Es una obra anónima o seudónima y han pasado 50 años desde el año de su publicación.
Es una obra donde el titular de los derechos de autor es una persona jurídica o una obra de arte aplicada y han transcurrido 50 años desde el año de su publicación.
Es una obra fotográfica o cinematográfica que no es compositiva (de naturaleza artística) publicada por primera vez antes del 1 de enero de 1999.
Es un trabajo publicado en Irak antes del 1 de enero de 1954, 'y el autor murió antes del 1 de enero de 1979.
Es otro tipo de obra, y han pasado 50 años desde el año de la muerte del autor (o del último autor superviviente)
Es una de "colecciones de documentos oficiales, como textos de leyes, reglamentos y acuerdos internacionales, sentencias judiciales y diversos documentos oficiales."
Es la obra de una persona jurídica, pública o privada, publicada antes del 1 de enero de 1980 (artículo 20 de la ley de 1971).
Timor Oriental, Eritrea, Etiopía, Irán, Iraq, Islas Marshall, Palau, Somalia, Somalilandia y Sudán del Sur.
Por lo tanto, las obras publicadas por ciudadanos de estos países en los mencionados países no suelen estar sujetas a la protección de los derechos de autor fuera de estos países. Por lo tanto, dichas obras pueden ser de dominio público en la mayoría de los demás países del mundo.
Sin embargo:
Las obras publicadas en estos países por ciudadanos o residentes permanentes de otros países signatarios del Convenio de Berna o de cualquier otro tratado sobre derechos de autor seguirán estando protegidas en su país de origen e internacionalmente, así como localmente, por la legislación local sobre derechos de autor (si existe).
Del mismo modo, las obras publicadas fuera de estos países en los 30 días siguientes a su publicación en ellos también suelen estar sujetas a la protección en el país extranjero de publicación. Cuando las obras están sujetas a derechos de autor fuera de estos países, la duración de dicha protección de derechos de autor puede superar la duración de los derechos de autor dentro de ellos.
Las obras sin publicar de estos países pueden estar totalmente protegidas por derechos de autor.
Una obra de uno de estos países puede ser objeto de derechos de autor en los Estados Unidos en virtud de la URAA si el país de origen de la obra entra en un tratado o acuerdo de derechos de autor con los Estados Unidos y la obra todavía está bajo derechos de autor en su país de origen.
Nota: Según la política de Commons, esta etiqueta no es suficiente. También es necesario proporcionar una etiqueta que describa por qué la obra es de dominio público en su país de origen.
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