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Diferencia entre revisiones de «Derogación»

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Se denomina '''derogación''', en [[Derecho]], al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de [[ley]] o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la [[promulgación]]...
Se denomina '''derogación''', en [[Derecho]], al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de [[ley]] o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la [[promulgación]].


En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el [[poder legislativo]] puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el [[poder ejecutivo]] puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el [[poder legislativo]] puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el [[poder ejecutivo]] puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

Revisión del 16:58 4 feb 2010

Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país.

Tipos de derogación

La derogación puede ser expresa o tácita.

  • Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.
  • Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).

Véase también