Diferencia entre revisiones de «Franja de Aragón»
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El término '''Franja de Aragón''' (''Franja d'Aragó'' en [[idioma catalán|catalán]]) se aplica habitualmente al [[lengua catalana en Aragón|Aragón catalanófono]] que abarca la zona oriental de [[Aragón]] ([[España]]), limítrofe en su mayor parte con [[Cataluña]] ([[España]]), si bien con el tiempo han surgido nuevas y diversas aplicaciones no siempre coincidentes respecto al territorio al cual hacen referencia. |
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La aplicación del término '''Franja''' en referencia a la zona oriental de [[Aragón]] es reciente, aunque cabe remontarse a principios del siglo XX para encontrar sus precedentes, en concreto al año 1929, cuando el geógrafo [[Pau Vila]] –quién posteriormente dibujaría el primer mapa comarcal de [[Cataluña]] durante la [[Segunda República española]]– ''bautiza'' al Aragón catalanohablante como '''Marcas de Poniente''' (en catalán: ''Marques de Ponent''),<ref>{{cita publicación | autor = Vila, Pau | título = Les marques de Ponent. Els homes. | año = 1929 | publicación = La Publicitat | volumen = | número = | id = ISSN }}</ref> siendo el primer intento de darle nombre a dicho territorio. Posteriormente la misma denominación sería empleada, ya en la segunda mitad del siglo XX, por filólogos como [[Joan Coromines]], alternándose con otras denominaciones como '''Marcas de Aragón''' (''Marques d'Aragó''), '''Cataluña aragonesa''' (''Catalunya aragonesa'') o '''la raya de Aragón''' (''la ratlla d'Aragó''). |
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En todos los casos las distintas denominaciones empleadas aluden a un mismo ámbito territorial, el área oriental de [[Aragón]] de '''[[lengua catalana]]''', siendo en todos los casos denominaciones creadas desde [[Cataluña]], es decir, es un concepto creado desde un punto de vista exógeno para poder denominar sustantivamente a un territorio de habla catalana ubicado al oeste de [[Cataluña]], de allí la adjetivación '''de Poniente''' (''de Ponent'') |
En todos los casos las distintas denominaciones empleadas aluden a un mismo ámbito territorial, el área oriental de [[Aragón]] de '''[[lengua catalana]]''', siendo en todos los casos denominaciones creadas desde [[Cataluña]], es decir, es un concepto creado desde un punto de vista exógeno para poder denominar sustantivamente a un territorio de habla catalana ubicado al oeste de [[Cataluña]], de allí la adjetivación '''de Poniente''' (''de Ponent''). |
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Revisión del 07:58 5 ene 2010
El término Franja de Aragón (Franja d'Aragó en catalán) se aplica habitualmente al Aragón catalanófono que abarca la zona oriental de Aragón (España), limítrofe en su mayor parte con Cataluña (España), si bien con el tiempo han surgido nuevas y diversas aplicaciones no siempre coincidentes respecto al territorio al cual hacen referencia.
Génesis de la denominación 'Franja'
Antecedentes y origen
La aplicación del término Franja en referencia a la zona oriental de Aragón es reciente, aunque cabe remontarse a principios del siglo XX para encontrar sus precedentes, en concreto al año 1929, cuando el geógrafo Pau Vila –quién posteriormente dibujaría el primer mapa comarcal de Cataluña durante la Segunda República española– bautiza al Aragón catalanohablante como Marcas de Poniente (en catalán: Marques de Ponent),[1] siendo el primer intento de darle nombre a dicho territorio. Posteriormente la misma denominación sería empleada, ya en la segunda mitad del siglo XX, por filólogos como Joan Coromines, alternándose con otras denominaciones como Marcas de Aragón (Marques d'Aragó), Cataluña aragonesa (Catalunya aragonesa) o la raya de Aragón (la ratlla d'Aragó).
En todos los casos las distintas denominaciones empleadas aluden a un mismo ámbito territorial, el área oriental de Aragón de lengua catalana, siendo en todos los casos denominaciones creadas desde Cataluña, es decir, es un concepto creado desde un punto de vista exógeno para poder denominar sustantivamente a un territorio de habla catalana ubicado al oeste de Cataluña, de allí la adjetivación de Poniente (de Ponent).
Es durante la Transición (segunda mitad de los años 70) cuando se aplica por primera vez el término Franja en referencia al Aragón catalanohablante:
Sencillamente, el nombre en cuestión es una creación colectiva de un grupo de aragoneses de lengua catalana y catalanes del Principado interesados por el hecho que una parte de Aragón es de lengua catalana, que se reunían algunos sábados por la tarde en los locales del Centro Comarcal Leridano de Barcelona durante los primeros años de la transición democrática y, a su vez, creación también de unos primigenios y reducidos grupos locales –donde también participaban miembros de las tertulias sabáticas del Centro Leridano– surgidos en La Litera en defensa de la identidad lingüístico-cultural de la comarca,[2]
En el Segundo Congreso Internacional de la Lengua Catalana (Segon Congrés Internacional de la Llengua Catalana) celebrado en 1985 el Instituto de Estudios Catalanes, máxima autoridad científica de dicho idioma, adoptaría Franja de Aragón (Franja d'Aragó) como denominación para el Aragón catalanohablante desde un punto de vista académico. Mientras que la denominación Franja de Poniente (Franja de Ponent) quedaría relegada al ámbito político, en concreto en asociaciones, agrupaciones y partidos políticos afines al pancatalanismo.
Posteriormente se han creado desde Aragón nuevas denominaciones alternativas como Aragón Oriental (Aragó Oriental), Franja Oriental o Franja de Levante (Franja de Llevant).
Nuevas acepciones
Lo que en un principio fuera una denominación relativa a un ámbito lingüístico posteriormente ha adquirido nuevas acepciones variando el ámbito territorial al que hace referencia. Principalmente, aparte de la acepción lingüística cabe mencionar las acepciones políticas formuladas desde el pancatalanismo, o algunas más recientes como la eclesiástica y socioeconómica. Según cada acepción los vínculos que agrupan a los municipios se ciñen a ligazones de distinta índole, en total se puede hablar de cuatro acepciones, a saber:
- Acepción eclesiástica
- Acepción lingüística
- Acepción política
- Acepción socioeconómica
Acepción eclesiástica
Origen
Las autoridades eclesiásticas, siguiendo con el propósito de adecuar los límites diocesanos a la realidad política e histórica [cita requerida], en este caso de Aragón, mediante el Nuncio Apostólico de la Santa Sede en España notificó el 15 de junio de 1995 al presidente de la Conferencia Episcopal Española, el arzobispo de Zaragoza, Elías Yanes, la decisión de la Santa Sede de acoger la recomendación de ésta y realizar la transferencia de las 111 parroquias aragonesas hasta entonces pertenecientes a la Diócesis de Lérida a la nueva Diócesis de Barbastro-Monzón. La notificación en concreto se expresaba en los siguientes términos:
En cumplimiento del encargo recibido, me es grato comunicar a V.E. que la Congregación de los Obispos ha examinado detenidamente el asunto de la remodelación de los límites entre las diócesis de Lérida y de Barbastro, en base a la petición formulada a su tiempo por la Conferencia Episcopal Española de que los territorios de la autonomía de Aragón pertenecientes a la Diócesis de Lérida pasen a formar parte de la Diócesis de Barbastro. Y teniendo en cuenta las razones expuestas en orden a favorecer el mayor bien espiritual de los fieles, ha decidido acogerla.
Para la realización de la mencionada remodelación, dicho Dicasterio ha tomado la siguiente determinación:
1. Desmembrar de la Diócesis de Lérida las parroquias situadas en la autonomía aragonesa pertenecientes a los arciprestazgos de Ribagorza Occidental, Ribagorza Oriental y Cinca Medio y unirlas a la Diócesis de Barbastro, que pasará a denominarse Barbastro-Monzón.
2. Los otros arciprestazgos de Litera y Bajo Cinca con sus respectivas parroquias, serán agregados a la Diócesis de Barbastro-Monzón dentro de tres años, es decir, el 15 de junio de 1998, de manera que el territorio de la Diócesis de Lérida pueda mientras tanto ser adecuadamente definido.[3]
La transferencia de las parroquias, en relación a sus respectivos bienes y especialmente objetos artísticos o de arte sacro, dio lugar a un litigio hasta la fecha no solventando. Desde dicho momento más de un centenar de obras artísticas ubicadas en el Museo Diocesano de Lérida son retenidas por el obispado leridano negando su entrega a la Diócesis de Barbastro-Monzón. El litigio es popularmente conocido como el conflicto de los "bienes/patrimonio eclesiástico de la Franja" o "del Aragón Oriental", y pese a comenzar siendo un debate de ámbito local ha trascendido en el último año a ser noticia en la prensa diaria de ámbito nacional, debido especialmente al enfrentamiento entre fuerzas políticas de Aragón y Cataluña.
Ámbito territorial
En este caso destaca cómo el conflicto sobre el patrimonio eclesiástico ha atribuido una nueva acepción territorial al término "Franja", la territorialidad a la que hace referencia no sigue criterio lingüístico alguno sino que se ciñe al ámbito territorial eclesiástico basado en arciprestazgos, incluyendo indiferentemente municipios castellanohablantes monolingües como municipios bilingües, y estando todos circunscritos a la provincia de Huesca.
Los arciprestazgos que abarcaría la Franja de Aragón en su acepción eclesiástica son:
- Arciprestazgo del Bajo Cinca
- Arciprestazgo del Cinca Medio
- Arciprestazgo de La Litera
- Arciprestazgo de la Ribagorza Occidental
- Arciprestazgo de la Ribagorza Oriental
parroquias |
(km²) |
||
---|---|---|---|
Septiembre de 1995 | 84 | 2.317,3 | 37.793 |
Junio de 1998 | 27 | 1.607,7 | 30.296 |
Total parroquias traspasadas | 111 | 3.925,0 | 68.089 |
Acepción lingüística
El catalán es hablado por un sector significativo de la población (el 47,1% de la población lo usa como lengua habitual según una encuesta del Instituto Aragonés de Estadística[4] porcentaje que sube al 73,6% según una encuesta realizada en las mismas fechas pero con un ámbito territorial menor por la Generalidad de Cataluña;[5] ambas encuestas dan una cifra aproximada de 30.000 hablantes habituales de catalán), a pesar que no es una lengua oficial y que tiene una presencia casi nula, muy limitada en la enseñanza, donde solo es posible estudiarla como optativa, la administración y actos públicos en general.
Ámbito territorial
Los límites exactos de la Franja de Aragón difieren dependiendo de la fuente, ya que existen algunos municipios de la Ribagorza en los que existirían dudas sobre si incluirlos como hablantes del catalán o como de aragonés. La proporción de hablantes de una u otra lengua varía con el tiempo y la inmigración según el municipio, cosa que provoca que distintas fuentes establezcan fronteras ligeramente diferentes.
Según el anteproyecto de la Ley de lenguas
Durante la IV Legislatura de las Cortes de Aragón (1995-1999) bajo el gobierno de la coalición PP-PAR se emitió el Dictamen de la Comisión especial de estudio sobre la política lingüística en Aragón. El dictamen sentaría las bases para que en la siguiente legislatura (1999-2003) gobernando la coalición PSOE-PAR, se presentara el Anteproyecto de la Ley de Lenguas de Aragón, donde por primera vez se detallaría desde las Cortes de Aragón qué municipios aragoneses forman parte del ámbito lingüístico catalán, con la finalidad de reconocer la cooficialidad y potenciar el uso de la lengua catalana en el ámbito público y especialmente en la educación.
La ley no fue finalmente aprobada a causa de las protestas y recogidas de firmas en Aragón que se oponían a que el catalán se hiciera cooficial promovidas principalmente por FACAO y a la exigencia del ejecutivo de aprobarla desde el consenso de todas las fueras políticas, circunstancia que no se dio.
Según el Instituto de Estudios Catalanes
Desde el punto de vista del Instituto de Estudios Catalanes el ámbito territorial es menor, debido a que al municipio de Torre la Ribera no lo considera catalanohablante, y a los municipios de Azanuy-Alins, Isábena, Lascuarre y San Esteban de Litera los clasifica como hablas de transición, por lo cual el ámbito territorial de la lengua catalana se reduce a un total de 57 municipios que abarca una extensión de 4.137,2 km² con una población de 46.442 habitantes (2007).
Según la Gran Enciclopedia Aragonesa
En el caso de la Gran Enciclopedia Aragonesa (GEA) ocurre la inversa, el ámbito territorial de la Franja de Aragón se incrementa. Cabe mencionar que no recoge la entrada "Franja" pero si "Catalán en Aragón", donde ofrece las cifras de 5.370 km² y 70.000 habitantes, sin especificar ni cuántos ni en qué municipios en concreto se habla catalán ni la fecha del censo de población de la cifra que ofrecen.
Según la Gran Geografía Comarcal del GREC
En el caso de la Gran Geografía Comarcal del Grupo Enciclopedia Catalana (GREC) el ámbito territorial de la Franja de Aragón también es mayor pero no tanto como en la GEA. Todos los municipios que añade al listado del anteproyecto de la Ley de lenguas son ribagorzanos y por tanto pertenecientes a la provincia de Huesca. En total añade 8 municipios y 3 núcleos de población, Güell, Laguarres y Torres del Obispo, que forman parte de dos municipios, de Graus en el caso del primero y el tercero, y de Capella en el caso del segundo. En la tabla que figura en el siguiente anexo se detallan las cifras oficiales de extensión y población de los municipios y núcleos de población:
Tabla y mapa comparativos según fuentes
muni- cipios |
Aragón |
(km²) |
Aragón |
(2007) |
Aragón | |
---|---|---|---|---|---|---|
Anteproyecto de la Ley de lenguas | 62 | 8,5 | 4.442,8 | 9,3 | 47.686 | 3,7 |
Instituto de Estudios Catalanes (IEC) | 57 | 7,8 | 4.137,2 | 8,3 | 46.442 | 3,6 |
Gran Enciclopedia Aragonesa (GEA) | ? | - | 5.370,0 | 11,3 | 70.000 | 5,4 |
Grupo Enciclopedia Catalana (GREC) | 70 | 9,6 | 5.008,0 | 10,5 | 51.803 | 4,0 |
Total Aragón | 730 | 100,0 | 47.719,2 | 100,0 | 1.296.655 | 100,0 |
Toponimia
En relación a la toponimia local en lengua o modalidad lingüística vernácula no hay consenso en todos los casos, habiendo en algunos municipios denominación diferente según el topónimo oficial propuesto por las leyes comarcales y los topónimos no oficiales propuestos por el Instituto de Estudios Catalanes (IEC), en el siguiente Anexo figura una tabla comparativa de las diferentes denominaciones:
Acepción política
La acepción política de la franja de Aragón va ligada a los movimientos políticos catalanistas. Desde el pancatalanismo siempre se ha considerado a dicha parte de Aragón como la Cataluña irredenta, que por avatares históricos ha quedado desmembrada de su comunidad cultural, comunidad sobre la cual se fundamenta según pancatalanismo la nación catalana, abarcando todas los territorios de habla catalana en Andorra, España, Francia e Italia.[cita requerida]
Esta nueva acepción de los Países Catalanes surge a lo largo del siglo XX, y especialmente a partir de los años 60 -impulsado principalmente por Joan Fuster-, el término recoge una nueva acepción política reivindicándose un estado nacional para los Países Catalanes fundamentado en una comunidad o étnia lingüística.
Desde la Franja de Aragón nunca ha habido movimiento político o social alguno que defendiese integrarse en Cataluña, ni escindirse de Aragón para formar una nueva entidad política. Al igual que tampoco tanto a nivel municipal como regional existen partidos políticos catalanistas que participen en las elecciones, salvo el minoritario Convergencia Democrática de la Franja que a principios de 2009 se formó como partido político patrocinado por Convergencia Democrática de Cataluña.[6]
Acepción socioeconómica
La acepción socioeconómica de la Franja de Aragón hace mención al área territorial aragonesa perteneciente a la región económica o de influencia de la ciudad catalana de Lérida, la cual engloba municipios oscenses y zaragozanos catalanohablantes y excluye los turolenses, agregando también municipios castellanohablantes como Alcolea de Cinca, Binéfar, Monzón, etc. El área de influencia de Lérida queda especialmente reflejada en las ediciones locales de la prensa leridana, como por ejemplo en La Mañana-Franja de Ponent, o también desde Aragón, como es el caso del periódico digital Franja Digital.
Referencias
- ↑ Vila, Pau (1929). «Les marques de Ponent. Els homes.». La Publicitat. ISSN.
- ↑ Moret, Héctor (1995). «Com en direm? A propòsit de la denominació de les comarques de llengua catalana de l'Aragó». Revista de Catalunya 96 (página 41). ISSN.
- ↑ Justicia de Aragón (22 de abril de 1998). «Sobre la transferencia de diversas parroquias procedentes de la Diócesis de Lérida a la Diócesis de Barbastro-Monzón». Boletín Oficial de las Cortes de Aragón (179). 1137-9219.
- ↑ Encuesta de usos lingüísticos en las comarcas orientales de Aragón. Año 2003. Gobierno de Aragón - Instituto Aragonés de Estadística
- ↑ Estadística de usos lingüísticos en la Franja de Aragón. Año 2004. Generalidad de Cataluña
- ↑ «Fundan en Fraga un partido apadrinado por Convergencia». El Periódico de Aragón. Consultado el 26 de abril de 2009.
Enlaces externos
Acepción eclesiástica
- Especial del Heraldo de Aragón: Los bienes del Aragón Oriental
- Especial de El Periódico de Aragón: Los bienes de la Franja
- Observatorio del Patrimonio Histórico Español: Los bienes de la Franja
- Galería de imágenes y mapa de localización de los límites diocesanos
Acepción lingüística
- Iniciativa Cultural de la Franja, agrupación de asociaciones comarcales que estudian y divulgan la lengua y cultura de la Franja.
- FACAO Federación de Asociaciones Culturales del Aragón Oriental, agrupación de asociaciones locales y comarcales que promueven el secesionismo lingüístico.
- El catalán en Aragón - Recursos y noticias del catalán en la Franja de Poniente (en catalán)
- Mapa lingüístico por Francho Nagore Puede observarse la Franja a la derecha.
Acepción política
- Institución Cultural de la Franja de Ponent - En favor de la anexión territorial de la Franja a Cataluña
- Acció Cultural del País Valencià - Tienen un "Casal Jaume I" en Fraga