modificación se hizo fundamentada en un estudio realizado por la empresa La Electricidad de Caracas [cita requerida] en la que se explicaba el ahorro energético que significaba sumar esos 30 minutos al horario anterior: al levantarse más temprano se aprovechaba mejor la luz solar por la mañana (este es el motivo por el que se habla en los países de las zonas templadas de horario de verano) y, por el contrario, se disponía de media hora adicional de Sol por la tarde sin necesidad de utilizar el alumbrado público.

HLV vigente

En diciembre de 2010, la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, según Decreto Nº 5.693, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología, reformó el único artículo del capítulo III Hora Legal, con el objeto de adoptar la hora legal del meridiano de menos cuatro horas treinta minutos con relación al meridiano UTC, que corresponde al meridiano 67º 30’ de Villa de Cura (hora solar del centro del país), volviendo al tiempo de referencia usado anteriormente desde 1912 hasta 1965. Esto implicó restar treinta (30) minutos a la hora legal a partir del 9 de diciembre de 2007.

El servicio HLV vigente se corresponde, en consecuencia, con el UTC-4:30.[3]

Véase también

Referencias

  1. Observatorio Cajigal. «Servicio de Hora Legal». Consultado el 30 de agosto de 2009 de 2009. «Servicio de Horal Legal de Venezuela». 
  2. Servicio de Hidrografía y Navegación. «Hora Legal de Venezuela». Consultado el 2 de abril de 2014. 
  3. Radio Nacional de Venezuela. «Venezuela tendrá nuevo huso horario a partir de enero de 2008». Consultado el 30 de agosto de 2009 de 2009. «Información del cambio de horario de 2008 publicado por prensa oficial de Venezuela».