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Anexo:Vinos de España

Anexo bueno
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Típica plantación de viñedo en Lanzarote, sobre una colada de ceniza volcánica.
Cepas de la variedad Tempranillo, en una bodega de la D.O. Ribera del Duero, Viña Sastre.

Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos de España están reguladas por el Reglamento (UE) 401/2010 sobre reglamentos que atañen a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.[1]​ Igualmente, se regulan por la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, la cual deroga el título II de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que regulaba esta materia en el caso de los vinos con anterioridad.[2]

Los vinos que no cumplen con los requisitos para poder utilizar una indicación geográfica (deben ser vinos con procedencia de una misma zona geográfica) tendrán la consideración genérica de «vino» (anteriormente «vinos de mesa»), y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas. Estos vinos no pueden incluir ninguna mención geográfica, salvo la relativa a la embotelladora o importadora, ni ninguna mención sobre la calidad del mismo.[3]

Clasificación de los vinos con indicación geográfica

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Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con denominación de origen y denominación de origen calificada, a junio de 2009.
Regiones vinícolas españolas productoras de vinos con derecho a la mención tradicional Vino de la Tierra, a junio de 2009.

De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) 401/2010 y la d.a. 3ª de la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, los vinos españoles están clasificados en las siguientes categorías según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:[1][2]

  • Vinos de Pago (VP): es la categoría superior que puede alcanzar un vino. En ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características distintivas de un pago (paraje o sitio rural) determinado. Se entiende que los caldos son de prestigio cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquel durante un período mínimo de cinco años dentro de alguna denominación o indicación geográfica protegida. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos, siguiendo los procesos de elaboración y control de los vinos con Denominación de Origen. Si el pago se encuentra dentro de una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Vino de Pago Calificado», siempre que cumpla los requisitos establecidos por esa Denominación de Origen Calificada.
  • Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa) / en catalán Denominació d'Origen Qualificada (DOQ): esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante al menos 10 años como Denominación de Origen. Las exigencias de control de esta categoría son mayores que en las Denominaciones de Origen.
  • Vinos con Denominación de Origen (DO) / en catalán Denominació d'Origen (DO) / en vasco Jatorrizko Deitura (JD) / en gallego Denominación de Orixe (DO): vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Los vinos deben ser producidos y elaborados en dicha zona, disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen (al menos cinco años con una protección geográfica anterior), y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): vinos producidos y elaborados en una zona determinada, cuyas características se deban al medio geográfico, al factor humano de la zona o a ambos, lo que les hace tener unas características comunes. Estos vinos normalmente tienen aspiración a convertirse en Denominación de Origen, pero aún no cumplen con los requisitos de reconocimiento y prestigio comercial.
  • Vino de la Tierra: vinos con Indicación Geográfica Protegida(IGP) procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las DO. Al menos el 85% de la producción debe proceder de la zona protegida, pudiendo llevar hasta un 15% de otras zonas. Igualmente, no toda la zona protegida necesariamente debe tener unas características ambientales o humanas similares, habiendo por tanto una gran variedad de vinos diferentes dentro de una misma IGP, si bien normalmente la zona protegida sí tendrá unas características culturales comunes.

Además existe una denominación específica dentro de la Denominación de Origen Cava:[2]

  • Cava de Paraje Calificado:[4]​ Se trata de vinos con la DOP Cava procedentes de un paraje identificado (área singular) situado en el interior de la zona geográfica delimitada, para los cuales se ha solicitado una denominación específica del paraje, debiendo cumplir además unos criterios de calidad específicos. Las bodegas deberán ser propietarias del paraje o tener la titularidad vitivinícola a largo plazo, las cepas deberán tener más de diez años, el rendimiento no podrá superar los 8000 kilos de uva por hectárea y se exige que la vendimia sea manual y la crianza mínima de 36 meses. Todos estos cavas serán gran reserva y lucirán un distintivo diferente.[5]

Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.[6]

Lista de vinos con indicación geográfica por comunidad autónoma

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Comunidad autónoma Vinos con DOP[7] Vinos con IGP[7]
Vinos de Pago Denominaciones de Origen Calificada Denominaciones de Origen Vinos de Calidad Vinos de la Tierra
Andalucía
Aragón
Principado de Asturias
Baleares
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Extremadura
Galicia
La Rioja
Comunidad de Madrid
Región de Murcia
Navarra
País Vasco
Comunidad Valenciana


Notas
  1. Incluye la subdenominación Vino Naranja del Condado de Huelva.[8]
  2. a b c d e f g Abarca municipios de Cataluña y las provincias (por orden de importancia) de La Rioja, Zaragoza, Álava, Navarra, Valencia y Badajoz.[10]
  3. a b Incluye zonas de Zaragoza y de Navarra.[9]
  4. a b Incluye zonas de Murcia y de Albacete.[13]
  5. a b c Se divide en las subzonas Rioja Alta (con municipios de La Rioja), Rioja Baja (incluye también algunos municipios de Navarra) y Rioja Alavesa (formada por municipios de Álava).[11]​ Aunque la Rioja Alta incluye el enclave burgalés de "El Ternero" (una finca), perteneciente al municipio de Miranda de Ebro,[11]​ este municipio no está incluido en la Denominación, por lo que no se considera que la denominación de origen se extienda a Castilla y León.[12]

Véase también

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Referencias

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  1. a b «Reglamento (UE) 401/2010». BOE. 11 de mayo de 2010. 
  2. a b c «Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico». BOE. 13 de mayo de 2015. 
  3. «Regulación del vino». ICEX. Consultado el 13 de junio de 2016. 
  4. Consejo Regulador del Cava (13 de julio de 2017). «El cava de paraje calificado es ya una realidad». 
  5. «Entrevista al presidente del Consejo Regulador del Cava». Expansión. 13 de junio de 2016. 
  6. Artículo 30 b) del Reglamento (CE) 753/2002
  7. a b «Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas». Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consultado el 10 de junio de 2016. 
  8. «¿Qué es un vino naranja?». 15 de septiembre de 2014. 
  9. «Indicación Geográfica Protegida "Ribera del Queiles"». Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consultado el 11 de junio de 2016. 
  10. «Denominación de Origen Protegida "Cava"». Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consultado el 11 de junio de 2016. 
  11. a b «Reglamento de la DOCa Rioja». Consejo Regulador DOCa Rioja. 20 de octubre de 2004. Consultado el 12 de junio de 2016. 
  12. «Denominación de Origen Protegida "Rioja"». Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consultado el 11 de junio de 2016. 
  13. «Denominación de Origen Protegida "Jumilla"». Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Consultado el 11 de junio de 2016. 

Enlaces externos

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