Ir al contenido

Senado de la Nación Argentina

Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 00:20 12 jul 2016 por Isaiasfigoli (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Senado de la Nación Argentina

Cámara de Senadores de la Nación
Localización
País Argentina
Coordenadas 34°36′38″S 58°23′28″O / -34.6105, -58.391
Información general
Tipo Cámara alta
Liderazgo
Presidente del Senado Marta Gabriela Michetti (PRO)
desde el 10 de diciembre de 2015
Presidente Provisional del Senado Federico Pinedo (PRO)
desde el 3 de diciembre de 2015
Líder de la Mayoría Miguel Ángel Pichetto (FPV)
desde el 30 de diciembre de 2002
Líder de la Minoría Ángel Rozas (UCR)
desde el 3 de diciembre de 2015
Composición
Miembros 72 senadores[1]
SenadoArgentina2016hoy.svg
Grupos representados

Gobierno (17)

Oposición (55)

Última elección Elecciones legislativas de Argentina de 2015
Sitio web
Página oficial
Vista frontal del Palacio del Congreso de la Nación Argentina, en Buenos Aires.

El Honorable Senado de la Nación Argentina es la cámara alta del Congreso de la Nación Argentina. La composición y los poderes del Senado están establecidos en la Constitución Nacional Argentina. El Senado es el órgano federal por excelencia donde cada senador representa los intereses de su provincia. El Senado es presidido por el Vicepresidente de la República. El recinto de sesiones se encuentra en el ala sur del Palacio del Congreso de la Nación Argentina.

Está compuesto por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires electos por períodos de 6 años. Los senadores son elegidos por voto directo en cada uno de los 24 distritos. La renovación se realiza de a tercios cada dos años. En cada distrito, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar. El Vicepresidente de la República como Presidente del Senado no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

El Senado de la Nación, por su conformación, supone una estructura de singulares características. Es así como el partido que circunstancialmente se encuentre en el gobierno y cuente con la mayoría en la Cámara de Diputados, puede carecer de ella en el Senado. Es más, podría darse el caso que partidos provinciales determinen el resultado de una decisión entre dos fuerzas políticas antagónicas. Tal situación puede darse en razón del resultado de una elección para la renovación parcial vinculado a la representación igualitaria de cada estado provincial.

El Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados. Entre ellos está autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre la coparticipación federal de impuestos. Además es la encargada de juzgar a los acusados por la cámara baja en Juicio Político. Esto se debe a que el Senado es un cuerpo mucho más deliberativo que la Cámara de Diputados ya que el Senado es mucho más chico y sus miembros sirven por mandatos más largos.

Miembros y elecciones

Requisitos

Los requisitos para ser elegidos senador son: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Elecciones

La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar.

Mandatos

Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada distrito (al igual que Estados Unidos). En la reforma a la constitución de 1994 se introdujo el tercer senador por la minoría.[2]

La disposición transitoria cuarta indicaba que hasta las elecciones nacionales de 2001 los senadores eran elegidos por elección indirecta. Es decir, el sistema que se venía llevando antes de la reforma se siguió aplicando hasta 2001. Aquel sistema indicaba que el pueblo de cada distrito elegía primero a los miembros de la Legislatura quienes eran luego los que designaban a los senadores. Desde la elección de 2001 la designación es por voto directo del pueblo.[2]

El artículo 56 in fine de la constitución establece: el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Esto se logró al dividir los distritos en tres partes grupos. Así los mandatos de los senadores de un tercio de los distritos duró excepcionalmente dos años, los mandatos de otro tercio cuatro mientras que los mandatos del último tercio no tuvieron modificaciones al poder cumplir el mandato completo de seis años. Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:

  • Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2015 - 2021

Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

  • Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2011 - 2017

Los senadores de las provincias: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

  • Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2013 - 2019

Los senadores de las provincias: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Juramento

Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, ante la Constitución Nacional Argentina, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes:

¿Juráis á la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de Senador que ella os ha confiado para el Congreso Federal de la Confederación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?

o pudiendo ser elegida:

¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de Senador que os ha sido confiado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?

Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”; o “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”, respectivamente.

Composición actual

El Honorable Senado de la nación Argentina es la cámara alta del Congreso de la Nación Argentina y está compuesto por 72 senadores. Son tres senadores por cada una de las 23 provincias y tres por la Ciudad de Buenos Aires, que son electos por períodos de 6 años.[3]

Bloques Integrantes Aliados
Frente para la Victoria 38
Unión Cívica Radical 8 Cambiemos
Frente Pro 6
Frente Progresista-CCARI 1
Partido Justicialista La Pampa 2
Partido Justicialista San Luis 2
Movimiento Popular Neuquino 2
Federalismo y Liberación 1
Frente Cívico y Social de Catamarca 1
Frente Popular 1
Generación para un Encuentro Nacional 1
Justicialista 8 de Octubre 1
Pares 1
Producción y Trabajo 1
Proyecto Sur-UNEN 1
Santa Fe Federal 1
Chubut Somos Todos 1 Unidos por una Nueva Alternativa
Movimiento Popular Fueguino 1
Unión por Córdoba 1

Autoridades

Cargo Titular Bloque político
Presidencia Gabriela Michetti Propuesta Republicana
Presidencia provisional Federico Pinedo Propuesta Republicana
Vicepresidencia Gerardo Zamora Frente para la Victoria
Vicepresidencia 1° Juan Carlos Marino Unión Cívica Radical
Vicepresidencia 2° Carlos Reutemann Santa Fe Federal
Secretaría Parlamentaria Juan Pedro Tunessi
Secretaría Administrativa Helio Rebot
Prosecretaría de Coordinación Operativa Angel Torres
Prosecretaría Parlamentaria José Luis Calcaneo
Prosecretaría Administrativa Mario D. Daniele

Presidencia

El Vicepresidente de la República es a su vez el Presidente del Senado. El presidente no discute ni opina sobre el asunto que se delibera, sólo vota en caso de empate. El presidente es el encargado de dirigir el debate, de nombrar a los funcionarios legislativos y empleados administrativos para el funcionamiento del día a día de la Cámara. Sólo el presidente habla en nombre del Senado. El hecho de que la Cámara sea presidida por una persona de fuera de su seno es una necesidad desde el punto de vista de la conformación del H. Senado, ya que ello permite que todas las provincias tengan igual representación e igual número de votos.

Mesa de autoridades

El Senado designa una Mesa compuesta por un Presidente Provisional, un Vicepresidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2° de entre sus miembros. Esta Mesa se ve asistida por dos Secretarios y tres Prosecretarios que no son legisladores; sus funciones son parlamentarias, administrativas y de coordinación. La referida Mesa tiene por finalidad, en el aspecto parlamentario, conducir las sesiones y asistir a la labor legislativa, y en los restantes, producir los actos tendientes a mantener el funcionamiento del Cuerpo.

Los miembros de la Mesa duran un período en su mandato, el que vence el último día del mes de febrero del año siguiente. En caso que todos cesaren en su calidad de senador serán sustituidos en el desempeño de sus funciones por los presidentes de las comisiones, de acuerdo al orden establecido en el Reglamento. Merece particular atención la figura del Presidente Provisional del Honorable Senado, ya que al propio tiempo que reemplaza al Presidente del Cuerpo en caso de ausencia o vacancia, de acuerdo con la ley de acefalia, está llamado a suceder al Presidente de la República en tercer término para el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad de aquel y de su sucesor natural, el Vicepresidente de la Nación. De esta forma vemos cómo los mecanismos constitucionales producen una interrelación de poderes, orientados a preservar la representatividad en el gobierno democrático.

Presidencia provisional

El Senado nombra a un Presidente Provisional que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación. También elige tres vicepresidentes. El presidente provisional, el vicepresidente, el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º son las autoridades del senado. En los casos en que la Presidencia del cuerpo es ejercida por un senador, corresponde que éste vote en las cuestiones sometidas a resolución de la Cámara, ejerciendo, en caso de empate de la votación, el derecho de decidir la misma.

Secretarios y prosecretarios

El Senado designa dos Secretarios y tres Prosecretarios que no son legisladores; sus funciones son parlamentarias, administrativas y de coordinación.

Cargo Funcionario
Secretario administrativo
Helio Rebot
Secretario Parlamentario
Juan Pedro Tunessi
Prosecretario administrativo
Mario Danielle
Prosecretario parlamentario
Marcelo Guinle
Prosecretario de coordinación operativa
Angel Torres

Bloques parlamentarios

Dos o más senadores pueden organizarse en bloques de acuerdo a sus afinidades políticas.Cuando un partido o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los senadores tiene solo un representante puede asimismo actuar como bloque.

En el sistema parlamentario argentino y particularmente en el Senado de la Nación, se conforman lo que se denomina “bloques políticos” los cuales reúnen a legisladores por afinidades políticas e intereses comunes y se hallan contemplados en el reglamento. Dicha institución encuentra su respaldo en una larga tradición parlamentaria argentina.El objetivo principal de esos bloques es el de mantener un criterio y estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean. La complejidad de la tarea legislativa hace que el trabajo deba dividirse para no dispersar esfuerzos, siendo los bloques los encargados de determinar y coordinar esta tarea.

Los presidentes de bloque, líderes de la mayoría y minoría como se los conoce en otros parlamentos, son los encargados de planificar la labor parlamentaria. Éstos se reúnen una vez por semana para diseñar los temas a ser tratados en las sesiones del pleno. En el caso de haber un bloque mayoritario, es su líder el responsable de armar la agenda parlamentaria y planificar las votaciones y debates.

Comisiones parlamentarias

El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en profundidad. Las comisiones tienen presidente, un vicepresidente y un secretario. Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública (art. 99).

La designación de los senadores que integrarán cualquier tipo de comisión se hará en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Cada senador integrará como cinco o 6 comisiones permanentes, pero podrá presidir una sola. Los senadores que no son parte de la misma, pueden participar en sus reuniones públicas pero no pueden votar (art. 98).

Comisiones permanentes

Las comisiones permanentes son fijas y cada una se encarga de tratar temas específicos. De acuerdo con lo establecido en el reglamento interno,[4]​ en el Senado funcionan veintiséis comisiones permanentes. De acuerdo al decreto 60 del reglamento, son las siguientes (se respeta el orden original):

Comisión M.1 Detalles
Asuntos Constitucionales 19
  • Presidente: Marcelo Jorge Fuentes [5]
  • Dictamina sobre: Interpretación, aplicación y reforma de la Constitución; modificación de Provincias; Estado de sitio y privilegios; Relaciones e intervención federal; Sistema electoral; Juicio político. Artículo 61 del reglamento interno.[4]
Relaciones Exteriores y Culto 19
  • Presidente: Reina L. Sarkissian [6]
  • Dictamina sobre: Artículo 62 del reglamento interno[4]
Justicia y Asuntos Penales 17
  • Presidente: Magdalena Molina [7]
  • Dictamina sobre: Artículo 63 del reglamento interno[4]
Legislación General 17
  • Presidente: María Lidia Galiano [8]
  • Dictamina sobre: Artículo 64 del reglamento interno[4]
Presupuesto y Hacienda 17
  • Presidente: Modesto Anibal Bianchi [9]
  • Dictamina sobre: Artículo 65 del reglamento interno[4]
Asuntos Administrativos y Municipales 17
  • Presidente: Alfredo Mario Alfonsin [10]
  • Dictamina sobre: Artículo 66 del reglamento interno[4]
Defensa Nacional 17
  • Presidente: Sin designar [11]
  • Dictamina sobre: Artículo 67 del reglamento interno[4]
Seguridad Interior y Narcotráfico 17
  • Presidente: Sin designar [12]
  • Dictamina sobre: Artículo 68 del reglamento interno[4]
Economía Nacional e Inversión 17
  • Presidente: Sin designar [13]
  • Dictamina sobre: Artículo 69 del reglamento interno[4]
Industria y Comercio 17
  • Presidente: Sin designar [14]
  • Dictamina sobre: Artículo 70 del reglamento interno[4]
Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa 17
  • Presidente: Sin designar [15]
  • Dictamina sobre: Artículo 71 del reglamento interno[4]
Trabajo y Previsión Social 17
  • Presidente: Sin designar [16]
  • Dictamina sobre: Artículo 72 del reglamento interno[4]
Agricultura, Ganadería y Pesca 17
  • Presidente: Sin designar [17]
  • Dictamina sobre: Artículo 73 del reglamento interno[4]
Educación y Cultura 17
  • Presidente: Sin designar [18]
  • Dictamina sobre: Artículo 74 del reglamento interno[4]
Derechos y Garantías 17
  • Presidente: Sin designar [19]
  • Dictamina sobre: Artículo 75 del reglamento interno[4]
Minería, Energía y Combustibles 19
  • Presidente: Sin designar [20]
  • Dictamina sobre: Artículo 76 del reglamento interno[4]
Salud y Deporte 17
  • Presidente: Sin designar [21]
  • Dictamina sobre: Artículo 77 del reglamento interno[4]
Infraestructura, Vivienda y Transporte 17
  • Presidente: Sin designar [22]
  • Dictamina sobre: Artículo 78 del reglamento interno[4]
Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión 17
  • Presidente: Sin designar [23]
  • Dictamina sobre: Artículo 79 del reglamento interno[4]
Ambiente y Desarrollo Sustentable 17
  • Presidente: Sin designar [24]
  • Dictamina sobre: Artículo 80 del reglamento interno[4]
Población y Desarrollo Humano 17
  • Presidente: Sin designar [25]
  • Dictamina sobre: Artículo 81 del reglamento interno[4]
Acuerdos 17
  • Presidente: Sin designar [26]
  • Dictamina sobre: Artículo 82 del reglamento interno[4]
Coparticipación Federal de Impuestos 17
  • Presidente: Sin designar [27]
  • Dictamina sobre: Artículo 83 del reglamento interno[4]
Turismo 17
  • Presidente: Sin designar [28]
  • Dictamina sobre: Artículo 84 del reglamento interno[4]
Ciencia y Tecnología 17
  • Presidente: Sin designar [29]
  • Dictamina sobre: Igualdad de derechos, oportunidades, y trato entre varones y mujeres; Normas de empleo de mujeres; Violencia, acoso sexual y laboral a las mujeres; Cuestiones de salud específicas de las mujeres. Artículo 84 bis del reglamento interno[4]
Banca de la Mujer ?2
  • Presidente: Sin designar [30]
  • Dictamina sobre: Artículo 84 ter del reglamento interno[4]
Notas:
  1. Cantidad de miembros, son 17 para la mayoría.
  2. La cantidad es variable, ya que está integrada por todas las senadoras (art. 60 del R.I.).[4]

Comisiones bicamerales

El Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta, la creación de comisiones bicamerales o bicamerales mixtas para el estudio de materias de interés común o cuya complejidad o importancia lo hagan necesario.

Comisiones especiales

Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate

Véase también

Referencias

  1. Listado de senadores, archivado desde el original el 12 de diciembre de 2013, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  2. a b Ediciones, Santillana (marzo de 1999). Constitución de la Nación Argentina. Artículos, comentarios y actividades. Buenos Aires: Santillana. ISBN 950-460642-3. 
  3. Bloques Parlamentarios - Honorable Senado de la Nación Argentina
  4. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa Dirección General de Publicaciones, Secretaría Parlamentaria (2014), Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  5. Senado de la Nación Argentina, Comisión Unicameral de Asuntos Constitucionales, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  6. Senado de la Nación Argentina, Comisión Unicameral de Relaciones Exteriores y Culto, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  7. Senado de la Nación Argentina, Comisión Unicameral de Justicia y Asuntos Penales, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  8. Senado de la Nación Argentina, Comisión Unicameral de Legislación General, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  9. Senado de la Nación Argentina, Comisión Unicameral de Presupuesto y Hacienda, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  10. Comisión Unicameral de Asuntos Administrativos y Municipales, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  11. Comisión Unicameral de Defensa Nacional, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  12. Comisión Unicameral de Seguridad Interior y Narcotráfico, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  13. Comisión Unicameral de Economía Nacional e Inversión, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  14. Comisión Unicameral de Industria y Comercio, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  15. Comisión Unicameral de Economías Regionales, Economia Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  16. Comisión Unicameral de Trabajo y Previsión Social, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  17. Comisión Unicameral de Agricultura, Ganadería y Pesca, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  18. Comisión Unicameral de Educación y Cultura, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  19. Comisión Unicameral de Derechos y Garantías, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  20. Comisión Unicameral de Minería, Energía y Combustibles, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  21. Comisión Unicameral de Salud y Deporte, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  22. Comisión Unicameral de Infraestructura, Vivienda y Transporte, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  23. Comisión Unicameral de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  24. Comisión Unicameral de Ambiente y Desarrollo Sustentable, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  25. Comisión Unicameral de Población y Desarrollo Humano, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  26. Comisión Unicameral de Acuerdos, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  27. Comisión Unicameral de Coparticipación Federal de Impuestos, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  28. Comisión Unicameral de Turismo, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  29. Comisión Unicameral de Ciencia y Tecnología, consultado el 16 de diciembre de 2015 .
  30. Comisión Unicameral Banca de la Mujer, consultado el 16 de diciembre de 2015 .

Enlaces externos