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Cuerpo Nacional de Policía

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Cuerpo Nacional de Policía
Archivo:Logotipo de la Policía Nacional de España (Tipográfico).svg y Logotipo del Cuerpo Nacional de Policía de España.svg

Emblema Policía Nacional

Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Sigla CNP
Jurisdicción Territorio nacional
Tipo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Sede Av. del Doctor Federico Rubio y Galí nº55, Madrid
Organización
Ministros Jorge Fernández Díaz
Dirección Ignacio Cosidó
Colores Azul
Aniversario 2 de octubre
Medallas
otorgadas
Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial;
Cruz con distintivo Rojo o Blanco al Mérito Policial
Depende de
Empleados 69.610 agentes (2014)[1]
Historia
Fundación
[www.policia.es Sitio web oficial]

El Cuerpo Nacional de Policía de España, siglas CNP, desde finales de 2014 también identificado como Policía Nacional de España[2]​ y más conocido simplemente como Policía Nacional es un instituto armado de naturaleza civil.

Citroën C4 Picasso, el modelo más usado por el Cuerpo Nacional de Policía
Furgón UIP perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía de España
Furgones UIP pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía de España
Moto de gran cilindrada y Citroen C4 Picasso del CNP

Dependiente del Ministerio del Interior,[3]​ el CNP es el principal responsable de la vigilancia policial de zonas urbanas de más de 50.000 habitantes,[4]​ mientras que en zonas urbanas de menos de esa cifra y el resto del territorio nacional y su mar territorial, esta tarea recae principalmente en la Guardia Civil, otro instituto armado con responsabilidades similares pero de naturaleza militar. Se encarga además, a través de sus numerosas especialidades, de investigaciones penales, judiciales, terroristas y asuntos sobre orden público e inmigración. Sin embargo, la capacidad y poder de la Policía Nacional varía según las distintas comunidades autónomas del país; la Ertzaintza en el País Vasco, los Mossos d'Esquadra en Cataluña o la Policía Foral de Navarra (Foruzaingoa) en Navarra son los cuerpos de policía principales de estas comunidades, por lo que el papel del CNP en estas regiones es menor.

A lo largo de su historia se ha acusado al CNP de extralimitarse en ciertas ocasiones. Miembros de la policía[5]​ estuvieron implicados en la década de 1980 en los GAL y el terrorismo de Estado contra ETA,[6]​ actuaciones que según las sentencias posteriores estaban dirigidas y financiadas por el propio Ministerio del Interior.[7]​ Uno de sus órganos que más críticas ha recibido es la Unidad de Intervención Policial, que se ocupa de la seguridad de eventos que puedan causar una grave alteración del orden público,[8]​ acusada de abuso de fuerza,[9]​ detenciones aleatorias y la infiltración probada de sus agentes en manifestaciones,[10]​ además de sus polémicas actuaciones en las fronteras y denuncias de torturas.[9]

Antecedentes

Los antecedentes de este cuerpo datan del año 1824 cuando Fernando VII, a su regreso al trono, dicta un real decreto[11]​sobre el arreglo de la Policía de mis Reinos motivado por que Circunscrita un día a una órbita demasiado estrecha... se limitó a precauciones proporcionadas a las circunstancias tranquilas en que se hallaba la Monarquía, y es preciso por lo tanto darles la unidad, la extensión y la fuerza que reclaman las variaciones de los tiempos y de las costumbres. Otras interpretaciones de este documento se inclinan hacia el parecer de que se trata de una unificación, reorganización y concrección de normas y funciones de control administrativo, más que a una estricta instauración de una fuerza o cuerpo concreto de policía, ya que el mismo documento expresa, en su artº XV, la ausencia de fuerza armada disponible para su desempeño.

De esta forma se separaba por primera vez en España la dependencia de una fuerza pública del Ministerio de la Guerra del Ministerio, pasando a depender del Ministerio de la Gobernación.[12]

El Cuerpo Nacional de Policía, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagran dos misiones básicas: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana.

A partir de este mandato Constitucional, el 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Ley Orgánica 2/1986) que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Eran dos cuerpos de naturaleza muy distinta, pues el cuerpo superior se dedicaba a la investigación, frente al otro cuerpo, que era fundamentalmente un cuerpo policial de orden público. Así pues en el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

En este cuerpo están permitidos los sindicatos, pero de carácter profesional. Entre ellos encontramos, por orden de representación en el Consejo de la Policía, los siguientes: Sindicato Unificado de Policía (SUP), Confederación Española de Policía (CEP), Unión Federal de Policía (UFP), Sindicato Profesional de Policía (SPP) y Sindicato de Comisarios de Policía (SCP). En el 2008 los tres vocales de la UFP en el Consejo de la Policía, se desgajan del mismo y crean el Sindicato Nacional de Policía Española (SNPE). Durante 2008 los cinco sindicatos profesionales, en unidad de acción, han presentado "conflicto colectivo" contra la administración policial y el Gobierno, debido a los reiterados incumplimientos de equiparación económica y en medios, frente a las Policías Autonómicas y Locales, que en algunos casos llegan a suponer unos 500-800  menos al mes de salario.

Las competencias del Cuerpo Nacional de Policía varían según las Comunidades Autónomas, debido la asunción de algunas suyas y de la Guardia Civil por parte de los Mozos de Escuadra en Cataluña, la Ertzaintza en el País Vasco, la Policía Foral de Navarra en Navarra y la Policía Canaria en Canarias. En Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia y Comunidad Valenciana hay unidades de la Policía Nacional que actúan directa y funcionalmente bajo las órdenes de las Comunidades Autónomas a las que están adscritas.

Historia

Orígenes de la policía española

Unidades del Cuerpo Nacional de Policía en una intervención

Si entre los rasgos que configuran el perfil profesional del Cuerpo Nacional de Policía hubiera que elegir el que mejor le define frente a los demás cuerpos de seguridad españoles, tal rasgo habría de ser el de su carácter nítidamente urbano.

Fue la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna, lo que determinó que en 1824, S.M. el Rey dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino. Policía que, ya desde su origen, se pone a las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General. La misma Real Cédula dedica un apartado especial a Madrid, ciudad que es dotada de una estructura de Comisarías de Distrito— de «cuartel» se decía entonces— que, con las naturales evoluciones, se ha mantenido hasta nuestros días.

En ese mismo año se dictan los Reglamentos de Policía tanto de Madrid como de las provincias colocando a estas últimas bajo las órdenes de Intendentes que respondían ante el Intendente General y dividiendo cada provincia en Subdelegaciones radicadas en las localidades o partidos importantes— 126 entonces— que constituyen el antecedente de la actual estructura en Comisarías Provinciales y Locales.

Es de destacar que la Cédula de 1824 configura la doble función que hoy tiene la policía moderna. Por una parte, velar por el libre ejercicio de los derechos ciudadanos persiguiendo a aquellos que los vulneran y poniéndolos en manos de la Justicia «en el plazo de ocho días, lo más tarde» según cita el Artículo XVI.

Además de esta función de policía judicial, la Real Cédula configura la otra gran función de la Policía en relación a la prestación del servicio público de seguridad «garantizando el bien y la seguridad pública» mensaje en el que— a pesar del tono ilustrado de las palabras— encuentra eco en el moderno deseo de la Administración Pública de dar un servicio que asegure el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Nacimiento del Cuerpo Nacional de Policía

Conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Cuerpo Nacional de Policía nace de la integración de los cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.

De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.

En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía y del Cuerpo de la Policía Nacional, que quedarían extinguidos. La integración en las Escalas previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/86 se realizó de la siguiente manera: En la Escala Superior, en su Primera categoría, se integraron los Comisarios Principales, Coroneles y el número de Comisarios y Tenientes Coroneles que reglamentariamente se determinó, mientras en su Segunda categoría se integraron los Comisarios, Tenientes Coroneles y Comandantes.En la Escala Ejecutiva, en su Primera categoría se integraron los Subcomisarios, Capitanes e Inspectores de Primera y en su Segunda categoría los Tenientes y los Inspectores de Segunda y Tercera. En la Escala de Subinspección se integraron los Suboficiales y en la Escala Básica en su Primera categoría los Cabos y en su Segunda categoría los Policías Nacionales.

Escuelas del CNP

Escuela Nacional de Policía

Emblema de la Escuela Nacional de Policía.

La Escuela Nacional de Policía, con sede en la ciudad de Ávila, pertenece a la División de Formación y Perfeccionamiento y es el lugar donde los opositores declarados aptos en la fase de oposición libre, tanto a la Escala Básica —categoría de Policía—, como a la Escala Ejecutiva —categoría de Inspector—, se forman para ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. También se imparten cursos de ascenso para los agentes de promoción interna dentro del propio Cuerpo (Oficiales de Escala Básica, Subinspectores de Escala de Subinspección, e Inspectores de Escala Ejecutiva), así como cursos complementarios a miembros de otros cuerpos, tanto españoles (Policía Foral de Navarra y policía local de Castilla y León), como de otros países, colaborando con los mismos en programas de intercambio.

Asimismo la Escuela Nacional de Policía acoge la sede de la Secretaría Permanente de la Escuela Iberoamericana de Policía de la Comunidad de Policías de América (Ameripol), Entre sus instalaciones destaca el Museo de la Policía, existente desde 1908 y trasladado a la academia en 1986 coincidiendo con la inauguración de la misma.

Cada año, se publica la oferta pública de empleo en la que se especifica el número de plazas a cubrir en cada escala. La fase de Oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría Policía, consta de 4 pruebas. La primera de aptitud física, la segunda de conocimiento y ortografía (la ortografía no estaba contemplada en convocatorias anteriores), la tercera de psicotécnicos y entrevista personal y la cuarta de reconocimiento médico. No hay que olvidar el ejercicio voluntario de idioma en inglés o francés.

Después de aprobar la oposición se deberá superar un curso de formación en la Escuela de Ávila, y una vez aprobado, se pasará por un tiempo de prácticas en las diferentes dependencias de una Comisaría de Policía que se reparten por el territorio español.

La Academia del Cuerpo Nacional de Policía, en Ávila.

Superado éste periodo de prácticas de carácter eliminatorio se hará efectivo el nombramiento de Policía en Activo mediante el acto de jura de cargo en la misma escuela. Se hará entrega del carné profesional y placa emblema del cuerpo, junto al diploma que certifica al alumno como nuevo funcionario de Carrera.

Centro de Prácticas Operativas "La Enira"

Se encuentra en Linares (Jaén) el Centro de Prácticas Operativas de la Policía Nacional "La Enira". Estas instalaciones están destinadas al entrenamiento del Grupo Especial de Operaciones (GEO), de las Unidades de Intervención Policial (UIP) y de los Técnicos Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos y Agentes Nucleares, Radiológicos, Biológicos y Químicos (TEDAX-NRBQ).[13]

Competencias del Cuerpo Nacional de Policía

Según la Ley Orgánica 2/1986 al CNP le será encomendadas las siguientes funciones exclusivas en todo el territorio nacional:

  1. La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los pasaportes.
  2. El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  3. Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  4. La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
  5. La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  6. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 31 marzo de 1998 y STS 4 de marzo de 2010) ha interpretado que esta competencia no puede considerarse exclusiva del CNP.
  7. El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  8. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Y las siguientes funciones generales en las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el gobierno:

Mercedes-Benz Sprinter de las Unidades de Intervención Policial (UIP).
  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  2. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
  3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
  4. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
  5. Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
  6. Prevenir la comisión de actos delictivos.
  7. Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
  8. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
  9. Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de protección civil.

Normativa que rige al Cuerpo Nacional de Policía

  • ORDEN INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
  • ORDEN 3117/2007, de 26 octubre. Por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, para incorporar la nueva Comisaría Local de Policía de San Andrés de Rabanedo.
  • ORDEN 161/2008, de 29 enero. Por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, al objeto de adecuar determinadas unidades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
  • ORDEN 2606/2008, de 15 septiembre. Por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de julio por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
  • ORDEN INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Estructura Central

Motocicletas Honda Deauville con el nuevo diseño del CNP.
Patrulla a caballo.
Nissan Patrol largo remolcando una patrullera (UIP).
Tanqueta Thyssen-Henschel UR-416.
Camión Renault Kerax 4x4 Laboratorio de Actuaciones Especiales de la Policía Científica.

La estructura de la Organización Central del Cuerpo Nacional de Policía según las últimas reestructuraciones del Ministerio del Interior, operadas a través del R.D. 991/2006, de 8 de septiembre; el R.D. 1571/2007, de 30 de noviembre; el R.D. 1181/2008, de 11 de julio; y el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. La Dirección General de la Policía se compone de:

  • Dirección Adjunta Operativa.
  • Subdirección General de Recursos Humanos.
  • Subdirección General de Gestión Económica, Técnica y Documental.
  • Unidad de Coordinación.

Dirección Adjunta Operativa

Es la encargada de la colaboración con el director general en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como en el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas.

La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del director general, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general.

Comisarías Generales

- Captación, recepción tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública.

- Utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.

Está integrada entre otros por:
- La Unidad Central de Desactivación de Explosivos.
Formada por los TEDAX-NRBQ (Nuclear, Radiológico, Biológico y Químico). Sus funciones son las de intervenir y actuar ante la presencia y detección de supuestos artefactos explosivos e incendiarios y todo tipo de agentes NRBQ, así como la recogida, transporte, análisis e investigación de los mecanismos, elementos y restos de dichos artefactos y de las sustancias o agentes.
El equipo mínimo de actuación ante un incidente con explosivos, es el compuesto por 2 policías T.E.D.A.X., al que se denomina Equipo de Desactivación de Explosivos (E.D.E.). Estos equipos dependen orgánica y funcionalmente de sus respectivos mandos policiales territoriales.
Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.

Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las Policías de otros países y la dirección de las Oficinas Nacionales de INTERPOL y EUROPOL. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

- Unidad Central de Inteligencia Criminal (U.C.I.C)
- Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (U.D.E.F Central)
- Unidad de Investigación Tecnológica ( U.I.T.)
- Unidad de Droga y Crimen Organizado (U.D.Y.C.O Central)
- Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (U.D.E.V Central)

- La organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana.
- El control de las empresas y del personal de la seguridad privada.
- La vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado.
- La protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

Las unidades que las componen son:

- Secretaría General de la C.G.S.C.
- Jefatura de las Unidades de Intervencción Policial.
- Unidad Central de Protección.
- Jefatura de las Unidades Especiales.
- Unidad Central de Seguridad Privada.
- Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas.

Organiza y gestiona los servicios de expedición de las tarjetas de extranjero, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y en general, el régimen policial de extranjería, asilo, emigración e inmigración.

Tiene como funciones la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

Estructura Periférica

Está intregada por las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales, Comisarías de Distrito, Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

Jefaturas Superiores

Las Jefaturas Superiores son lo más parecido a los Órganos Centrales de la Dirección General, pero a escala regional, teniendo bajo su circunscripción, toda la funciones del CNP de una determinada zona, o como es conocida en el "argot", Región Policial, bajo la dependencia funcionarial del respectivo Delegado o Subdelegado del Gobierno. Suelen estar situadas en cada capital de Comunidad autónoma (aunque no siempre). Está compuesta por diferentes brigadas operativas:

Vehículos utilizados en aeropuertos y estaciones. Estación de Atocha.
Puesto fronterizo policial España-Andorra.
Nissan Patrol GR largo de los TEDAX-NRBQ remolcando un robot AUNAV.
Robot usado por los TEDAX presentado en el Homsec 2015.
  • Brigada de Seguridad Ciudadana:
    • Prevención y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana (orden público).
    • Seguridad privada y espectáculos.
    • Protección de personalidades y edificios.
    • Custodia y traslado de detenidos.
  • Brigada Policía Judicial:
    • Investigación y persecución de delitos y faltas.
    • Explotación de información.
    • Auxilio a las Autoridades Judicial y Fiscal.
  • Brigada de Información:
    • Captación y recepción de información.
    • Gestión y desarrollo de información.
  • Brigada de Extranjería y Fronteras:
    • Control entrada/salida de extranjeros.
    • Tramitación de expedientes de Refugio y Asilo.
    • Vigilancia de la emigración e inmigración.
  • Brigada de Policía Científica:
    • Recogida y tratamiento de indicios.
    • Elaboración de informes.
    • Reseñas de detenidos.

Comisarías Provinciales

En cada capital de provincia.

Comisarías Locales

En grandes núcleos poblacionales. Son un total de 125.

Comisarías de Distrito

En los distritos Policiales que se determinen debido al gran volumen de población.

Centros de Cooperación Policial y Aduanera

Son comisarías en zonas fronterizas en las que hay una estrecha colaboración entre España y el país con el que comparte dicha frontera.

Hay 5 con Portugal: Tuy-Valença do Minho, Vilar Formoso-Fuentes de Oñoro, Caya-Elvas, Vila Real de Santo Antonio-Ayamonte y Quintanilla-Alcañices. Hay otras 4 con Francia: Canfranc-Somport-Urdos, Le Perthus-La Junquera, Melles Pont du Roy-Les y Hendaye-Irún). Hay 1 con Marruecos: Algeciras-Tánger.

Unidades adscritas a Comunidades Autónomas

Citroën Xsara Picasso de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El CNP tiene 6 unidades adscritas a las Comunidades de: Valencia, Andalucía, Galicia, Asturias y Aragón. Son las siguientes:

Estos unidades dependerán orgánicamente del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía, dentro de la Dirección Adjunta Operativa (DAO); dependerán funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes; y el mando, dirección y coordinación se ejercerá a través de la Jefatura de cada Unidad.

Especialidades

Miembros del GEO realizan un simulacro de asalto a un edificio utilizando un vehículo URO VAMTAC S3 equipado con un MARS (sistema de rampa móvil ajustable).
Furgoneta de las Unidades de Subsuelo y Protección Ambiental.

Cuenta con numerosas especialidades como por ejemplo:[14]

Nota: Existe personal facultativo y técnicos que desempeñan labores muy concretas (sanidad, químicos, biólogos...)

Escalas y categorías

El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes escalas y categorías:

  • Cargos Superiores, se asciende por elección directa entre los funcionarios del cuerpo que tengan la categoría de Comisario Principal.
  • Escala Superior, con dos categorías: Comisario y Comisario Principal. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior; por promoción interna en ambos casos.
  • Escala Ejecutiva, con dos categorías: Inspector e Inspector Jefe. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.
  • Escala de Subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala Básica.
  • Escala Básica, con dos categorías: Policía y Oficial de Policía, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.
  • Alumnos, en la Escuela Nacional de Policía de Ávila y posteriormente de prácticas en distintos destinos del CNP.[15]

Régimen interno

Divisas

Divisa del CNP de la Escala Básica perteneciente a un agente de Policía

Uniformidad

Régimen disciplinario

Regulado por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

Riesgos laborales

El Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a las actividades propias del mismo cuenta con su propia normativa de PRL, el Real Decreto 2/2006.[16]

Ingreso al Cuerpo Nacional de Policía

Los requisitos para ingresar al cuerpo son:

  • Estar en posesión de la nacionalidad española.
  • Tener 18 años. (El requisito de edad máxima fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011)
  • Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Educación Secundaria, equivalente o superior.
  • Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
  • No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B.
  • Los opositores deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A2 (solo para Escala Básica) y de la autorización para conducir vehículos de emergencia (BTP), obtenida con anterioridad a la fecha que se establezca en la convocatoria correspondiente, normalmente la cuarta prueba.

Existen dos vías para acceder al Cuerpo Nacional de Policía: Oposiciones a la Escala Básica u oposiciones a la Escala Ejecutiva.

  • Para opositar a la Escala Ejecutiva es necesario además, el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario u otros equivalentes o superiores.[17]

Policía y cultura

Desde el año 2009 se organiza un concurso literario únicamente para policías con el nombre Concurso literario policía y cultura, destinado a fomentar la cultura y la literatura entre los miembros del cuerpo, para así intentar borrar y según ellos desmitificar la imagen a veces estereotipada de iletrados.[18]

Véase también

Referencias

  1. PRESS, EUROPA. «España pierde 5.500 agentes de la Policía Nacional». 
  2. «Cuerpo Nacional de Policía». 
  3. «(Art. 9.a Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)». 
  4. «El municipio contará con una Comisaría de la Policía Nacional, según el ministro Rubalcaba». 
  5. Millares, Melchor. «Los papeles del Cesid». 15 años tras una X. El Mundo. Consultado el 4 de marzo de 2015. «20 de septiembre de 1995. Los papeles del Cesid implican al Gobierno y al cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo en, al menos, siete homicidios.» 
  6. Miralles, Melchor. «15 años tras una X». El Mundo. Consultado el 4 de marzo de 2015. 
  7. Miralles, Melchor. «Primera condena contra los GAL». El Mundo. 
  8. Gobierno, de España (1990). ««BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1990, páginas 325 a 326 (2 págs.)». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 4 de marzo de 2015. 
  9. a b «Informe de 2013» (en inglés). Amnistía Internacional. 2013. Consultado el 4 de marzo de 2015. «There were continued reports of excessive use of force by police during demonstrations. Human rights bodies condemned Spain for the lack of adequate investigations into allegations of torture 
  10. E, S. (26 de septiembre de 2012). «Un policía de paisano, a otro uniformado: ¡que soy compañero, coño!». ABC. Consultado el 4 de marzo de 2015. 
  11. «Real decreto de 8 de enero de 1824, Gaceta de Madrid, de 13 de enero de 1824». 
  12. «Diario de sesiones de las Córtes constituyentes: 11 de febrero de ..., Volumen 9». 
  13. «Interior invertirá en Jaén casi 20 millones de euros en infraestructuras de seguridad». 
  14. «Unidades Especializadas». 
  15. «Escalas y categorías del CNP». 
  16. «REAL DECRETO 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. BOE nº 14 17-01-2006». 
  17. «Convocatoria para el ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.» (pdf). BOE. policía.es. 10 de junio de 2014. Consultado el 9 de febrero de 2015. 
  18. Lorenzo Silva (8 de enero de 2013). «Libros, polis y onicofagia». Consultado el 26 de enero de 2013. 

Enlaces externos