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Prueba diabólica

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La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una expresión del ámbito del Derecho que describe la práctica de exigir por parte del jurado a la defensa una prueba a favor de la no participación del reo en la comisión del delito imputado. En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad.

La ilegitimidad de la prueba diabólica en los tribunales de los modernos Estados de Derecho se basa en que, caso de no encontrarse pruebas a favor de la comisión del delito por parte del reo, éste debería ser declarado libre en virtud de la presunción de inocencia existente en estos Estados. Pero con la petición de prueba diabólica, tal presunción de inocencia se infringiría al crearse la necesidad de descubrir además una evidencia de no haber tenido el sujeto parte en el delito imputado, impidiéndose así que el acusado saliera libre de cargos en espera de hallar unas pruebas cuya aparición nadie puede garantizar tampoco. Dicho en otras palabras: los Estados de Derecho modernos establecen en sus leyes que si es imposible probar la culpabilidad de un reo éste debe ser declarado inocente, lo cual no podría ocurrir si se dictaminara además que se hubieran de buscar pruebas de su inocencia que podrían no encontrarse nunca (igual que ocurre con las de su culpabilidad), obligando esta última eventualidad a la dilación indefinida de una sentencia con resultado de inocencia a la que el acusado tiene derecho por ley (por la propia presunción de inocencia). Y explicado de una tercera forma: no tiene sentido buscar legalmente pruebas de la inocencia de alguien que ya es legalmente inocente por no aparecer pruebas de su culpabilidad, ya que la ley presume inocentes a todos aquéllos cuya culpabilidad no se pueda demostrar.

Los procedimientos judiciales de la Inquisición (como cualquier otro en el Antiguo Régimen) no respetaban la presunción de inocencia y solían incurrir en absurdos lógicos de los que los acusados no podían salir (por ejemplo: si confiesas, eres culpable; si no confiesas, ni aun bajo tortura, es que el diablo te ha dado fuerzas para soportarla, y por tanto eres también culpable).[cita requerida]

Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluida de cualquier procedimiento racional de prueba.

No obstante, hay ámbitos en los que la carga de la prueba puede trasladarse al acusado. En España, esto puede darse en los procedimientos administrativos sancionadores, donde la denuncia realizada por quien ostenta la condición de agente de la autoridad desplaza la carga de la prueba sobre el administrado, ya que el testimonio de aquel goza de presunción de veracidad.

Véase también

Referencias