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El derecho de autor y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor.
Es una obra hecha en colaboración, y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor que quedaba vivo.
El derecho de fotógrafo y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años de la divulgación de la obra.
Pasaron sesenta años de su realización y no fue publicada o registrada durante ese período. Dichos lapsos fueron contados a partir del primero de enero del año siguiente a la divulgación o a la realización, respectivamente.
Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de cesión a través de una relación laboral o contrato profesional y el patrono o contratante la liberó.
Es una edición hecha hace quince años, o es una edición y pasaron quince años sin ser publicada o registrada.
Se equipara a las fotografías de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin constituir propiamente una obra audiovisual y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor.
La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.