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Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural

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La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural (PNTEI) es una política cultural nacional vigente del estado peruano. Fue aprobada por la presidencia de la república, en ese entonces a cargo de Ollanta Humala Tasso, el 27 de octubre de 2015 a través del Decreto Supremo n.º 003-2015-MC del Ministerio de Cultura.[1]​ Tiene como objetivo «orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana».[2]​ En el artículo 3 del D. S. n.° 003-2015 MV se establece que la política es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y sus diferentes niveles de gobierno (regional, provincial y distrital).[3][4]

El Viceministerio de Interculturalidad se encarga de la coordinación, implementación y monitoreo de esta política pública, como también de la promoción de alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas con instituciones públicas y privadas para lograr sus objetivos.[5]

Es una de las cuatro políticas que impulsa el Ministerio de Cultura para garantizar los derechos de la población culturalmente diversa del país. Las otras tres son la: Política Nacional de Pueblos Indígenas y Originarios al 2030 (PNPI, 2021), la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA, 2022) y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040 (PNLOTI, 2021).[6]

Definiciones

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En la política se define el Enfoque Cultural de la siguiente manera:[7]

El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana.

Estructura del contenido

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El documento de la política cultural consta de 98 páginas y tiene la siguiente estructura:[3][8]

  • Presentación
  • Base legal
  • Enfoques de la política
    • Enfoque intercultural
    • Enfoque de derechos humanos
    • Enfoque de género
    • Enfoque intersectorial
  • Fundamentación
  • Objetivo general
  • Ejes de política
    • Eje I: Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del estado peruano (2 lineamientos)
    • Eje II: Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística (2 lineamientos)
    • Eje III: Eliminación de la discriminación étnico-racial (2 lineamientos)
    • Eje IV: Inclusión social de los pueblos indígenas y la población afroperuana (2 lineamientos)
  • Implementación de la política
  • Documento Oficial: Decreto Supremo n.º 003-2015-MC
  • Bibliografía
  • Anexo 1: Definiciones

Lineamientos de la política

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Los lineamientos de esta política se dividen en cuatro ejes:

Eje I: Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del estado peruano

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  • Lineamiento 1: Desarrollar una institucionalidad para transversalizar el enfoque intercultural en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y locales.
  • Lineamiento 2: Garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales.

Eje II: Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística

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  • Lineamiento 1: Promover y gestionar la producción de información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país.

Este lineamiento tiene cinco puntos. El quinto punto se refiere al fomento del estudio y la documentación de las lenguas originarias, especialmente las que se encuentran en peligro de extinción.[9]

  • Lineamiento 2: Promover la salvaguarda de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos.

Eje III: Eliminación de la discriminación étnico-racial

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  • Lineamiento 1: Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y la prevención del racismo.
  • Lineamiento 2: Promover la formación de ciudadanos y ciudadanas interculturales

Este lineamiento tiene tres puntos relacionados con la promoción de la ciudadanía intercultural, el intercambio, la valoración y apropiación social y sensibilización en los sistemas educativos formales e informales sobre la diversidad de manifestaciones culturales, y la promoción equitativa de los valores, cosmovisiones y perspectivas en los medios de comunicación.[10]​ La ciudadanía intercultural es definida en el documento como «ciudadanos y ciudadanas que asumen la diversidad cultural en forma positiva, respetando y valorando todas las culturas, etnias y grupos culturales que conviven en un territorio, desarrollando diálogos horizontales y relaciones armoniosas».[7]

Eje IV: Inclusión social de los pueblos indígenas y la población afroperuana

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  • Lineamiento 1: Promover la atención de los Pueblos indígenas y la población Afroperuanas desde un enfoque intercultural.
  • Lineamiento 2: Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas mediante la consolidación del marco jurídico y el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de interculturalidad

Normativa relacionada

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El 9 de agosto de 2019 se aprobaron a través del Decreto Supremo n.° 009-2019-MC los lineamientos para implementar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.[11]

Véase también

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Referencias

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  1. «Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural». El Peruano. 2015. Consultado el 3 de marzo de 2023. 
  2. «Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural | Montevideo Consensus on Population and Development». consensomontevideo.cepal.org. Consultado el 3 de marzo de 2023. 
  3. a b «Perú: Conozca la Política Nacional sobre enfoque intercultural». www.servindi.org. Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural. 29 de octubre de 2015. Consultado el 9 de marzo de 2023. 
  4. PNTEI (2015): 63.
  5. «Se publica Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural». www.gob.pe. Consultado el 3 de marzo de 2023. 
  6. «Ministerio de Cultura impulsa cuatro políticas nacionales para garantizar derechos de la población indígena y afroperuana». www.gob.pe. Consultado el 8 de marzo de 2023. 
  7. a b PNTEI (2015): 71.
  8. «Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural | SITEAL». siteal.iiep.unesco.org. Consultado el 8 de marzo de 2023. 
  9. PNTEI (2015): 47-48.
  10. PNTEI (2015): 49-50.
  11. «Decreto supremo que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias | Centro de Recursos Interculturales». centroderecursos.cultura.pe. Consultado el 8 de marzo de 2023. 

Bibliografía

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Enlaces externos

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