Ir al contenido

Agencia estatal (España)

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 17:04 20 jun 2016 por 85.48.66.3 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

La agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España,[1]​dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el Gobierno en la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.

Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[2]​sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[3]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.

Ejemplos

Véase también

Referencias

Notas

  1. Art. 43.1 LOFAGE
  2. Art. 2.1 LAE
  3. Art. 43.2 LOFAGE