Hans Kelsen
Hans Kelsen | ||
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Información personal | ||
Nacimiento |
11 de octubre de 1881 Praga, Imperio Austro-Húngaro, | |
Fallecimiento |
19 de abril de 1973 Berkeley (California), Estados Unidos | |
Nacionalidad | Austríaca (1918-1936), checoslovaca (desde 1936) y estadounidense (desde 1945) | |
Religión | Judaísmo y catolicismo | |
Familia | ||
Padre | Adolf Kelsen | |
Cónyuge | Margarete Kelsen | |
Educación | ||
Educado en | Universidad de Viena | |
Información profesional | ||
Ocupación | Abogado, juez, filósofo, profesor universitario y jurista | |
Área | Derecho, teoría del derecho, derecho constitucional y derecho internacional | |
Cargos ocupados | Miembro del Tribunal Constitucional de Austria | |
Empleador | ||
Estudiantes doctorales | Alfred Schütz | |
Miembro de | ||
Sitio web | www.hanskelsen.com | |
Distinciones |
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Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881–Berkeley, California, 19 de abril de 1973) fue un jurista y filósofo austríaco de origen judío.
Biografía
[editar]Estudió derecho en la Universidad de Viena, donde se doctoró en 1906. En la misma universidad completó su habilitación en derecho constitucional y filosofía del derecho, en 1911. Cursó un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek.
En 1919 se convierte en profesor de derecho administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de una nueva Constitución que es finalmente terminada en 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. También en 1920 publica una obra sobre derecho internacional, que lleva como subtítulo "Contribución a una teoría pura del derecho", y que es la primera vez que usa esa expresión para referirse a su creación más conocida, y que se publicaría 14 años después. Al clima de conservadurismo que se notaba en Austria hacia 1930, se añade lo suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca, conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionaría la sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal.
Entonces, debido a los incidentes suscitados en torno a su destitución como juez y al ambiente que se vivía en la Universidad de Viena, Kelsen decidió dejar Austria y empezar tratos con universidades extranjeras para buscarse un nuevo espacio de desenvolvimiento. En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania debido a su origen judío (1933). Tras partir a la Suiza francesa y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica en 1934 su obra Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre). En 1936 parte a la Universidad de Praga. Es en estas nuevas cátedras donde Kelsen entra en renovados contactos con el derecho internacional. Este acercamiento le depararía reconocimiento debido a sus trabajos en este ámbito, y también durante su posterior desempeño como profesor en la Academia de La Haya. Sumado a esto, su virtual nombramiento como juez del Tribunal de La Haya (nombramiento que no se concreta debido a que Austria no lo postula) patentan un reconocimiento de la comunidad internacional respecto a Kelsen en este ámbito.
Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial lo llevó a abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos en 1940, gracias a la Fundación Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra «Oliver Wendell Holmes». En esta nueva etapa, Kelsen entra en contacto directo con la ciencia jurídica anglosajona: la Common law. Fruto de esto es su trabajo The General Theory of Law and State (1945), publicado precisamente en inglés.
Transcurridos dos años, la subvenciones otorgadas por la Fundación Rockefeller y los tratos con la Universidad de Harvard se agotan, en parte, debido a que la permanencia de un año más en la cátedra que Kelsen ocupaba llevaría a un compromiso de conservarlo, por parte de la directiva, en la universidad; cuestión que no se podían permitir puesto que no había una cátedra para otorgarle. Entonces, Kelsen empieza nuevos tratos y un antiguo discípulo suyo, el jurista americano Roscoe Pound, lo acerca a la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política.
La Universidad de California, Berkeley le depararía un ambiente más sosegado, además de incursiones a Washington como asesor del gobierno en torno a asuntos jurisdiccionales relacionados con los Juicios de Núremberg. Asimismo, en 1945 se firma la Carta de las Naciones Unidas en EE. UU., precisamente, en California. Respecto a este acontecimiento fundamental se sabe que Kelsen no tomó parte, oficial al menos, en ella. Sin embargo, muchas delegaciones de distintos países buscaron asesoría en él antes de las sesiones que se llevarían al cabo, así: Roland Lebeau, de Bélgica; Eenco Van Kleffens, de Holanda; y Vladimir Vochoc, de Checoslovaquia lo consultaron; por lo demás su libro, El Derecho de las Naciones Unidas, tomó parte directo en los debates durante las sesiones. En 1965, ya bordeando los 85 años, Kelsen se dedica, en Berkeley, a escribir la última de sus grandes obras: Teoría general de las normas (1994) que, sin embargo, quedó incompleta.
Obra
[editar]Kelsen tiene una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental, que es para Kelsen una hipótesis o presuposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de este sobre los ordenamientos nacionales.
Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho».
Una de las ideas más notables de Kelsen —y que más legado ha dejado— ha sido su sistema de revisión constitucional, que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión. Kelsen propone originalmente un cuerpo de jueces que no provengan del poder judicial. Esta institución se diferencia del sistema estadounidense (que nace en los albores de la independencia, con el caso Marbury vs Madison), en que el tribunal funciona como «legislador negativo» invalidando los estatutos o legislaciones que considere contrarios a la constitución y no procede necesariamente caso a caso. Este sistema fue usado primero en Austria, pero luego se extendió a España, Portugal e Italia y más adelante, incluso a repúblicas de Europa Central y del Este. En el sistema de revisión constitucional de Chile, nacido en la reforma constitucional de 1970, ampliado en la versión original de la constitución de 1980 y que se perfecciona en las modificaciones constitucionales del año 2005, se ve una fuerte influencia del sistema kelseniano (o europeo como algunos lo llaman).
Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1934).
Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de los sistemas presidencialistas muy rígidos. Esto lo plasma en su comentario acerca de la constitución chilena de 1925:
La nueva constitución chilena es un producto de aquel movimiento antiparlamentario que hoy se propaga también en Europa, por doquier... Ya la forma de nominación del Presidente a través de elecciones directas y la fijación del período de seis años dan muestra de la forma de organizar la democracia chilena a través de una República presidencialista. Con todo, la constitución incluye una serie de disposiciones que conducen desde ahí hasta muy cerca de las fronteras de aquello que hoy se acostumbra a denominar una dictadura...Hans Kelsen sobre la constitución de Chile de 1925
En esos mismos comentarios, más adelante, Kelsen critica la existencia de atribuciones presidenciales como el derecho a veto, el manejo de las urgencias legislativas y el derecho del presidente a llamar a un plebiscito en los casos de "decretos de insistencia".
Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:
- Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un juez dictamina —para un determinado caso— la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).
- Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico.
En 1951, la Universidad Nacional Autónoma de México le otorgó el doctorado honoris causa.[1]
Recepción y crítica de Kelsen
[editar]Kelsen ha dejado un gran influjo en la doctrina jurídica mundial, aunque no siempre se lo ha entendido adecuadamente, como señala Diego López Medina.[2]
La influencia de Kelsen ha marcado profundamente al llamado Círculo de Viena, la Escuela de Turín (véase Norberto Bobbio), la escuela de Brno (en Chequia) y en Inglaterra, las teorías positivistas de Herbert Hart y de Joseph Raz. Hart se inspira en la tesis kelseniana (según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento) para sostener que el ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias.
La obra de Kelsen ha sido criticada en sus aspectos filosóficos por el jurista argentino Carlos Cossio, con quien el maestro vienés mantuvo una polémica personal en Buenos Aires (1949) [1]. Dicha polémica, oral y escrita, se mantuvo personalmente en los claustros de la Universidad de Buenos Aires en 1949, y epistolarmente después hasta la muerte de Kelsen [2].
Muchos autores comparten los desarrollos formalistas kelsenianos, aunque echan en falta su compaginación con la teoría de los valores, de los fines y principios del derecho, o una mejor conexión con la realidad jurídica. Riofrío ha intentado unir las posiciones distantes del positivismo jurídico, las de los analíticos y cossianos en una teoría más amplia del derecho, titulada "la pirámide invertida", que tiene bases kelsenianas.[3]
La pirámide de Kelsen no da una idea de lo que es jerarquía normativa; el derecho en su amplio contexto era una "maraña de reglas" antes de que Kelsen creara la Teoría Pura del Derecho. Sin embargo, supongamos que en nuestra pirámide cambia la cima con otra constitución, si tenemos una idea de pirámide esta no se alterará ya que es pirámide. Ahora bien, imaginemos que es una pared de ladrillos y nuestra constitución sea la base y los tratados de derechos humanos sea los cimientos; los ladrillos que van encima de esta sería la normas con rango de ley y encima de esta las normas con menor rango normativo. Así, estas le dan sustento a las otras de menor rango normativo, asimismo complementa la idea de pirámide de Kelsen.[4] Ya que si cambiamos nuestra constitución nuestra pared de ladrillos caerá y la normas y reglas establecidas caigan en la in constitucionalidad ya que la pared sin un base donde sustentarse caería.Ya que necesita que lo sustente otra norma de mayor rango normativo.[5]
Véase también
[editar]- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Estado Social
- Carl Schmitt
- Teoría pura del Derecho
- Carlos Cossio
- Teoría egológica del derecho
Bibliografía
[editar]Artículos
[editar]- Frosini, Vittorio (Enero/abril de 1991). «Kelsen y las interpretaciones de la soberanía». Revista Española de Derecho Constitucional (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales) (31): 61-74.
- Kelsen, Hans (mayo de 1942). «Judicial Review of Legislation: A Comparative Study of the Austrian and the American Constitution». The Journal of Politics (en inglés) (Cambridge: Cambridge University Press) 4 (2): 183-200. doi:10.2307/2125770.
Libros
[editar]- Eisenmann, Charles (1956). «Science du droit et sociologie dans la pensée de Kelsen». Méthode sociologique et Droit (en francés). París: Dalloz. pp. 61-73.
- Eisenmann, Charles (1964). «Sur la théorie kelsénienne du domaine de validité des normes juridiques». En Engel, Salo, ed. Law, State, and International Legal Order : Essays in Honor of Hans Kelsen (en francés). Knoxville: University of Tennessee Press. pp. 60-69.
- Hauptprobleme der Staatsrechtslehre (1911, 2° ed. 1923)
- Vom Wesen und Wert der Demokratie (1920, 2° ed. 1929)
- Österreichisches Staatsrecht (1923)
- Allgemeine Staatslehre (1925)
- Reine Rechtslehre (1934, 2° ed. 1960). Traducción al español de la segunda edición por Roberto Vernengo: Teoría pura del derecho, Porrúa-UNAM, México, D. F., 1991.
- Vergeltung und Kausalität (1946)
- General theory of Law and State (1945). Traducción castellana: Teoría general del derecho y del Estado, Imprenta Universitaria, México, D. F., 1949.
- The Law of the United Nations (1950)
- Principles of International Law (1952, 2° ed. 1966)
- Allgemeine Theorie der Normen (1979 obra póstuma). Traducción al español por Delory Jacobs, H.: Teoría general de las normas, Trillas, México, D. F., 1994.
- Teoría general del derecho
- ¿Una nueva ciencia de la política?(2006) Buenos Aires/Madrid, Katz editores S.A, ISBN 84-609-8389-7
Referencias
[editar]- ↑ Doctores Honoris causa otorgados por la Universidad 1951-1953 Archivado el 6 de marzo de 2016 en Wayback Machine. en: Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 26-12-2012.
- ↑ López Medina, Diego Eduardo (2009). Teoría impura del derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Legis. ISBN 978-958-653-367-6. OCLC 777175170. Consultado el 11 de mayo de 2020.
- ↑ Martinez-Villalba, Juan Carlos Riofrio. «La pirámide invertida y los clásicos del derecho constitucional». Libro de Primer Congreso Iberoamericano XXVIII Jornadas Argentinas de Filosofía Jurídica y Social, pág. 393. Consultado el 11 de mayo de 2020.
- ↑ LP, Redacción (6 de julio de 2018). «¿Sabes en qué consiste la «teoría pura del derecho»?». LP. Consultado el 29 de junio de 2020.
- ↑ «Teoria pura del derecho».
Enlaces externos
[editar]- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Hans Kelsen.
- Enciclopedia Standford de Filosofía: artículo The Pure Theory of Law (en inglés)
- Forma de Estado y visión del mundo, de Hans Kelsen
- El concepto de Estado de la sociología comprensiva, de Hans Kelsen
- A propósito de las fronteras entre el método jurídico y el sociológico, de Hans Kelsen
- Dios y Estado, de Hans Kelsen
- El concepto de Estado y la psicología social, de Hans Kelsen
- Biografía de Kelsen, bitácora de un itinerante, de Víctor Alarcón Olguín
- Un otro Kelsen, de Oscar Correas
- Kelsen y Freud, de Mario G. Losano
- Kelsen y la sociología, de Renato Treves
- Kelsen y Max Weber, de Norberto Bobbio
- El concepto de Derecho en las teorías de Weber y Kelsen, de Ulises Schmill Ordóñez
- Hans Kelsen Institut Wien (Werke, Lebenslauf, Forschung) (en alemán)
- Bibliografía kelseniana, de Robert Walter
- Inventario de las obras completas de Hans Kelsen
- Teoría pura y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio), de Hans Kelsen
- Teoría pura y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio) (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., de Hans Kelsen
- Teoría general de las normas. Trad.: Hugo Carlos Delory Jacobs. Ed. Trillas, México, D.F., 1994 Archivado el 7 de marzo de 2016 en Wayback Machine.
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