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Elecciones generales de España de 2016

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Elecciones generales de 2016
Cortes Generales para la xii legislatura
Fecha Domingo 26 de junio de 2016
Tipo
Ver lista
Sistema d'Hondt con escritorio mayoritario plurinominal parcial con listas abiertas al Senado
Sistema d'Hondt con escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas al Congreso de los Diputados[a]
Cargos a elegir 208 senadores[b]
350 diputados[c]
  1. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla, distritos uninominales, el escrutinio es en la práctica mayoritario.
  2. Sobre un total de 266.
  3. Que a su vez eligen al presidente del Gobierno.[nota 1]

El domingo 26 de junio de 2016 se celebrarán elecciones a Cortes Generales en España.[2]​ Serán las decimoterceras desde la transición a la democracia y las segundas con Felipe VI como Jefe de Estado.

Candidaturas

Sondeos

Investidura

Véase también

Referencias y notas

Notas

  1. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución:
    Artículo 99.
    1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

    Artículo 100.

    1. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Referencias

  1. «Constitución Española». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 27 de diciembre de 1978. Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  2. El País (26 de abril de 2016). «El calendario de las elecciones del 26 de junio». Consultado el 26 de abril de 2016. 

Enlaces externos