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Usuario:R. J. Murillo/Taller

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Reforma agraria

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Tema:

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La Reforma agraria de 1969 y sus consecuencias económicas en la actualidad: los bonos agrarios.

Problema de investigación:

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¿Qué deuda nos dejo las políticas económicas, estipuladas en la Ley Nª 17716 de Reforma agraria, a la economía peruana actualmente?

Conceptos

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Los bonos

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Los bonos son los instrumentos de renta fija por excelencia. Otorgan una rentabilidad invariable, por lo general con una tasa de interés determinada en función al resultado de la colocación de estos instrumentos. Los instrumentos de renta fija generan flujos de dinero conocidos en el tiempo, lo que permite calcular la rentabilidad aproximada de la inversión; no obstante el hecho de que se llamen instrumentos de renta fija no implica que la rentabilidad será siempre positiva y fija, pues puede ocurrir que una inversión de este tipo genere rentabilidades distintas a las esperadas o, inclusive, pérdidas.

Por ello, como parte de la definición de estos instrumentos siempre se debe considerar la variable riesgo que se encuentra implícita (Martín Mato, 2007). Conceptualmente, los bonos son valores representativos de deuda en un plazo no menor de un año, y así lo define la Ley del Mercado de Valores al establecer: La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades. Pueden emitir bonos de acuerdo a dichas disposiciones incluso las personas jurídicas de derecho privado distintas a las sociedades anónimas. Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación a las empresas bancarias o financieras. La emisión de bonos u otros valores representativos de deuda a plazo mayor a un año por tales empresas se sujetará a lo señalado en la Ley General[1]​ . Los títulos de deuda de largo plazo son promesas que hace el emisor de pagar el principal e intereses sobre el saldo insoluto, refiriéndose el vencimiento del instrumento al periodo en el que se mantiene la deuda con algún saldo no pagado.

La reforma agraria

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Como política de Estado tuvo mucha popularidad entre los gobiernos sudamericanos en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, ya que se consideraba un medio de solución a los problemas sociales y económicos creados por la concentración de la propiedad agraria. Desde la época de la Colonia, la tierra en América Latina estuvo acaparada por grandes latifundios, situación que no sufrió mayores variaciones hasta inicios del siglo XIX. A partir de entonces se planteó el tema de la desigualdad en la tenencia, el empobrecimiento de las zonas rurales y el desplazamiento de indígenas libres (Chonchol, 2003). Asimismo, la intervención del Estado para corregir la distribución de la propiedad de la tierra y los problemas en la estructura agraria no es un hecho reciente en América Latina, puesto que desde tiempos coloniales se ha intentado resolver el desorden de los títulos legales de tenencia de las tierras. Durante el siglo XX se ejecutaron políticas orientadas a redistribuir las tierras que se encontraban concentradas bajo la titularidad de pocos propietarios, a las que se denominó reformas agrarias (Sampaio, 2005). Estos procesos de reforma se efectuaron de diversas maneras: algunos se originaron en revoluciones agrarias; en otros se trató de una redistribución por los gobiernos de porcentajes significativos de tierras; y, por último, hubo intervenciones puntuales o restringidas.

El Tribunal Constitucional

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Según la Constitución Política de 1993 y su actual Ley Orgánica7 , el TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. El Código Procesal Constitucional8 establece que las sentencias del TC son inimpugnables y únicamente deja abierta la posibilidad para que, específicamente en los procesos de inconstitucionalidad, el TC, de oficio o a pedido de parte, proceda a la aclaración de algún concepto o subsane cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. Ante este escenario, el TC no está limitado en los procesos a su cargo a lo establecido en las leyes, sino que va generando en forma autónoma, y sin la participación del Poder Legislativo, reglas procesales en el seno de sus propios pronunciamientos.

Contexto:

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En 1969, la Ley de Reforma Agraria[2]​ inició el régimen de expropiación de tierras en el Perú con el propósito de cambiar la titularidad de estas para posteriormente redistribuirlas en favor de empresas asociativas, comunidades y campesinos independientes. Ya se había intentado una Reforma anteriormente en un gobierno previo, pero dicha disposición inicial, a pesar de su relevancia histórica, no tuvo mayor aplicación (Chirinos, 1975)[3]​. En total, entre 1969 y 1980, se expropiaron más de 15,000 grandes y medianas propiedades en todo el país con casi 10 millones de hectáreas (Matos & Mejía, 1980). El mecanismo de pago de los predios expropiados fue la emisión de bonos de la deuda agraria, normada en dicha ley. Los bonos deberían haber sido pagados en treinta años como máximo. Pero no ocurrió así. La inflación y dos cambios de moneda ocurridos en la década de 1980 afectaron sustancialmente su valor y el Estado suspendió su pago (Olivari, 2015).

Suceso histórico:

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La reforma agraria en el Perú fue un proceso histórico gestado durante largo tiempo por la inviabilidad de la estructura agraria tradicional. Según Fernando Eguren (2006, p. 11).[4]​, los principales factores que la originaron fueron:

  • Las migraciones del campo a la ciudad se incrementaron significativamente, y en las clases urbanas acomodadas apareció el temor a la formación de ‘cinturones de pobreza’ que empezaban a rodear las principales ciudades;
  • Las recurrentes y masivas manifestaciones reivindicativas de campesinos, muchas de las cuales culminaron en la toma de tierras de las haciendas;
  • Una extrema concentración de la propiedad de la tierra, la pobreza omnipresente de la población rural y la difusión de relaciones laborales precapitalistas, particularmente en la sierra;
  • La necesidad de ampliar los mercados para una industria en gestación, que no podía desarrollarse en un medio rural con esas característica

Modificación constitucional precedente:

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Durante el gobierno de Belaunde Terry se modificó la Constitución Política de 1933 mediante la ley que estableció el régimen de financiación para la reforma agraria y modificó y amplió los artículos. 29, 47 y 211 de la Carta Magna14. Por lo tanto, es válido sostener que la radicalización de la reforma agraria, en cuanto al régimen de propiedad, no se creó exclusivamente en 1969 sino que dicha norma aprovechó el marco jurídico anterior ya establecido.

En primer lugar, la definición constitucional sostiene: «La propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada»[5]​ fue ampliada, señalando el medio de expropiación determinado y la posibilidad de que su forma de pago fuese diferida:

La propiedad es inviolable. A nadie se puede privar de la suya sino en virtud de mandato judicial por causa de utilidad pública o interés social, probada legalmente y previa indemnización justipreciada. Cuando se trata de expropiación con fines de Reforma Agraria, irrigación, colonización o ensanche y acondicionamiento de poblaciones, o de expropiación de fuentes de energía o por causa de guerra o calamidad pública, la ley podrá establecer que el pago de la indemnización se realice a plazos o en armadas o se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria. La ley señalará los plazos de pago, el tipo de interés, el monto de la emisión y las demás condiciones a que haya lugar, y determinará la suma hasta la cual el pago de la indemnización será hecho necesariamente en dinero y previamente[6]​.

El pago con bonos:

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Los mecanismos de valorización y pago de las tierras fueron tan radicales como los de afectación y expropiación.

En cuanto al valor de las tierras afectadas la ley señalaba: El valor que se fijará como justiprecio de las tierras [...] será el de la valuación oficial efectuada por la Dirección General de Contribuciones [...] y se considerará como justiprecio [...] el valor indicado en el auto-avalúo efectuado por el propietario para los efectos del impuesto sobre el valor de la propiedad rural del año anterior a la afectación [subrayado de los autores][7]​.

Los bonos a emitir eran de diversas categorías en función de la calidad de la propiedad expropiada y estaban exonerados de impuestos (Olivari, 2015)[8]​.

Eran de tres clases:

  • Bonos clase A: devengaban un interés anual del 6% durante un plazo de 20 años a partir de la fecha de su colocación.
  • Bonos clase B: devengaban un interés anual del 5% durante un plazo 25 años a partir de la fecha de su colocación.
  • Bonos clase C: devengaban un interés anual del 4% durante un plazo de 30 años a partir de la fecha de su colocación.

Situación de los bonos durante los 80s y 90s:

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Durante la década de 1980 el gobierno peruano dejó de pagar las cuotas que les correspondían a los tenedores de los bonos de la deuda agraria. En ese momento se estimó que el monto total adeudado era de 10,026 millones de nuevos soles (Congreso de la República, 2005). Tambien, durante esta decada se dejaria de solventar la deuda debido a tres factores que sucedian en aquel momento[9]​:

  • La inflación y la devaluación monetaria
  • Los cambios de moneda
  • El surgimiento del terrorismo y el conflicto armado interno

Durante la decada posterior se retomaria el pago de la deuda agraria, siendo en este gobierno el Derecho como fuente de solucion. Es por eso que se emitirian normas legales a favor de el pago de la deuda, como la Ley 26597, del 22 de abril de 1996, que establecía la forma en la que se sustanciarían los procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos. Esta Ley fue aprobada por el Congreso Constituyente Democrático.

Ese mismo año, los tenedores de bonos, a través del CIP, promovieron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 26597. El sustento de la demanda buscó demostrar que las expropiaciones del proceso de reforma agraria fueron, en estricto, confiscaciones, en la medida en que aquellos propietarios que fueron despojados de sus tierras recibieron bonos en vez de dinero como contraprestación, cuyo valor era muy inferior al de los predios expropiados.

Década de los 2000:

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Los expropietarios que habían actuado individualmente y/o a través de la Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria (Adaepra) acordaron la creación de la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA), transparentando que, por el tiempo transcurrido, los tenedores de bonos ya no eran necesariamente los expropiados originales.

La resolución del TC reavivó las expectativas de los propietarios quienes pensaron que el problema había llegado a su fin, pero no ocurrió así. Durante diez años, los gobiernos de Ollanta Humala y García Pérez siguieron sin pagar con el mismo criterio de que el pago podría desequilibrar la caja fiscal. Razón por la cual reanudaron sus acciones de presión ante los poderes del Estado. Paralelamente apareció un nuevo actor, la empresa Gramercy Perú Holdings LLC y su matriz Gramercy Funds Management LLC52, que inició la compra de bonos a sus tenedores convirtiéndose en un nuevo acreedor del Estado[9]​.

Considerando que habían transcurrido diez años sin que los expropietarios lograran el pago de los bonos de la deuda agraria el CIP solicitó la ejecución de la sentencia TC 2001 el 5 de octubre de 2011. En su demanda, pidió que se disponga el inicio del proceso de actualización de las acreencias provenientes de los procesos de reforma agraria y el correspondiente pago, de acuerdo con lo explícitamente dispuesto por la Constitución. Dicho pedido fue luego ampliado, el 22 de noviembre de 2012, solicitándose que el pronunciamiento contenga:

… las vías que tendrían los expropiados, herederos o cesionarios de la Reforma Agraria para el cobro de sus acreencias, ya sea mediante el pago actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria con sus respectivos intereses, los mismos que fueron reconocidos y otorgados por el Estado peruano, así como la nueva valorización de las tierras expropiadas a valor de mercado, de acuerdo al vigente artículo 15 del Decreto Legislativo 653

Dos años después, el TC emitió una resolución por la cual declaró improcedente el pedido del CIP en el extremo que solicitaba una nueva valorización de las tierras expropiadas por la reforma agraria y ordenó la ejecución de la sentencia TC 2001 señalando que para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses rige el criterio valorista, o el valor actualizado de los bonos bajo la fórmula de conversión del principal impago en dólares desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro de EUA.

Situacion actual de la deuda

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En el diario Gestión[10]​, en el año 2017, se publico que Carlos Anderson se habría referido al método de valorización, señalando irregularidades por parte del Estado ante sus pedidos, devaluando el precio reclamado y considerado por ellos como justo.

De igual forma[11]​, el mismo Diario Gestión en el año 2019, publico que la amenaza sobre las pensiones se debe a la inversión en los bonos agrarios por parte de ciudadanos estadounidenses. Como ejemplo, mencionan que en Florida solo hay un estimado de 50 000 personas que han invertido en estos bonos. El monto calculable de deuda que se estima es de 2000 millones de dolares. Diversas autoridades se han pronunciado al respecto, como congresistas del mencionado Estado, exhortando a Perú a pagar la deuda sobre los bonos agrarios. De igual forma, Mike Pompeo, el secretario de Estado, también se ha pronunciado sobre esta situación de modo negativo.

Método de valorización

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La controversia por el método de valorización Como es obvio, el fondo del asunto es el monto a recibir por los bonos de la deuda agraria. Con respecto a este punto se han realizado distintos cálculos para actualizar el valor real de la deuda agraria, tanto por parte del Estado como a través de informes y opiniones emitidas por diferentes especialistas.

Así, en un dictamen de la Comisión Agraria del Congreso de la República elaborado en 2005 se estimó que la colocación de bonos de la deuda agraria ascendía a un total de 13,285 millones de soles y que, al momento de la emisión de dicho dictamen, se había efectuado una amortización del principal de 10,763 millones de soles oro. El documento congresal señaló también que en ese momento seguían pendientes de pago 2,521,680,000 soles del capital. El cálculo del monto actualizado del saldo pendiente de pago de la deuda utilizando el IPC arrojó un valor de 10 millones de soles (Congreso de la República, 2005)[9]​.

Por su parte, los tenedores de bonos hicieron un cálculo diferente. En 2015 encargaron a tres destacados economistas que realizaran una estimación del valor actualizado de la deuda a diciembre del 2014, incluyendo el interés a las tasas prometidas por el Estado. Estos expertos concluyeron que el monto actualizado sería de 15,251 millones de soles o 5,100 millones de dólares (Benavides, Peñaranda & Adrianzén, 2015)[9]​.

Respecto al Tribunal Constitucional[9]​, este tuvo un papel significativo ya que fue quien emitio la sentencia TC 2001. Esta sentencia no estableció los criterios de valoración y cancelación actualizada de las tierras expropiadas. Pese a ello, fue aplaudida por los tenedores de los bonos de la deuda agraria y sus defensores. Esto porque el TC dispuso en aquella oportunidad la forma en la cual debía pagarse la deuda —aceptando aplicarlos criterios de valoración y cancelación actualizada de las tierras expropiadas—, pero no desarrolló ni estableció la manera de definir esos criterios. Si bien se dispuso que el Estado debía, incuestionablemente, pagar la deuda agraria a valor actualizado, no se normó sobre qué método se debía utilizar con este propósito. En otras palabras, los tenedores de los bonos lograron que se les diera la razón en el plano teórico (que se actualizase el valor de sus acreencias) sin que ello se viese reflejado en sentido práctico.

Posteiormente se requirio el metodo de valoracion para la situación. Esta se expresaria años despues en la sentencia TC 2013 que estableceria como método de actualización del valor de la deuda la conversión del principal impago a dólares desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de los bonos, añadiéndole la tasa de interés de los bonos del Tesoro de EUA, porque la conversión a dólares tiene sustento legal en el Decreto de Urgencia 088-2000, y los otros métodos de valorización supondrían graves impactos en el Presupuesto General de la República, imposibilitándose el pago de la deuda,

No obstante, como se ha mencionado, hubo muchas críticas, de fondo y de forma, a la determinación del método. Incluso antes de emitida esta resolución algunos analistas ya habían manifestado que el IPC era el método de actualización que debía aplicarse para el caso de la deuda agraria, ya que el Estado admite su uso como mecanismo oficial de actualización de deudas en varios supuestos. Por ejemplo, para calcular la deuda tributaria en un procedimiento de reclamación, para actualizar cuotas del impuesto predial, para ajustar tasas de arbitrios, o para actualizar el valor de las pensiones dentro del régimen de jubilación anticipada, entre otros. Sobre lo acontecido, el asesor legal de los bonistas critico el no haber usado el metodo de Indice de Precios al Consumidor.

Diversos autores[9]​ señalan que la sentencia TC 2013 vulnera el Principio de Motivacion y el Principio de Congruencia. Esto se debe a que no puede, en vía de ejecución, efectuar un pronunciamiento que exceda los exactos términos en que quedó oportunamente planteada la litis y sobre la base de las pretensiones introducidas por el demandante. Tambien se critica el no haber sustentado debidamente el método de actualizacion señalado.

Reporte vídeo Reforma Agraria

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El Perú ha sufrido diferentes sucesos a lo largo de sus historia, siendo mucho más impactantes uno que otro. El gobierno de Juan Velasco Alvarado y la Reforma agraria, efectuada durante este gobierno, sería un suceso que marcaría el rumbo del país no solo en el ámbito económico y político, sino en lo social.

Durante la época de los 60, se vivieron grandes sucesos trascendentales a nivel continental y global como la creación de movimientos sociales en Latinoamérica, la Revolución cubana, y todo esto en el contexto de la guerra fría.

Tras el pase de una dictadura, por parte de Lindley López, al reinicio de la democracia, se tendrían las elecciones de 1963 en la que saldría victorioso Fernando Belaunde Terry. Durante su campaña presidencial, Belaunde prometió grandes cambios sociales. Sin embargo, la mayoría parlamentaria estaba en manos de la oposición, destacando los partidos Unión Nacional Odriista y APRA.  Durante este gobierno se daría la primera reforma agraria pero con una intensidad muy leve. Por otro lado, Juan Velasco Alvarado, piurano de nacimiento, había destacado durante su formación militar y terminaría siendo Jefe del Comando de las Fuerzas Armadas.

Al momento del golpe, efectuado el 3 de octubre de 1968, el gobierno sufriría una crisis de representación por una deslegitimidad popular ante el escándalo de la Pagina Once. Este suceso trato sobre una página, de un contrato, en la que se estipulaban los precios que habían llegado con la Empresa extranjera IPC, International Petroleum Company. Esta empresa estadounidense tendría un gran impacto en la economía peruana, respecto a la extracción del petróleo.

Dado el golpe militar, Belaunde se exilió en Argentina mientras que Velasco se afirmaba de forma oficial como presidente. Seis días después, se daría la Toma de Talara, expropiando los bienes y expulsando a la IPC del territorio de La Brea y Pariñas. Este día, el 9 de octubre de 1968, seria declarado como el Día de la Dignidad Nacional.

Se efectuarían grandes cambios durante este gobierno como cambios en la industria manufacturera. Seria recién el año 1969, cuando se daría la Ley 17716, decretada el 16 de junio del mismo año. La base de esta ley de expresaba en la frase: la tierra es para quien la trabaja. El propietario exponía al trabajador a duras condiciones siendo el mismo fundamental para la producción. También destacar la mínima educación que tenían los trabajadores. Esta situación, llegando al punto de ser considerada feudal, se terminaría con el decreto de la Ley de Reforma agraria, expropiando a grandes latifundistas y otorgándole la tierra las personas que durante mucho tiempo sufrieron explotación, aun durante el siglo XX. El ideal de Velasco Alvarado para esta situación se expresaba en la frase: ¡Campesino el patrón no comerá más de tu pobreza![1]

Estos grandes cambios efectuados por parte del gobierno de Velasco han tenido críticas por parte de sectores conservadores, en la respecto de cultura, y sectores económicos. En este punto último se destaca en el poco apoyo que hubo después de la Reforma agraria. Se les dio las tierras a los campesinos más no herramientas necesarias para trabajarla. Otro punto a destacar es la creación de SINAMOS, Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social.

Sin embargo, en el ámbito cultural se dieron los verdaderos cambios que se necesitaban para la sociedad a favor del campesino, del explotado. Su imagen seria representada en la figura popular Túpac Amaru. Velasco, además, exaltaría la cultura criolla durante su gobierno, suscitándose cierres de lugares en los que se exponía música extranjera, como cines y bares, así como la detención y consecuente expulsión de personalidades extranjeras  a nuestro país, como lo fue Carlos Santana.

Al día de hoy, grandes sucesos en relación se al Gobierno Velasquista se tiene noción. Se declaraba el gran armamento que poseía para ese momento el Perú, en base a las relaciones con la URSS, suceso que daría lugar a grandes críticas para su momento y el día de hoy, pero también el supuesto intento de Velasco en recuperar Arica y Tarapacá, declarando Velasco, a través de una entrevista por parte de Hugo Neira, que los habríamos sorprendido con los pantalones abajo.[2]

La Reforma agraria, así como estatizaciones, expropiaciones y reformas a favor de la educación, creando Institutos Técnicos como el SENATI seria hechos claramente dados por el Revolucionario de las Fuerzas Armadas durante la historia, aunque tendría un retroceso durante el gobierno por parte de Francisco Morales Bermúdez, quien se impulsaría al gobierno por el suceso del Tacnazo, dando fin al Gobierno velasquista en el año 1975.

Críticas habrá muchas, como el carácter dictatorial demostrado en la eliminación de la libertad de expresión, pero el cambio aun latente iniciado durante este gobierno demuestra que los grandes cambios se dan en grandes situaciones sociales y políticas, como lo es una dictadura.


Referencias

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  1. «Texto único ordenado (TUO) de la Ley del mercado de valores / Decreto Supremo N° 0093-2002». 15/06/2002. 
  2. Peru. ([1969]). Reforma agraria : Decreto ley no. 17716.. Revista "OIGA". OCLC 29332238. Consultado el 27 de junio de 2019. 
  3. Chrinos, Alfonso (noviembre-diciembre, 1975). La Reforma Agraria peruana. Nueva Sociedad, (21), 47-64. 
  4. Eguren (2006). Reforma agraria y desarrollo rural en el Perú. Lima: CEPES. 
  5. Constitución Política del Estado de 1933, artículo 29.
  6. Ley 15242, artículo 1
  7. Decreto Ley 17716, Título V, artículo 63.
  8. Olivari, W. (2015). El problema de la tierra. El caso peruano: un análisis comparativo. Cultura Latinoamericana, 22(2), 19-40.
  9. a b c d e f Martínez, C., Flores D., Henríquez R. y Salazar, P. (2018). Actualización del valor de la deuda agraria Análisis legal de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Recuperado de http://repositorio.esan.edu.pe
  10. Gestión, Redacción (6 de diciembre de 2017). «Bonistas agrarios: “No reclamamos un monto, sino una metodología de actualización”». Gestion. Consultado el 11 de julio de 2019. 
  11. Gestión, Redacción (2 de junio de 2019). «Deuda por bonos de reforma agraria ponen en riesgo fondo de pensiones de trabajadores de EE.UU.». Gestion. Consultado el 5 de julio de 2019.