Discusión:Derecho de autor
Comentario
En la sección de Colombia hay un párrafo que parece un discurso, no un texto enciclopédico. Debería cambiarse.
Comentario
Creo que sería necesario algo más de información, al estilo de la versión inglesa sobre:
Cómo se obtiene el copyright sobre una obra tuya. Es decir, si al publicarla ya tienes automáticamente ciertos derechos de autor o bien tienes que registrarla.- Cómo se aplica esto más concretamente a Internet. En concreto, en una web basta con poner el signo de copyright y el año y ya está, o hay que hacer algo más.
Mgarlop 10:49 2 feb, 2005 (CET)
- Hecho Ya he agreagado como se obtienen los derechos de autor, además de que está explicito, que difiere entre países. Jorghe-X01:43 14 jun 2008 (UTC)
© != derecho de autor
Copyright, término empleado en la legislación y la literatura de cuño anglosajón, no es exactamente el mismo instituto jurídico que el "derecho de autor" típico de la ley y la doctrina "continentales". Para advertir las diferencias, basta con analizar comparativamente los textos legales correspondientes. La más notoria, sin duda, surge de la existencia en el derecho de autor de las categorías de "derechos morales" (el derecho al reconocimiento de autoría y el derecho a la integridad de la obra, que son intangibles) y de "derechos patrimoniales", estos sí similares al copyright. La version en francés de este artículo establece las distinciones en forma apropiada. Cinabrium -- mensajes 06:10 23 sep, 2005 (CEST)
- Concuerdo plenamente con lo expresado por Cinabrium. Agrego que para el derecho continental el derecho de autor está construido como un derecho natural, como emanación de la personalidad del sujeto (de allí la existencia de derechos inalieanbles como los morales), por lo que los titulares originales "por defecto" son las personas físicas y por excepción las jurídicas. Mientras que en el Common law, el copyright es tratado (y cada vez más) como la propiedad común (como simple patrimonialidad), por ello pueden ser titulares las personas jurídicas y físicas sin distinción y no existen los derechos inalienables en su seno (principalmente debido a que su función, en este sistema, es económica y comercial).
- Voy a tratar en el futuro de contribuir en esta línea, revisando y traduciendo la versión francesa Fue fusionado con el primero), aunque mi francés no es todavía tan bueno ;). --Yakoo (discusión) 06:22 23 sep, 2005 (CEST)
- Estuve haciendo algunas mejoras al artículo... Pero falta mucho todavía... --Yakoo (discusión) 22:02 17 dic 2005 (CET) Por ejemplo: una explicación sobre los derechos de autor (derechos patrimoniales, morales y conexos). Además, sería bueno incluir los antecedentes históricos del derecho de autor y del copyright, y las críticas que actualmente muchos grupos hacen a estos sistemas de "protección" --Yakoo (discusión) 01:05 20 dic 2005 (CET)
- En España, propiamente tampoco hay derecho de autor, sino estrictamente hablando, propiedad intelectual, que proviene de lo que aquí se llamó propiedad literaria (que creo que es una muy buena denominación a diferencia de la actual). Sinceramente, la diferencia entre “copyright” y «propiedad intelectual» no es tan metafísica, sino que las diferencias vienen maś de tradiciones jurídicas diferentes. Hay autores que España consideran que la propiedad intelectual es incluso más fuerte que el “copyright” por formar parte de los derechos de la personalidad. --Ousia (discusión) 18:50 11 oct 2009 (UTC)
No comprendo por qué se sigue equiparando copyright con derecho de autor. Este tema es quizás uno de los más importantes de los que la Wikipedia debería definir correctamente. --Cfloreshine (discusión) 23:52 19 jun 2010 (UTC)
Estoy de acuerdo, Copyright no debería redirigir a derecho de autor, debería redirigir a un artículo independiente que sea "derecho a copia" o "derecho de copia". Yo estoy a favor del derecho de autor pero en contra del derecho a copia. Creo que los dos términos se confunden intencionalmente para justificar el derecho a copia con el derecho de autor. --Lpapa (discusión) 03:30 27 sep 2010 (UTC)
Lista
Estaría bien hacer una lista de canciones con o sin derechos de autor para que la gente supiera por qué canciones tendría que pagar y por cuáles no. Por ejemplo: Algunas de Elvis ya son libres de derechos, Gardel creo que ya lo es este año, si alguien se baja de internet todo Mozart, está dejando de cobrar alguien que lo merezca?
Una cuestión de traducción
El «Estatuto de Ana» de 1710 es en realidad el «Decreto de la reina Ana». Estatuto en español jurídico tiene otra acepción y es más preciso decreto. Y no sé cómo lo hacen los británicos, pero “Statute of Anne” es como lo dicen los estadounidenses. No cambio nada. Sólo hago un comentario, si es que a alguien le interesa y decide cambiarlo. --Ousia (discusión) 19:01 11 oct 2009 (UTC)
No discusión
Hola... es la primera vez que entro a la Wikipedia y me parece genial... bueno, sobre el artículo, no veo porqué tenga que tener el carte de artículo discutido, la información que se consigna puede ser corroborada leyendo el convenio de Berna o los tratados de la OMPI. La legislación sobre derechos de autor es casi la misma en todos los países de tradición jurídica continental. Supongo que quien puso en duda la veracidad del artículo es quien aparece a la cabeza de esta página de discusión, pues bien, veo que su forma de ver los derechos de autor está muy influenciada por la concepciòn anglosajona. Como bien señala el artículo, los derechos de autor nacen de la creación de la obra, y el único requisito para su protección es que esa obra esté fijada (por ej. en un papel, en un archivo digital, etc), incluso si la obra no está publicada (obra inédita), se encuentra protegida. Ahora bien, es cierto que lo difìcil de esto es probar la autoría, pero para eso existen en los paises de tradición continental oficinas de registro de derecho de autor, pero dicho registro sólo es un medio de prueba y de publicidad legal, además de ser totalmente facultativo.
Espero que quien puso esta página en discusión retire esa etiqueta. Saludos.
¿con qué años? Demasiado vago para pretender enciclopedismo
Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la "obra original".
30 años en Argentina
Hola, mi primera participación. Para argentina dice:
El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".
Pero estoy leyendo justamente ese artículo de la ley en http://www.secyt.gov.ar/11723.htm y ahí figura que los años son treinta y no setenta --Pescau 13:24 12 ene 2007 (CET)
Link roto
En regulación del derecho de autor/ España (apartado 4.8) concretamente en la Ley de Propiedad Intelectual, no lo he modificado por si es temporal, pero os dejo esta nota por si alguien sabe otro vinculo para repararlo. Saludos--PSN 02:00 25 ene 2007 (CET)
Marcas, logotipos y escudos.
Aunque comparto la política de protección de derechos de protección de propiedad intelectual que sigue Wikipedia, creo que en el caso de marcas y logotipos se comete un error al no autorizar su reproducción, y otra tanto puede decirse de los escudos o banderas de entidades públicas, sean éstas Estados, Comunidades autónomas, corporaciones locales, universidades o cualquier otra similar. Lo que es ilegal es usar estos símbolos para usos comerciales o de otro tipo sin autorización del propietario, pero es perfectamente legal usarlos como referencia al mismo producto o institución que representa, y además ése es precisamente su objeto: la identificación de una marca, producto o institución.
Por ejemplo, sería ilegal usar el escudo de Madrid en los envases de una lata de refresco, y peor aún vender un refresco o cualquier otro producto que no pertenezca a la marca cocacola usando el logotipo de cocacola, o alguno parecida que induzca a confusión; sin embargo, es legal utilizar el escudo en un artículo periodístico que hable sobre Madrid, o utilizar el logotipo de cocacola en una publicación sobre refrescos en la que se hable sobre la cocacola e indicando que esa es su marca comercial. Esto es perfectamente aplicable a la Wikipedia, como publicación de divulgación, y vale para todos los emblemas oficiales usados por instituciones y organismos públicos. Saludos.--Ignacio 18:34 7 jun 2007 (CEST)
- Ver Fair use y Wikipedia:La enciclopedia libre --Yakoo (discusión) 04:40 12 jun 2007 (CEST)
Soportes gravados
Respecto al parrafo introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
¿Que soportes NO están gravados por el canon? Si no existen, o apenas existen, debe modificarse ese párrafo quitando el "algunos" o sustituyendolo por "la mayoria de". --Kugar (discusión) 21:54 2 feb 2010 (UTC)
Disculpen
Por error hice click en el boton Fuente primaria del monobook suite, lo cual se guardo como resumen de mi reciente edición, disculpen, no fue mi intención hacerlo, no llegue a dejar la plantilla. Leon Polanco, Bandeja de entrada 14:52 13 mar 2010 (UTC)
si hay crítica...
Hay una sección de críticas al copyright, mi pregunta es la siguiente ¿puede haberla de defensas? quizás no sea muy neutral escribir opiniones contrarias y no favorables (cuando se habla de las cr´riticas a una película se suelen señalar frases positivas y negativas que tengan reelevancia, ¿no?
El tratado del OMPI
El tratado de OMPI fija unos mínimos, que los países pueden elevar hasta el infinito si quieren. Así que al no tener fuente web. No me atrevo a poner los datos.
50 años después de la muerte del autor. 50 años después del estreno de la pelicula o emisión radiofónica.
70 años en España
El dato de que en españa en la práctica son 80 años es incierto ya que la última ley aplicable es la Mouse Protection Act (posterior a las que se cita). --Caligari (discusión) 06:11 6 jun 2013 (UTC)
Párrafo un tanto carente de neutralidad
Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no al autor y no existe un sistema de registro de derechos de autor. Razón por la cual se debe luchar para que los Derechos de Autor no puedan ser cedidos. Ya que la eliminación del Derecho de Autor, si bien en apariencia beneficia a quienes quieren acceder a una obra, en la práctica, a quien beneficia, es a las corporaciones, las aventajadas para apropiarse de una obra, producirla, y venderla en masa, sin tener que desembolsar un centavo a quien la creó. O las empresas proveedoras de Internet, que sumarían grandes cantidades de material que ofrecer sin costa a sus clientes, beneficiando así a un sector ultra concetrado de la economía, que mueve cientos de miles de millones de dólares al año, en perjuicio de quienes crearon una obra. Para dar cuenta de los avances tecnológicos, y de los cambios sociales que producen, es bueno pensar en una reformulación del Derecho de Autor, pero NUNCA en su eliminación, a menos que la propiedad privada sea abolida en todo el planeta. De todas formas, cualquier cambio en las legislaciones actuales, abre las puertas a que las corporaciones, con sus tremendos poderes de lobby, provoquen cambios que sólo los beneficien a ellos. Como que una obra pueda ser registrada no sólo por personas físicas, sino también por personas jurídicas. En otras palabras, por poner un claro ejemplo, que la Motion Pictures pueda registrar guiones cinematográficos a su nombre, escritos por meros guionistas a sueldo, explotados y sometidos a reglas monopólicas en cuanto a oferta laboral.
El párrafo es una sucesión de opiniones presentadas como hechos que tiene una redacción que a ratos carece por completo de neutralidad ("es bueno pensar en una reformulación del Derecho de Autor, pero NUNCA en su eliminación a menos que la propiedad privada sea abolida en todo el planeta.") sin citar referencias ni quién sostiene tales afirmaciones. Habría que reescribirlo para neutralizarlo o eliminarlo directamente.--Manbemel (discusión) 13:08 12 feb 2015 (UTC)
Supuesta fuente primaria
Señalo que se ha colocado la plantilla de fuente primaria sin dar fundamentación alguna, por lo que debe ser quitada.--Héctor Guido Calvo (discusión) 15:14 26 mar 2017 (UTC)
- Señalo que deberías leer la sección ya que la misma solo tiene una referencia que no sustenta todo lo que se encuentra en la misma, sino una afirmación en particular. No es necesaria más "fundamentación" que esa.
- Saludos.--Mans I need no introduction... 15:40 26 mar 2017 (UTC)
Enlaces rotos
- http://www.gedisa.com/libroimpres2.asp?codigolibro=000126
- http://www.gedisa.com/libroimpres2.asp?codigolibro=000126
- http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4742&Itemid=498
- http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4742&Itemid=498
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Elvisor (discusión) 17:15 29 nov 2015 (UTC)
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El Derecho de Autor no es un derecho humano
En referencia a la edición revertida https://es.wikipedia.org/eswiki/w/index.php?title=Derecho_de_autor&oldid=143177165
Los Derechos de Autor no son un derecho humano, sino la protección de los intereses morales y materiales de los autores. Los derechos patrimoniales de autor no necesariamente pertenecen a los autores.
El Comité de Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de la Observación General N°17 (2005), concluyó que la propiedad intelectual no es un concepto homologable a los intereses morales y materiales. https://www.catalogoderechoshumanos.com/observacion-general-17-pidesc/ (punto 2) — El comentario anterior sin firmar es obra de 186.11.116.182 (disc. • contribs • bloq). 17:35 27 abr 2022 -- Cbrescia (discusión) 03:05 28 abr 2022 (UTC)